<?xml version="1.0"?><jurisprudencia> <intro><bold>Causa laboral tramitada en otra sede. Omisión de constituir domicilio legal por ante el TSJ. Art. 100, CPT. CÓDIGO PROCESAL DEL TRABAJO. Fundamento de la sanción de inadmisibilidad. NOTIFICACIÓN POR CÉDULA DIGITAL: Implementación del sistema. Innecesariedad de la constitución del domicilio. Improcedencia de la sanción. ACCESO A LA JUSTICIA </bold></intro><body><page>1- Este Alto Cuerpo ha sostenido que si bien el art. 100, CPT, no prescribe específicamente la sanción de inadmisibilidad ante la omisión de constituir domicilio legal por ante el Máximo Tribunal provincial, en casos como el bajo examen que fueron tramitados originariamente ante otra sede, resultaba indispensable, pues de otro modo no se sabría a dónde dirigir las notificaciones que debieran cursarse. Ello, en virtud del art. 86 ib., que integra el capítulo de disposiciones generales para todo el régimen recursivo de la ley 7987. 2- No obstante, a partir de la implementación del sistema de notificación por cédula digital, la situación ha variado sustancialmente. En efecto, a tenor de lo ordenado por Acuerdo Reglamentario Nº 1103, Serie “A”, de fecha 27 de junio de 2012, las notificaciones de providencias, decretos y resoluciones a todos los efectos derivados de los procesos, y que según los Códigos de Procedimiento de los respectivos fueros tenían que efectuarse al domicilio constituido, deben realizarse mediante cédula de notificación digital en el domicilio electrónico constituido mediante el nombre de usuario y contraseña que posee todo abogado para hacer uso del servicio extranet (Mis e-Cédulas), del sitio del Poder Judicial de Córdoba en Internet. Por acuerdos reglamentarios serie “A” nros. 1176, 1185 y 1232, se implementó dicho sistema para todos los órganos judiciales de la provincia con competencia laboral, incluyendo a los procesos tramitados en esta Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia a partir del 1 de octubre de 2014. 3- En virtud de ello y en procura de la mejor preservación del derecho de defensa, el debido proceso y para garantizar el más amplio acceso a la justicia, debe concluirse que la exigencia de este recaudo -constitución del domicilio legal en el lugar de la sede el TSJ- ha perdido relevancia. <italic>TSJ Sala Lab. Cba. 7/6/17. Auto Nº 246. Trib. de origen: CTrab. Río Tercero, Cba. “Tula, Jeremías Omar c/ Transporte Mercurio SA - Ordinario-Despido” Recurso Directo 1199611</italic> Córdoba, 7 de junio de 2017 VISTO: El recurso directo deducido por la demandada en estos autos (...) en virtud de habérsele denegado el de casación que interpusiera en contra de la sentencia N° 65/14 dictada por el Tribunal Unipersonal de la Cámara de Trabajo de Río Tercero a cargo del Dr. Ariel A. G. Macagno -Sec Nº 2-, cuya copia obra a fs. 196/223; Y CONSIDERANDO: I. El <italic>a quo</italic> denegó la casación porque el impugnante no constituyó domicilio dentro del radio de la ciudad de Córdoba para su trámite ante la jurisdicción del ad quem. II. Este Alto Cuerpo ha sostenido que si bien el art. 100, CPT, no prescribe específicamente la sanción de inadmisibilidad ante la omisión de constituir domicilio legal por ante el Máximo Tribunal provincial, en casos como el subexamen que fueron tramitados originariamente ante otra sede resultaba indispensable, pues de otro modo no se sabría a dónde dirigir las notificaciones que debieran cursarse. Ello, en virtud del art. 86 ib. -que integra el capítulo de disposiciones generales para todo el régimen recursivo de la ley 7987 (Vé. As. Is. Nros. 37/93; 112/93; 209/96; 153/96; 912/99; 83/00, 173/07, entre otros). No obstante, a partir de la implementación del sistema de notificación por cédula digital, la situación ha variado sustancialmente. En efecto, a tenor de lo ordenado por Acuerdo Reglamentario Nº 1103, Serie “A”, de fecha 27 de junio de 2012, las notificaciones de providencias, decretos y resoluciones a todos los efectos derivados de los procesos, y que según los Códigos de Procedimientos de los respectivos fueros tenían que efectuarse al domicilio constituido, deben realizarse mediante cédula de notificación digital en el domicilio electrónico constituido mediante el nombre de usuario y contraseña que posee todo abogado para hacer uso del Servicio Extranet (Mis e-Cédulas), del sitio del Poder Judicial de Córdoba en Internet. Por acuerdos reglamentarios serie “A” nros. 1176, 1185 y 1232, se implementó dicho sistema para todos los órganos judiciales de la provincia con competencia laboral, incluyendo a los procesos tramitados en esta Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia, a partir del 1 de octubre de 2014. En virtud de ello y en procura de la mejor preservación del derecho de defensa, el debido proceso y para garantizar el más amplio acceso a la justicia, debe concluirse que la exigencia de este recaudo ha perdido relevancia. III. Por lo expuesto corresponde admitir la queja y conceder el recurso interpuesto, convocando a las partes para su prosecución. Ordenar el reintegro del depósito del art. 104, ley 10250. En consecuencia; SE RESUELVE: Admitir la queja y conceder el recurso de casación deducido por la parte demandada. Convocar a las partes para su prosecución y ordenar el reintegro de ley. <italic>Luis Enrique Rubio – María de las Mercedes Blanc G. de Arabel – Domingo Juan Sesin</italic>&#9632;</page></body></jurisprudencia>