<?xml version="1.0"?><jurisprudencia> <intro><bold>EJECUCIÓN DE HONORARIOS. INTERESES: Falta de petición expresa. Inclusión implícita. INTERESES COMPENSATORIOS Y MORATORIOS: diferencia. Arts. 33, Ley 8226 (hoy art. 35, CA) y 622, CC</bold> </intro><body><page>1- La cuestión debatida en autos versa sobre los intereses de honorarios regulados que, pese a no haber sido expresamente peticionados, fueron incluidos en la resolución que dispuso mandar llevar adelante la ejecución de sentencia peticionada. 2- Así, "(...) como lo consagra expresamente la letra del art. 33 de la ley 8226 <bold>[N.de R- </bold>Actual art. 35, CA], el interés que se devenga a partir de la regulación de honorarios es 'compensatorio', es decir, busca retribuir al letrado acreedor por no contar con un capital que le es propio durante el intervalo existente entre la regulación de los aranceles y el pago de los mismos". 3- Siendo que el art. 33 de la ley 8226 contempla un supuesto de intereses compensatorios legales y no de intereses moratorios como erróneamente lo entiende el recurrente, su devengamiento opera en forma automática, sin necesidad de petición alguna a su respecto y por el solo ministerio de la ley. 4- A ello cabe agregar que de la confrontación de los arts. 33 de la ley 8226 y 622, primer párrafo, del CC, se advierte que los accesorios regulados en ambos preceptos no revisten la misma naturaleza. En efecto, mientras el art. 33 de la ley 8226 reza que "Los honorarios devengan interés compensatorio desde la fecha de la regulación de primera instancia y hasta el momento de su efectivo pago "...)"; el primer párrafo del art. 622, CC, prescribe que "El deudor moroso debe los intereses (...)". 5- Se advierte entonces que la segunda de las disposiciones legales citadas requiere un presupuesto (mora del deudor) que la otra no exige, lo que evidencia la distinta naturaleza de ambos intereses y explica adecuadamente por qué para el curso de los compensatorios no resulta obligatorio petición ninguna por parte del letrado acreedor. 6- Sentado esto cabe puntualizar que la expresión genérica "ejecutar los honorarios regulados" importa la inclusión, en tal pretensión, de todos los rubros incluidos implícitamente en la cuantificación de los aranceles al momento de su liquidación. Habida cuenta de que los accesorios previstos por el art. 33 de la ley 8226 revisten el carácter de compensatorios, esto es, prescinden de la constitución en mora del deudor legales o sea, su curso opera sin necesidad de petición alguna y por el solo ministerio de la ley desde la fecha de la regulación de primera instancia y hasta el momento de su efectivo pago, se encuentran implícitamente comprendidos en la regulación arancelaria ejecutada, salvo que de los términos de la pretensión surja notoria o palmariamente la voluntad del ejecutante de renunciar a tales intereses. <italic>TSJ Sala CC Cba. 2/11/12. Auto N° 348. Trib. de origen: C4.ª CC Cba. "Schröder Eduardo Guillermo c/ Atuel Fideicomiso S.A. - Medidas Cautelares - Otras - Recurso de Apelación- Recurso de Casación" (Expte. Letra "S" 16/11)</italic> &#9830;</page></body></jurisprudencia>