<?xml version="1.0"?><jurisprudencia> <intro><bold>Declaración de quiebra de una SRL. Confusión patrimonial entre la SRL, uno de sus administradores y una SA.Teoría de la identidad. EXTENSIÓN DE LA QUIEBRA. Procedencia</bold> </intro><body><page>1- Durante el transcurso de esta causa se decretó la quiebra del codemandado B. y también de CB Obras y Servicios SA (antes Croach Busters SA). Así, la quiebra de CB Obras y Servicios SA fue clausurada por falta de activo el día 5/12/12, ese decreto de clausura se encuentra firme, y sólo resta disponer la conclusión de la quiebra en los términos y con los alcances de la ley 24522: 231. Entonces, la falencia aparejó que la persona jurídica aquí codemandada se disolviera (ley 19550: 94:6º), consecuencia ésta que se produjo fatalmente ante la ausencia de propuesta de un avenimiento o de un acuerdo resolutorio. Empero, esa disolución no apareja por consecuencia la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad, sino que sólo importa el pasaje de ésta a su estado de liquidación, estado durante el cual ella conserva su calidad de sujeto de derecho. 2- Tal es la posición de la doctrina que, sin discrepancia, admite que el citado art. 101 de la Ley de Sociedades adopta lo que es denominada teoría de la identidad, de modo tal que la personalidad de la sociedad en liquidación es la misma que ella tenía antes de su disolución. 3- Con tal sustento doctrinario y jurisprudencial se ha de concluir que aun fallida, la SA aquí demandada conserva su personalidad; y la conserva en tanto más allá de que en el quicio de ese proceso universal fue declarada la clausura del procedimiento por falta de activo (ley 24522: 232), el trámite de su falencia no ha sido concluido. De modo tal que mientras no sea decretada la conclusión del proceso concursal, no es descartable la posibilidad del ingreso de nuevos bienes con cuya liquidación satisfacer en la medida correspondiente los créditos de los acreedores concurrentes ni, en su caso, la viabilidad de un avenimiento. Con esa base, ha quedado demostrada la confusión patrimonial entre Croach Busters SRL y Croach B SA. 4- Distinta es la situación de la quiebra del demandado B.–uno de los administradores de la fallida–, la que se encuentra aún en trámite. Así, surge que la quiebra fue decretada el 6/2/06 y encontrándose ordenado el secuestro de un automóvil del fallido. Ante la ausencia de decreto de clausura del procedimiento falencial, respecto de ese sujeto sí corresponde analizar la acción entablada, pues como dispone el art. 168, LCQ, “los remanentes de cada masa separada constituyen un fondo común para ser distribuido entre los acreedores no satisfechos por la liquidación de la masa en la que participaron, sin atender a privilegios…”. Esto quiere decir que aun cuando ya no es necesario expedirse respecto de la declaración de quiebra de B., sí en cambio cabe analizar si los efectos de la quiebra de Croach Busters SRL deben extenderse a la quiebra de este codemandado, pues de esa manera, si hubiera allí un remanente, los acreedores de la SRL podrían presentarse en esta quiebra para intentar ver satisfechas sus acreencias. 5- Lo que se busca es determinar que la quiebra originaria del sujeto pasivo de la extensión quede sujeta a los efectos de una quiebra vinculada o dependiente. La ley 24522:164 dispone que en caso de que alguna de las personas a las que se pretende extender la quiebra se encuentre en concurso o quiebra, es parte en el proceso el síndico de dichos procesos, lo que sucedió en autos cuando ese funcionario solicitó la revocación del fallo apelado. 6- Se desprende de los expedientes conexos “Croach Busters SRL s/ quiebra”, “Burgos, Gilberto Omar c/ Balderiote, Luis Roberto s/ sumario”, “Burgos, Stanta, Moliterno s/ Defraudación por Administración Fraudulenta” que, el codemandado B., mediante actos concretos, utilizó en su propio provecho y en su interés personal los bienes de Croach Busters SRL, realizó actos de administración en perjuicio del ente y en beneficio de otras sociedades de su propiedad y de allegados, tales como la emisión de cheques para gastos personales; la cesión del 50% del inmueble donde funcionaba la sociedad y de dos vehículos a una empresa uruguaya en pago de una deuda de otra sociedad, propiedad también de los aquí demandados. Luego, B., en representación de la SRL, alquiló a Kirtel SA el mismo inmueble de la calle Balbastro para seguir funcionando. 7- Tampoco se puede dejar de señalar la creación de otra sociedad con el mismo nombre pero distinto tipo societario. Se trata de Croach Busters SA. Ambas sociedades compartieron el mismo objeto social, y fue detectado el traspaso de personal de una sociedad a la otra. Otra circunstancia que merece ser destacada es la maniobra efectuada para que Croach Busters SA continuara con el contrato que tenía Croach Busters SRL con Aguas Argentinas SA, en tanto a través de la primera se realizaron actos para desviar la clientela de la segunda y utilizar sus antecedentes a fin de lograr el triunfo en licitaciones, todo ello en conocimiento y obvia connivencia del demandado B. 8- Así, la cuestión examinada encuadra perfectamente en la figura del inc. 1, art. 161 de la Ley Concursal, que prevé extender la falencia de la sociedad a aquel sujeto que, en fraude de sus acreedores, obra en interés personal y dispone de los bienes de la empresa quebrada como si fueran propios. Ha sido juzgado que, en tal supuesto, la naturaleza de la extensión deriva del concepto de unidad o sujeción económica, vinculado a la actuación cumplida en interés propio, y que para la procedencia de la extensión de la quiebra se requiere que exista una actuación en interés personal y disposición de bienes de la fallida, como si fueran propios, en fraude a los acreedores. El recurso interpuesto por el actor debe ser estimado, por lo que habrán de extenderse los efectos de la quiebra de Croach Busters SRL a la quiebra de B. <italic>CNCom.Sala C, Cap. Fed. 15/8/13. Expte. N° 43300.01. Trib. de origen: Juzg.Nac.Com. 21 Sec. 42. “Croach Busters SRL s/ Quiebra c/ CB Obras y Servicios S.A., Burgos Gilberto Omar Ramón y otro s/ Ordinario”</italic> Buenos Aires, 15 de agosto de 2013 ¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 508/516? El doctor <bold>Juan Roberto Garibotto</bold> dijo: I. La litis y la sentencia de primera instancia. i. En prieta síntesis, el litigio versa sobre lo siguiente. (i) La sindicatura de Croach Busters SRL solicitó sea extendida la falencia de esa firma a C.B. Obras y Servicios SA (antes Croach Busters SA), a Gilberto Omar Burgos y a Luis Roberto Balderiote, ambos cuotapartistas de la fallida, en los términos del art. 161, ley 24522. Sostuvo que los demandados incurrieron, en su carácter de administradores, en mal desempeño de sus funciones en perjuicio de la fallida y de sus acreedores, efectuando actos en interés personal y disponiendo de los activos de la sociedad como si fueran propios. Señaló que se utilizó a la sociedad anónima demandada como pantalla para desviar clientela, apropiándose de los antecedentes de la SRL para concretar negocios para sí. Asimismo señaló que los accionados no entregaron documentación ni libros sociales que permitieran reconstruir la evolución del estado patrimonial de la fallida, y que tampoco brindaron una razonable explicación sobre los activos sociales. Concluyó que la conducta de los accionados colaboró con la disminución y desaparición del patrimonio de la fallida. (ii) Debidamente convocado, Luis Roberto Balderiote se apersonó al expediente en fs. 95/96 y respondió la demanda. Luego de negados los hechos expuestos por el iniciante, sostuvo que fue gracias a su presentación espontánea en el expediente sobre quiebra –en la audiencia del 14/6/01 y luego en la ampliación de fs. 507 de dichos autos–, que la sindicatura advirtió las irregularidades realizadas por Burgos en el manejo de los bienes de la fallida. Sostuvo que se alejó del manejo de la sociedad en el año 1995 por el manejo discrecional e irresponsable de Burgos sobre los bienes y patrimonio de la fallida, por lo que asegura ser totalmente ajeno al objeto de la contienda. (iii) En fs. 106/120 contestó demanda Burgos solicitando su rechazo. Primeramente señaló que el síndico no describió con claridad las conductas que le imputa, sin perjuicio de lo cual agregó que ellas debían haberse llevado a cabo entre el 20/4/99 (fecha de cesación de pagos) y el 6/12/99 (auto de quiebra) para serle imputables. En su defensa básicamente invocó que el demandante no describe los actos que se habrían realizado en interés personal de los accionados, ni cuál habría sido el desvío del interés social y lo mismo en cuanto a la disminución del activo o hacia dónde, en su caso, se lo habría desviado. Dio su versión de los hechos y sostuvo que las afirmaciones del síndico, de ser ciertas, podrían encuadrar dentro del art. 173, LCQ, pero jamás en la extensión de quiebra. (iv) En fs. 201/204 se presentó CB Obras y Servicios SA negando los hechos expuestos en la demanda. Refirió que la relación con la fallida sólo duró dos meses, y que no reputó ganancias ni transmisión de clientela. Al igual que Burgos, señaló que no se determinaron con claridad los hechos en los que se basa la demanda. ii. El primer sentenciante rechazó la demanda e impuso las costas a cargo de la actora vencida. Así lo decidió en tanto consideró que la pretensión, tal y como fue deducida, no se hallaba comprendida en las previsiones del art. 161, Ley de Concursos, pues no se especificó en qué incisos de dicho artículo encuadraban los hechos descriptos, a lo que añadió que tampoco habíase probado la existencia de los presupuestos legales en los que el síndico basó el pedido de extensión de la falencia. Señaló el <italic>a quo</italic> que la demanda debió sustentarse más bien en los arts. 59 y 274, LS, iniciando una acción de responsabilidad. Con tal basamento, decidió del modo visto. II. El recurso. Apeló el actor, quien expresó los agravios que fueron respondidos por Balderiote que solicitó la confirmación de la sentencia recurrida. En fs. 548 se informó que CB Obras y Servicios SA fue declarada en quiebra por ante el Juzgado Comercial N° 17 -Secretaría N° 34- y poco más adelante, en fs. 566/7, se presentó el síndico interviniente, quien señaló que el decreto de quiebra habíase dictado el 4/10/11. Con esa base consideró ser abstracta la acción dirigida en su contra. Por último, y dada la declaración de falencia del co-demandado Burgos, en fs. 595 respondió el memorial el síndico allí designado, sugiriendo la revocación del fallo apelado por cuanto consideró que de las constancias de autos se evidencian conductas encuadrables en el art. 161, LCQ. (...) i. Agravios del actor. Luego de realizar una breve reseña de los hechos y lo resuelto por el sentenciante, señaló que de los expedientes conexos que fueron ofrecidos como prueba surge de modo claro y evidente la configuración de una concreta situación de irresponsabilidad, confusión y desidia en el manejo de la sociedad, que contribuyó y posibilitó la concreción de los actos que fundaron las acusaciones realizadas. Agregó que se verificó la existencia de balances con resultados desiguales respecto del mismo período; el libramiento de cheques de la sociedad extendidos en interés personal; la compra de automóviles a nombre de Burgos con el dinero resultante de la venta de un vehículo de la fallida; la desviación del interés social de la SRL sometiéndolo al de Croach Busters SA (hoy CB Obras y Servicios SA), entre otros hechos, de lo que se deriva –afirmó– que los demandados dejaron morir una sociedad para crear otra con el mismo objeto e iguales clientes. Concluyó que la sentencia apelada no analizó los hechos que surgen de las pruebas producidas y que fueron puntualizadas en el alegato, por lo que solicita su revocación. ii. El dictamen fiscal. La Sra. fiscal subrogante aconsejó la revocación del fallo apelado. En un extenso dictamen ... concluyó que corresponde extender la quiebra de Croach Busters SRL a Burgos y a CB Obras y Servicios SA. En cambio, respecto del codemandado Balderiote, sugirió se confirme el rechazo de la demanda. III. La solución. Ante todo, corresponde dejar sentado que durante el transcurso de esta causa se decretó la quiebra del codemandado Gilberto Omar Burgos y también de CB Obras y Servicios SA (antes Croach Busters SA). Como ambos procesos se encuentran en situaciones distintas, he de referirme separadamente a cada uno de ellos. i. Acerca de la pretensión de extensión de quiebra dirigida contra CB Obras y Servicios SA (antes Croach Busters SA). Según fue informado telefónicamente por la Sra. prosecretaria administrativa del Juzgado Comercial N° 17, Secretaría N° 34, la quiebra de CB Obras y Servicios SA fue clausurada por falta de activo el día 5/12/12, que ese decreto de clausura se encuentra firme, y que sólo resta disponer la conclusión de la quiebra en los términos y con los alcances de la ley 24522: 231. La falencia, pues, aparejó que la persona jurídica aquí codemandada a quien se pretende extender la quiebra se disolviera (ley 19550: 94:6º), consecuencia ésta que se produjo fatalmente ante la ausencia de propuesta de un avenimiento o de un acuerdo resolutorio. Empero, esa disolución no apareja por consecuencia la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad, sino que sólo importa el pasaje de ésta a su estado de liquidación, estado durante el cual ella conserva su calidad de sujeto de derecho (ley 19550: 101; esta Sala, “DSD Construcciones y Montajes SA s/ quiebra s/ inc. de apelación”, 28/8/12; también Incom Sala A, “Audio y video servicio SA s/ quiebra”, 20/11/08; Sala B, “Escuela Panamericana de Arte SA s/ quiebra”, 26/11/07; Sala D, “Simancas, María Angélica c/ Crosby, Ronald”, 5/11/08; Sala E, “Sucesores de Contigli, Héctor c/ Ciencia al servicio del movimiento SA”, 16/7/08). Tal es la posición de la doctrina que, sin discrepancia, admite que el citado art. 101, LS, adopta lo que es denominado teoría de la identidad, de modo tal que la personalidad de la sociedad en liquidación es la misma que ella tenía antes de su disolución (cfr. Verón, en “Sociedades Comerciales”, tº. 2, p. 302, Nº 4, Ed. Astrea, Bs. As., 1983; Zaldívar - Manovil - Ragazzi - Rovira - San Millán, en “Cuadernos de Derecho Societario”, tº. I, p. 148, Nº 8.8.3., ed. Macchi SA, Bs. As., 1973; Roitman, en “Ley de Sociedades Comerciales”, tº. II, p. 502, ed. LL, Bs As, 2006; Vítolo, en “Sociedades Comerciales. Ley 19.550 comentada”, tº. II, p. 432, Ed. Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 2007; Zunino, en “Disolución y liquidación”, tº.II, pág. 342, ed. Astrea, Bs. As., 1987; Vanasco, en “Sociedades Comerciales”, tº. 1, p., 315, ed. Astrea, Bs As, 2006; Sasot Betes - Sasot, en “Sociedades Anónimas. Constitución, modificación y extinción”, p. 356, Ed. Ábaco, Bs. As., 1982; Farina, en “Derecho de las Sociedades Comerciales”, tº. II, p., 219, Ed. Astrea, Bs As, 2011; Halperín - Butty, en “Curso de Derecho Comercial”, tº. I, p., 335, 4ª ed., Ed. Depalma, Bs. As., 2000; Cámara, en “Disolución y liquidación de sociedades mercantiles”, p. 44, ed. TEA, Bs As, 1957; Escuti, en “Sociedades, p., 105, ed. Astrea, Bs As, 2006). Con tal sustento doctrinario y jurisprudencial, hemos de concluir que aun fallida, CB Obras y Servicios SA aquí demandada conserva su personalidad; y la conserva en tanto más allá de que en el quicio de ese proceso universal fue declarada la clausura del procedimiento por falta de activo (ley 24.522: 232), el trámite de su falencia no ha sido concluido (ley cit.: 231 in fine; caso éste –corresponde aclararlo– diverso de aquel caratulado “Polero y Hendi SRL s/ quiebra c/ R.G. Polero y Asociados SRL y otro”, sentenciado el 4/4/13, en el que esta Sala juzgó ser abstracto decidir acerca de la allí postulada extensión de la quiebra, precisamente porque respecto de la sociedad demandada, que también se encontraba fallida, habíase decretado la conclusión del trámite falencial). De modo tal que mientras ello no ocurra, mientras no sea decretada la conclusión del proceso concursal, no es descartable la posibilidad del ingreso de nuevos bienes con cuya liquidación satisfacer en la medida correspondiente los créditos de los acreedores concurrentes ni, en su caso, la viabilidad de un avenimiento. Con esa base, y por compartir cuanto sobre la demostrada confusión patrimonial entre Croach Busters SRL y Croach B SA dictaminó la Sra. fiscal subrogante ante esta Cámara, a lo que hago remisión, es que he de proponer estimar este primer agravio vertido por la actora. ii. Acerca de la pretensión de extensión de quiebra dirigida contra Gilberto Omar Burgos. Distinta es la situación de la quiebra del demandado Burgos, la que se encuentra aún en trámite. Surge de la consulta de la causa efectuada mediante la página web del Poder Judicial de la Nación, que la quiebra fue decretada el 6/2/06 y encontrándose ordenado el secuestro de un automóvil del fallido. Ante la ausencia de decreto de clausura del procedimiento falencial, estimo que respecto de ese sujeto sí corresponde analizar la acción entablada, pues como dispone el art. 168, LCQ, “los remanentes de cada masa separada constituyen un fondo común, para ser distribuido entre los acreedores no satisfechos por la liquidación de la masa en la que participaron, sin atender a privilegios…”. Esto quiere decir que aun cuando ya no es necesario expedirse respecto de la declaración de quiebra de Burgos, sí en cambio cabe analizar si los efectos de la quiebra de Croach Busters SRL deben extenderse a la quiebra de este codemandado, pues de esa manera, si hubiera allí un remanente, los acreedores de la SRL podrían presentarse en esta quiebra para intentar ver satisfechas sus acreencias. Lo que se busca, entonces, es determinar que la quiebra originaria del sujeto pasivo de la extensión quede sujeta a los efectos de una quiebra vinculada o dependiente (conf. Grispo, Jorge Daniel, Concursos y Quiebras, p. 813, Ed. Ad-Hoc, 2003). Recuérdese que la ley 24522:164 dispone que en caso de que alguna de las personas a las que se pretende extender la quiebra se encuentre en concurso o quiebra, es parte en el proceso el síndico de dichos procesos, lo que sucedió en fs. 307 y fs. 595 cuando ese funcionario solicitó la revocación del fallo apelado. Dicho esto, corresponde introducirme en el análisis de la causa. Ante todo diré que comparto lo dictaminado por la Sra. fiscal en la mencionada pieza de fs. 589/591 con relación a Gilberto Omar Burgos, de modo que a lo allí expuesto hago remisión con el objeto de evitar innecesarias repeticiones. Sólo agregaré algunas cuestiones que considero necesario remarcar. Lo cierto y concreto es que lo que surge de los expedientes conexos que tengo a la vista: “Croach Busters SRL s/ quiebra” (expte. 33.686), “Burgos, Gilberto Omar c/ Balderiote, Luis Roberto s/ sumario” (expte. 36.065), “Burgos, Stanta, Moliterno s/ Defraudación por Administración Fraudulenta (querellante: Balderiote, Luis Roberto)” (expte. N° 107.122/99) que fueron exhaustivamente analizados, no deja el menor resquicio de duda. De ellos se desprende que Gilberto Omar Burgos, mediante actos concretos, utilizó en su propio provecho y en su interés personal los bienes de Croach Busters SRL, realizó actos de administración en perjuicio del ente y en beneficio de otras sociedades de su propiedad y de allegados –cónyuge y ex-esposa–, tales como la emisión de cheques para gastos personales, la cesión del 50% del inmueble donde funcionaba la sociedad y de dos vehículos a una empresa uruguaya (Kirtel SA) en pago de una deuda de otra sociedad –Serviriel SA– propiedad también de los aquí demandados. Luego, Burgos, en representación de la SRL, alquiló a Kirtel SA el mismo inmueble de la calle Balbastro para seguir funcionando. El propio Burgos reconoció en su declaración en sede penal dicha cesión al sostener: “En cuanto a la cesión de bienes de Croach Busters SRL, refiere que esas cesiones eran decididas por el dicente –Burgos– y su socio Balderiote. Ambos eran los únicos dueños de Croach Busters SRL y por lo tanto tenían plenas facultades para ceder sus bienes si es que lo deseaban, para satisfacer deudas de Serviriel SA que también era de ellos”. Asimismo, quien era por entonces el contador de Croach Busters SRL, Enrique Luis Cabello, en su declaración testimonial de fs. 909/921 del expte. 36.065 señaló, respecto de Serviriel SA, que existía una sola caja para las dos empresas y que Croach Busters SRL soportaba los gastos de la otra (fs. 919, expte. 36.065 y declaración de Balderiote en fs. 795 del expte. 33.686). Ello se desprende también de la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la que surge la emisión de cheques de Croach Busters SRL a favor de Proarmet SA para saldar una deuda que tenía Serviriel SA con esta última con motivo de un mutuo celebrado en septiembre de 1998, corroborado también por la declaración testimonial del Sr. Marguliz, presidente de Proarmet SA en fs. 1325/1326 del expediente penal. Por otra parte, el testigo Cabello, quien fue gerente administrativo de la SRL, informó también que O. S. (jefa de personal de la fallida), la Dra. I.M. (secretaria privada de Burgos y apoderada de Croach Busters SRL) y M.C.M. (ex-cónyuge de Burgos) conformaron una cooperativa (Triglav), utilizando los recursos económicos y humanos de Croach Busters SRL, y que todos los sueldos se abonaban desde la SRL. Cabe destacar además respecto del aludido contador Cabello, que fue citado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Capital Federal pues habíase detectado que era falsa la firma inserta en el balance presentado por Serviriel SA al 31/12/96, el que también estaba refrendado por Burgos. Se encuentra probado, además, que Burgos autorizó la venta de un rodado de la sociedad, pero que con el producido de dicha operación adquirió dos vehículos a su nombre, que luego alquiló a la SRL. Otro dato importante que demuestra el accionar de Burgos es la existencia de dos balances de la fallida correspondientes al mismo período (cerrados ambos el 31/10/97), cuentan ellos con la misma certificación por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Capital Federal, y aparecen firmados por Burgos y por el contador De Pedro. En uno de ellos, la pérdida del ejercicio es de $155.191,70 (fs. 179/189 de la quiebra de Croach Busters SRL y fs. 385 vta. de la causa penal referida), mientras que en aquel que fue utilizado para ser presentado ante Mapfre Argentina Seguros SA se observa una pérdida del ejercicio de tan sólo $92,61. No puedo dejar de señalar la creación de otra sociedad con el mismo nombre pero distinto tipo societario. Se trata de Croach Busters SA. Si bien Burgos no integró al ente, sí lo hicieron personas muy vinculadas a él: Croach Busters SA se constituyó el 26/11/98, siendo sus accionistas O. S. (quien a esa fecha continuaba siendo jefe de personal de Croach Busters SRL, según recibo de sueldo firmado por ella de fs. 663, expte. 36.065) y M.C.M. Por otra parte, y sólo para agregar un indicio más del vínculo entre los recién nombrados, en fs. 579/580 del mismo expediente consta el contrato social de la firma “Serviriel SA”, constituida el 13/3/90 por Burgos y M., con el mismo objeto social que Croach Busters SRL. Luego, en fs. 586 se agregó una copia del libro de actas de Serviriel SA, en donde figuran Burgos como presidente, M. como vicepresidente y S., directora suplente. Asimismo, ambas sociedades compartieron el mismo objeto social: preservación del medio ambiente, saneamiento, limpieza, control de plagas, entre otras, y fue detectado el traspaso de personal de una sociedad a la otra. Otra circunstancia que merece ser destacada es la maniobra efectuada para que Croach Busters SA continuara con el contrato que tenía Croach Busters SRL con Aguas Argentinas SA, en tanto a través de la primera se realizaron actos para desviar la clientela de la segunda y utilizar sus antecedentes a fin de lograr el triunfo en licitaciones, todo ello en conocimiento y obvia connivencia del demandado Burgos. Se encuentra probado que el día 9/1/99, la Sra. M., apoderada de la fallida, y O. S., presidente de Croach Busters SA, remitieron una nota a Aguas Argentinas SA informando que Croach Busters SRL se encontraba en proceso de transformación jurídica, adoptando como tipo social el de sociedad anónima y aclarando que el Sr. Burgos, entre otras personas, continuaría en sus funciones. A ello se agrega el testimonio de la Sra. M., apoderada –lo dije– de Croach Busters SRL, quien señaló que Burgos había informado que la SRL y la SA “eran la misma cosa”, y que sólo cambiaba el nombre y la forma de la sociedad. Maniobra de similares características intentó realizarse al presentarse ante Provincia Seguros SA para competir en una licitación. En fs. 701/814 del expte. 36.065, se agregan los documentos incorporados por Croach Busters SA, pero curiosamente utilizó todos los antecedentes de la fallida SRL como si fueran propios. Es claro que Burgos se reservó la administración absoluta de la fallida lo cual le permitió realizar, con absoluta facilidad, las maniobras aquí descriptas, con claro desmedro para el patrimonio de Croach Busters SRL y de sus acreedores. Por ello, a mi juicio, la cuestión ahora examinada encuadra perfectamente en la figura del inc. 1 art. 161, Ley Concursal, que prevé extender la falencia de la sociedad a aquel sujeto que, en fraude de sus acreedores, obra en interés personal y dispone de los bienes de la empresa quebrada como si fueran propios. Ha sido juzgado que en tal supuesto, la naturaleza de la extensión deriva del concepto de unidad o sujeción económica, vinculado a la actuación cumplida en interés propio, y que para la procedencia de la extensión de la quiebra se requiere que exista una actuación en interés personal y disposición de bienes de la fallida, como si fueran propios, en fraude a los acreedores (esta Sala, “Compañía Swift de La Plata SA s/ quiebra”, 28/7/78, publ en LL 1978-D-169; CNCom, Sala A, “Defer SA s/ quiebra s/ inc. de extensión”, 13/10/86; íd., “Castelar SA s/ quiebra s/ inc. de extensión”, 25/10/00; íd., “Estación de Servicio Arias SRL s/ quiebra s/ inc. de extensión”, 10/2/04; Sala B, “Florcam SA s/ quiebra s/ inc. de extensión”, 29/3/96; íd., “Expocristal SA s/ quiebra”, 25/2/00; íd., “Barck, Carlos s/ quiebra s/ inc. de extensión”, 23/3/05; Sala E, “Rilmar SA s/ quiebra s/ inc. de extensión”, 5/8/04). En esa misma línea se ha pronunciado la doctrina (v. Montesi, en “Extensión de quiebra”, p. 62 y sig., 2ª ed., Astrea, Bs As, 1997; Bergel, en “Extensión de quiebra...”, publ. en JA. 1981-IV-449; Gebhardt, en “Ley de concursos y quiebras”, tº. 2, p. 236, nº 2, ed. Astrea, Bs As, 2008; Dobson, en “El abuso de la personalidad jurídica”, p. 575, ed. Depalma, Bs As, 1985; Rouillón, en “Código de Comercio comentado y anotado”, tº. IV-B, p. 377, nros. 2 y 3, ed. LL, Bs As, 2007; Junyent Bas-Molina Sandoval, en “Ley de concursos y quiebras comentada”, tº. II, p. 298, ed. Depalma, Bs As, 2003; García Martínez-Fernández Madrid, en “Concursos y Quiebras”, tº. 2, p. 728, ed. Contabilidad Moderna, Bs. As., 1976). Con tal basamento fáctico, doctrinario y jurisprudencial, es a mi juicio indudable que el recurso interpuesto por el actor debe ser estimado, por lo que si mis distinguidos colegas comparten lo dicho, habrán de extenderse los efectos de la quiebra de Croach Busters SRL a la quiebra de Gilberto Omar Burgos. iii. Acerca de la pretensión de extensión de la quiebra dirigida a Luis Roberto Balderiote. Considero que respecto de este codemandado no se encuentran reunidos los elementos necesarios para revocar el fallo apelado. Ello, por cuanto fue demostrado que desde el año 1995 aproximadamente, Balderiote se alejó de la compañía y por lo tanto no tuvo intervención en su administración. El propio Burgos afirma el alejamiento de Balderiote de la fallida en su declaración testimonial de fs. 763 del expediente sobre quiebra y en fs. 494/500 de la causa penal (expte. N° 107.122/99). Esto fue corroborado también en la declaración testimonial de Horacio Mazzei, supervisor de la SRL, quien sostuvo que Balderiote no tenía oficina, que no cumplía funciones en la empresa y que no estaba al tanto de nada porque todo se resolvía con Burgos (fs. 903/908 del expediente n° 36065). El testigo Cabello señaló, por su parte, que no se le consultaban cosas a Balderiote y que, por el contrario, se compraban facturas “truchas” para justificar gastos ante él (declaración de fs. 909/921 del expediente recién citado). Por otra parte, de la causa penal surge el testimonio de una empleada de la SRL, Berta B., que dijo no conocer a Balderiote, lo mismo sucedió con Fabián A. y Sebastián A. De ninguna de las constancias de la causa y expedientes conexos surgen pruebas concluyentes y determinantes como para extender los efectos de la quiebra de la SRL al codemandado Balderiote, ya que no se ha demostrado su participación en los hechos descriptos ut supra. Por ello estimo que corresponde confirmar la sentencia apelada con relación a ese codemandado. IV. La conclusión. Propongo, pues, al Acuerdo que estamos celebrando, (i) estimar parcialmente al recurso interpuesto y, por consecuencia, extender la falencia de Croach Busters SA a C. B. Obras y Servicios SA y a Gilberto Omar Burgos, con costas de ambas instancias a su cargo; y (ii) confirmar la sentencia en cuanto rechazó la demanda contra Luis Roberto Balderiote, con costas a la actora vencida (cpr 68, 1º y 2º párrafos, y 279). Así voto. Los doctores <bold>Julia Villanueva y Eduardo R. Machin</bold> adhieren al voto emitido por el Sr. Vocal preopinante. Por los fundamentos del acuerdo que antecede SE RESUELVE: (i) Estimar parcialmente al recurso interpuesto y, por consecuencia, extender la falencia de Croach Busters SA a C. B. Obras y Servicios SA y a Gilberto Omar Burgos, con costas de ambas instancias a su cargo; y (ii) Confirmar la sentencia en cuanto rechazó la demanda contra Luis Roberto Balderiote, con costas a la actora vencida (Cpr. 68, 1º y 2º párrafos, y 279). <italic>Juan R. Garibotto – Julia Villanueva – Eduardo R. Machin </italic>&#9632; </page></body></jurisprudencia>