<?xml version="1.0"?><jurisprudencia> <intro><bold>LEGITIMACIÓN ACTIVA. Apelación del demandado sobre los honorarios del martillero. Planteo de perención formulado por la actora no apelada. Legitimación de la incidentista. Interés jurídico. Procedencia de la perención</bold> </intro><body><page>1– Si bien la actora no reviste la calidad de parte “apelada”, sí tiene legitimación para peticionar la perención de instancia, ya que podría, en su caso, tener un interés legítimo para ello, constituido en la necesidad de remover el obstáculo que le impide determinar a cuánto asciende en definitiva el monto total de los honorarios del martillero, para luego proseguir con la causa y solicitar en su caso el emplazamiento al accionado para que deposite el dinero que pudiere faltar y poder retirar eventualmente los fondos depositados en autos (arts. 582 y 594, CPC y 54, ley 7191 y sus modificatorias). 2– El demandado apelante enfatiza que la actora no podía plantear la perención del incidente por no formar parte de dicho incidente. Sin embargo, este argumento, aparentemente lógico, deviene falso si se observa el proceso como un todo, como un conjunto de actos concatenados donde intervienen diferentes sujetos procesales con distintas cargas procesales y disímiles intereses. Máxime cuando se trata de un proceso de ejecución de sentencia con la suspensión de la subasta solicitada por la accionada, quien depositó la liquidación de autos. 3– Se ha expresado que se halla facultado para hacer valer la perención de instancia y obtener su declaración “todo aquel que tenga un interés jurídico en el pleito y en su declaración, del tal forma que pueda considerárselo vinculado al juicio; para esto no es preciso que éste sea titular de un interés material, bastando al efecto su pretensión de titular del interés en litigio”. 4– En la especie, no puede desconocerse el interés jurídico de la actora en obtener la declaración judicial de caducidad. Además, admitiendo la perención se cumplen sus objetivos, a saber: 1) subjetivo: la presunción iure et de iure de abandono del proceso –en el caso, del recurso de apelación de los honorarios del martillero actuante–; y 2) objetivo: evitar la duración indefinida de los procedimientos –en el caso, del recurso incoado por la parte demandada–. 5– El TSJ de Córdoba ha referido que la perención es impuesta por razones de orden público, siendo su objetivo “otorgar certidumbre a las relaciones jurídicas y no perturbar la administración de justicia, evitando de esta manera la duración indefinida de los procesos judiciales, en desmedro del valor seguridad jurídica a cuya vigencia se orienta su recepción normativa”. 6– Contradice los fines del proceso y del instituto de la perención el hecho de que la parte demandada pueda obstaculizar el avance del proceso <italic>sine die</italic>, con la mera inactividad de su parte. Ella tenía la carga procesal de instar el recurso hacia su resolución; sin embargo, su inacción no puede perjudicar la marcha de la causa, máxime en el estado en que se encuentra. En conclusión, la legitimación activa de la actora para solicitar la caducidad de la instancia abierta por la parte demandada se ajusta a derecho y su reconocimiento es de estricta justicia. <italic>C6a. CC Cba. 5/9/13. Auto Nº 281. Trib. de origen: Juzg. 51a. CC Cba. “Carballo, María Alejandra c/ Bustos, Nilda Patricia – Ejecución hipotecaria – Cuerpo (Civil) – Cuerpo de apelación – Expte. N° 2324570/36”</italic> Córdoba, 5 de setiembre de 2013 Y CONSIDERANDO: Estos autos, venidos a los fines de resolver el planteo deducido por la parte actora, en el sentido de que se declare perimida la instancia abierta por el recurso de apelación interpuesto por la demandada, en contra del Auto Nº 237 de fecha 11/4/12 y su Aclaratorio Nº 268 del 20/4/12 dictados por la Sra. jueza de 1a. Instancia y 51a. Nominación Civil y Comercial. I. A fs. 326, con fecha 12/6/13, comparece la apoderada de la parte actora y promueve incidente de perención de instancia del recurso de apelación interpuesto por la demandada. Manifiesta que el último acto procesal válido para hacer avanzar el proceso data del 1/10/12. II. Corrido el traslado dispuesto en el art. 345, CPC, éste es evacuado por el incidentado. Dictado y firme el decreto de autos, queda la presente causa en estado de ser resuelta. III. Del análisis de la causa surge que el tema objeto de debate en esta sede se circunscribe a determinar si la parte actora tiene legitimación activa para acusar la perención de la instancia abierta por el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra del auto de regulación de honorarios del martillero actuante en la causa. Si bien la actora no reviste la calidad de parte “apelada”, consideramos que sí tiene legitimación para peticionar la perención de instancia, ya que podría, en su caso, ostentar un interés legítimo para ello, constituido en la necesidad de remover el obstáculo que le impide determinar a cuánto asciende en definitiva el monto total de los honorarios del martillero, para luego proseguir con la causa y solicitar en su caso el emplazamiento al accionado para que deposite el dinero que pudiere faltar y poder retirar eventualmente los fondos depositados en autos (arg. arts. 582 y 594, CPC y 54, ley 7191 y sus modificatorias). Se ha sostenido que la legitimación es la regla y la incapacidad de actuación en juicio, la excepción (arts. 18 y 19, CN); (conf. Maurino, Alberto Luis, Perención de la instancia en el proceso civil, Astrea, Bs. As., 1991, p. 43 y ss.). Ahora bien, el apelante enfatiza que la actora no podía plantear la perención del incidente por no formar parte de éste. Dicho argumento, aparentemente lógico, deviene falso si miramos el proceso como un todo, como un conjunto de actos concatenados donde intervienen diferentes sujetos procesales con distintas cargas procesales y disímiles intereses. Máxime cuando nos encontramos en un proceso de ejecución de sentencia con la suspensión de la subasta solicitada por la accionada, quien depositó la liquidación de autos. En este sentido, se ha expresado que se halla facultado para hacer valer la perención de instancia y obtener su declaración “todo aquel que tenga un interés jurídico en el pleito y en su declaración, del tal forma que pueda considerárselo vinculado al juicio; para esto no es preciso que éste sea titular de un interés material, bastando al efecto su pretensión de titular del interés en litigio” (v. Perrachione, Mario C., Perención de Instancia, Alveroni, Cba., 2000, p. 45). Siguiendo este razonamiento, no puede desconocerse el interés jurídico de la actora en obtener la declaración judicial de caducidad, atento las razones antes invocadas. Además, vale considerar que admitiendo la perención se cumplen sus objetivos, a saber: 1) subjetivo: la presunción <italic>iure et de iure</italic> de abandono del proceso –en el caso, del recurso de apelación de los honorarios del martillero actuante–; y 2) objetivo: evitar la duración indefinida de los procedimientos –en el caso, del recurso incoado por la parte demandada–. En esta dirección, el TSJ de Córdoba ha referido que la perención es impuesta por razones de orden público, siendo su objetivo “otorgar certidumbre a las relaciones jurídicas y no perturbar la administración de justicia, evitando de esta manera la duración indefinida de los procesos judiciales, en desmedro del valor seguridad jurídica a cuya vigencia se orienta su recepción normativa (TSJ, Sala CA, Sentencia N° 42, 3/6/03, “Yerkovich, Edgardo Ramón c. Municipalidad de Marcos Juárez – Contencioso Administrativo – Recurso Directo”, en: Revista Actualidad Jurídica de Córdoba, General N° 40, Código: 6469). Por el contrario, contradice los fines del proceso y del instituto de la perención el hecho de que la parte demandada pueda obstaculizar el avance del proceso <italic>sine die</italic> con la mera inactividad de su parte. Ella tenía la carga procesal de instar el recurso hacia su resolución; sin embargo, su inacción no puede perjudicar la marcha de la causa, máxime en el estado en que se encuentra. En conclusión, la legitimación activa de la actora para solicitar la caducidad de la instancia abierta por la parte demandada se ajusta a derecho y su reconocimiento es de estricta justicia. IV. Por lo tanto, debe admitirse la perención de instancia en razón de que ha transcurrido el plazo de seis meses entre el último proveído del Tribunal del 1/10/12 y el pedido de perención formulado el 12/6/13. Las costas generadas deben imponerse a la parte demandada apelante, en razón de haber resultado vencida en la contienda (art. 130, CPC). Por ello: SE RESUELVE: I. Admitir el incidente de perención de la instancia articulado por la parte actora. II. Imponer las costas a la parte demandada apelante, en razón de haber resultado vencida en la contienda (art. 130, CPC). <italic>Silvia B. Palacio de Caeiro - Walter A. Simes - Alberto F. Zarza</italic>&#9632; </page></body></jurisprudencia>