<?xml version="1.0"?><jurisprudencia><generator>qdom</generator> <intro><bold>INJURIAS. Manifestaciones inferidas por el candidato a gobernador. INMUNIDAD DE OPINIÓN. Configuración. Naturaleza. Archivo de las actuaciones</bold> </intro><body><page>1– En el caso, con arreglo a lo dispuesto por la ley del rito, la querella será rechazada en los casos previstos por el art. 334 (art. 427 últ. párr., CPP). La regla citada señala que se dispondrá el archivo de las actuaciones cuando no se pueda proceder o cuando los hechos en ellas contenidos no encuadren en una figura penal. Respecto de la primera causal, constituyen obstáculo definitivo para la persecución penal, las disposiciones constitucionales que incluyen a ciertas personas de ser alcanzadas por la ley penal, como lo son las relativas a la inmunidad de opinión. 2– La Constitución de la Provincia de Córdoba, reformada en el año 1987, amplió el círculo de personas alcanzadas por la inmunidad de opinión, entre ellas el gobernador y vicegobernador y los candidatos a dichos cargos, desde su oficialización como tales hasta la proclamación de los electos. Al producirse la reforma de la Carta Magna provincial en el año 2001, esa norma se mantuvo. La garantía fue originariamente reconocida sólo a los legisladores, constituyendo una excepción al derecho común, y fue concedida por el constituyente en interés de la función de legislar y no en interés personal o particular del legislador. Tal inmunidad es permanente ya que existe durante su mandato, no pudiendo ser perseguido penalmente por las opiniones o discursos emitidos en ejercicio de su cargo, aun después de cesar en él. Además, es irrenunciable por el legislador, ya que es una condición de la libertad e independencia del Poder Legislativo. 3– El constituyente reconoce la importancia de los partidos políticos. Éstos son instrumentos necesarios para la formulación y realización de la política tanto nacional, como provincial y municipal, con facultad para nominar los candidatos a cargos públicos electivos. En este sentido, ha preferido tolerar los excesos y aun los abusos en las opiniones y discursos vertidos por ese círculo de personas, cubriendo sus actos con un manto de indemnidad por considerarlo más sano para la democracia, por ser la libertad de opinión la base misma del régimen democrático. Es que, en un sistema de democracia indirecta o representativa, con escasa flexibilidad respecto a la participación ciudadana con la introducción de formas semidirectas, tales como la iniciativa popular y consulta popular, el sufragio adquiere una importancia relevante. Es así, por cuanto es el medio para elegir a los gobernantes y para decidir sobre asuntos políticos que interesan a la sociedad. 4– Mediante la norma que les concede inmunidad –a los candidatos a gobernador, vicegobernador y legisladores–, se ha procurado, por ser de la esencia del sistema democrático de derecho, el debate amplio de las ideas y libre de toda restricción o presión, cual sería la de ser perseguido judicialmente por las expresiones que, en el proceso eleccionario, los candidatos pronuncien. 5– Tal inmunidad, idéntica a la de los legisladores, según surge de la manda constitucional, es causa de irresponsabilidad penal. En cuanto a su naturaleza, en la doctrina penal, aunque referida a la de los legisladores, hay discrepancias entre los autores. Así, Núñez la considera una excusa absolutoria, manifestando que la pena queda excluida por “altos fines políticos” que no miran la criminalidad de un acto determinado en sí mismo, como ocurre con las causas de justificación, sino la libertad del ejercicio de la función. Jiménez de Azúa, por su parte, señala que se trata de una causa de justificación amparada en el ejercicio de un derecho: el de representante del pueblo, no sólo para legislar sino para fiscalizar los actos del Poder Ejecutivo. En tanto Zaffaroni sostiene la tesis de la atipicidad penal y la considera una verdadera indemnidad del acto, “…porque lo que en verdad se halla fuera del alcance de la ley penal son los actos y no el actor por su calidad de tal…”. 6– Asumiendo la tesis de la atipicidad penal –que la considera una verdadera inmunidad de acto–, la querella debería archivarse no sólo porque no se puede proceder conforme al obstáculo constitucional que emana del art. 137 de nuestra Constitución provincial, sino por la atipicidad penal de los actos atribuidos. Como ambas causales –previstas en el art. 334, CPP– no son acumulativas sino que basta con que una de ellas se presente en el caso, resulta incuestionable que corresponde el archivo de las actuaciones. Es así en tanto de la documental incorporada en autos surge de modo indubitable que las expresiones atribuidas al candidato a gobernador en la querella lo han sido durante el periodo amparado por la inmunidad consagrada en la norma ya citada de nuestra Constitución provincial, esto es desde la oficialización como candidato a gobernador y hasta la proclamación del querellante como gobernador electo. <italic>17042 – Juzg.4ª Correcc. Cba. 14/11/07. AI Nº 74. “Querella presentada por Schiaretti Juan c/ Juez Luis Alfredo por Injurias - Causa N° 179775”</italic> Córdoba, 14 de noviembre de 2007 Y VISTOS: DE LOS QUE RESULTA: I. Que en la querella presentada por Juan Schiaretti, con el patrocinio letrado del Dr. Gustavo Martínez, en contra de Luis Alfredo Juez, fija los hechos atribuidos, que califica como delito de Injurias, de la siguiente manera: “Con motivo del resultado provisorio del escrutinio llevado a cabo en las elecciones celebradas en la Provincia de Córdoba el dos de setiembre de dos mil siete donde confrontaban candidatos a Gobernador y Vicegobernador de la Provincia ... y que consagró en definitiva, como gobernador al candidato sostenido por la agrupación política denominada “Unión por Córdoba” en coalición con otras agrupaciones licenciado Juan Schiaretti; ... uno de los candidatos opositores,.... que representaba al “Frente Cívico y Social” y otras agrupaciones adherentes, Luis Alfredo Juez, comenzó de manera significativamente reiterada, maliciosa, dolosa, malintencionada y con el único, evidente, exclusivo y claro propósito e intención de ofender la honra y el crédito del candidato Juan Schiaretti –provisorio hasta ese momento y con posterioridad confirmado–... a efectuar verbalmente y de manera de que fuera conocido por terceros a través de su publicidad ... una serie reiterada de manifestaciones. ... Así, el 3 de setiembre de 2007, siendo la hora 6.40, en el programa que emite Cadena Tres, “Radioinforme Tres” que conduce el periodista Miguel Clariá, al ser interrogado sobre presuntas irregularidades en los comicios, si eran resultado de ineficiencia o imprevisión, respondió Luis Juez: “...No. Corrupción, corrupción..., nosotros enfrentamos la corrupción el domingo 2/9/07 y le ganamos a la corrupción. Los cordobeses optaron por una propuesta de honestidad y decencia. Y la corrupción se expresa en todos los lugares del estado...”. El mismo día, en la misma radio, en el programa “Juntos”, al ser entrevistado por el periodista Mario Pereyra, siendo las 9.54, Luis Juez dijo: “...Vamos a hacer todo lo que tengamos que hacer para “patalear”, para rezongar, para hacer valer nuestros derechos; vamos a recurrir judicialmente sabiendo que en Córdoba no tenemos justicia... Vamos a dar a conocer a todos, todos tienen que saber en esta provincia que ayer, acá, adentro de este edificio se consumó un robo, le robaron al pueblo de Córdoba la posibilidad de tener la oportunidad histórica de tener un gobierno decente y honesto... Vamos a decirle a nuestros hijos que un puñado de ladrones nos robaron la ilusión... Un puñado de ladrones nos robó el sueño, nos arrebataron los votos... Han consumado un despojo... a los ladrones no hay con qué darles cuando están en el poder... no hay con qué darles cuando manejan el poder... cuando son los dueños de la billetera, cuando son los dueños de la justicia, cuando son los dueños de la seguridad, cuando los ladrones manejan el poder y son los dueños del poder, no hay con qué darles... No me quedo un segundo más esperando que un funcionario de quinta me diga que me robaron los votos que tenemos dentro de las urnas... ayer nos robaron, ayer nos metieron las manos en el bolsillo...”. El mismo día a las 18.58, por radio FM 106.9, en el programa “Enfoques”, al ser entrevistado por el periodista Pablo Rossi reiteró Luis Juez: “... lo digo con claridad, ayer nos robaron la elección, nos robaron la esperanza, nos robaron la posibilidad... el fraude en Córdoba está instalado, es más, en la prensa internacional, porque realmente es un bochorno... habíamos ido porque queríamos saber de qué se trataba, cómo consumaban los fraudes, cómo lo armaban, dónde lo urdían; queríamos saber cómo era el tema... ayer la democracia fue mancillada, fue destruida, el concepto de participación popular fue convertido, se pulverizó... la democracia está de rodillas, ayer la mácula que nos metieron en el proceso democrático en Córdoba es tapa de todos los diarios... la vergüenza se instaló en Córdoba, volvió a ser noticia por la vergüenza, volvimos a ser noticia en los medios nacionales por la vergüenza, por el fraude... En idéntico día, a las 7.04, en el programa televisivo que emite Canal 12 denominado “Arriba Córdoba”, al periodista Gustavo Biscay Luis Juez le dijo: “...Nos quieren robar, Biscay; nos quieren robar, nos quieren sacar lo que hemos conquistado con derecho legítimo. A nadie le gusta que le roben... nos están queriendo robar...”. En el mismo programa a las 9.39, manifestó: “...la única posibilidad que tiene un sistema corrupto para mantenerse en el poder es garantizándose su permanencia con distintas medidas...ellos tenían preparado un fraude...esto fue todo un plan muy inteligentemente urdido... los ladrones han ido preparando un escrutinio que cada vez que tenía dificultades, dejaban de cargar mesas... tenemos la certeza de que nos robaron y tenemos pruebas...”. El 4 de septiembre en el programa “ Los ojos de la radio” que se transmite por LW1, a las 8.34, al periodista Tomás Méndez, Luis Juez dijo: “...lo que está en discusión acá es la legitimidad del triunfo de alguien que durante los 45 días lo único que hizo fue mentirle a la gente... No le pidan al damnificado de un robo y de una violación que tenga consideración con el victimario... Estoy preparado para perder, no estoy preparado para que me roben. No me enseñaron para aceptar el robo como un mecanismo natural, normal. No estoy preparado para que me roben...”. El día 5 de setiembre, en el programa “Crónica 580 Tiempo Noticias” de la Radio LW1, a las 7.20, al periodista Mario Pensavalle, Luis Juez le dijo: “...Nos han robado la elección, Mario; nos han robado de la peor manera y nos han metido la mano en el correo y nos han entretenido 16 horas en un escrutinio mentiroso, falaz, han fabricado telegramas, han fabricado mesas virtuales, han adulterado telegramas... tengo la sensación de que nos robaron, es más, tengo la prueba de que nos robaron...”. Al ser interrogado sobre un acuerdo entre él y Schiaretti, respondió: “...No, no pacto con los corruptos, Mario... yo no pacto con los delincuentes, con los ladrones...”. El 6 de setiembre a las 13.37, en el programa que emite Radio Mitre AM 810, denominado “Pase lo que pase”, al periodista Jorge Martínez le dijo: “...Nos robaron la elección... yo le puedo garantizar que nos robaron la elección, yo no soy un mentiroso, le puedo garantizar que nos robaron la elección... Nos robaron la elección, ustedes saben que nos robaron, lo saben todos los cordobeses...”. En igual fecha en el programa “Aquí Petete” que se emite por esa misma radio a las 7.24, al periodista Jorge Martínez Luis Juez le dijo: “...no estoy preparado para que me roben, siento que me robaron... a nosotros nos robaron, yo no he escuchado al vecino damnificado que entraron a su casa, le violaron a su hija, le robaron la recaudación, que hable del hecho delictivo; a mí me robaron, a nosotros nos despojaron del triunfo...”. El 6 de septiembre en el programa que emite Canal 8, Teleocho Noticias 1a. Edición a las 13.17, al periodista Mario Pérez, Juez expresó “...tenemos las pruebas, tenemos totalmente acreditado que nos robaron la elección. Absolutamente corroborado... hoy es vicegobernador del Gobernador por lo menos electo, el más corrupto que tuvo Córdoba acaba de ser consagrado, pretende ser consagrado con un escrutinio absolutamente fraudulento...”. El 6 de setiembre en el programa televisivo “Lado Salvaje” que emite canal América 24, a las 22.47, al periodista Maximiliano Montenegro le dijo Luis Juez: “...Schiaretti quiere que contemos las actas porque eso ya ha sido truchado...”. El 10 de setiembre, por Canal 12, en Telenoche 12, a las 21.11, al señalarle el periodista Lalo Freyre que Héctor Campana lo iba a querellar por sus dichos, Luis Juez dijo: “...Campana puede hacer lo que quiera... hoy está en una banda de corruptos y atorrantes... juró y perjuró que jamás iba a estar con De la Sota y hoy es vicegobernador de esa banda de sinvergüenzas...”. El 12 de setiembre, en Radio Mitre 810, “Aquí Petete” a las 7.45, al periodista Lalo Freyre le dijo: “...Acá hay un raid delictivo, el delincuente se prepara, se fija cuál es la morada, hace un relevamiento de si hay o no policías en la zona... ahí estamos bajando en el manual del fraude... me voy a dedicar 50 días a hacer política, civismo electoral con el manual del fraude... para contarle cómo se prepara un fraude...”. El 11 de setiembre, en el programa “Arriba Córdoba” que emite Canal 12, a las 8.13, al periodista Jorge Cuadrado le expresó: “... Campana puede hacer lo que quiera, tiene derecho, hoy está en la banda, en una banda de corruptos y atorrantes... hoy es el vicegobernador de esa banda de sinvergüenzas...”. El 19 de setiembre, en LW1 Tiempo Noticias a las 7.10, al periodista Mario Pensavalle, Luis Juez dijo “... si abren las urnas, van presos... si abren las urnas van presos, acuérdese lo que le digo yo, si abrimos las urnas terminan en cana estos muchachos, entonces es obvio que el poder político necesita de un Poder Judicial que le cubra las espaldas...”, “...el ladrón cree que son todos de su condición, González, ahí te mando la reposera... minga les vamos a reconocer a los atorrantes nada, nada, ni justicia...; el 2 de setiembre en Córdoba ganamos la elección y nos la ganaron...”. El 19 de setiembre a las 16 y 39, en el programa “La Galera” que emite LW1, al periodista Jorge Vasallo, Luis Juez dijo: que nunca iba a reconocer un delito. El mismo día, a las 16.54, en Radio Mitre 810, en el programa “Lagarto” afirmó que no reconocería una supuesta derrota: “...nunca me van a encontrar reconocer un hecho delictivo a mí... jamás voy a reconocer un robo...”. El 19 de setiembre, a las 8.34, en el programa de Canal 12 “Arriba Córdoba” al periodista Jorge Cuadrado Luis Juez le dijo: “...reconozco que me robaron con r, r, con r de carrito, me robaron, está claro?, nos robaron, ganamos el 2 de setiembre y nos robaron, nos robaron...”. El 20 de setiembre por Canal 8 en Teleocho Noticias 1°, a las 12.26, Juez dijo: “...Cada uno tiene que hacerse cargo de los amigos que tiene en la vida... alguien tiene que mostrarle las fotos a Campana de los que lo acompañan,... son personas a las que hemos puesto en evidencia en hechos de corrupción... que se haga cargo de estar con lo peor de la política de Córdoba... con lo peor, con lo más inmostrable, con lo más indeseable...”. El 28 de setiembre, en el programa Crónica 10 1a. Edición a las 13.08, dijo: “... la gente quiere saber la verdad y la gente no va a parar hasta saber la verdad. Un día 2 de septiembre, un puñado de ladrones le robó la verdad a la gente... Nadie está exento de que te roben así...”. El 27 de setiembre en el programa “La otra foto” emitido por canal C, a las 22.48, a la periodista Adriana Rivarosa, Luis Juez dijo: “...nos robaron una manga de fascinerosos, una noche, sin usar pistola, sin antifaz y con mucha picardía...”. El 2 de octubre, a las 8.38, en el programa “Arriba Córdoba” emitido por Canal 12, Luis Juez dijo: “...tendrán a Schiaretti como gobernador, el más trucho de los gobernadores que registra la historia de Córdoba... se habrán comido el garrón de que las elecciones las ganó Schiaretti, cuando las ganamos legítimamente en las urnas.. .el día viernes de la semana pasada acudieron a esa banda de atorrantes sentados en una mesa donde se proclaman y se autoproclamaban ganadores de una elección que nos robaron”. El mismo día en el programa “Génesis” que emite Canal 15 a las 23.04, Luis Juez dijo: “... a Schiaretti le van a dar un certificado trucho, viste, como alumno que compra la materia, le van a dar un certificado... sin visos de legitimidad...”. A las 23.22 agregó: “...la suma de errores voluntarios en el derecho electoral se llama fraude, el que se apodera ilegítimamente de una cosa mueble total o parcialmente ajena en el derecho penal se llama robo y en el derecho electoral los errores voluntarios se llaman fraude...”. El 9 de octubre en Crónica 10 2a. Edición a las 20.01 dijo: “...Esta semana termina el terrible acto de corrupción y fraude en el tema electoral; así que seguramente en algún momento terminarán de poner el moño a lo que empezaron la noche del 2 de setiembre...”. El once de octubre, en el discurso que Luis Juez llamó “el último”, donde ante sus partidarios diagramó su conducta futura en el rol de opositor político... que fue reproducido en su totalidad por Canal 12, a las 20.02..., Luis Juez dijo: “...a los que dicen que ganaron no pueden andar por la calle... de qué le sirve al ladrón, de qué le sirve al corrupto quedarse con un certificado que dice que es gobernador”, referido a Schiaretti, “si no va a poder pararse en la esquina... no es culpa de las instituciones los hombres que las integran... los delincuentes no duermen ni descansan... aferrados al hueso como un perro antes de enterrarlo en el pasto... esa noche nos empezaron a robar un grupo de delincuentes... ustedes se dan cuenta que todavía le quedaban a éstos varios negocios por hacer, varias situaciones por fundir, varios vueltos por llevarse, por eso era importante que las urnas no se abrieran... sepa licenciado Schiaretti, escúcheme bien, sepa, usurpador de títulos y amigo de lo ajeno, sepa que le vamos a respirar en la nuca...” El 13 de octubre a las 9.01, en el programa “Hablando claro” emitido en radio LRA7, dijo: “...ayer yo lo escuché a Schiaretti y la verdad digo: ‘pobre tipo, pobre tipo’, porque cuando vos me escuchás hablar de Schiaretti y cuando la gente me escucha hablar de Schiaretti, me va a escuchar hablar del Banco, de la causa IBM Banco Nación... de la cuarta cuenta en Suiza de Adalco, Dadone, Contartese, de Aladi, me va a escuchar hablar de cosas, del Banade...me va a escuchar hablar de Santiago del Estero, del manejo de la cosa pública, los tres robos en el Banco Nación de Santiago del Estero, la deuda de 360 millones de dólares que tuvo que pagar el gobierno nacional para hacerse cargo del puesto de Schiaretti, del despilfarro, la manipulación de funcionarios... No se por qué se enoja Schiaretti cuando le digo que es amigo de lo ajeno... ése es el concepto que tienen los santiagueños, ése es mi concepto que tengo yo de él, un tipo que se apropia de un triunfo que no es propio, un tipo que se adueña de una voluntad popular que no es propia, que si no fuera por la Justicia, esta elección no lo tendría nunca a él como gobernador electo...”. II. Por proveído de fecha 12 de noviembre del año en curso el Tribunal dispuso solicitar al Juzgado Electoral de la Provincia de Córdoba copia autenticada de las resoluciones en la que se dispusiera la oficialización de la lista en la que se postulara como candidato a gobernador de la provincia de Córdoba Luis Alfredo Juez y de la de proclamación como gobernador electo de Juan Schiaretti, librándose exhorto a tal fin. III. En respuesta al exhorto, el Tribunal Electoral de la Provincia adjunta copias de las nueve resoluciones rectificatorias, de las dictadas en oportunidad de oficializarse las listas de candidatos del partido Frente Cívico y demás partidos políticos que postulaban como candidato a gobernador a Luis Alfredo Juez. De ellas surgen que con fecha 27/7/07 por As.Is. N° 433, 434, 446 a 451, y el N° 456, del 30 de ese mismo mes y año se procedió a oficializar las listas de candidatos para las elecciones provinciales del día 2/9/07, siendo postulado en todas ellas como candidato a gobernador Luis Alfredo Juez. Finalmente se adjunta copia autenticada de la Resolución N° 3, dictada por ese Tribunal con fecha 26/10/07 en la que fuera proclamado gobernador electo Juan Schiaretti. Y CONSIDERANDO: I. Con arreglo a lo dispuesto por la ley del rito, la querella será rechazada en los casos previstos por el art. 334 (art. 427 últ. párr., CPP). La regla citada señala que se dispondrá el archivo de las actuaciones cuando no se pueda proceder o cuando los hechos en ellas contenidos no encuadren en una figura penal. Respecto de la primera causal, constituyen obstáculo definitivo para la persecución penal las disposiciones constitucionales que incluyen a ciertas personas de ser alcanzadas por la ley penal, como lo son las relativas a la inmunidad de opinión (Cfr. Cafferata Nores, José I., Tarditti, Aída, Código Procesal Penal de la Provincia de Córdoba, Comentado, T. 2, Ed. Mediterránea, Cba., p. 63). En cuanto a la segunda causal la trataré más adelante. II. La Constitución de la Provincia de Córdoba, reformada en el año 1987, amplió el círculo de personas alcanzadas por la inmunidad de opinión, entre ellas al gobernador y vicegobernador y a los candidatos a dichos cargos, desde su oficialización como tales hasta la proclamación de los electos (art. 137). Al producirse la reforma de la Carta Magna provincial en el año 2001, esa norma se mantuvo. Esa garantía fue originariamente reconocida sólo a los legisladores, constituyendo una excepción al derecho común y fue concedida por el Constituyente en interés de la función de legislar y no en interés personal o particular del legislador (arts. 68, CN y 89, CPcial.). Tal inmunidad es permanente ya que existe durante su mandato, no pudiendo ser perseguido penalmente por las opiniones o discursos emitidos en ejercicio de su cargo, aun después de cesar en él. Además es irrenunciable por el legislador ya que es una condición de la libertad e independencia del Poder Legislativo (Cfr. Núñez, Ricardo C., Manual de Derecho Penal -Parte General-, 4a. edición actualizada por Roberto E. Spinka y o., 1999, Marcos Lerner Ed. Córdoba, p. 96). Como lo señalara supra, esa garantía fue luego extendida a los candidatos a gobernador, vicegobernador, legisladores –entre otros–. Durante la Convención Constituyente que reformó la Carta Magna provincial en el año 1987, el convencional Ricardo Alberto Muñoz –del bloque de la UDC– en el despacho de la comisión que trataba la reforma referida al Poder Legislativo, en la cuestión atinente al derecho de los candidatos, expresaba: “...Proponemos también la institucionalización y reconocimiento constitucional del derecho de los candidatos a ocupar cargos electivos. A los efectos de facilitar el mejor desempeño de la campaña electoral y de reconocimiento de la importante misión de los candidatos a ocupar cargos legislativos, se produce un expreso reconocimiento de derechos de éstos: uno, a la manera de la inmunidad de opinión de los legisladores...” (Diario de Sesiones de la Convención Provincial Constituyente, 1987, del 12 al 19/3/1987, T. I, p. 414). En la misma oportunidad el convencional Eduardo Terzi –del bloque de la UCR– sostenía con relación a la inmunidad de opinión de los legisladores que éstas: “...son otorgadas en calidad de la función de legislador y no por las calidades personales; y hacen a la posibilidad de ejercer libremente su función evitando la coacción o la presión que pueda significar no tener tales inmunidades”. Seguidamente y con relación a la ampliación de ellas a los candidatos de los partidos políticos expresaba: “...Introduciendo una novedad, y en la inteligencia de que lo hacemos en defensa de los partidos políticos y de la democracia, hemos ampliado las inmunidades de arresto y de opinión a los candidatos de los partidos políticos desde que son oficializadas las listas hasta que son proclamados los candidatos electos. Creemos que en esta materia hacemos un importante aporte a la defensa de los intereses de la democracia...” (Diario de Sesiones, T. I, pp. 423 y 424). Durante la votación, el convencional Carlos Alberto Bertarelli (h) –del bloque de la UDC–, manifestó: “...Hemos apoyado, por ser también parte de nuestro proyecto, que la inmunidad de opinión alcance a los candidatos por ser ésta la mejor garantía de lo que se conoce como libertad de tribuna...” (Diario de Sesiones, T. I, pág. 607). Como se advierte, el constituyente reconoce la importancia de los partidos políticos. Estos son instrumentos necesarios para la formulación y realización de la política tanto nacional como provincial y municipal, con facultad para nominar los candidatos a cargos públicos electivos. En este sentido, ha preferido tolerar los excesos y aun abusos en las opiniones y discursos vertidos por ese círculo de personas, cubriendo sus actos con un manto de indemnidad, por considerarlo más sano para la democracia, por ser la libertad de opinión la base misma del régimen democrático. Es que, en un sistema de democracia indirecta o representativa, con escasa flexibilidad respecto a la participación ciudadana con la introducción de formas semidirectas, tales como la iniciativa popular (arts. 39, CN y 31, CPcial.) y consulta popular (arts. 40, CN y 32, CPcial.), el sufragio adquiere una importancia relevante. Es así, por cuanto es el medio para elegir a los gobernantes y para decidir sobre asuntos políticos que interesan a la sociedad. De este modo, mediante aquella norma que les concede tal inmunidad, se ha procurado, por ser de la esencia del sistema democrático de derecho, el debate amplio de las ideas y libre de toda restricción o presión, cual sería la de ser perseguido judicialmente por las expresiones que, en el proceso eleccionario, los candidatos pronuncien. Tal inmunidad, idéntica a la de los legisladores según surge de la manda constitucional (art. 137 en función del 89, CPcial.), es causa de irresponsabilidad penal. En cuanto a su naturaleza, en la doctrina penal, aunque referida a la de los legisladores, hay discrepancias entre los autores. Así, Núñez la considera una excusa absolutoria, manifestando que la pena queda excluida por “altos fines políticos” que no miran la criminalidad de un acto determinado en sí mismo, como ocurre con las causas de justificación, sino la libertad del ejercicio de la función (Núñez, Ricardo C., Tratado de Derecho Penal, 2ª ed., T. I, Ed. Marcos Lerner Editora Cba, p. 189). Otro autor ha sostenido que se trata de una causa de justificación amparada en el ejercicio de un derecho: el de representante del pueblo, no sólo para legislar sino para fiscalizar los actos del Poder Ejecutivo (Jiménez de Azúa, Tratado de Derecho Penal, T. I, p. 1070). Por su parte, Zaffaroni sostiene la tesis de la atipicidad penal y la considera una verdadera indemnidad del acto, “…porque lo que en verdad se halla fuera del alcance de la ley penal son los actos y no el actor por su calidad de tal…” (Cfr. Zaffaroni, Eugenio Raúl y otros, Derecho Penal, Parte General, 2a. edic., Ed. Ediar, Bs.As., Argentina, p. 194). Como se advierte, asumiendo la tesis de Zaffaroni, la querella debería archivarse no sólo porque no se puede proceder conforme al obstáculo constitucional que emana del art. 137 de nuestra Constitución provincial, sino por la atipicidad penal de los actos atribuidos. Como ambas causales –previstas en el art. 334, CPP– no son acumulativas sino que basta con que una de ellas se presente en el caso, resulta incuestionable que corresponde el archivo de las actuaciones. Es así, en tanto de la documental incorporada en autos (ver punto III del Resultando) surge de modo indubitable que las expresiones atribuidas a Luis Juez en la querella (ver punto I del Resultando) lo han sido durante el periodo amparado por la inmunidad consagrada en la norma ya citada de nuestra Constitución provincial, esto es, desde la oficialización como candidato a gobernador y hasta la proclamación del querellante como gobernador electo. III. Ahora bien, resulta oportuno efectuar algunas reflexiones. La civilización actual padece una incuestionable cultura bélica y violenta. Esa violencia ha trascendido el ámbito individual manifestándose en las relaciones institucionales públicas y privadas. En la esfera de lo público ha contribuido al debilitamiento de las instituciones, a la desconfianza en ellas y a quienes las conforman. Ello conlleva también al debilitamiento de los vínculos sociales basados en la solidaridad, devaluando los discursos de respeto por la vida, la dignidad humana y los derechos humanos en general y dificultando cualquier intento por encontrar soluciones a los conflictos que aquejan a la sociedad. Tales modalidades de relación de carácter bélico imposibilitan el logro de la paz social y habilitan la misma o mayor violencia en el espacio social. Por otra parte, pretender que el Derecho Penal o el poder punitivo que aquél habilita sea una herramienta para la solución de conflictos es ilusorio. Como bien lo señala el prestigioso jurista argentino, actual ministro de la CSJN: “…partiendo de la falsa percepción de la criminalización como un proceso natural, se sustenta la ilusión de solución de gravísimos problemas sociales, que en la realidad no resuelve sino que, por el contrario, generalmente potencia, pues no hace más que criminalizar algunos casos aislados, producidos por las personas más vulnerables al poder punitivo. Este no es un efecto inofensivo del discurso, puesto que la ilusión de solución neutraliza o paraliza la búsqueda de soluciones reales o eficaces. Pero, además, esa ilusión abre las puertas del fenómeno más común en el ejercicio del poder punitivo, que es la producción de emergencias. En este sentido, se ha hablado correctamente de una emergencia perenne o continua, lo que es fácilmente verificable: el poder punitivo pretendió resolver el problema del mal cósmico (brujería), de la herejía, de la prostitución, del alcoholismo, de la sífilis, del aborto, de la insurrección, del anarquismo, del comunismo, de la toxicodependencia, de la destrucción ecológica, de la economía subterránea, de la corrupción, de la especulación, de la amenaza nuclear, etc. Cada uno de esos conflictivos problemas se disolvió (dejó de ser un problema), se resolvió por otros medios o no lo resolvió nadie, pero absolutamente ninguno de ellos fue resuelto por el poder punitivo…”(Zaffaroni, op. cit. p. 24). Asimismo expresa: “…Es claro que no hay convivencia humana sin ley, pero la ley de la convivencia no es penal sino ético-social y jurídica no penal…”.(op. cit, pág. 58) . En opinión que comparto plenamente, este autor acertadamente señala que el Estado de Derecho concebido como el que somete a todos los habitantes a la ley, procura resolver los conflictos sociales. El Estado de Derecho se opone al Estado de Policía, en el que todos los habitantes están subordinados al poder del que manda. Sostiene que no hay Estados de Derecho reales perfectos sino sólo Estados de Derecho que contienen mejor o peor los Estados de Policía que encierran. La mayor contención ocurre en la medida en que el Estado constitucional de Derecho resuelva mejor los conflictos, proveyendo mayor paz social. Ésta no puede construirse desde el agravio sino mediante el aporte y confrontación de ideas, de proyectos que tiendan a la solución de los conflictos individuales y sociales, para lo que están llamados los representantes del pueblo –por mandato de éste– y aquellos que aspiran a representarlo. Sin lugar a dudas que en la construcción de esa paz social, tienen un rol importante no sólo los poderes constituidos del Estado sino otras instituciones, como los partidos políticos y los medios de comunicación social. Sin embargo, ello no ocurre por lo general en razón de que “…se rigen por relaciones de competencia entre sí y dentro de sus propias estructuras. La competencia es más acentuada y abierta en algunas de ellas, como las de comunicación social (por el mercado de audiencia, por el poder político de los formadores, por anunciantes, etc.) y las políticas (competencia entre poderes, ministros, partidos, bloques, candidatos, aspirantes a cargos partidarios y lideratos, etc.). Semejante grado de competen