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PERITOS

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Perito de control. Designación. Plazo. Art. 262, CPC1– El art. 262, CPC, establece que dentro de los tres días posteriores a la finalización del plazo fijado en el art. 266, CPC, las partes podrán designar un perito de control. Por su parte, el art. 266, CPC, dispone que los peritos aceptarán el cargo bajo juramento dentro del plazo fijado por el tribunal.

2– El art. 45, CPC, determina que los plazos judiciales corren para cada interesado desde su notificación respectiva o desde la última que se practicare si aquellos fueren comunes.

3– El caso sometido a decisión presenta la particularidad de que el plazo para nombrar perito de control se encuentra concatenado al vencimiento de otro plazo procesal, fijado a los fines de que el perito que resultó sorteado acepte el cargo.

4– “…el momento en que la parte puede designar al perito de control está compuesto de dos plazos: el que fije el tribunal para la aceptación del perito oficial más los tres días que establece la norma. Esa notificación es practicada a instancia de alguna de las partes (generalmente del oferente de la prueba), quien mantiene en su poder la cédula hasta que se acepte el cargo o venza el plazo sin que haya sido aceptado. La otra parte, por ende, desconoce cuál es el dies a quo desde el que se debe computar el plazo de tres días que indica la norma (pues no sabe cuándo vence el acordado al perito oficial) y, por ende, tampoco puede establecer cuál es el dies ad quem. Ante este estado de incertidumbre, lo aconsejable es que los interesados procedan a su designación dentro de los tres días de nombrado el oficial, computando desde ese momento el plazo a que se refiere la norma…”.

5– La jurisprudencia se ha expedido al respecto señalando que “…como el impugnante no fue debidamente notificado de la aceptación del cargo por parte de la perito ni del decreto donde se fija la fecha de iniciación de las tareas periciales, no puede entenderse que venció el plazo de tres días previstos por el art. 262, CPC, pues si bien en el decreto se dispuso que la perito acepte el cargo en tres días, como no consta que ella fuera notificada de esa resolución, no puede entenderse que el plazo en cuestión comenzó a correr”.

6– De las constancias de autos surge que con fecha 9/5/12 se sortea al perito oficial y se fija un plazo de cinco días hábiles para que acepte el cargo. La parte actora, oferente de la prueba, notifica al perito que resultó sorteado, a los fines de que en el término de cinco días hábiles acepte el cargo, bajo apercibimiento de ley. Según lo que imponen las normas procesales, el plazo de cinco días (art. 266, CPC) comienza a correr al día siguiente del diligenciamiento de la cédula arriba referida, y una vez vencido dicho plazo, comienza el previsto en el art. 262, CPC. Ahora bien, si la parte contraria a la oferente de la prueba no fue anoticiada del emplazamiento cursado al perito oficial, no es dable considerar que para ella el dies a quo del plazo fijado en el art. 262, CPC, se identifica con el fijado para que el perito oficial acepte el cargo, pues nunca fue anoticiada del momento en el cual comenzó a correr el plazo en cuestión.

7– La parte demandada apelante no tuvo posibilidad de anoticiarse del comienzo del plazo fijado para que el perito oficial acepte el cargo a los fines de computar el plazo fatal de tres días que la ley le impone para el ofrecimiento del perito de control, razón por la cual el proveído cuestionado violenta el debido proceso y la garantía de defensa en juicio, debiendo ser revocado a fin de proveer el nombramiento de perito de control.

C6a. CC Cba. 12/3/13. Auto Nº 65. Trib. de origen: Juzg. 23a. CC Cba. “Ortiz, Ignacio Antonio y otros c/ Aguas Cordobesas SA y otros – Ordinario – Daños y perj. – Otras formas de respons. extracontractual – Prueba del actor – Expte. Nº 02302443/36”

Córdoba, 12 de marzo de 2013

Y VISTOS:

Estos autos, venidos a los fines de resolver el recurso de reposición con apelación en subsidio interpuesto en contra del proveído dictado el día 21/6/12 por el Sr. juez de Primera Instancia y Vigesimotercera Nominación en lo Civil y Comercial, quien resolvió: “…al recurso de reposición interpuesto: advirtiendo el proveyente que en oportunidad de proveer lo peticionado a fs. 80, se dictó el decreto atacado, cuando conforme las constancias de autos, el plazo para ofrecer perito de control ya se encontraba vencido, conforme las previsiones del art. 262 y 266, CPC, y las constancias de fs. 62 y 67 de los presentes: revócase por contrario imperio el decreto de fs. 14 de junio de 2012, en su mérito y proveyendo al escrito de fs. 80: al perito ingeniero de control propuesto por la parte demandada: no ha lugar por extemporáneo. Notifíquese…”, mantenido mediante decreto de fecha 2 de agosto de 2012 que estableció: “… Al recurso de reposición interpuesto: siendo que el plazo fijado por el Tribunal para la aceptación de cargo al perito designado por sorteo es de cinco días conforme reza el Acta obrante a fs. 62 de autos, y que atento las previsiones del art. 262, CPC el plazo para ofrecer perito de controles de tres días posteriores a la finalización del plazo fijado por el tribunal para la aceptación del cargo por parte del perito sorteado, esto es: 5 días, y encontrándose ampliamente vencido dicho plazo al momento del ofrecimiento del perito de control por parte del recurrente (v. fs. 80), y que las oportunidades de su ofrecimiento deben regirse por las normas citadas. Por las razones expuestas, RESUELVO: no hacer lugar al recurso de reposición impetrado por la parte demandada, manteniendo el proveído opugnado en todo cuanto dispone. Al recurso de apelación en subsidio: concédase, por ante la Excma. Cámara C. y Com. que corresponda, el recurso de apelación interpuesto, donde deberán comparecer las partes a proseguirlo. Notifíquese.”

Y CONSIDERANDO:

I. Llegan las actuaciones a este Tribunal de Alzada en virtud del recurso de apelación en subsidio que interponen los apoderados de Aguas Cordobesas en contra del proveído de fecha 21/6/12 y de aquél que lo mantiene, los cuales se encuentran arriba transcriptos. A fs. 174/176 corre adjunto el escrito de expresión de agravios en el cual los quejosos aducen que se equivoca el tribunal al resolver que el plazo para designar perito de control se encontraba vencido. Sostienen los apelantes que el plazo de tres días comienza a correr inmediatamente de haber sido notificada su parte de la aceptación del cargo y que dicho planteo no fue refutado en los decretos recurridos, ya que en ningún momento se indica cuándo habría comenzado a correr el plazo de tres días. Que la primera noticia que se tuvo de que el perito oficial había aceptado el cargo fue el 8/6/12, y a partir de allí comienzan a correr los tres días. Solicita en definitiva se acoja el recurso, con costas. II. Corrido el traslado previsto en el art. 372, CPC, es evacuado a fs. 178/179, escrito al cual nos remitimos en honor a la brevedad. III. Atento los términos de la litis, la cuestión planteada se circunscribe a decidir desde cuándo debe correr el plazo previsto en el art. 262, CPC, para el nombramiento de un perito de control. El artículo en cuestión establece que dentro de los tres días posteriores a la finalización del plazo fijado en el art. 266, CPC, las partes podrán designar un perito de control. El art. 266, CPC, dispone que los peritos aceptarán el cargo bajo juramento dentro del plazo fijado por el tribunal. En el caso de autos, ese plazo se fijó en cinco días hábiles. El art. 45, CPC, dispone que los plazos judiciales corren para cada interesado desde su notificación respectiva o desde la última que se practicare si aquellos fueren comunes. El caso sometido a decisión presenta la particularidad de que el plazo para nombrar perito de control se encuentra concatenado al vencimiento de otro plazo procesal, fijado a los fines de que el perito que resultó sorteado acepte el cargo. Al respecto resulta clarificadora la doctrina citada por la parte apelante que referencia: “…el momento en que la parte puede designar al perito de control está compuesto de dos plazos: el que fije el tribunal para la aceptación del perito oficial más los tres días que establece la norma. Esa notificación es practicada a instancia de alguna de las partes (generalmente del oferente de la prueba) quien mantiene en su poder la cédula hasta que se acepte el cargo o venza el plazo sin que haya sido aceptado. La otra parte, por ende, desconoce cuál es el dies a quo desde el que se debe computar el plazo de tres días que indica la norma (pues no sabe cuándo vence el acordado al perito oficial) y por ende, tampoco puede establecer cuál es el dies ad quem. Ante este estado de incertidumbre, entendemos que lo aconsejable es que los interesados procedan a su designación dentro de los tres días de nombrado el oficial, computando desde ese momento el plazo a que se refiere la norma…” (Rogelio Ferrer Martínez – Director – Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba – T. I – Advocatus, art. 262, p. 480). En igual sentido se ha expresado la Cám. Apel. S. Fco. (26/2/07), citado por el Dr. Manuel E. Rodríguez Juárez en su obra: Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba – Anotado – Concordado, Editorial Mediterránea, art. 262, p. 440, en donde establece que: “…En consecuencia, como el impugnante no fue debidamente notificado de la aceptación del cargo por parte de la perito ni del decreto donde se fija la fecha de iniciación de las tareas periciales, no puede entenderse que venció el plazo de tres días previstos por el art. 262, CPC, pues si bien en el decreto se dispuso que la perito acepte el cargo en 3 días, como no consta que ella fuera notificada de esa resolución no puede entenderse que el plazo en cuestión comenzó a correr”. De las constancias de autos se infiere que con fecha 9/5/12 se sortea el perito oficial y fija un plazo de cinco días hábiles para que acepte el cargo. A fs. 83 corre agregada la cédula de notificación por la cual la parte actora, oferente de la prueba, notifica al perito que resultó sorteado, a los fines de que en el término de cinco días hábiles acepte el cargo, bajo apercibimiento de ley. Lo arriba expuesto sólo fue notificado al perito sorteado conforme surge de las constancias obrantes a fs. 83/85. Según lo que imponen las normas procesales, el plazo de cinco días (art. 266, CPC) comienza a correr al día siguiente del diligenciamiento de la cédula arriba referida, y una vez vencido dicho plazo, comienza el previsto en el art. 262, CPC. Ahora bien, si la parte contraria a la oferente de la prueba no fue anoticiada del emplazamiento cursado al perito oficial, no es dable considerar que para ella el dies a quo del plazo fijado en el art. 262, CPC, se identifica con el fijado para que el perito oficial acepte el cargo, pues nunca fue anoticiada del momento en el cual comenzó a correr el plazo en cuestión. Así, la parte apelante no tuvo posibilidad de anoticiarse del comienzo del plazo fijado en el decreto de fecha 9/5/12 a los fines de computar el plazo fatal de tres días que la ley le impone para el ofrecimiento del perito de control, razón por la cual el proveído cuestionado violenta el debido proceso y la garantía de defensa en juicio, debiendo ser revocado a fin de proveer el nombramiento de perito de control. Las costas se imponen a la apelada vencida (art. 130, CPC), debiendo estimar los honorarios según las pautas brindadas en los arts. 36, 39, 40 y 83 de la ley 9459.

Por ello,

SE RESUELVE: 1)Acoger el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandada y en consecuencia revocar el proveído de fecha 21/6/12 y aquel que lo mantiene dictado el día 2/8/12, debiendo proveerse la petición de fs. 79. 2) Imponer las costas en la Alzada a la parte actora (art. 130, CPC).

Silvia B. Palacio de Caeiro – Alberto F. Zarza – Walter A. Simes ■

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