PROCESO PENAL JUVENIL

Niños, niñas y adolescentes sometidos a proceso penal. Coparticipación en el hecho con mayores de edad identificados pero no habidos. INVESTIGACIÓN PENAL PREPARATORIA. Competencia material del órgano instructor: FISCALÍA DE INSTRUCCIÓN: ejercicio de la acción penal.1- El art. 85 de la ley 9944 (denominada "Promoción y protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes en la provincia de Córdoba") legisla la competencia material para el juzgamiento de los menores de edad en los casos de coparticipación o conexión con mayores. El citado precepto, intitulado 'Coparticipación o conexión con mayores', establece que: "Cuando en el mismo hecho hubieren participado un mayor de dieciocho (18) años de edad y una niña, niño o adolescente, la investigación penal preparatoria estará a cargo del Fiscal de Instrucción, el que inmediatamente debe dar intervención al Juez Penal Juvenil para que proceda al resguardo y vigilancia de la niña, niño o adolescente con arreglo al artículo 67 de esta Ley, remitiéndole copia de los requerimientos y resoluciones recaídas en la causa (…)". En efecto, de la prueba colectada hasta el momento por la instrucción surge la probable participación en el hecho objeto de la presente investigación de dos mayores de edad, en calidad de coautores, junto al menor de autos.

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