<?xml version="1.0"?><jurisprudencia> <intro><bold>PRUEBA. Decreto que ordena la prosecución de tareas periciales. Reposición y apelación en subsidio. Principio general: Inapelabilidad del despacho de diligencias probatorias. Excepción: período de prueba clausurado y/o acuse de negligencia probatoria. Procedencia del recurso</bold> </intro><body><page>1– El nuevo Código Procesal, a diferencia del anterior que vedaba todo tipo de recursos, admite que contra el despacho de diligencias probatorias proceda el recurso de reposición. La ley proscribe la apelación, mas no impide que se deduzca reposición, pues se configuran todos los requisitos exigibles a su respecto (art. 358, CPC). 2– La aplicación <italic>ad pedem litterae</italic> llevaría a declarar bien denegada la apelación en autos, porque la decisión contenida en el decreto cuestionado tiene el carácter de prosecución de las tareas periciales. No obstante ello, la jurisprudencia formada sobre el anterior texto legal informaba de una excepción: la concesión de medidas probatorias es apelable cuando se cuestionen tales medidas por haber sido solicitadas y ordenadas una vez vencido el período probatorio o se alegue negligencia en su producción. Tal conclusión ha sido avalada por la doctrina especializada a la luz del actual ordenamiento ritual. <italic>16598 – C4a. CC Cba. 15/9/06. AI Nº 426. Trib. de origen: Juz. 49ª CC Cba. “Balderramo, Luis c/ Mayda, Alberto y Otro – Recurso Directo (civil)”</italic> Córdoba, 15 de septiembre de 2006 Y CONSIDERANDO: I. El recurso directo deducido por la parte demandada en razón de que el Sr. juez de 49ª Nom. CC de esta ciudad le denegó el recurso de apelación deducido en subsidio del de reposición, oportunamente deducidos contra el decreto del 8/11/05 en cuanto disponía: “…Téngase presente. Atento lo solicitado y constancias de autos a fs. 187: Emplácese al perito oficial mecánico para que en el término de 72 horas presente al Tribunal la tarea pericial encomendada, bajo apercibimiento. Notifíquese”. Cabe señalar, respecto de la admisibilidad de la demanda recursiva, que el art. 198, CPC, dispone que "...la resolución que admita la apertura a prueba o el despacho de diligencias probatorias no será apelable". El nuevo Código Procesal, a diferencia del anterior que vedaba todo tipo de recursos (art. 172, ley 1419 y sus modificatorias) admite que contra el despacho de diligencias probatorias proceda el recurso de reposición. La ley proscribe la apelación, mas no impide que se deduzca reposición, pues se configuran todos los requisitos exigibles a su respecto (art. 358, CPC). La aplicación <italic>ad pedem litterae</italic> llevaría a esta Cámara a declarar bien denegada la apelación. Ello porque la decisión contenida en el decreto cuestionado tiene tal carácter: prosecución de las tareas periciales. No obstante ello, la jurisprudencia formada sobre el anterior texto legal informaba de una excepción: la concesión de medidas probatorias es apelable cuando se las cuestione por haber sido solicitadas y ordenadas una vez vencido el período probatorio o se alegue negligencia en su producción (Conf. la citada en Martínez Crespo, Mario, CPCy C de la Provincia de Córdoba, LL. Bs. As., 1988, p. 92). La doctrina especializada ha avalado esta conclusión, a la luz del actual ordenamiento ritual (Conf. Vénica, Oscar H. "Código…", Ed. Lerner, Cba., T. II, p. 306; Schröder, Carlos, Comentario al art. 198 en Ferrer Martínez, Rogelio I. (Director), Ed. Advocatus, Cba., 2000, T. I, pp. 359/360). La jurisprudencia es francamente mayoritaria en el sentido expuesto (C3a. CC Cba. in re “Hormaeche, Berta Haydée c/ Manubens Calvet, Reginaldo –Ordinario –Otros”, Auto N° 305 del 22/9/04, Semanario Jurídico T. 90, 2004-B, 763 y ss; esta Cámara, in re “Argañarás, Mario G. c/ Enrique E. Magallanes y Otra – Ordinario”, Auto N° 550 del 6/12/00 et in re “Maldonado, Alberto c/ Víctor Viteri Leiva – Ordinario - Pba. del demandado - Recurso Directo”, Auto N° 899 del 17/9/03, CCCTrab. Marcos Juárez, in re “Balean, Octavio y Otra c/ Ascolani, Abel y Otros” del 6/5/97, LLC 1999, 629 (síntesis); C8a. CC Cba. in re “De Benito, Adolfo Gustavo c/ Rómulo Humberto Gastaldi y Otro – Ordinario”, Auto N° 172 del 8/7/97, entre muchos otros). Por ende corresponde acoger la queja intentada. Por ello, SE RESUELVE: Declarar mal denegado el recurso de apelación, y concederlo por esta vía. <italic>Cristina González de la Vega de Opl – Raúl Eduardo Fernández – Miguel Ángel Bustos Argañarás </italic> &#9632;</page></body></jurisprudencia>