<?xml version="1.0"?><jurisprudencia><generator>qdom</generator> <intro><bold>Doble pericia ofrecida sobre los mismos puntos. Número de peritos. Prohibición de nombrar más de un especialista. Art. 261, CPC. Excepción. LIBERTAD PROBATORIA. Ausencia de violación</bold> </intro><body><page>1– En autos se configura uno de los supuestos de excepción a la regla general en materia probatoria –prevista en el art. 199, CPC– de que “en ningún caso puede negarse el despacho de diligencias probatorias”, puesto que la pericial ofrecida por la accionada transgrede la normativa procesal. Ello así, ya que los puntos de pericia ofrecidos por la demandada –para ser evaluados por un perito especialista en geotecnia y un perito arquitecto tasador– son literalmente idénticos a los ofrecidos por esa misma parte en la prueba de la actora para ser dictaminados por el perito ingeniero civil ofrecido por ésta. Las pericias ofrecidas por la demandada, por tener idéntico objeto a la prueba pericial a cargo del ingeniero civil, han sido ofrecidas en violación a lo dispuesto por el art. 261, CPC, que expresamente prevé que el tribunal nombrará “un perito único”. 2– En el <italic>sub lite</italic>, no se ha acreditado el supuesto de excepción previsto por el art. 261, CPC, esto es, que sea indispensable, imprescindible y necesaria otra opinión de experto en la materia. Dada la identidad de los puntos de pericia, de realizarse las pericias ofrecidas por la demandada –perito especialista en geotecnia y arquitecto tasador– se obtendría una doble pericia oficial sobre idéntico objeto, en donde los peritos dictaminarán –por separado– sobre idénticos tópicos. Ello conduciría al riesgo de que, de presentarse informes distintos (incluso contradictorios), se anulen recíprocamente, impidiendo llevar convicción al magistrado respecto a la valoración –desde su saber especializado– de los hechos sometidos a su examen. 3– La solución apuntada –rechazo de las pericias ofrecidas por la demandada– en modo alguno atenta contra la libertad probatoria de la accionada –art. 198, CPC–, puesto que no se le está cercenando su derecho a ofrecer la prueba que estime corresponder a su derecho, sino que se le está vedando la posibilidad de incorporar al proceso aquella que transgreda la legislación procesal, de conformidad con lo dispuesto por el art. 199, CPC. Tal circunstancia acontece en autos dado que la demandada pretendió someter a distintos peritos oficiales los mismos puntos de pericia. <italic>16888 – C7a. CC Cba. 25/6/07. AI Nº 219. Trib. de origen: Juzg. 19ª. CC Cba. “Luque Isabel Marta y Otro c/ Aguas Cordobesas SA - Ordinario – Daños y Perj. - Otras formas de Respons. Extracontractual - Prueba de la demandada”</italic> Córdoba, 25 de junio de 2007 Y VISTOS: 1. En estos autos, los recursos de apelación interpuestos en subsidio por los Dres. Ricardo Martínez Zuviría y Juan Manuel Freytes, apoderados de la parte actora, y Domingo A. Viale y Domingo J. Viale Lescano, en el carácter de apoderados de la parte demandada, en contra de los decretos de fecha 31/10/05 y 21/11/05, respectivamente, dictados por el Juzgado de 1ª. Inst. y 19ª. Nom. CC. 2. A fs. 228/243 funda su queja la actora sosteniendo que agravia a su parte que la demandada intente efectuar una prueba pericial paralela a la ofrecida por su parte. Destaca que se ha omitido considerar que el art. 199, CPC, establece excepciones al principio general de libertad probatoria, cuando estuviese la prueba prohibida por la ley o por su naturaleza fuese manifiestamente inadmisible. Expresan que la parte contraria pretende variar extemporáneamente el número de peritos ya fijados en el proceso y previsto por la ley procesal, pretendiendo realizar dos pericias independientes e iguales sobre el mismo hecho. Dicen que la prueba pericial oficial (ingeniero civil) ofrecida por su parte tiene identidad de objeto con la propuesta por la demandada a cargo del ingeniero especialista en geotecnia. Al respecto destacan que la especialidad referida no se encuentra prevista en la lista de peritos formada por el TSJ. Insisten en que los puntos de pericia formulados por la accionada (para la prueba pericial cuya procedencia impugnan) son idénticos a los ofrecidos por aquélla en la prueba de ingeniería ya proveída en el cuaderno de prueba de los actores. 3. A fs. 256/270 contestan los agravios los apoderados de la parte demandada peticionando el rechazo del recurso con argumentos a los que remitimos a fin de abreviar. 4. A fs. 248/255 expresan agravios los apoderados de la parte demandada agraviándose en contra del proveído de fecha 21/11/05 en cuanto resuelve que determinados puntos de pericia propuestos por su parte, para ser evaluados por el Sr. perito oficial especialista en geotecnia ofrecido por ellos, “exceden el marco regulatorio prescripto por el art. 261, CPC”. Sostienen que el decreto carece de motivación; asimismo, que de la lectura de los puntos excluidos queda claro que no se le exigió al especialista el modo en que deben realizar las diligencias periciales, sino que deberá tener especialmente en cuenta la prueba documental ofrecida por su parte y las cuestiones propuestas. Destacan que si el informe del perito no considera los elementos referidos, violentará su derecho de defensa y su dictamen será nulo por no reunir los requisitos para ser un acto jurídico válido. Afirman que la circunstancia de que el perito deba justificar su respuesta mediante cálculos y referencias técnicas a través del método directo y el de mercado no constituye, a su entender, abuso de ninguna clase. Resaltan que el decreto que desestima la reposición incoada contra el decreto referido no configura derivación razonada del derecho vigente, y carece de motivación suficiente. Formulan reserva del caso federal. 5. A fs. 272 evacuan el traslado los apoderados de la parte demandada solicitando la desestimación del recurso, con fundamentos a los que remitimos, a fin de abreviar. 6. Firme el pase de los autos a estudio, queda la cuestión en estado de resolver. Y CONSIDERANDO: I. Ingresando al examen del recurso de la parte actora, circunscripto al cuestionamiento al proveído del tribunal de primera instancia que fija audiencia para la designación de los peritos ofrecidos por la demandada, y anticipando opinión, hemos de pronunciarnos en sentido favorable a su pretensión. II. Dicha conclusión emerge de la circunstancia de que se configura en el sub examine uno de los supuestos de excepción a la regla general en materia probatoria (previsto en el art. 199, CPC) que “en ningún caso puede negarse el despacho de diligencias probatorias”, puesto que, a criterio de los suscriptos, la pericial ofrecida por la accionada y diligenciada en el proveído impugnado transgrede la normativa procesal. III. Lo afirmado precedentemente se colige de la circunstancia de que, efectuado un análisis formal de los puntos de pericia ofrecidos por la parte demandada (para que sean evaluados por el perito oficial especialista en geotecnia y el perito arquitecto tasador, fs. 71/74), se advierte que son literalmente idénticos a los ofrecidos por esa misma parte en la prueba de la actora para ser dictaminados por el perito ingeniero civil (oficial) ofrecido por ésta. De lo que se desprende que la prueba pericial de ingeniería a cargo del especialista en geotecnia y la prueba pericial de tasación a cargo de arquitecto, por tener idéntico objeto a la prueba pericial a cargo del ingeniero civil han sido ofrecidas en violación a lo dispuesto por el art. 261, CPC, que expresamente prevé que el tribunal nombrará “un perito único”. IV. Cabe destacar que no se ha acreditado en autos el supuesto de excepción previsto en el citado dispositivo, esto es, que sea indispensable, imprescindible y necesaria otra opinión de experto en la materia; como así también debemos advertir que para que exista la posibilidad de establecer mayoría no es menos que, de resultar indispensable más de un perito, debería recaer en número impar (Confr. Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba, Director Rogelio Ferrer Martínez, T. I, Advocatus, 2000, p. 478). V. De tal manera, dada la identidad de los puntos de pericia ofrecidos por la demandada –para ser valorados por el perito especialista en geotecnia y el arquitecto tasador– con los ya propuestos por ella al perito ingeniero oficial (en la prueba de la actora), de realizarse las pericias ofrecidas por la accionada se obtendría una doble pericia oficial sobre idéntico objeto, en donde los peritos dictaminarán, por separado, sobre idénticos tópicos, enfrentándonos al riesgo que de presentarse informes distintos (incluso contradictorios) se anulen recíprocamente, impidiendo, asimismo, llevar convicción al magistrado respecto a la valoración –desde su saber especializado– de los hechos sometidos a su examen; por lo que corresponde revocar el proveído impugnado y dejar sin efecto los actos efectuados en su consecuencia. VI. La solución apuntada de modo alguno atenta contra la libertad probatoria de la parte demandada, consagrada en el art. 198, CPC, puesto que no se le está cercenando su derecho a ofrecer la prueba que estime corresponder a su derecho –circunstancia que le fuera referida por el tribunal de grado a fs. 13 de la prueba de la actora– sino que se le está vedando la posibilidad de incorporar al proceso aquella que transgreda la legislación procesal, de conformidad con lo dispuesto por el art. 199 del código de rito; circunstancia que acontece en autos dado que, como se expuso <italic>supra</italic>, la parte pretendió someter a distintos peritos oficiales los mismos puntos de pericia. VII. Conforme lo resuelto precedentemente, la apelación de la demandada (relativa a la desestimación de determinados puntos de pericia por ella propuestos para ser examinados por los peritos referidos <italic>supra</italic>) se ha tornado abstracta, lo que exime al Tribunal de mayores consideraciones. VIII. Que las costas deben imponerse a la demandada que resulta perdidosa (arts. 133 y 130, CPC), y a los fines de evitar el dispendio jurisdiccional que significa una nueva elevación de los autos a efectos de la regulación, corresponde estimar en forma definitiva los honorarios de los letrados intervinientes en la alzada. Por las razones expuestas, SE RESUELVE: 1) Acoger el recurso de apelación deducido por la parte actora, revocando el proveído de fecha 31/10/05, y dejando sin efecto los actos efectuados en su consecuencia. 2) Declarar abstracto el recurso de apelación deducido por la parte demandada. 3) Tener presente la reserva efectuada. 4) Costas de la alzada a cargo de la parte demandada. <italic>Javier Víctor Daroqui – Jorge Miguel Flores – Rubén Atilio Remigio </italic> &#9632;</page></body></jurisprudencia>