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PROCEDIMIENTO DEL TRABAJO (Reseña de Fallo)

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PRUEBA CONFESIONAL. Confesional ficta. Pleno valor probatorio. Ineficacia de las respuestas esgrimidas en el memorial para privar de valor convictivo a la ficta confessio
Relación de causa
Con fecha 13/5/05, comparece por ante el Juzgado de Conciliación de la ciudad de San Francisco el Sr. Víctor Hugo Escobar; entabla formal demanda en contra del Sr. Alberto Tito Jaime persiguiendo el cobro de la suma de $25.432,37. Expone el actor en su escrito de demanda que ingresó a trabajar en relación de dependencia jurídico-laboral con el demandado con fecha 8/10/92 en el establecimiento rural de éste, dedicado a la explotación agropecuaria. Que las tareas se realizaban cumpliendo una jornada de lunes a lunes de 6 a 20. Que durante el término de la relación laboral cumplió con las obligaciones a su cargo, prestando la mayor colaboración y máxima constricción a sus tareas. Que no obstante ello no era correspondido por la patronal, ya que nunca le abonó las vacaciones ni los salarios de ley, el sueldo anual complementario y sobre todo no se le registró la relación laboral, es decir estaba ‘en negro’. Que ante los esfuerzos infructuosos para conseguirlo, le remitió a la empleadora telegrama por la que le intima a que se le aclare su situación laboral, se le regularice en el plazo que fija la ley 24013 su empleo y le reclama el pago de los rubros laborales adeudados, bajo apercibimiento de colocarse en situación de despido indirecto por exclusiva culpa patronal. Que como contestación recibió la CD Nº … por la que el demandado le niega la fecha de ingreso, que le adeude salarios, niega la existencia de la jornada de trabajo y horario, manifestando que eran discontinuos, negó la fecha indicada como impedimento para continuar las tareas y negó la aplicación de la ley 24013 en razón de que la relación laboral no se encontraba vigente. Que por ello el actor remite telegrama laboral al demandado, por el que hace denuncia del contrato de trabajo y se coloca en situación de despido indirecto por exclusiva culpa patronal con derecho a las indemnizaciones correspondientes y a las sanciones de la ley 24013 y 25561. Admitida la demanda, se realiza la audiencia de conciliación con la presencia de ambas partes, que no se avienen a conciliar; la actora se ratifica de todos y cada uno de los términos de la demanda, solicitando se haga lugar, con más sus intereses y costas. Concedida la palabra a la parte demandada, pidió el rechazo de la demanda en todas sus partes, a tenor del memorial de contestación que se acompaña en ese acto, con costas. Abierto el debate se dispone la lectura de los escritos de demanda, contestación y las actuaciones de prueba practicadas con anterioridad, lo que se omite en virtud del consentimiento de la parte, quedando incorporadas a dicho acto. Seguidamente el letrado de la parte actora, ante la incomparecencia injustificada de la demandada, solicita se la tenga por confesa a tenor del pliego de posiciones que en ese acto se incorpora.

Doctrina del fallo
1– La incomparecencia injustificada del demandado a la audiencia de vista de la causa, no obstante encontrarse debidamente notificado, determina que, ante el pedido expreso formulado por el actor, se lo tenga por confeso a tenor de lo dispuesto por el art. 222, CPC, y de las posiciones contenidas en el pliego.

2– La ficta confessio, no existiendo prueba en contrario que desvirtúe las posiciones del pliego, tiene plena eficacia probatoria respecto de los hechos contenidos y afirmados en cada una de esas posiciones.

3– Las negaciones contenidas en el memorial de contestación de la demanda no afectan la eficacia probatoria de la confesión ficta, por cuanto el objeto de las posiciones consiste, precisamente, en obligar a la parte contraria a que pueda sostener sus dichos de negativa de la relación laboral permanente. De admitirse una solución diferente, sería suficiente que el demandado que debe absolver posiciones, luego de negar, optase por no asistir a la audiencia designada para absolver posiciones y, de ese modo, restarle un elemento probatorio trascendente a la contraria, ante un medio tan importante como es la absolución de posiciones. Importaría atentar contra la buena fe procesal, haciendo que el incumplimiento a la carga procesal de asistir a la audiencia designada al efecto, lejos de acarrear una consecuencia negativa (confesión ficta) favorecería al incumplidor, privando a la contraria de un medio de prueba que ha sido llamada ‘la reina de las pruebas’.

Resolución
I. Hacer lugar in totum a la demanda incoada por el actor Sr. Víctor Hugo Escobar en contra del demandado Sr. Alberto Tito Jaime […]. II. Imponer las costas al demandado, vencido en autos (art. 28, CPT).

CTrab. San Francisco. 27/6/06. Sentencia Nº 32. “Escobar Víctor Hugo c/ Alberto Tito Jaime –Dda. Diferencia de Haberes y Otros”. Dres. Mario Antonio Cerquatti, Cristián Requena y Guillermo Eduardo González ■

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