<?xml version="1.0"?><jurisprudencia><generator>qdom</generator> <intro><bold>RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS. Transferencia de acciones. Falta de inscripción. Trámite incompleto</bold> </intro><body><page> En la especie, al tiempo de desobligar personalmente a los demandados, la a quo no tuvo en cuenta que la cesión de que se trata no estaba inscripta ni notificada. En consecuencia, para respetar la lógica de su propio razonamiento no pudo desplazar su responsabilidad porque cedieron las acciones, si el trámite no se había completado. Menos aún aplicarle las costas por traerlos a juicio, ya que justamente no conoció por falta de inscripción la transferencia de las acciones. <italic>TSJ Sala Lab. Cba. 26/11/09. Sentencia N° 145. Trib. de origen: CTrab. Sala IX Cba.“Pellegrino Marisa c/ Eddy SA y otros – demanda – Recurso de casación”</italic> Córdoba, 26 de noviembre de 2009 ¿Se han vulnerado normas prescriptas bajo pena de inadmisibilidad, caducidad o nulidad? El señor Vocal doctor <bold>Luis Enrique Rubio</bold> dijo: Vienen estos autos a raíz del recurso concedido a la parte actora en contra de la sentencia N° 73/04, dictada por la Sala IX de la Cámara del Trabajo constituida en Tribunal unipersonal a cargo del señor juez doctor Marcelo Patricio de Olmo -Secretaría N° 17-, en la que se resolvió: “I...II. Rechazar la demanda en contra de Eddy SA, Four Star SA y Alfredo Bigio en cuanto pretende el pago de horas extras, francos no gozados y feriados con costas a la actora. III.- Rechazar en todas sus partes la demanda interpuesta en contra de Luis Laniado, Damián Pablo Angelaccio, Adrián Aníbal Avanzi y Propietarios de la firma Coniglio imponiéndose las costas a la actora. […]”. 1. La parte actora alega que carece de fundamentación lógica y legal la afirmación que excluye de responsabilidad a los socios Damián Pablo Angelaccio y Adrián Aníbal Avanzi, en virtud de una cesión de acciones cuya notificación y registro no se acreditó. Asimismo se agravia de la imposición de las costas por aquella intervención sin tener en cuenta que el instrumento de cesión recién fue acompañado a fs. 251/252. Y no tiene posibilidad de ser opuesto a terceros. 2. El a quo desestimó la responsabilidad de Angelaccio y Avanzi como integrantes de “Eddy SA”, destacando que con la cesión de la totalidad de las acciones a favor de Alfredo Bigio, quedaron liberados de los actos de la sociedad. Impuso las costas al accionante y rechazó la pretensión de que sean solidarias con el letrado atento la naturaleza de la cuestión planteada y porque no se acreditó la inscripción en el Registro Público de Comercio. 3. La denuncia recursiva encuentra sustento en los propios términos del decisorio y en las constancias de autos. La a quo, al tiempo de desobligar personalmente a los demandados Damián Angelaccio y Adrián Avanzi, dejó de lado que la cesión de que se trata no estaba inscripta ni notificada. Luego, no pudo para respetar la lógica de su propio razonamiento desplazar su responsabilidad porque cedieron las acciones, si el trámite no se había completado. Menos aún aplicarle las costas por traerlos a juicio, ya que justamente no conoció, por falta de inscripción la transferencia de las acciones. 4. En consecuencia debe extenderse la condena solidariamente a los Sres. Damián Pablo Angelaccio y Adrián Anibal Avanzi. Con costas. (art. 105, CPT). Voto por la afirmativa. Los doctores <bold>Carlos F. García Allocco</bold> y <bold>M. Mercedes Blanc de Arabel</bold> adhieren al voto del Vocal preopinante. Por el resultado de la votación que antecede, previo Acuerdo, el Tribunal Superior de Justicia, por intermedio de la Sala Laboral, RESUELVE: I. Admitir el recurso de casación interpuesto por la parte actora y anular el pronunciamiento según se expresa. II. Extender la condena en forma solidaria a los señores Damián Pablo Angelaccio y Adrián Aníbal Avanzi. III. Con costas. <italic>Luis Enrique Rubio – Carlos F. García Allocco – M. Mercedes Blanc de Arabel </italic> &#9632;</page></body></jurisprudencia>