<?xml version="1.0"?><jurisprudencia> <intro><bold>Conflicto familiar: Obstaculización del vínculo materno-filial. Derecho a la comunicación de los niños con sus progenitores. JUSTICIA DE ACOMPAÑAMIENTO. Encuentros pactados con asistencia a la madre de personal idóneo. INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO</bold></intro><body><page><bold>Relación de causa </bold> En autos, la Sra. S. denuncia hechos graves sucedidos durante el encuentro con sus hijos el fin de semana, lo que reafirma lo informado por la Lic. N. en cuanto a las dificultades en la vinculación entre ella y sus hijos. Solicita se designe una asistente social que la asista a ella y a los niños en una vinculación adecuada y sobre todo sana para curar los afectos lesionados y las disfunciones denunciadas. Del informe presentado por la Lic. N. con fecha 29/6/20 surge que es necesaria una revinculación entre los niños y su madre. Indica la licenciada que es imprescindible la colaboración de ambos padres, mediante la postergación de sus intereses personales en pos del bienestar psicológico de sus hijos. Sugiere que la madre sea asistida con una niñera especializada, estudiante de Psicología o maestra jardinera, durante las estadías de los menores junto a aquella hasta que se vayan visualizando los resultados de las intervenciones. Considera muy difícil que la madre pueda ejercer su rol materno en estas circunstancias sin ayuda, e indica que los menores podrían ponerse en situación de riesgo. <bold>Doctrina del fallo</bold> 1- La adecuada comunicación entre los progenitores y sus hijos se debe interpretar en relación a éstos con proyección a futuro. Es que un buen contacto materno o paterno - filial, mediante vínculos afectivos profundos, evita la consolidación de conflictos, trastornos de la personalidad y el carácter, frustraciones e inmadurez; y de ahí que la mentada comunicación resulta esencial en esta etapa, la de la niñez, en la que se estructura el psiquismo del individuo. Desde esta perspectiva, es indudable que la mejor formación del hijo depende en gran medida del mantenimiento de las figuras materna y paterna, pues la falta de una de ellas ha de representar una carencia espiritual de variadas consecuencias. En ese sentido, el interés superior de los niños exige la colaboración de ambos progenitores. 2- En el caso, se encuentra en juego el derecho a la comunicación de los niños con su progenitora, el que debe ser entendido como un derecho irrenunciable, en el que los verdaderos titulares del derecho al régimen comunicacional son los niños, niñas y adolescentes, considerados como sujetos de derecho y no como objeto de protección. 3- Así, es evidente que el progenitor no ha prestado su plena colaboración, ya que la conducta que despliegan los niños para con su madre especialmente demuestra la constante provocación y rechazo que el padre ejerce para con la madre de sus hijos, lo que a todas luces se ve reflejado en la propia redacción de cada uno de los escritos que presenta donde describe una y otra vez lo que hace mal la madre, lo que no sabe hacer, lo negativo de sus actitudes, puntualiza sus negligencias, rechaza que pueda estar acompañada por una persona con la que tenga buena relación de pareja, la coloca en un rol de incumplimiento total de maternaje, entre otras. 4- Las actitudes hostiles entre los padres no hacen bien a los niños, tal como es señalado por los profesionales que intervienen; para poder poner un paño frío a este conflicto familiar y sanar las heridas que vienen de larga data es necesario que dejen de lado sus disputas personales y prioricen la salud psicofísica de sus hijos, la que sin lugar a dudas podrá lograrse teniendo participación en su crianza y sano crecimiento por parte de ambos padres. Y que la actitud de uno para con el otro tenga en miras ayudar al otro en sus dificultades en lugar de machacar los errores que en más o en menos todos tenemos. 5- Resulta imprescindible para el bienestar de estos niños que su progenitor comprenda que los deberes derivados de la responsabilidad parental incluyen también el de promover y facilitar el fluido trato con el otro progenitor (art. 652, 653 inc. a y cc del CCyC). Existen muchas formas de obstaculizar el vínculo materno filial, algunas evidentes y otras más sutiles, pero todas igual de dañinas para los niños. 6- Hasta tanto puedan los progenitores establecer por sí una nueva organización familiar y, sobre todo, una sana vinculación entre sí y con los niños, resulta necesario el auxilio de la Justicia que evidentemente ha de trabajar sobre el conflicto familiar en forma interdisciplinaria (art. 706 inc. b, CCC), no sólo con el objeto de dirimir o resolver conflictos, sino también como una Justicia de acompañamiento, persiguiendo la intensa búsqueda de la efectividad en sus resultados. Desde esta perspectiva el juez puede y debe adoptar medidas eficaces, urgentes y transitorias, mediante un accionar prudente, activo y oportuno, con un criterio de razonabilidad, adoptando disposiciones que son verdaderas medidas cautelares, urgentes, de prohibición y prevención, de cumplimiento efectivo bajo mandato judicial. 7- Conforme señala la Dra. Kemelmajer de Carlucci, la justicia de acompañamiento "se trata, en definitiva, de la articulación de novedosos procedimientos y técnicas, diseñadas por la legislación o por los propios jueces, como verdaderas instituciones equilibradoras y compensadoras de las situaciones concretas de las partes en litigio, con la finalidad de asegurar el resultado útil de la jurisdicción". 8- Por ello, a fin de que pueda llevarse a cabo el régimen de comunicación provisorio acordado en autos, consistente en que los niños visiten a su madre el sábado y permanezcan con ella hasta el domingo, se considera adecuado que dicho régimen se implemente con el auxilio de una tercera persona, para auxiliar a la progenitora en el ejercicio de su rol y preservar a los niños de situaciones de riesgo en que ellos mismos pueden ubicarse a raíz de injerencias indebidas del otro progenitor. 9- En autos, se solicitó la designación de una asistente social, como es de práctica habitual; sin embargo, en tanto una de las principales funciones de dicho auxiliar es observar la dinámica de los encuentros e informar al Juzgado, se entiende que en este caso se precisa un tipo de intervención distinta. Por tanto, siguiendo el consejo profesional de la licenciada interviniente, deberá designarse una maestra jardinera o estudiante avanzada de Psicología para que asista en las visitas de los niños a la progenitora. A ello necesariamente debe sumarse el esfuerzo y la colaboración de ambos progenitores para una sana revinculación, postergando sus intereses personales en pos del bienestar psicológico de sus hijos. <bold>Resolución</bold> Ordenar de forma cautelar y provisoria que en los encuentros pactados en el acta de fecha 29/6/20, la Sra. S sea asistida por una niñera especializada, estudiante avanzada de Psicología o maestra jardinera, cuyos costos se imponen a … (arts.3, 9 y ccdtes CDN, arts. 646, 650, 652, 557, 706 y ccdtes, CCC, art 195, CPCC). A tal fin exhórtese a las partes a que en el término de cinco días, se pongan de acuerdo sobre la persona a designar y lo manifiesten en las actuaciones. En caso de no lograr consenso al respecto, se designará a quien la Lic. N. proponga. Ofíciese a fin de que tome conocimiento. II. Exhortar a ambos progenitores a que colaboren para una sana revinculación, postergando sus intereses personales en pos del bienestar psicológico de sus hijos. III. En especial, conminar al Sr. Ch. T. a que deponga todo tipo de actitud o comportamiento que obstruya o dificulte la vinculación materno-filial. IV. Disponer que en caso de inasistencia injustificada de las partes o de los niños a las entrevistas fijadas por la Lic. N, se aplicará una multa de $ 4.000 a favor de la contraparte. (art. 646, 652, 557, 706 y cc., CCC, art. 37, CPCC) (…). <italic>Juzg. Fam. N° 1 Tigre, Bs. As. 21/7/20. Expte. Nº: TG-4583-2019. "S.C. y L. c/ C.H. T. G. R. s/ Incidente de comunicación con los hijos". Dra. Sandra Fabiana Veloso</italic>&#9830; (Fallo completo) Tigre, Buenos Aires, 21 de julio de 2020 AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones venidas a despacho a fin de resolver, Y CONSIDERANDO: I. Que con fecha 7/7/20 la Sra. S. denuncia hechos graves sucedidos durante el encuentro con sus hijos el fin de semana, lo que reafirma lo informado por la Lic. N. en cuanto a las dificultades en la vinculación entre ella y sus hijos. Solicita se designe una asistente social que la asista a ella y a los niños en una vinculación adecuada y sobre todo sana para curar los afectos lesionados y las disfunciones denunciadas. En efecto del informe presentado por la Lic. N con fecha 29/6/20 surge que es necesaria una revinculación entre los niños y su madre. Indica la Lic. que es imprescindible la colaboración de ambos padres, postergando sus intereses personales en pos del bienestar psicológico de sus hijos. Sugiere que la madre sea asistida con una niñera especializada, estudiante de psicología o maestra jardinera, durante las estadías de los menores junto a ella hasta que se vayan visualizando los resultados de las intervenciones. Considera muy difícil que la madre pueda ejercer su rol materno en estas circunstancias sin ayuda, e indica que los menores podrían ponerse en situación de riesgo. II. Se encuentra en juego el derecho a la comunicación de los niños con su progenitora, el que debe ser entendido como un derecho irrenunciable, en el que los verdaderos titulares del derecho al régimen comunicacional son los niños, niñas y adolescentes, considerados como sujetos de derecho y no como objeto de protección. La adecuada comunicación entre los progenitores y sus hijos se debe interpretar en relación a éstos con proyección a futuro. Es que un buen contacto materno o paterno - filial, mediante vínculos afectivos profundos, evita la consolidación de conflictos, trastornos de la personalidad y el carácter, frustraciones e inmadurez; y de ahí que la mentada comunicación resulta esencial en esta etapa - la de la niñez - en la que se estructura el psiquismo del individuo. Desde esta perspectiva, es indudable que la mejor formación del hijo depende en gran medida del mantenimiento de las figuras materna y paterna, pues la falta de una de ellas ha de representar una carencia espiritual de variadas consecuencias. (Cfr. Mizrahi, Mauricio Luis, Responsabilidad Parental, Ed. Astrea, pág 532/533). En este sentido, tal como señala la terapeuta interviniente y ya ha sido remarcado en autos, el interés superior de los niños exige la colaboración de ambos progenitores. En EL caso, Es evidente que, hasta el momento, el Sr. Ch T no ha prestado su plena colaboración, pues de otra forma, difícilmente se hubiera suscitado una situación como la narrada, tras varias semanas de convivencia con el padre. La conducta que despliegan los niños para con su madre refleja mucho especialmente demuestra una vez más la constante provocación y rechazo que continuamente el padre ejerce para con la madre de sus hijos, lo que a todas luces se ve reflejado en la propia redacción de cada uno de los escritos que presenta donde describe una y otra vez lo que hace mal la madre, lo que no sabe hacer, lo negativo de sus actitudes, puntualiza sus negligencias, rechaza que pueda estar acompañada por una persona con la que tiene buena relación de pareja, la coloca en un rol de incumplimiento total de maternaje, entre otras. Todas esas actitudes, ya han sido puntualizadas en los informes de la Licenciada N y conversadas en las innumerables audiencias que se han llevado a cabo en el Juzgado tanto por ante la Consejera, como las oportunidades en que hemos conversado personalmente. Para ser aún más clara brindaré los siguientes ejemplos: si la madre no ha usado barbijo una buena actitud de parte del padre, en vez de cuestionar y acusar que la madre no lo ha usado, y procurar valerse continuamente de pruebas que den cuenta de los errores o negligencias de la mama de sus hijos sería regalarle uno para que pueda utilizarlo, y que sean los niños que le lleven un regalo de su padre para su madre; si en la heladera no hay comida, en vez de remarcar que la comida que tiene no es de marca o que no conocen la verdura o lo bien que comen en la casa de su padre y lo mal que comen en la casa de su madre una buena actitud sería no solicitar el cese de la cuota alimentaria sino contribuir con una cuota de alimentos mayor para los gastos de los niños. En definitiva las actitudes hostiles entre los padres no hacen bien a los niños, tal como es señalado una y otra vez por todos los profesionales que intervenimos para poder poner un paño frio a este conflicto familiar y sanar las heridas que vienen de larga data es necesario que dejen de lado sus disputas personales y prioricen la salud psicofísica de sus hijos la que sin lugar a dudas podrá lograrse teniendo participación en su crianza y sano crecimiento por parte de ambos padres. Y que la actitud de uno para con el otro tenga en miras ayudar al otro en sus dificultades en lugar de machacar los errores que en más o en menos todos tenemos. Resulta imprescindible para el bienestar de estos niños que su progenitor comprenda que los deberes derivados de la responsabilidad parental incluyen también el de promover y facilitar el fluido trato con el otro progenitor (art. 652, 653 inc. a y cc del CCyC). Existen muchas formas de obstaculizar el vínculo materno filial, algunas evidentes y otras más sutiles, pero todas igual de dañinas para los niños. Citando a Francoise Dolto "La causa de los niños" ed. Paidos pag. 81 "Lo que el niño no comprende es el poder presuntamente educativo que pretende darle una ética, cuando la persona que tiene ese poder no se somete a la misma ética". "El niño es sujeto y no sujeto para y de discusión". El mejor padre no es el que tiene más dinero. "No es esto lo que cuenta para el niño, sino la tolerancia que se tenga con sus dificultades para adaptarse a la vida, y el amor que se le dé para ayudarlo a tomar conciencia de ellas. La seguridad material está mucho después de la seguridad afectiva". Hasta tanto puedan los progenitores establecer por sí una nueva organización familiar y por sobre todo, una sana vinculación entre sí y con los niños, resulta necesario el auxilio de la Justicia que evidentemente ha de trabajar sobre el conflicto familiar en forma interdisciplinaria (art. 706 inc. b del CCyC), no sólo con el objeto de dirimir o resolver conflictos, sino también como una Justicia de acompañamiento, persiguiendo la intensa búsqueda de la efectividad en sus resultados. Desde esta perspectiva el juez puede y debe adoptar medidas eficaces, urgentes y transitorias, a través de un accionar prudente, activo y oportuno, con un criterio de razonabilidad, adoptando disposiciones que son verdaderas medidas cautelares, urgentes, de prohibición y prevención, de cumplimiento efectivo bajo mandato judicial. Conforme señala la Dra. Kemelmajer de Carlucci, la justicia de acompañamiento "se trata, en definitiva, de la articulación de novedosos procedimientos y técnicas, diseñadas por la legislación o por los propios jueces, como verdaderas instituciones equilibradoras y compensadoras de las situaciones concretas de las partes en litigio, con la finalidad de asegurar el resultado útil de la jurisdicción. (Kemelmajer de Carlucci, Aída, El derecho del niño, niña y adolescente a ser escuchado. Conforme el modelo de justicia de protección y su concordancia con las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación, Publicado en: JA 2019-I • SJA 6/2/2019, 31, Cita Online: AR/DOC/3739/2018). Por ello, a fin de que pueda llevarse a cabo el régimen de comunicación provisorio acordado en autos, consistente en que los niños visiten a su madre el sábado y permanezcan con ella hasta el domingo, considero adecuado que dicho régimen se implemente con el auxilio de una tercera persona, para auxiliar a la Sra. S en el ejercicio de su rol y preservar a los niños de situaciones de riesgo en que ellos mismos pueden ubicarse, a raíz de injerencias indebidas del otro progenitor. La Sra. S solicita la designación de una asistente social, práctica habitual en los Tribunales. Sin embargo, en tanto una de las principales funciones de dicho auxiliar es observar la dinámica de los encuentros e informar al Juzgado, entiendo que en este caso se precisa un tipo de intervención distinta. Por tanto, siguiendo el consejo profesional de la Lic. N, deberá designarse una maestra jardinera o estudiante avanzada de psicología para que asista en las visitas de los niños a la Sra. S. A ello necesariamente debe sumarse el esfuerzo y la colaboración de ambos progenitores para una sana re vinculación, postergando sus intereses personales en pos del bienestar psicológico de sus hijos. Deberán por tanto continuar con la terapia que actualmente se lleva a cabo con la Lic. N., cumpliendo con las citaciones que ella disponga, no sólo en cuanto a la concurrencia de las partes, sino también de los niños, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento injustificado, de imponer una multa a favor de la contraparte. En virtud de ello, RESUELVO: Ordenar de forma cautelar y provisoria que en los encuentros pactados en el acta de fecha 29/6/20, la Sra. S sea asistida por una niñera especializada, estudiante avanzada de psicología o maestra jardinera, cuyos costos se imponen a … (arts.3, 9 y ccdtes CDN, arts. 646, 650, 652, 557, 706 y ccdtes del C.C.y C., art 195 del CPCC). A tal fin exhórtese a las partes a que. en el término de cinco días, se pongan de acuerdo sobre la persona a designar y lo manifiesten en las actuaciones. En caso de no lograr consenso al respecto, se designará a quien la Lic. N. proponga. Oficiese a fin de que tome conocimiento. II. Exhortar a ambos progenitores a que colaboren para una sana re vinculación, postergando sus intereses personales en pos del bienestar psicológico de sus hijos. III. En especial, conminar al Sr. Ch T a que deponga todo tipo de actitud o comportamiento que obstruya o dificulte la vinculación materno filial. IV. Disponer que en caso de inasistencia injustificada de las partes o de los niños a las entrevistas fijadas por la Lic. N, se aplicará una multa de $ 4.000 a favor de la contraparte. (arg. art. 646, 652, 557, 706 y cc., CCC, art. 37, CPCC). V. Librar los oficios solicitados en el punto 3 del acta de fecha 29/6/20. Exhortar a que acrediten las terapias individuales oportunamente consensuadas. Regístrese. Notifíquese. Sandra Fabiana Veloso </page></body></jurisprudencia>