<?xml version="1.0"?><jurisprudencia><generator>qdom</generator> <intro><bold>Plazo para su interposición. Art. 257, CPCN. ACLARATORIA. No interrupción ni suspensión del plazo. Inaplicabilidad del art. 337, 2º párr., CPC. Extemporaneidad del recurso</bold></intro><body><page><bold>Relación de causa</bold> En el sub examine, interpuso recurso extraordinario federal el apoderado del actor en contra de la sentencia N° 115 del 25/9/08 dictado por el TSJ, mediante la cual se rechazó el recurso de casación oportunamente impetrado, salvo en lo que respecta a la obligación del demandado Sr. René José Antonio Villanueva de rendir cuentas a la sociedad en la etapa liquidatoria, único agravio que se acogió en esta instancia. Como fundamento de la impugnación el letrado denuncia la arbitrariedad en que habría incurrido el tribunal al resolver el recurso de casación. <bold>Doctrina del fallo</bold> 1- El art. 257, CPCN, estipula que el recurso extraordinario federal debe interponerse dentro del plazo de diez días a partir de la notificación de la resolución impugnada, ante el mismo tribunal que la dictó. Dicho término es perentorio, esto es, una vez que ha transcurrido el plazo no se admite la proposición impugnativa. 2- En autos, el recurso fue articulado extemporáneamente. Así, a partir de la notificación de la audiencia pública y la efectiva lectura de la sentencia –25/9/08–, comenzó a correr el plazo para que las partes impulsaran nuevamente el procedimiento; recién con fecha 5/8/10 el accionante presentó recurso extraordinario. Si se constatan estas fechas, fácil es advertir que se encontraban ampliamente vencidos los diez días que estipula el art.257, CPCN. 3- La circunstancia de que anteriormente y estando aún pendiente el término referido, el abogado hubiese deducido un planteo aclaratorio respecto de la sentencia dictada por la Sala, no conmueve esta apreciación. Con arreglo a la jurisprudencia de la CSJN, el planteo de aclaratoria no tiene la virtud de interrumpir ni suspender el plazo establecido por la ley para la interposición del remedio federal, el que corre sin solución de continuidad a partir de la lectura pública del acto decisorio que lo motiva. 4- Sólo en supuestos excepcionales el pedido de aclaratoria puede incidir en el plazo de la ley, cuando la resolución que recae a raíz de aquél altera el tenor del pronunciamiento y gravita sobre la configuración de la cuestión federal. Ello no ocurre en la especie. 5- La norma local del art. 337, 2° par., CPC, no resulta aplicable al recurso extraordinario, cuyos requisitos formales de admisibilidad, en especial lo concerniente al plazo dentro del cual debe ser interpuesto, deben evaluarse en función de las normas contenidas en el Código de Procedimiento Civil de la Nación. <bold>Resolución</bold> Denegar la concesión del recurso extraordinario interpuesto por ante la Corte Suprema de Justicia, con costas al vencido. <italic>TSJ Sala CC Cba. 20/12/10. AI Nº 450. "Gauna Luis Alberto c/ Rané José Antonio Villanueva - Ordinario - Recurso de casación”. Dres. Armando Segundo Andruet (h), Carlos Francisco García Allocco y Domingo Juan Sesin </italic> &#9632;</page></body></jurisprudencia>