<?xml version="1.0"?><jurisprudencia> <intro><bold>EJECUCIÓN PENITENCIARIA. PERÍODO DE PRUEBA: Incorporación del penado al período de prueba. Requisitos. Art. 15, ley 24660: No previsión de recaudos necesarios. Introducción por vía reglamentaria. Sistema de Progresividad. Promoción del interno </bold> </intro><body><page>1– En el caso, y en virtud de lo dispuesto por los arts. 3 y 4, ley 24660, corresponde al Tribunal efectuar un examen de legalidad y razonabilidad de lo resuelto mediante orden interna N° 2089/14 y acta N° 911/14. Así, de las constancias del presente legajo de ejecución se desprende que mediante O. I. 2089/14 dictada el 11/6/14 se mantuvo al interno en Fase de Confianza, elevando su concepto a Muy Bueno, fundamentado en que “...su estabilidad conductual y participación en programas de tratamiento laboral y educativo, con disidencia de la División Psicología que propone mantener el concepto en Bueno de acuerdo al informe adjunto, Conducta Ejemplar Diez (10)...”. 2– Si bien el art. 15, ley 24660, no prevé los requisitos necesarios para la incorporación del penado a Período de Prueba, éstos han sido introducidos por vía reglamentaria. Así, el art. 17, ley 24660, prevé la concesión de salidas transitorias y régimen de semilibertad, para la incorporación a dicho período. En este punto resulta necesario señalar que la ley 24660 se ha limitado a fijar las condiciones necesarias para el egreso carcelario y ha establecido el fraccionamiento del tratamiento penitenciario en períodos, pero los objetivos y requisitos dentro de la progresividad que corresponde a cada período, incluso la fijación de fases, se establecen por vía reglamentaria. 3– Así, el art. 39, Anexo IV decreto 344/08 determina que a los fines de la incorporación a Período de Prueba, se requiere: 1) no tener proceso abierto donde interese la detención; 2) para el caso de pena temporal sin accesoria del art. 52, CP, un tercio; 3) permanencia en la última fase, esto es, en la Fase de Confianza, como mínimo, seis meses; 4) Conducta Muy Buena y Concepto Muy Bueno; 5) dictamen favorable del Consejo Correccional y resolución aprobatoria del establecimiento y de la Dirección General Técnica. 4– Así las cosas, en el caso de autos se observa que el penado no registra otros procesos pendientes, ha permanecido en la Fase de Confianza desde el 6/6/2013, ha cumplido más del tercio de la condena impuesta y registra Conducta Ejemplar Diez (10). Además, conforme a la última actualización de Consejo Correccional, reúne el requisito de Concepto Muy Bueno. Y, por otra parte, cumple con regularidad tanto actividad educativa como laboral. 5– Por todas las consideraciones efectuadas, lo resuelto por O. I. N° 2089/2014 y Acta N° 911/14, en tanto fundan la permanencia del penado en Fase de Confianza meramente en el cumplimiento de las pautas de tratamiento, siendo la regla del sistema la progresividad; y a la luz de que el penado reúne todos los requisitos legales y reglamentarios para su promoción a Período de Prueba, los fundamentos aparecen como infundados y arbitrarios, por todo lo cual corresponde revocar la O. I. N° 2811/13 y el Acta N° 1549/13 y ordenar se practique nuevo Consejo Correccional, dentro del plazo de diez días para incorporar al interno al Período de Prueba, conforme a las pautas indicadas por este Tribunal. <italic>Trib. Oral en lo Crim. Fed. Nº 1, Cba. 2/10/2014. Expte.:Nº91014101/200. “A., E.M. s/ legajo de ejecución”</italic> Córdoba, 2 de octubre de 2014 CONSIDERANDO: 1. Que a fs. 784 comparece el señor Defensor Público Oficial y deduce apelación en contra de lo resuelto mediante Orden Interna N° 2089/14 y Acta N° 911/14, conforme a la cual se resolvió mantener en la Fase de Confianza a su asistido E.M.A. Argumenta que el acto administrativo (Orden Interna) es arbitrario en cuanto mantiene a A. en Fase de Confianza, ya que sólo destaca actitudes positivas de su asistido con relación a los programas de tratamiento, lo que vulnera la individualidad y progresividad de dicho tratamiento. Asimismo solicita se ordene mantener la fecha de actualización prevista para noviembre del presente año a fin de conculcar los derechos de su asistido. Hace reserva del caso federal.2. Que a fs. 790/791 dictamina el señor Fiscal General, oportunidad en la que expresa que no corresponde hacer lugar a lo solicitado por la defensa. Que las decisiones del Servicio Penitenciario son ajustadas a derecho y válidas. Que el período de prueba al que pretende ser incorporado A. se basa en conductas que impliquen la capacidad de sostenimiento del ejercicio de autodisciplina, pero aún es necesario observar su desempeño y cumplimiento de objetivos frente a la deserción del establecimiento abierto. 3. Que en virtud de lo dispuesto por los arts. 3 y 4, ley 24660, corresponde al Tribunal efectuar un examen de legalidad y razonabilidad de lo resuelto mediante orden interna N° 2089/14 y Acta N° 911/14. Así, de las constancias del presente legajo de ejecución (fs. 769) se desprende que mediante Orden Interna 2089/14 dictada el 11/6/2014 se mantuvo a E.M.A. en Fase de Confianza, elevando su concepto a “Muy Bueno”, fundamentado en que “...su estabilidad conductual y participación en programas de tratamiento laboral y educativo, con disidencia de la División Psicología que propone mantener el concepto en Bueno de acuerdo al informe adjunto, Conducta Ejemplar Diez (10)...”. Por su parte, del Acta N° 911/14 elaborada por el Consejo Correccional (fs. 770 vta.) se desprende que se sugiere mantener al interno en Fase de Confianza y la elevación de su concepto a Muy Bueno fundamentado en que “...fundamentado en su estabilidad conductual y participación en programas de tratamiento laboral y educativo con disidencia de la División Psicología que propone mantener el concepto en Bueno...”, fecha de actualización: noviembre/2014. Asimismo, del informe criminológico de fs. 769 vta./770 surge que el interno A. se encontraba incorporado a período de prueba, desertando del establecimiento abierto con fecha 4/6/2012. Fue capturado el 8/3/2013 y al reingresar al Establecimiento Penitenciario N° 2, fue excluido de Período de Prueba el 10/5/2013. El 6/6/2013, fue reubicado nuevamente en Fase de Confianza, bajando su calificación de concepto a Bueno, fundado en dificultad disciplinaria en su tránsito por régimen de autodisciplina. Durante el período enero/junio 2014 no ha presentado dificultades en la adaptación a las normas con juicio Bueno en el área de Seguridad. Se encuentra concurriendo en el presente ciclo lectivo con buena asistencia al curso de montador electricista domiciliario que dio inicio en abril de 2014. Con relación al nivel medio continúa en lista de espera, por falta de cupo en primer año. En lo laboral se desempeña actualmente en tareas del sector administrativo realizando la limpieza del dormitorio de Seguridad interna, con concepto Muy Bueno. También cuenta con una extensión de taller de costura de fútbol con concepto “Muy Bueno”, actividades que realiza en la actualidad. Se observa en primer término –como ya ha sido mencionado en forma reiterada por el Tribunal– que si bien el art. 15 de la ley 24660 no prevé los requisitos necesarios para la incorporación del penado a Período de Prueba, han sido introducidos por vía reglamentaria, fijando aquéllos que el art. 17, ley 24660, prevé para la concesión de salidas transitorias y régimen de semilibertad, para la incorporación a dicho Período. En este punto resulta necesario señalar que la ley 24660 se ha limitado a fijar las condiciones necesarias para el egreso carcelario y establecido el fraccionamiento del tratamiento penitenciario en períodos, pero los objetivos y requisitos dentro de la progresividad que corresponde a cada período, incluso la fijación de fases se establecen –como decimos– por vía reglamentaria. Así, el art. 39, Anexo IV decreto 344/08 determina que a los fines de la incorporación a Período de Prueba se requiere: 1) no tener proceso abierto donde interese la detención; 2) para el caso de pena temporal sin accesoria del art. 52, CP, un tercio; 3) permanencia en la última fase, esto es, en la Fase de Confianza, como mínimo seis meses; 4)Conducta Muy Buena y Concepto Muy Bueno; 5) Dictamen favorable del Consejo Correccional y resolución aprobatoria del Establecimiento y de la Dirección General Técnica. Así las cosas, en el caso de A. se observa que éste no registra otros procesos pendientes (Cfme. certificado de fs. 829 vta.) ha permanecido en la Fase de Confianza desde el 6 de junio de 2013, ha cumplido más del tercio de la condena impuesta y registra Conducta Ejemplar Diez (10). Asimismo, conforme a la última actualización de Consejo Correccional reúne el requisito de Concepto Muy Bueno. Por otra parte, cumple con regularidad tanto actividad educativa como laboral, conforme fuera reseñado precedentemente. Por todas las consideraciones efectuadas, lo resuelto por Orden Interna N° 2089/2014 y Acta N° 911/14, en tanto fundan la permanencia de A. en Fase de Confianza, meramente en el cumplimiento de las pautas de tratamiento, siendo la regla del sistema la progresividad, y a la luz de que A. reúne todos los requisitos legales y reglamentarios para su promoción a Período de Prueba, aparecen como infundados y arbitrarios, por todo lo cual corresponde revocar la Orden Interna N° 2811/13 y el Acta N° 1549/13 y ordenar se practique nuevo consejo correccional, dentro del plazo de diez días para incorporar al interno E.M. A. a Período de Prueba, conforme a las pautas indicadas por este Tribunal. Por lo expuesto, SE RESUELVE: Revocar la Orden Interna N° 2089/14 y el Acta N° 911/14 y ordenar se practique nuevo Consejo Correccional, dentro del plazo de diez días para incorporar al interno E.M.A. a Período de Prueba, conforme a las pautas indicadas por este Tribunal. <italic> Julián Falcucci &#9632;</italic> </page></body></jurisprudencia>