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PROCEDIMIENTO LABORAL

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Juicio contra ART. PRUEBA. PERICIAL MÉDICA. Inobservancia de plazos procesales en el diligenciamiento de la prueba. Presunción de desinterés. NEGLIGENCIA PROBATORIA. Configuración. No producción de la prueba 1- En autos, desde el decreto que admite las pruebas ofrecidas por las partes y el que ordena la elevación de la causa a juicio pasaron más de tres años, tiempo que supera largamente el plazo que tienen las partes y el tribunal para diligenciar las pruebas propuestas según lo dispuesto en la ley adjetiva. Por lo tanto, lo actuado por el a quo se ajusta a los lineamientos procesales que rigen la materia no observándose errores de hecho o de derecho que ameriten el acogimiento del recurso de apelación intentado.

2- Es que si bien en materia de negligencia en la producción de la prueba no se pueden sentar principios generales, debe tenerse en cuenta que la fatalidad de los plazos y su consecuencia está enderezada a evitar la prolongación de los juicios de manera indeterminada. La demora injustificada autorizó al tribunal a presumir el desinterés de la parte y el consiguiente abandono del trámite apuntado. La posición del recurrente no parece razonable por lo que debe desecharse sin más el recurso intentado.

CTrab. Sala V Cba. 5/7/16. Auto Nº 251. “Boeira Gómez, Karina Gisel c/ Prevención ART SA-ordinario-enfermedad accidente-Ley de Riesgos-” Expte.242996/37

Córdoba, 5 de julio de 2016

Y VISTOS:

Los autos: (…), traídos a los fines del recurso de apelación deducido en subsidio de la reposición intentada en contra del proveído de fecha 8 de marzo de 2016 dictado por el Sr. juez de Conciliación de Segunda Nominación Dr. Juan Facundo Quiroga Contreras en cuando decidió “Córdoba, 8 de marzo de 2016. Atento certificado que antecede, encontrándose firme y consentido el proveído de fecha 9/12/2013( fs. 34) y teniendo en cuenta la actividad del tribunal para la realización de la prueba Pericial Médica, téngase por no producida la prueba pericial médica oficial y las pruebas informativas dirigidas a AFIP (parte actora), Anses, Comisión médica (actor y demandado) y Córdoba Gestiones y Contactos S.A. (Parte demandada). Atento ello, constancias de autos y no habiendo más prueba que diligenciar en la presente etapa procesal, elévense los presentes a la Excma. Cámara del Trabajo, Sala que por sorteo corresponda a los fines de su prosecución. Notifíquese”. La reposición fue rechazada mediante Res. Nº 93 del 25 de abril pxmo. pasado concediéndose el recurso de apelación. A fs.150/60 expresa agravios el recurrente mientras que la parte demandada deja vencer el término para contestarlos sin efectuar manifestación alguna. Dictado el decreto de abocamiento quedan los actuados en estado de ser resueltos.

Y CONSIDERANDO:

1. Tal como surge de la relación de causa que antecede, la parte actora resiste la decisión del a quo en cuanto se tuvo por no producida la prueba pericial médica oportunamente ofrecida. 2. En la expresión de agravios el actor expone sobre la relevancia de la pericia médica y del interés que ha mostrado en su realización. Dice que constituye una prueba determinante, dirimente, necesaria y útil a los fines del descubrimiento de la verdad real. Califica como apresurada la decisión del a quo de tener por no producida la prueba pericial médica sin siquiera correr vista al perito técnico de las constancias de la causa. Debió haber ampliado el plazo para el diligenciamiento de la prueba cuestionada debiendo observar un criterio amplio y flexible en la realización de los medios de pruebas. Estos resultan ser, en apretada síntesis, los agravios expuestos por el recurrente. 3. Este Tribunal considera que la expresión de agravios no es una simple fórmula carente de sentido sino una crítica razonada, concreta y minuciosa del fallo, en la que se señalen punto por punto los errores que, a juicio del apelante, aquél contiene, debiendo respetarse el marco litigioso que se sustanció ante el inferior. La expresión de agravios en análisis no observa la premisa fijada. Es que no se ponen de manifiesto los errores de derecho, esto es, cuál o cuáles han sido las normas inobservadas o erróneamente aplicadas, como tampoco los errores de actividad del a quo para arribar a la solución que se cuestiona. De las constancias existentes en la causa surge que el actor fue intimado para la realización de estudios que fueran solicitados por el perito médico a los fines de cumplir la labor encomendada en el proveído del 19 de diciembre de 2014. Mediante decisorio del 1 de junio de 2015 se fija fecha de realización de dicha labor a la que no asiste la parte actora tal como da cuenta la manifestación de fs. 140. El 4 de setiembre de 2015 se fija nueva fecha de realización de la pericia médica a la que no asiste el actor, tal como se desprende de lo manifestado a fs.143. El 19 de febrero de 2016 se emplaza a la parte actora a los fines de que manifieste interés en la realización de la mencionada prueba, dejando vencer el término sin exponer o efectuar interés en la misma y que fuera motivo para el dictado del proveído luego cuestionado. Allí se tiene por no producida la prueba pericial médica como surge de la relación de causa precedente. En síntesis, desde el decreto que admite las pruebas ofrecidas por las partes y el que ordena la elevación de la causa a juicio pasaron más de tres años, que supera largamente el plazo que tienen las partes y el tribunal para diligenciar las pruebas propuestas según lo dispuesto en la ley adjetiva. Por lo tanto, lo actuado por el a quo se ajusta a los lineamientos procesales que rigen la materia, si que se observen errores de hecho o de derecho que ameriten el acogimiento del remedio intentado. Es que si bien en materia de negligencia en la producción de la prueba no se pueden sentar principios generales, debe tenerse en cuenta que la fatalidad de los plazos y su consecuencia está enderezada a evitar la prolongación de los juicios de manera indeterminada. La demora injustificada autorizó al tribunal a presumir el desinterés de la parte y el consiguiente abandono del trámite apuntado. La posición del recurrente no parece razonable, por lo que debe desecharse sin más el recurso intentado. En función de ello, corresponde el rechazo de la apelación intentada con costas por su orden atento la falta de oposición. (…).

Por lo expuesto

SE RESUELVE: I ) Rechazar el recurso de apelación intentado por la parte actora. II) Costas por el orden causado.

Ana M. Moreno de Córdoba – Alcides S. Ferreyra –Julio F. Manzanares■

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