<?xml version="1.0"?><jurisprudencia> <intro><bold>Cumplimiento efectivo de la pena. SEMIDETENCIÓN. Prisión nocturna. Modalidad adecuada para evitar el encierro carcelario. Oportunidad para permitir la reinserción social del imputado</bold> </intro><body><page>1- En el caso, corresponde conceder al condenado la prisión discontinua bajo la modalidad de prisión noctura, ya que cumple, como primera medida, con el requisito temporal de la condena exigido por el art. 35 inc. e, ley 24660. 2- Del mismo modo, resulta conveniente otorgar al condenado el beneficio solicitado, por: el tiempo que le resta cumplir para agotar la pena impuesta –tres meses y veintisiete días–, los cuales deberán ser computados a partir del momento en que el condenado inicie dicha modalidad; su edad; la educación alcanzada; que se desempeña laboralmente en forma independiente, y el conocimiento que de él se formó el tribunal, no sólo a través de su informe socioambiental, sino por los datos que surgieron en la audiencia de juicio. 3- Así las cosas, se considera que esta modalidad de cumplimiento de condena a pena privativa de la libertad es la alternativa adecuada para evitar el encierro cacelario y la oportunidad de permitir la reinserción social adecuada del condenado, toda vez que no registra otros procesos en trámite. <italic>Trib. Nac. Oral Crim. Nº 27, Bs. As. 9/9/15. Causa Nº 4442, CCC 33715/2014/3. "Iparraguirre, Eduardo Marcos s/ pedido de prisión discontinua"</italic> Buenos Aires, 9 de setiembre de 2015 El doctor <bold>Federico M. Salvá</bold> dijo: 1. Por sentencia firme dictada con fecha 29 de mayo de 2015, Iparraguirre fue condenado a la pena de cuatro meses de prisión de efectivo cumplimiento y costas, por ser autor del delito de hurto en grado de tentativa (arts. 42, 45 y 165, CP). Asimismo, se lo declaró reincidente en los términos del art. 50, CP. Que el día 16 de julio de este año, dicha sentencia adquirió firmeza y, en consecuencia y conforme el certificado que obra a fs. 172 de los autos principales, a Iparraguirre le resta cumplir tres meses y veintiséis días. 2. Conforme lo que surge de fs. 1 y 2, la defensa solicitó respecto de su asistido el beneficio de la prisión discontinua (art. 35 inc. e, ley 24660) bajo la modalidad de prisión nocturna (art. 42 de la misma ley), proponiendo como lugar adecuado para su cumplimiento la Unidad 18 – Casa de Preegreso – "Dr. José Ingenieros", situada en Av. Córdoba 1634 (CP 1055) de esta ciudad, por las razones esgrimidas en dicha presentación, a las cuales me remitiré en honor a la brevedad procesal. 3. Corrida la pertinente vista al señor fiscal, éste lo evacua a fs. 4/vta. No se opuso al otorgamiento del beneficio requerido por las razones allí desarrolladas, a las cuales me remito. 4. La Unidad 18 informó, tal como se desprende de fs. 11, que tenía cupo, debiendo Iparraguirre cumplir con los trámites pertinentes. Y CONSIDERANDO: Entiendo que procede conceder a Iparraguirre la prisión discontinua bajo la modalidad de prisión noctura, ya que cumple como primera medida con el requisito temporal de la condena exigido por el art. 35 inc e) de la ley 24660. Del mismo modo, evalúo la conveniencia de otorgar al condenado el beneficio solicitado, ya que tengo en cuenta: el tiempo que le resta cumplir para agotar la pena impuesta –tres meses y veintisiete días–, los cuales deberán ser computados a partir del momento en que el condenado inicie dicha modalidad; su edad; la educaciòn alcanzada; que se desempeña laboralmente en forma independiente, y el conocimiento que de éste me formé no sólo a través de su informe socioambiental, sino [con] los datos que surgieron en la audiencia de juicio. Que, así las cosas, considero que esta modalidad de cumplimiento de condena a pena privativa de la libertad es la alternativa adecuada para evitar el encierro carcelario y la oportunidad de permitir su reinserciòn social adecuado, toda vez que no registra otros procesos en trámite. Los doctores <bold>Jorge Horacio Romeo y Javier de la Fuente</bold> adhieren al voto emitido por el señor Vocal preopinante. Por todo ello, el Tribunal por unanimidad RESUELVE: I. Conceder a Eduardo Marcos Iparraguirre el beneficio de la semidetención en su modalidad de prisión nocturna, a efectos de que cumpla los tres meses y veintiséis días que le restan hasta agotar la condena de cuatro meses de prisión que le fuera impuesta, la cual se llevará a cabo en la Unidad 18 -Casa de Preegreso – "Dr. José Ingenieros", situada en Av. Córdoba 1634 (C.P. 1055) de esta ciudad (arts. 35 y 42 de la ley 24660). Tómese razón, regístrese, notifìquese, y líbrese oficio a la Unidad 18 del S.P.F., a los fines de que el condenado realice los trámites de rigor para ser conducido a la Unidad 18. <italic>Federico M. Salvá – Jorge Horacio Romeo – Javier de la Fuente</italic>&#9632; </page></body></jurisprudencia>