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PRENDA CON REGISTRO

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Falta de inscripción a los fines de la ejecución. Irrelevancia. Carácter declarativo de la inscripción. Caducidad de la prenda. Excepción. Sujeto legitimado para oponerla
1– La falta de inscripción o la caducidad de la prenda no perjudican los derechos del acreedor en la relación directa con el deudor, ni tan siquiera la de promover o proseguir la acción prendaria especial regulada por la ley de la materia. Tal criterio resulta obligado en vista del carácter explícitamente declarativo que tiene la inscripción –art. 4, decreto 15348 (ley 12962)–. Además, a esto no se puede oponer el argumento de que el art. 30 inc. 5, decreto 15348, prevé la excepción de caducidad, puesto que interpretada esta norma en conexión con el art. 4, no cabe menos que entender que esa excepción sólo es oponible por los terceros en cuanto la ejecución se dirija contra ellos (art. 41).

2– El carácter o alcance de la inscripción de prenda tiene su sedes materiae en el art. 4, decreto 15348, y no en el art. 30 del decreto citado. Si la inscripción es declarativa, es forzoso entender que la caducidad a la que se refiere el art. 30 sólo puede ser excepcionada por los terceros, únicos que pueden invocar el defecto de inscripción. El deudor no puede excepcionar la caducidad ni en la ejecución judicial ni en el procedimiento especial del art. 39, decreto 15348.

3– En autos, el ejecutado sostiene que la excepción de caducidad prevista por el art. 30, decreto 15348, no tiene sentido ni razón de ser si no se permite emplearla al deudor para oponerse a la ejecución. Empero, si se asume que el dispositivo citado tiene sentido con sólo considerar la posibilidad de que la ejecución sea dirigida contra un tercero, el argumento termina invirtiéndose, porque con el criterio del apelante la norma que carecería de sentido –y que quedaría virtualmente derogada– sería la del art. 4, decreto 15348, que establece con alcance general el carácter declarativo que tiene la inscripción de prenda.

4– Sostener que la prenda no es oponible al deudor sin la inscripción importa asignarle a esta carácter constitutivo, justamente el régimen opuesto al fijado por la ley. Los arts. 4 y 30, decr. 15348, son perfectamente conciliables si se interpreta que la inscripción es necesaria solamente para oponer la prenda a terceros, no al deudor. En cambio, con el criterio opuesto ambas normas resultan inconciliables, porque se excluyen entre sí.

16971 – C3a. CC Cba. 28/8/07. Sentencia Nº 95. Trib. de origen: Juzg. 48ª. CC Cba. «Ardiles Ángela Susana c/ Marchisio Marcelo Fabián –Ejecución Prendaria”

2a. Instancia. Córdoba, 28 de agosto de 2007

¿Es procedente el recurso de apelación interpuesto por el ejecutado?

El doctor Julio L. Fontaine dijo:

En contra de la sentencia Nº 98 de fecha 3/4/06, interpuso recurso de apelación la parte demandada, Sr. Marcelo Fabián Marchisio. En resoluciones anteriores dictadas por el Tribunal, y en votos que he emitido en causas de otras Cámaras en que me ha tocado intervenir, he considerado siempre que la falta de inscripción o la caducidad de la prenda –motivo aquí de la oposición del demandado a la vía ejecutiva y del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de remate– no perjudican los derechos del acreedor en la relación directa con el deudor, ni tan siquiera la de promover o proseguir la acción prendaria especial regulada por la ley de la materia (cfr., además del fallo citado por la a quo, sentencia 54/04 en “Labor Automotores SA c/ Hernández A.V. – Prendario”, y mi voto en C6a. Civ. Cba., sent. del 26/8/04 en autos “HSBC Bank Arg. c/ Parejo –Secuestro”), criterio que resulta obligado en vista del carácter explícitamente declarativo que tiene la inscripción según el art. 4, decreto 15348 (ley 12962). No se puede oponer a esto, según mi punto de vista, el argumento de que el art. 30 inc. 5 del decreto prevé la excepción de caducidad, puesto que interpretada esta norma en conexión con el art. 4, no cabe menos que entender que esa excepción sólo es oponible por los terceros en cuanto la ejecución se dirija contra ellos (art. 41). Esta cuestión, la del carácter o alcance de la inscripción, tiene su sedes materiae en el art. 4 y no en el 30. Luego, si la inscripción es declarativa según el art. 4, es forzoso entender que la caducidad a la que se refiere el art. 30 sólo puede ser excepcionada por los terceros, únicos que pueden invocar el defecto de inscripción. El deudor no puede excepcionar la caducidad ni en la ejecución judicial ni en el procedimiento especial del art. 39 del decreto. La opinión contraria, sostenida aquí por el ejecutado, pretende que la excepción de caducidad prevista por el art. 30 no tendría sentido ni razón de ser si no se permitiera emplearla al deudor para oponerse a la ejecución. Pero si se asume que el artículo tiene sentido con solo considerar la posibilidad de que la ejecución sea dirigida contra un tercero, creo que el argumento termina invirtiéndose, porque con el criterio del apelante la norma que carecería de sentido, y que en efecto vendría a quedar virtualmente derogada, sería la del art. 4 que establece con alcance general el carácter declarativo que tiene la inscripción de prenda. De hecho, sostener que la prenda no es oponible al deudor sin la inscripción importa tanto como asignarle carácter constitutivo, justamente el régimen opuesto al fijado por la ley. En mi opinión, reitero, los dos artículos son perfectamente conciliables si se interpreta que la inscripción es necesaria solamente para oponer la prenda a terceros, no al deudor. Con el criterio opuesto, en cambio, ambas normas resultan realmente inconciliables, porque se excluyen entre sí. Me parece, por una regla elemental de hermenéutica, que el intérprete debe inclinarse, entre las diversas soluciones posibles, por aquella en la cual ambas normas adquieren sentido. Voto por la negativa.

Los doctores Guillermo E. Barrera Buteler y Beatriz Mansilla de Mosquera adhieren al voto emitido por el Sr. Vocal preopinante.

Por el resultado de los votos que anteceden, el Tribunal:

RESUELVE: Rechazar la apelación, con costas.

Julio L. Fontaine – Guillermo E. Barrera Buteler – Beatriz Mansilla de Mosquera ■

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