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PERENCIÓN DE INSTANCIA

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Expediente en «casillero externo». Petición ante el tribunal para su restitución. INTERRUPCIÓN DE LA PERENCIÓN DE INSTANCIA: Acto de impulso «mediato». Rechazo de la caducidad 1- La circunstancia de que el expediente no se encontrara en el ámbito del tribunal impuso la actividad de la parte actora dirigida a peticionar al juez de la causa la restitución del expediente desde el «casillero externo» a efectos de proseguir con su tramitación, exteriorizando así su voluntad de instar el avance de la causa. Además, ante la primera solicitud que realizó el accionante le fue postergado el requerimiento por cuestiones administrativas internas; no obstante, el interesado reeditó su pedido (solicitando que el tribunal trajera el expediente para poder acompañar los aportes y la documental base de la acción) y éste actuó en consecuencia requiriendo el expediente vía mail, por lo que se considera que ambas peticiones y la actividad desplegada por el tribunal resultaron objetivamente demostrativas de la voluntad de la parte actora en activar el proceso.

2- Ambas solicitudes efectuadas para que el expediente se ubicara en el casillero del juzgado y los decretos del tribunal constituyeron actos de impulso mediatos, enderezados para la restitución del expediente para la prosecución del trámite y, por ende, de naturaleza interruptiva del cómputo de la perención por ser necesarios y adecuados para despejar el obstáculo para su regular marcha, por cuanto toda otra solicitud hubiera estado supeditada al reintegro del expediente.

3- Rige en materia de perención de instancia el principio de conservación procesal, en función del cual las normas relativas a aquella deben ser interpretadas en forma restrictiva, y en los casos de duda debe estarse a la subsistencia y continuidad de los procesos judiciales.

4- En autos, entre las peticiones de la actora de restitución –y su reiteración– del expediente; los decretos del juez a quo dictados en consecuencia y la solicitud de perención de instancia presentada por el demandado no transcurrió el lapso de un año que prevé el art. 339 inc. 1, CPC.

C1.ª CC Cba. 30/5/19. Auto N° 113. Trib. de origen: Juzg. 32.ª CC Cba. «Cetrogar SA c/ Gabbani Gabriel -Presentación múltiple – Ejecutivos particulares – Recurso de apelación», Expte. N° 6497244″

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Córdoba, 30 de mayo de 2019

Y VISTOS:

Los autos caratulados: (…), procedentes del Juzgado de Primera Instancia y 32ª. Nominación en lo Civil y Comercial de esta ciudad por haber interpuesto la parte actora, mediante apoderado, recurso de apelación en contra del Auto N° 17 dictado el día 13/2/19 por el Sr. juez Dr. Carlos Isidro Bustos, que resolvió:…» 1) Hacer lugar al requerimiento promovido por el demandado, Gabriel Matías Gabbani, y, en consecuencia, declarar perimida la instancia del presente juicio. 2) Imponer las costas incidentales a la actora vencida (art. 130, CPC). 3) [omissis]».

Y CONSIDERANDO:

I. Concedido el recurso e impreso el trámite de ley, la parte actora expresó sus agravios criticando el decisorio cuya parte resolutiva ha sido transcripta. Argumenta que realizó el 24/7/18 una solicitud de remisión del expediente del «casillero externo» al tribunal, la que fue reiterada el día 18/9/18 y que provocó la efectiva remisión del expediente al tribunal, denunciando que se equivocó el juez cuando consideró que no hubo una actividad procesal posterior y adecuada porque no valoró adecuadamente que el proveído del 24/7/18 que en nada innovaba sobre lo pretendido, que era la remisión del expediente del casillero externo al juzgado, ya que solo se limitó a informar que el expediente estaba en casillero externo según las constancias del SAC. Indica que después del decreto del 24/7/18 tuvo que realizar un nuevo pedido de remisión el día 18/9/18, complementario del anterior pedido y eficaz, porque con esa segunda petición el tribunal dispuso que se procediera por secretaría la remisión de un mail que hizo radicar la causa nuevamente ante el tribunal. Cita jurisprudencia y pide que se rechace el incidente de perención deducido por la demandada. II. El demandado contestó solicitando el rechazo del recurso por cuanto la parte accionante, hasta la promoción del incidente de perención, sólo se limitó a realizar pedidos de remisión del expediente del casillero externo, actos que no son idóneos ni eficaces para producir el avance en las etapas del proceso. III. Dictado y firme el decreto de autos, queda el recurso en condiciones de ser resuelto. IV. Surge de las constancias de la causa que la actora Cetrogar SA promovió demanda ejecutiva el día 1/8/17 en contra del Sr. Gabriel Matías Gabbani, decretando el tribunal el 2/8/17 «que se presente en forma y se proveerá». El día 12/6/18 el expediente cambió de ubicación a «casillero externo», conforme surge de las constancias del SAC. Mediante «para agregar» de fecha 24/7/18 la parte actora solicitó al Sr. juez que pid(iera) los autos de marras «…a los fines de acompañar los aportes y la documental base de la acción…». El tribunal, el día 24/7/18 proveyó a lo solicitado en los siguientes términos «…Hágase saber al compareciente que los autos del rubro se encuentran en casillero externo de acuerdo a las constancias del S.A.C. que se adjuntan al presente. Atento la fecha de remisión, oportunamente serán requeridos». El día 18/9/18 la sociedad accionante, y en virtud de que los autos no estaban en casillero, reiteró que los autos principales v(olvieran) al tribunal por estar en el casillero externo y que el pedido lo realizaba para poder acompañar los aportes y la documental base de la acción. Mediante decreto del 18/9/18, el tribunal dispuso: «…Procédase por Secretaría a solicitar vía mail, el expediente requerido el que fuera enviado conforme lo reglamentado por el Excmo. Superior Tribunal de Justicia a Casillero Externo para la continuación de su tramitación». Requerido el expediente vía mail por la Secretaría del juzgado y devuelto al tribunal, por decreto del 24/9/18 el Sr. juez a quo dispuso: «…Incorpórese «para agregar». Proveyendo al mismo: hágase saber al compareciente que los autos requeridos se encuentran a su disposición en los estrados del tribunal». Posteriormente el expediente fue retirado del tribunal por el apoderado de la parte actora el día 26/9/18 (constancias del SAC). Mediante «para agregar» del día 8/10/18 el demandado Sr. Gabriel Matías Gabbani promovió el incidente de perención de instancia. Al día siguiente, 9/10/18, la parte actora devolvió el expediente, acompañando la documental base de la acción, formulario de la Afip, copia del poder debidamente juramentada y los aportes de ley. El Sr. juez a quo hizo lugar al incidente de perención de instancia por considerar que «…la solicitud de devolución del expediente que se encontraba en casillero externo, que no fue acompañada por una actividad procesal que produzca efectivamente el impulso de la causa no resulta adecuada para interrumpir el plazo de perención. El actor alega que para poder acompañar el pago de aportes y documental base de la acción es obligatorio que el expediente regresara de casillero externo, dicho argumento no merece recibo, pudiendo realizar dicho acto en «para agregar» para que al momento de regresar el expediente inmediatamente se diera trámite a la demanda instando de esta manera el proceso e interrumpiendo consecuentemente el plazo de la perención…». V. Ingresando al tratamiento del recurso interpuesto por la parte actora, se considera que debe ser admitido. En el caso, el accionante -atento que el expediente fue remitido por el Tribunal al «Casillero Externo»- produjo dos actos procesales indicativos de la intención de impulsar el proceso y no abandonarlo que se describen a continuación: a) el primer pedido de fecha 24/7/18, para que el tribunal requi(riera) los autos principales a lo que el tribunal le proveyó que la causa estaba en casillero externo y que por la fecha de su remisión oportunamente sería requerido. b) Ante la evasiva respuesta que le brindó el judicante al primer pedido, la parte actora insistió el día 18/9/18 solicitando que el tribunal tra(jera) el expediente para poder acompañar los aportes y la documental base de la acción. Esta última petición de la parte actora provocó el dictado de dos decretos: el primero, dictado el 18/9/18 que ordenó a la Secretaría del tribunal la expedición del mail respectivo para que el expediente fuera devuelto al tribunal «…para la continuación de su tramitación»; y el segundo, emitido el 24/9/18, por el que se le hacía saber a la parte actora que los autos requeridos estaban en el tribunal a su disposición. En esa dirección ambas solicitudes efectuadas para que el expediente se ubicara en el casillero del tribunal y los decretos del tribunal constituyeron actos de impulso mediatos, enderezados para la restitución del expediente al tribunal para la prosecución del trámite, y por ende de naturaleza interruptiva del cómputo de la perención por ser necesarios y adecuados para despejar el obstáculo para su regular marcha, por cuanto toda otra solicitud hubiera estado supeditada al reintegro del expediente al tribunal. La circunstancia de que el expediente no se encontraba en el ámbito del tribunal impuso la actividad de la parte actora dirigida para que peticionara al juez de la causa la restitución del expediente al tribunal desde el «casillero externo» a efectos de proseguir con su tramitación, exteriorizando así su voluntad de instar el avance de la causa. Además, (ante) la primera solicitud que realizó el accionante le fue postergado el requerimiento por cuestiones administrativas internas; no obstante el interesado reeditó su pedido y el tribunal actuó en consecuencia requiriendo el expediente vía mail, por lo que se considera que ambas peticiones y la actividad desplegada por el tribunal resultaron objetivamente demostrativas de la voluntad de la parte actora en activar el proceso. Además, parece oportuno recordar el principio de conservación procesal imperante en la materia, en función de la cual las normas relativas a la perención de instancia deben ser interpretadas en forma restrictiva, y en los casos de duda, debe estarse a la subsistencia y continuidad de los procesos judiciales. Conforme lo apuntado, entre las peticiones de la actora de restitución del expediente al tribunal realizadas el 24/7/18 y reiterada el 18/9/18; los decretos del juez a quo de fecha 18/9/18 y 24/9/18 dictados en consecuencia y la solicitud de perención de instancia presentado por el demandado el día 8/10/18 no transcurrió el lapso de un año que prevé el art. 339 inc. 1, CPC. VI. Por lo expuesto, debe hacerse lugar al recurso de apelación deducido por la parte actora, y revocarse el auto apelado, rechazándose el pedido de perención de instancia formulado por la parte demandada, con costas en ambas instancias a su cargo por ser vencida (art. 130 y 133, CPC), (…)

Por todo ello,

Se resuelve: 1) Hacer lugar al recurso de apelación deducido por Cetrogar SA y revocarse el auto apelado, con costas en ambas instancias a cargo de la parte demandada vencida (art. 130 y 133, CPC). 2) [omissis].

Guillermo P. B. Tinti – Julio C. Sánchez Torres &#9830;

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