<?xml version="1.0"?><jurisprudencia> <intro><bold>INTERESES. READECUACIÓN. Requisitos. Provisionalidad. “Fluctuación de la realidad económica general”. Procedencia. COSA JUZGADA. No afectación</bold></intro><body><page>1- En autos, si bien la actora pudo haber consentido la tasa de interés de la sentencia del año 2006, las condiciones económicas han fluctuado a la fecha de elevación de la tasa de interés. El art. 622, Código Civil, <bold>[N. de R.</bold>- Hoy arts. 768 y 769, CCCN] les impone a los jueces el deber de fijar el interés que debe pagar el deudor cuando este no se encuentre convenido ni estuviese determinado por leyes especiales. En uso de esta facultad el juzgador dispuso la fijación de la tasa pasiva más el 1% mensual (sentencia de fecha 8/2/2006). Ahora bien, le asiste razón al recurrente cuando afirma que su pedido de readecuación de intereses adicionando a la tasa pasiva el 2% mensual en vez del 1% no viola la cosa juzgada. 2- La tasa fijada puede ser ajustada según la realidad económica vigente, y en tal sentido se ha pronunciado reiteradamente el Alto Cuerpo Provincial al exponer: "...Todo ello claro está, sin olvidar que cualquier solución que se adopte en materia de intereses moratorios es provisional, ya que responde a las fluctuantes condiciones de la economía de un país. Es un hecho notorio que los factores económicos no permanecen estáticos, sino que con el transcurso del tiempo y por el influjo de diferentes variables, son susceptibles de modificarse. Esas circunstancias pueden en cualquier momento obligar a revisar los criterios que hoy se establecen para adaptarlos a nuevas realidades. Es decir que la tasa de interés no puede considerarse algo estático y definitivo dentro de una economía como la de nuestro país, habituada a profundos y reiterados cambios, pues "... La realidad jurídica del presente, al tener un indiscutido componente numérico, se impone que sea flexible. El derecho mientras resuelva en justicia el caso, puede también ser dúctil. Consecuentemente, es dable destacar que la tasa de interés ahora fijada no es pétrea, irrevisable ni destinada a regir indefinidamente la cuestión sometida a juzgamiento, sino que, por el contrario, se mantendrá hasta tanto el juego económico (intrínsecamente dinámico y variable) no altere las condiciones y circunstancias aquí analizadas..." 3- Para que opere la modificación es necesario un pedido de parte (por tratarse los intereses de una materia disponible) y un pronunciamiento del Tribunal que así lo establezca, determinando la nueva tasa y el período en el cual deba regir, aunque vale aclarar que nunca se podrá aplicar la readecuación de la tasa de interés de manera retroactiva. <italic>C5.ª CC Cba. 29/9/14. Auto N° 357. Trib. de origen: Juzg. 17ª. CC Cba. "Greenway, Martha Violeta c/ Birocco, Gustavo Alejandro - Abreviado - Cobro de Pesos - Recurso de Apelación - Expte. 543394/36”</italic> &#9830;</page></body></jurisprudencia>