HONORARIOS. RECURSO DE APELACIÓN (art. 121, CA). E-CÉDULAS. Notificación de la parte que la suscribe. Art. 146, CPCC. "AVISO DE TÉRMINO": Alcance: exclusividad del destinatario. PLAZO FATAL: extemporaneidad. COMPETENCIA FUNCIONAL DE LA ALZADA: Carácter absoluto. Inadmisibilidad del recurso1- El Tribunal de alzada está facultado a realizar de oficio un examen preliminar sobre el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad formales que habiliten el tratamiento del recurso presentado y establecer si ha sido concedido conforme a derecho (art. 355, CPC). Tal control puede ser realizado por la Cámara en tres oportunidades: a) al ingresar el expediente a su sede; b) al resolver el incidente de errónea concesión del recurso (art. 368, CPC); c) al decidir en definitiva la impugnación apelativa.
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