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PASANTÍAS

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Régimen. Contrato de capacitación. Incumplimiento de las pautas legales establecidas. FRAUDE A LA LEY. Configuración
1– Se consideran Pasantías “… la extensión orgánica del sistema educativo en el ámbito de empresas u organismos públicos o privados, en los cuales los alumnos realizarán residencias programadas u otras formas de prácticas supervisadas relacionadas con su formación y especialización, llevadas a cabo bajo la organización y control de las unidades educativas que lo integran y a las que aquellos pertenecen, según las características y condiciones que se fijan en convenios bilaterales estipulados en la presente ley” (art. 2, ley 25165). Asimismo, se ha establecido que las “Pasantías” se materializarán con la concurrencia de los alumnos y/o docentes a las entidades públicas o privadas y empresas del sector productivo o de servicios, en el horario y bajo las modalidades que se establecen en la reglamentación. La situación de “Pasantía” no creará ningún otro vínculo para el pasante más que el existente entre el mismo y el Ministerio de Cultura y Educación, no generándose relación jurídica alguna con el organismo público o privado y/o las empresas en donde efectúe las práctica educativa, siendo las mismas de carácter voluntario y gratuito (arts. 3 y 4, dec. 340/92). 

2– La ameritación de la prueba rendida en autos permite sostener que la vinculación de la actora a las demandadas no respondió al marco de la ley 25165, debido a que las demandadas acompañaron un contrato de Pasantía el cual dispone en el punto “Días y horarios a cumplir por el ABR [Alumno Básico Rentado]”: jornada 8 horas, sin haberse especificado los días de la semana ni el horario concreto de asistencia de la supuesta pasante. Frente a ello, se acreditó con el testimonio rendido en la causa que la actora cumplió una jornada (de 14 a 22 ) que excedió el límite permitido por la regulación específica, transgrediéndose lo dispuesto por el art. 11, ley Nº 25165 reglamentado por el Dec. 340/92 (según el cual la actividad del pasante se debe desarrollar únicamente en el lapso comprendido entre las 8 y las 18).

3– Asimismo, en el referido contrato de capacitación en “tareas a desarrollar por el ABR” se dispuso que la tarea a realizar por la pasante era la de “comercialización”, sin especificar cuáles, no siendo posible conocer si éstas estaban o no relacionadas con la supuesta formación (arts. 2 y 3, ley 25165), lo cual resulta inadmisible en el régimen de capacitación educativa que debe encontrarse plenamente planificado e individualizado en aras de la protección de los derechos de la pasante evitando la hipótesis de fraude a ley.

4– En autos, no pasa inadvertido que de la documental acompañada por las demandadas no surge que se hayan designado los “tutores” sobre los cuales pesa la función de orientar, coordinar y controlar el trabajo de los pasantes. De otro costado, la Ley de Pasantías otorga especial importancia al “debido registro” de los convenios de pasantía; tanto, que sólo serán reconocidos los que se ajusten a las normas de la ley y estén registrados (art. 5, ley 25165), lo cual también es exigido por el art. 8º de la normativa citada como asimismo por el art. 21, el que dispone que es responsabilidad de la empresa efectuar el trámite del registro. Las demandadas no ofrecieron prueba tendiente a acreditar dichos extremos.

5– Tampoco se demostró haber cumplimentado otras exigencias de la normativa legal, esto es, el “material didáctico específico, así como en la realización de talleres, seminarios y/o cursos destinados a la capacitación de instructores y docentes que actuarán durante el desarrollo de las actividades de pasantía” (art. 19), lo que a su vez se complementa con la implementación de “un mecanismo conjunto de control y evaluación de la experiencia que estará a cargo de las personas que las partes firmantes del convenio designarán al respecto. Un informe individual, así elaborado, acerca de la actuación de cada pasante, se remitirá a la unidad educativa, dentro de los treinta días posteriores a la finalización de cada pasantía” (art. 20).

6– Se reitera y enfatiza que de la documentación reservada no surge ni la designación del “tutor”, como tampoco surge la existencia de algún informe elaborado respecto de la actora en cumplimiento con lo dispuesto por la referida normativa. 

7– También deben contabilizarse los términos de la comunicación rescisoria. Así, según la reseña de prueba, a la actora se le notificó la extinción del “contrato de trabajo” (sic), cobrando amplia operatividad la teoría de los actos propios. En función de lo expresado, se concluye que se ha utilizado la figura de la pasantía para encubrir una prestación de servicios que en la realidad no se ajustó a esa figura legal, desde que no se cumplieron los objetivos y finalidades por aquella establecidos. Dicho contexto fáctico–jurídico desvirtúa los datos que surgen de la documentación escrita aportada por las demandadas, al no haberse llenado los datos vinculados al docente capacitador y el coordinador educativo, ni haberse acreditado en autos la efectiva capacitación asumida por la codemandada. Además, conforme la prueba testimonial rendida, la actora prestó servicios en horario vespertino (de 14 a 22), por lo que, no podía, en los hechos, asistir simultáneamente a la capacitación dada por la codemandada en el turno de 16 a 19.

8– La jurisprudencia ha sostenido que: “… La inserción de un pasante en el ámbito de la empresa que contrata con una entidad educativa bajo el sistema de pasantías se vincula con la oportunidad que el empresario le da de aprender, pero si los pasantes efectúan trabajos típicos y corrientes de la empresa, bajo condiciones que los ponen en un pie de igualdad con los trabajadores dependientes, sin que se respete su objetivo de formación y sin un adecuado seguimiento de la entidad educativa que ha mediado en la contratación, todo pasa a ser una ficción legal a través de la cual la empresa obtiene un beneficio injustificado y convierte a la pasantía en un instrumento que conduce a la más pronunciada precarización del empleo…”.

9– En función de lo hasta aquí expresado y aplicación mediante del principio de la realidad, pilar fundante del Derecho del Trabajo, se tiene por acreditado que la accionante estuvo vinculada con la demandada por un contrato de trabajo por tiempo indeterminado.

CTrab. Sala VIII (Trib. Unipersonal) Cba. 6/8/12. Sentencia Nº 154. “Clavel, Gabriela Laura c/ Grandiet SRL y otro – Ordinario –Despido – Expte. N° 130404/37”

Córdoba, 6 de agosto de 2012

DE LOS QUE RESULTA: 

1. Que a fs. 1/2 vta. comparece Gabriela Laura Clavel promoviendo demanda laboral en contra de Grandiet SRL y de Solamna SA. Persigue el cobro de la suma de $16.950,88, en concepto de: a) indemnización por antigüedad, b) omisión de preaviso, c) integración del mes de despido, d) diferencia de haberes por los períodos comprendidos entre julio/08 y junio/09, e) SAC proporcional 2° semestre año 2008 y proporcional 1° semestre año 2009, f) vacaciones y g) indemnizaciones previstas en los arts. 1 y 2, ley 25323. Asimismo el letrado de la actora solicita se condene al pago del arancel previsto por el art. 104 inc. 5 de la ley 9459. Relata la actora que se desempeñó en relación de dependencia laboral para con “la demandada” desde el 21/7/08 hasta el 9/6/09 sin que la relación laboral se encontrara registrada ante los organismos de la Seguridad Social; que su jornada de trabajo se extendía de lunes a domingos con un franco por semana, en jornadas de ocho horas diarias (aunque en otro párrafo del escrito de demanda habla de jornadas de siete horas – cfr. fs. 1vlta. y 2 de autos, respectivamente), ingresando a prestar tareas a las 14.30 y retirándose a las 22.30; que su remuneración ascendía a la suma de $1.104; que realizaba tareas como vendedora en el local de la demandada en el Hiper Libertad de barrio General Paz, debiendo haber estado encuadrada dentro del CCT 130/75 aplicable a su actividad. Señala que el 21/7/08 firmó un contrato de capacitación laboral, regulado por el decreto nacional 340/92 con la demandada Solamna SA por el cual se la vinculaba a través de ese contrato con la accionada Grandiet SRL; sostiene que la relación laboral que la vinculaba con Grandiet SRL no estaba enmarcada en el régimen descripto por el Dec. 340/92, por no cumplir con lo prescripto en él, ya que no revestía la calidad de alumna de ningún establecimiento; que desde que egresó del secundario no estudió carrera alguna, por lo que resulta imposible que haya cursado una carrera universitaria que tuviera que ver con una dietética. Expone que el día 9/6/09, Grandiet SRL le comunica la extinción del contrato de trabajo a partir de esa fecha; que en virtud de tal misiva la actora le remitió telegrama intimando al pago de las indemnizaciones derivadas del despido bajo apercibimiento del art. 2, ley 25323, e impugnó el contrato de capacitación con práctica laboral de fecha 21/7/08, emplazando además, a que se le abonen las diferencias de haberes conforme lo dispuesto por el CCT 130/75, responsabilizando en forma solidaria a Grandiet SRL y Solamna SA. Afirma la responsabilidad solidaria de ambas demandadas en virtud de los dispuesto por el art. 29, LCT, por ser Solamna SA la empresa que la vinculara laboralmente a Grandiet SRL. 2. Fijada la audiencia de conciliación, ante la falta de avenimiento entre las partes, la actora ratifica su demanda solicitando se haga lugar con intereses y costas. A su turno, ambas demandadas solicitaron el rechazo de la demanda con costas, por las razones de hecho y de derecho que expresan en los memoriales que acompañan. Grandiet SRL niega los hechos afirmados por la actora como el derecho invocado. Niega la existencia de la relación laboral, jornada de trabajo, tareas como así también que la accionante no cursara carrera terciara o universitaria. Afirma ser una empresa cuya actividad económica consiste en la venta al por menor de productos de almacén y dietética (frutas secas, legumbres, maní, etc.); sostiene que la actora cumplió para la demandada una pasantía desde el 21/7/08 hasta el 9/6/09; niega que la relación no se haya encontrado inscripta en los organismos de la Seguridad Social; enfatiza que la actora fue dada de alta en la AFIP en la fecha indicada y registrada correctamente; que la jornada que cumplía la actora, dado que se trataba de una pasantía en el marco de lo dispuesto por el dec. 340/92 y de la ley 25165, nunca se extendió por más de cinco días a la semana ni más de seis horas por día. Señala que el contrato de capacitación con práctica laboral se firmó por un año juntamente con la firma Solamna SA que era la institución que capacitaba a la accionante, siendo ésta su alumna; que se acordó la suma de $1.104 mensuales como retribución; que no resulta procedente el reclamo de la actora, toda vez que la pasantía no genera vínculo jurídico alguno conforme lo dispuesto por el art. 9, ley 25565. Finalmente impugna todos y cada uno de los conceptos y montos de la planilla de rubros. Hace reserva del Recurso de Casación y del Caso Federal. Solamna SA niega todos y cada uno los hechos afirmados por la actora como el derecho invocado que no fueran de su expreso reconocimiento. Opone excepción de falta de acción por los argumentos que a continuación esgrime. Manifiesta ser una “Institución Capacitadora” en los términos del dec. 340/92, inscripta en el Registro de Instituciones de Capacitación y Empleo (REGICE) bajo el CERCAP N° 26–1037; que se encuentra inscripta en el Registro de Unidades Capacitadoras del Régimen de Crédito Fiscal de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa en el Ministerio de Economía bajo el N° 1152/99, como en la base de datos de Consultores, Firmas Consultoras Ref. N° 2090 y en el Re. P. I. Ca. (Registro Provincial de Instituciones Capacitadores) de la Provincia de Córdoba; que en función de lo expuesto, actúa dentro de las previsiones del art. 2 de la ley 25013. Seguidamente efectúa un análisis de las disposiciones de la referida ley y la normativa aplicable conforme los argumentos que esgrime. Reconoce que la actora estuvo vinculada con Solamna SA pero que lo fue como consecuencia de un “contrato de capacitación de práctica laboral” (reg. por dec. 340/92), con una duración de 12 meses, con vigencia desde el 21/7/08 hasta el 20/7/09 suscripto entre la accionante y las demandadas. Señala que con Grandiet SRL, Solamna SA se encuentra vinculada contractualmente por medio de un convenio marco de “capacitación con práctica laboral” en los términos y con los alcances previstos en el dec. 340/92. Agrega que la accionante ingresó como A.B.R. (Alumno Básico Rentado), tal como fuera precedentemente relatado, con fecha 21/7/08, para realizar tareas de “Comercialización”, con una jornada diaria de ocho horas conforme a su calidad de pasante y percibiendo una compensación dineraria no remunerativa en los términos del dec. 340/92; que las actividades que describe la accionante son ajenas al objeto social de Solamna SA, ya que se trata de una “Institución Capacitadora” de quienes ingresan para dicha capacitación en carácter de “Pasantes”, propuestos por otras empresas, que demandan capacitación de acuerdo con sus requerimientos y que previamente han suscripto un contrato con la empresa capacitadora. Sostiene que Grandiet SRL y Solamna SA han suscripto un contrato marco de “Capacitación con Práctica Laboral”, en los términos del dec. 340/92, en donde se pacta expresamente que Grandiet SRL acepta los fines educativos y formativos dados por la ICAP conforme los fines y espíritu perseguidos y plasmados expresamente en el dec. 340/92. Señala que mensualmente cada empresa debe presentar a la AFIP el Formulario 931 en donde denuncia a la autoridad de aplicación cuáles son los pasantes que tiene a fin de que la Administración Pública tome debida razón de los contratos que bajo este régimen tiene Solamna SA. Insiste en la negativa de la relación de dependencia invocada por la actora conforme los argumentos que esgrime y doctrina que cita. Finalmente invoca la doctrina de los actos propios, solicita se apliquen las disposiciones de la ley 24.432. Hace reserva de Casación y del Caso Federal. (…).

Y CONSIDERANDO:

1. Que conforme ha quedado trabada la litis, el Tribunal fija las siguientes cuestiones a resolver: a) naturaleza de la vinculación habida entre la actora y los sujetos demandados y, en función de ello, procedencia de los rubros pretendidos en la demanda y b) pronunciamiento que corresponde dictar en definitiva. 2. En orden a la relación que unió a las partes, la actora sostiene haberse encontrado vinculada con Grandiet SRL por un contrato de trabajo por tiempo indeterminado y no por un contrato de pasantía, atento no darse los presupuestos que tipifican el régimen aplicable al referido contrato que justificara su adopción. Ambas demandadas argumentan haber encuadrado a la trabajadora dentro de las previsiones de la ley N° 25165 y su decreto reglamentario N° 340/92. Estando la regulación legal vigente al tiempo del inicio de la vinculación entre las partes (la citada ut supra por las demandadas), se consideran como Pasantías “… a la extensión orgánica del sistema educativo en el ámbito de empresas u organismos públicos o privados, en los cuales los alumnos realizarán residencias programadas u otras formas de prácticas supervisadas relacionadas con su formación y especialización, llevadas a cabo bajo la organización y control de las unidades educativas que lo integran y a las que aquellos pertenecen, según las características y condiciones que se fijan en convenios bilaterales estipulados en la presente ley” (art. 2, ley 25165). Asimismo, se ha establecido que las “Pasantías” se materializarán con la concurrencia de los alumnos y/o docentes a las entidades públicas o privadas y empresas del sector productivo o de servicios, en el horario y bajo las modalidades que se establecen en la reglamentación. La situación de “Pasantía” no creará ningún otro vínculo para el pasante más que el existente entre éste y el Ministerio de Cultura y Educación, no generándose relación jurídica alguna con el organismo público o privado y/o las empresas en donde efectúe las práctica educativa, siendo las mismas de carácter voluntario y gratuito (arts. 3 y 4, Dec. 340/92). 3. Veamos la prueba incorporada a la causa. Obran en autos y reservados en Secretaría los siguientes elementos probatorios: a) CD de fecha 9/6/09 remitida por Grandiet SRL a la actora en los siguientes términos: “por la presente comunicamos a ud. la rescisión del contrato de trabajo a partir del 9/6/09. Haberes a su disposición a partir del 15/6/09 en Pasaje Ballerini 1159” (original reservado en Secretaría; reconocida su recepción por la accionante en la audiencia respectiva; a fs. 45/45vlta. obra copia certificada remitida por el Correo Argentino de la cual surge que fue recibida por “Clavel”); b) TCL de fecha 26/6/09 remitido por la actora a Grandiet SRL en los siguientes términos: “Atento términos de su carta documento de fecha 9/6/09 en la que se considera extinto el contrato de trabajo los emplazo para que en el término de 48 horas procedan a abonarme indemnizaciones emergentes del distracto bajo apercibimientos del art. 2, ley 25.323. Se impugna contrato de capacitación con práctica laboral de fecha 21 de julio de 2008 al no ajustarse al derecho y a la realidad de los hechos. Emplázoles además para que procedan a abonarme diferencia de haberes conforme escala de CCT 130/75. Se responsabiliza solidariamente en los términos del art. 14, LCT a Grandiet SRL y a Solamna SA” (original reservado en Secretaría); c) CD de fecha 30/6/09 remitido por Grandiet SRL a la actora en los siguientes términos: “Rechazamos su telegrama por manifiestamente improcedente. Negamos corresponda abonársele suma alguna en concepto de rubros indemnizatorios, rubros éstos propios de una relación laboral que no existió entre Ud. y Grandiet SRL. En efecto el vínculo que existió entre mi representada y Ud. fue en el marco de la Ley 25.165 – Dec. 340/92, a través de Solamna SA por el plazo de un año y bajo la modalidad de Pasantía…” (original reservado en Secretaría; reconocida su recepción por la accionante en la audiencia respectiva; a fs. 46/46vlta. obra copia certificada remitida por el Correo Argentino de la cual surge que fue recibida el 7/7/09 a las 18.41 por “Clavel, Gabriela”); d) 12 recibos liquidados por Grandiet SRL a la actora por los períodos comprendidos entre julio/08 y mayo/09 inclusive; de los referidos recibos surge: Empleador: Grandiet SRL; Empleado: Clavel Gabriela Laura; fecha de ingreso: 21/7/08, Categoría: “Pas Pasantía”; Concepto: “Asignación Estímulo” en los primeros dos meses figura la suma de $1.104, luego $1.204 y finalmente $1.304; en la parte final de los recibos, donde se encuentra la firma de la actora surge “Recibo leyes 17.250, 20.744 y 21.297” (originales reservados en Secretaría; en la audiencia respectiva la actora reconoció contenido y firma de los mismos – fs. 41vlta.); e) Constancia Alta AFIP de la actora de la que surge: Empleador: Grandiet SRL, fecha de inicio: 21/7/08; fecha de cese: 20/7/09; retribución pactada: $1.104; Modalidad de Contrato: 10 –Pasantías Ley 25.165 – Dec. 340/92 (original reservado en Secretaría); f) “Contrato de Capacitación con Práctica Laboral – Regulado por Decreto 340/92”, suscripto entre la actora y las demandadas; del mismo surge: Duración 12 meses, desde el 21/7/08 hasta el 20/7/09; tareas a desarrollar por el A.B.R (Alumno Básico Rentado): Comercialización; Jornada: 8 horas; Asignación estímulo: $1.104 mensuales; Lugar de Capacitación: sede del instituto de capacitación teórica y en la empresa la Práctica Laboral y en caso de requerirlo por el tipo de actividad se realizará en Aula–Taller en la Empresa; Cláusula Adicional: “se deja expresa constancia …que con carácter de Declaración Jurada, … la empresa y el A.B.R podrán rescindir el mismo antes de la fecha de su vencimiento en el caso que lo crea necesario. La finalización del contrato o la rescisión del mismo no obliga a la empresa al pago, de aportes y contribuciones a la Seguridad Social, aguinaldo, liquidar Preaviso ni indemnización por despido u otros conceptos de la Ley Laboral ya que se trata de un Contrato de Capacitación con Práctica Laboral el cual tiene por objeto la Capacitación Práctica del A.B.R. en un arte, oficio o profesión en empresas o Instituciones públicas o privadas conforme al Decreto Nacional N° 340/92; (original reservado en Secretaría; en la audiencia respectiva la actora reconoció su firma y contenido – fs. 41vlta.); g) Recibo de Credencial de servicio médico domiciliario de fecha 21 de julio (no se encuentra consignado el año) del que surge que se hace entrega de la credencial N° 04076790 a la actora A.B.R., de la empresa Grandiet SRL (original reservado en Secretaría; la audiencia a los fines del reconocimiento por la actora no tuvo lugar por incomparendo injustificado de las partes – fs. 42); h) Solicitud de inscripción en el “Centro Panamericano de Capacitación Solamna SA”, del que surge: nombre y apellido: Gabriela Laura Clavel, asignación pretendida $1.500, disponibilidad horaria: full time (original reservado en Secretaría; la audiencia a los fines del reconocimiento por la actora no tuvo lugar por incomparendo injustificado de las partes – fs. 42); i) nota titulada “Compromiso de Alumno”, de la que surge nombre y apellido de la actora, por el cual se da por notificada y presta expresa conformidad a realizar en carácter de A.B.R., la capacitación a nivel de semicalificación y la práctica laboral en la empresa Grandiet SRL, domiciliada en Rivera Indarte 234 (original reservado en Secretaría; la audiencia a los fines del reconocimiento por la actora no tuvo lugar por incomparendo injustificado de las partes – fs. 42); j) recibo de uniforme y/o elementos de seguridad de fecha 21/7/08 (original reservado en Secretaría; la audiencia a los fines del reconocimiento por la actora no tuvo lugar por incomparendo injustificado de las partes – fs. 42); k) nota de fecha 21/7/08 de la que surge que la actora declara N° de Cuil y que no se encuentra gozando de ningún beneficio previsional (original reservado en Secretaría; la audiencia a los fines del reconocimiento por parte de la actora no tuvo lugar por incomparendo injustificado de las partes –fs. 42); l) Planilla de asistencia a capacitaciones a clases de “Comercialización” de fecha 28/7/08 de la que surge: nombre A.B.R: Laura Gabriel Clavel; Horario: Lunes de 16.00 a 19.00 horas; fecha de ingreso: 21/7/08; figuran 22 asistencias de la actora entre el 11/8/08 y el 1/5/09; surge también que los casilleros referidos a la firma de profesor y firma de coordinador educativo se encuentran vacíos (originales reservados en Secretaría; la audiencia a los fines del reconocimiento por la actora no tuvo lugar por incomparendo injustificado de las partes – fs. 42); ll) Seguro de accidentes personales en beneficio de la actora concertado con Berkley Internacional Seguros, de fecha 21/7/08 (original reservado en Secretaría; la audiencia a los fines del reconocimiento por la actora no tuvo lugar por incomparendo injustificado de las partes –fs. 42); m) nota de fecha 9/6/09 por la cual se comunica a la actora que: “… previa notificación a Solamna SA, hemos decidido dar de baja al Contrato de Capacitación con Práctica Laboral suscripto por Ud. para la práctica en nuestra Empresa, a partir del día 9 del mes de junio de 2009, quedando a su disposición la compensación dineraria equivalente a los días de práctica realizados en la sede de Grandiet SRL, de este modo queda Ud. debidamente notificado”; surge en aclaración de firma consignado nombre y apellido de la actora y en firma de la empresa el espacio en blanco (original reservado en Secretaría; la audiencia a los fines del reconocimiento por la actora no tuvo lugar por incomparendo injustificado de las partes – fs. 42); n) a fs. 40/40vlta. obra constancia de la realización de la audiencia a los fines de que Grandiet SRL exhiba el Libro del art. 52, LCT, y planilla de horarios y descansos de la actora; Grandiet SRL manifestó que exhibe el libro de sueldos del art. 52, LCT, por el período 2008 y 2009 el que se encuentra rubricado, foliado e intervenido por la Autoridad Administrativa del Trabajo, del que no surge inscripta la accionante atento la inexistencia de relación de dependencia, todo conforme lo manifestado en el memorial de responde; que en cuanto a la planilla de horarios y descansos no exhibe y al igual que en la anterior documentación no figura la actora; concedida la palabra a la actora impugna la exhibición efectuada atento a no ajustarse a la realidad de los hechos vertidos en la demanda y solicita se apliquen los apercibimientos de ley; asimismo solicita que atento al incomparendo injustificado de la codemandada Solamna SA se tenga por no exhibida la documentación requerida; n) confesional ficta de la co–demandada Solamna SA a tenor del pliego de posiciones que obra agregado a fs. 74/74vlta. En la oportunidad de la audiencia de vista de la causa, se recepcionó la prueba testimonial de Fedra Jessica Alagastino (testigo ofrecida por la actora). La nombrada (estudiante de Diseño Gráfico; trabajó en el Hiper Libertad de barrio General Paz; realizaba tareas como repositora de juguetería, bazar y automotor; ingresó en septiembre/2006 trabajando hasta agosto/2010 en que se desvinculó por renuncia; cumplía una jornada en horario rotativos, doble turno, de lunes a lunes de 7.00 a 14.00 y de 14.00 a 22.00 ) dijo que conoce a la actora del Hiper Libertad sito en barrio General Paz; que la vio trabajando desde mediados del año 2008 aproximadamente durante casi un año en el stand de Grandiet; que hacía la reposición de la mercadería y atendía al público; que la accionante tenía la misma jornada que la testigo. 4. Hasta aquí la prueba relevante rendida. La ameritación de la misma permite sostener que la vinculación de la actora y Grandiet SRL, a través de Solamna SA, desde el 21/7/08 y hasta el 9/6/09, no respondió al marco de la ley 25165; doy razones: las demandadas acompañaron un contrato de Pasantía el cual dispone en el punto “Días y horarios a cumplir por el ABR” jornada 8 horas, sin haberse especificado los días de la semana ni el horario concreto de asistencia de la supuesta pasante. Frente a ello, se acreditó con el testimonio rendido por Alagastino (no impugnado) que la actora cumplió una jornada (de 14.00 a 22.00) que excedió el límite permitido por la regulación específica, transgrediéndose lo dispuesto por el art. 11 de la ley Nº 25165 reglamentado por el Dec. 340/92 (según el cual la actividad del pasante se debe desarrollar únicamente en el lapso comprendido entre las 8.00 y las 18.00 ). Asimismo, en el referido contrato de capacitación en “tareas a desarrollar por el A.B.R.” se dispuso que la tarea a realizar por la pasante era la de “comercialización”, sin especificar cuáles, no siendo posible conocer si éstas estaban o no relacionadas con la supuesta formación (arts. 2 y 3 de la ley 25165), lo cual resulta inadmisible en el régimen de capacitación educativa que debe encontrarse plenamente planificado e individualizado en aras de la protección de los derechos de la pasante evitando la hipótesis de fraude a ley. Por lo demás, no pasa inadvertido al Tribunal que de la documental acompañada por las demandadas no surge que se hayan designado los “tutores”, sobre los cuales pesa la función de orientar, coordinar y controlar el trabajo de los pasantes (cfr. “contrato de pasantía” y “planilla de asistencia a capacitaciones”, según reseña de prueba). De otro costado, la Ley de Pasantías otorga especial importancia al “debido registro” de los convenios de pasantía; tanto así es, que sólo serán reconocidos los que se ajusten a las normas de la ley y estén registrados (confr. art. 5, ley 25165), lo cual también es exigido por el art. 8º de la normativa citada como asimismo por el art. 21, el que dispone que es responsabilidad de la empresa efectuar el trámite del registro. Las demandadas no ofrecieron prueba tendiente a acreditar dichos extremos. Tampoco se demostró haber cumplimentado otras exigencias de la normativa legal, esto es, el “material didáctico específico, así como en la realización de talleres, seminarios y/o cursos destinados a la capacitación de instructores y docentes que actuarán durante el desarrollo de las actividades de pasantía” (art. 19), lo que a su vez se complementa con la implementación de “un mecanismo conjunto de control y evaluación de la experiencia que estará a cargo de las personas que las partes firmantes del convenio designarán al respecto. Un informe individual, así elaborado, acerca de la actuación de cada pasante, se remitirá a la unidad educativa, dentro de los treinta días posteriores a la finalización de cada pasantía” (art. 20). Se reitera y enfatiza que de la documentación reservada no surge ni la designación del “tutor”, como tampoco surge la existencia de algún informe elaborado respecto de la actora en cumplimiento con lo dispuesto por la referida normativa. Finalmente también deben contabilizarse los términos de la comunicación rescisoria de Grandiet SRL; según la reseña de prueba, a la actora se le notificó la extinción del “contrato de trabajo” (sic), cobrando amplia operatividad la teoría de los actos propios. En función de lo expresado, se concluye sosteniendo que se ha utilizado la figura de la pasantía para encubrir una prestación de servicios que en la realidad no se ajustó a esa figura legal, desde que no se cumplieron los objetivos y finalidades de ésta. Dicho contexto fáctico–jurídico desvirtúa los datos que surgen de la documentación escrita aportada por las demandadas (a. el “Contrato de Capacitación con Práctica Laboral – Regulado por Decreto 340/92”, suscripto entre la actora y las demandadas; con una duración 12 meses, desde el 21/7/08 hasta el 20/7/09; tareas a desarrollar por el A.B.R –Alumno Básico Rentado–: Comercialización; Jornada: 8 horas; Asignación estímulo: $1.104 mensuales; Lugar de Capacitación: sede del instituto de capacitación teórica y en la empresa la Práctica Laboral y en caso de requerirlo por el tipo de actividad se realizará en Aula–Taller en la Empresa y b. Planilla de asistencia a capacitaciones a clases de “Comercialización” de fecha 28/7/08 de la que surge: nombre A.B.R: Laura Gabriel Clavel; Horario: Lunes de 16.00 a 19.00 horas; fecha de ingreso: 21/7/08, al no haberse llenado los datos vinculados al docente capacitador y el coordinador educativo, ni haberse acreditado en autos la efectiva capacitación asumida por la Solamna SA). También desacredita la eficacia probatoria de la documentación acompañada la versión testimonial (no impugnada) según la cual la actora prestó servicios para Grandiet en horario vespertino (de 14 a 22, de lunes a domingos), por lo que no podía, en los hechos, asistir simultáneamente a la capacitación dada por Solamna SA en el turno de 16 a 19. En este contexto fáctico, cobran virtualidad jurídica las presunciones que surgen de la falta de exhibición de la documentación laboral requerida y de la ficta confessio de Solamna SA. La jurisprudencia ha sostenido que: “… La inserción de un pasante en el ámbito de la empresa que contrata con una entidad educativa bajo el sistema de pasantías se vincula con la oportunidad que el empresario le da de aprender, pero si los pasantes efectúan trabajos típicos y corrientes de la empresa, bajo condiciones que los ponen en un pie de igualdad con los trabajadores dependientes, sin que se respete su objetivo de formación y sin un adecuado seguimiento de la entidad educativa que ha mediado en la contratación, todo pasa a ser una ficción legal a través de la cual la empresa obtiene un beneficio injustificado, y convierte a la pasantía en un instrumento que conduce a la más pronunciada precarización del empleo…” (CNAT, Sala IX, sent. del 13/4/05 en “Rodríguez Ignacio P. c/ Fundación Favaloro para la Docencia e Investigación Médica”, LL 9/8/05). En función de lo hasta aquí expresado y aplicación mediante del principio de la realidad, pilar fundante del Derecho del Trabajo, se tiene por acreditado que la accionante estuvo vinculada con la demandada Grandiet SRL por un contrato de trabajo por tiempo indeterminado, con fecha de ingreso 21/7/08 y de egreso el 9/6/09 (según lo reconocido por los mismos sujetos, trabajadora y empleadora en sus escritos de demanda y responde). No habiéndose acreditado el pago de las inde

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