<?xml version="1.0"?><jurisprudencia><generator>qdom</generator> <intro><bold>Maestranza. Cumplimiento de tareas en horario nocturno. Inobservancia del decreto nacional Nº 340/92. Desnaturalización del contrato. Inexistencia de pasantía. RELACIÓN DE DEPENDENCIA. Configuración</bold> </intro><body><page>1– En principio, en el <italic>subjudice</italic> se estaría en presencia de un típico contrato de pasantía para capacitación con práctica laboral, suscripto entre las partes dentro de la previsiones establecidas en el decreto nacional Nº 340/92. Ahora bien, corresponde analizar si se cumplimentaron las pautas legales establecidas en el citado decreto, de forma tal de evitar que se abuse de estos sistemas contractuales, se los desnaturalice para encubrir un desempeño y se inobserven las cláusulas legales. 2– La normativa citada exige que el desempeño del "alumno" ocurra en horario diurno, entre las 8 y las 18 (art. 11). Empero de la prueba informativa incorporada en autos surge que el actor realizó tareas de limpieza en horario nocturno, con lo cual se inobservó la norma; por ende la presente relación de trabajo deja de ser un contrato de pasantía y debe ser tratada como un trabajo en relación de dependencia dentro de las previsiones de la LCT. 3– Existe relación de trabajo cuando una persona física presta servicios personales para otra –en autos, tareas de maestranza–, prestación personal que se encuentra bajo subordinación económica (art.25, LCT); la otra utiliza sus servicios como empleador (art.26, LCT) y entre ambos integran una relación de trabajo (art. 22, LCT), siendo suficiente en este aspecto la demostración de la prestación efectiva de servicios personales para colocar en cabeza de los beneficiarios la carga de probar que se dio alguna excepción a las que alude el art. 23, LCT. 4– En autos, se pretende diluir la relación de trabajo confundiéndola con la figura de la "pasantía de aprendizaje" en que los demandados pretenden situar al accionante, siendo la referida una argucia muy utilizada en este tipo de situaciones; en el presente caso no se probó la relación de dependencia. <italic>CTrab. Sala II (Trib. unipersonal) Cba. 12/3/08. Sentencia Nº 13. "Monserrat Luis Alberto Sergio c/ Working Service y otros - Ordinario - Despido”</italic> Córdoba, 12 de marzo de 2008 DE LOS QUE RESULTA: A fs. 1/5 inicia formal demanda Luis Alberto Sergio Monserrat en contra de la firma Working Service SA, persiguiendo el cobro de la suma de $6.343,94 por los rubros que identifica en la planilla integrativa de la demanda. Denuncia que comenzó a trabajar para la firma Working Service SA con fecha 23/12/06, como "maestranza" (CCT 130/75), hasta el 9/2/06 [sic] en que se consideró en situación de despido indirecto por exclusiva culpa y responsabilidad patronal. Que sus tareas de aseo y encerado las cumplía en diferentes establecimientos como Wal Mart, Disco, Falabella, Farmacity, en horario de 0 a 12, con un franco cada cinco días de trabajo efectivo y su remuneración mensual ascendía a $466, siendo que por convenio le correspondían $773,84 para la categoría "Maestranza A". Con fecha 31/1/05 la patronal le impide la prestación por lo que remite CD pidiendo le aclaren la situación laboral, bajo apercibimiento de despido indirecto; le responden con fecha 8/2/06 cuando le niegan la relación laboral, invocan una falsa pasantía (contrato de capacitación) y no aclaran la situación laboral, que arguye fue con Solamna SRL, que brindó la capacitación y que cumplido el objetivo se le notificó la baja. Atento la falta de aclaración de la situación laboral e impedimentos para prestar tareas y negativa de la existencia del contrato de trabajo, se consideró en situación de despido indirecto mediante CD de fecha 9/2/06, que transcribe. Denuncia fraude laboral entre Working y el denominado grupo Solamna SRL, a donde se lo derivó para recibir cursos de limpieza de un día de duración, para luego suscribir un contrato en blanco que luego puede ser llenado con contenidos falsos y que no se compadecen con la realidad. La verdadera capacitación y entrenamiento de jóvenes que cursan sus estudios no significa, como en el caso, la prestación de tareas para Working a cambio de una remuneración, un verdadero contrato de trabajo por tiempo indeterminado. No existió pasantía pues no era estudiante, como tampoco se suscribió entre Working y Solamna contrato en los términos del dec.340/92, como no hubo participación de los Ministerios de Educación y de Trabajo. La realidad es que Working lo asignaba para trabajar en Wal Mart, Cordiez, Grido, Falabella, que son empresas a las cuales se les hace la limpieza. Sin estudiante no puede haber pasantía, pero es más, las labores desempeñadas eran similares a las ejecutadas por los demás compañeros de trabajo que estaban registrados, todo bajo el mismo régimen disciplinario y órdenes superiores. Tampoco hubo seguimiento y evaluación académica ni control de las tareas efectuadas por parte de Solamna; luego no hubo formación educativa y no es estudiante. Se trata de una figura utilizada por la accionada para enmascarar la realidad utilizando un fraude laboral (art.14, LCT), pues la prestación como pasante no admite jornadas de doce horas o nocturnas (0 a 12), al igual que un empleado registrado. Cita jurisprudencia en tal sentido. Reclama el pago de Diferencia salarial diciembre/05 y enero/06, SAC y vacaciones proporcionales año 2006, asignaciones no remunerativas, haberes por el mes de febrero/06 –incluida la integración del mes de despido–, indemnizaciones por preaviso, antigüedad, art.16, ley 25561, y arts.1 y 2, ley 25323, todo ello con fundamento en las leyes citadas. A fs. 60 se lleva a cabo la audiencia de conciliación, en la cual comparece la firma Solamna SA y las partes no se avienen, por lo que la actora se ratifica de la demanda en todos sus términos y solicita se le haga lugar con intereses, costas e indexación monetaria; y los demandados piden el rechazo del reclamo a tenor de los argumentos que exponen en sus memoriales de fs.52/54 y 55/59. Allí, luego de una negativa generalizada de los dichos y hechos, niegan el desempeño en relación laboral para con Working Service SA y que el desempeño fue el propio de una pasantía de capacitación para con Solamna, cuya ART (Consolidar) le cubrió un accidente; luego el actor carece de acción. Impugnan la planilla, sus rubros integrativos y piden plus petición inexcusable, haciendo reserva del caso federal. Niegan el trabajo para con Working Service SA, la legitimidad del reclamo, de los rubros pretendidos y los montos consignados en la planilla. Niegan la existencia de relación laboral alguna y de fraude laboral alguno. Oponen la defensa de falta de acción. El actor suscribió con Solamna SA un Contrato de Capacitación Laboral con vigencia desde el 22/12/05 hasta el 21/4/06 e ingresó como Alumno Básico Rentado (ABR) y para desempeñar tareas de "servicio de limpieza en empresas" con una jornada diaria inferior a 8 horas y percibiendo una compensación dineraria no remunerativa en los términos del dto. 340/92. Working Service SA le pidió a la capacitadora una persona para brindarle capacitación en limpieza, siendo ajena a las relaciones del actor y Solamna SA, dentro del dcto. 340/92, existiendo entre las dos empresas reclamadas un contrato marco de capacitación. Nunca existió la dependencia alegada por no existir los elementos típicos de la dependencia (onerosidad y voluntariedad), por lo que piden el rechazo de la demanda y hacen reserva de casación y caso federal. [<italic>Omissis</italic>] ¿Corresponde acoger el reclamo salarial e indemnizatorio formulado por el actor, y en su caso qué resolución corresponde dictar? El doctor <bold>Miguel Ángel Azar</bold> dijo: De conformidad con las constancias de autos y como quedó trabada la litis, ante el desconocimiento del trabajo en relación de dependencia alegando que se trató de una pasantía, sólo queda por analizar la prueba incorporada en autos para determinar si son procedentes los rubros reclamados. [<italic>Omissis</italic>] Conforme surge de las testimoniales precedentes, en principio nos encontramos en presencia de un típico contrato de pasantía para capacitación con práctica laboral, suscripto entre las partes dentro de las previsiones establecidas en el decreto nacional Nº 340/92 y para ello debemos analizar si se cumplimentaron las pautas legales en éste establecidas, de forma tal de evitar que se abuse de estos sistemas contractuales, se los desnaturalice para encubrir un desempeño y se inobserven las cláusulas legales. En tal aspecto, la normativa exige que el desempeño del "alumno" ocurra en horario diurno entre las 8 y las 18 (art.11), pero de lo informado por Wal Mart Argentina SRL, incorporado a fs.193, surge que el señor Luis Alberto Monserrat realizó tareas de limpieza en horario nocturno, con lo cual se inobservó la norma y por ende la presente relación de trabajo deja de ser un contrato de pasantía, debiendo ser tratada como un trabajo en relación de dependencia dentro de las previsiones de la LCT. Confirma dicho desempeño en un horario prohibido para la capacitación (nocturno) las constancia de la historia clínica remitida por la Clínica Universitaria Reina Fabiola, donde consta que el actor fue atendido por un accidente de trabajo con fecha 6/1/06 a las 7,20, fecha que coincide con el último desempeño nocturno informado por Wal Mart referido supra. Existe relación de trabajo cuando una persona física presta servicios personales para otra, "en este caso tareas de maestranza", prestación personal que se encuentra bajo subordinación económica (art.25, LCT); la otra utiliza sus servicios como empleador (art.26, LCT) y entre ambos integran una relación de trabajo (art. 22, LCT), siendo suficiente en este aspecto la demostración de la prestación efectiva de servicios personales para colocar en cabeza de los beneficiarios la carga de probar que se dio alguna excepción a las que alude el art.23, LCT. Se pretende diluir la aludida relación de trabajo confundiéndola con la figura de la "pasantía de aprendizaje", en que los demandados pretenden situar a Monserrat, siendo la referida una argucia muy utilizada en este tipo de situaciones; no es el caso de autos, en que se probó la relación de dependencia. Estando dilucidada la relación de empleo que por el tipo de prestación debe ser encuadrada dentro del CCT Nº 392/04 que nuclea el personal proveniente del Sindicato de Obreros y Empleados de Empresas de Limpieza, Servicios y Afines de Córdoba, concretamente como "operario" (art. 12 a), corresponde la aplicación de la citada norma convencional y no comercio como pretende el reclamo. Aplicando los básicos vigentes al tiempo del desempeño e informados a fs.179, se verifican las diferencias salariales pretendidas por Monserrat, y ante la exhibición por parte de la demandada de los libros del art. 52, LCT, y recibos de haberes requeridos como prueba a fs.62 vta. (Exhibición Documental 1 y 2) –los que contienen constancias que no se compadecen con la realidad fáctica–, todo según constancia obrante en acta de fs.142 vta., corresponde aplicar los apercibimientos de ley (arts. 55, LCT, y 39, ley 7987), teniendo por ciertas las afirmaciones obrantes en el escrito de demanda, como fecha de ingreso y egreso; y no habiéndose acreditado el pago de los rubros salariales, asignaciones no remunerativas y haberes impagos incluidos en el presente reclamo, ellos resultan procedentes. Corresponde ahora analizar el distracto y su instrumentación. En tal sentido, una vez que Monserrat obtuvo el alta médica con fecha 26/1/06 y ante la actitud patronal que le negaba el reintegro a sus tareas pues en esa fecha (27/1/06) registraba su baja por ante la AFIP, el dependiente emplazó por CD de fecha 31/1/06 para que le aclararan su situación laboral bajo apercibimiento de despido indirecto –Prueba Documental Instrumental 2) ofrecida a fs.62–, y ante la actitud patronal que niega la relación laboral según CD de fecha 6/2/06 (Documental 3.d ofrecida a fs.64 vta.), al obrero no le queda otro camino que hacer efectivo el apercibimiento y colocarse en situación de despido, intrumentado según misiva postal de fecha 9/2/06, todo lo cual hace procedente la injuria, por ende autoriza la desvinculación y se ajusta a derecho (art. 246, LCT) el distracto en los términos previstos en la norma citada, por lo que corresponde se abone la indemnización por antigüedad (art.245, LCT). Dejo sentada que todas la misivas postales referenciadas supra fueron intercambiadas entre Monserrat y la razón social Working Service SA, entre los cuales considero fueron las partes de la presente relación de trabajo. Siendo congruente con el análisis precedente, resultan procedentes los rubros pretendidos e identificados como Diferencia de Haberes desde diciembre de 2005 a enero de 2006, Haberes por el mes de febrero a mayo de 2006 –incluida la integración del mes de despido– (art.233, LCT), SAC 2do. semestre año 2005, SAC y Vacaciones proporcionales año 2006, cuyo pago resulta de obligación una vez concluida la relación (arts.123 y 156, LCT), indemnización por preaviso (arts.231 y 232, LCT) y antigüedad (arts.245, LCT). Respecto a la sanción prevista en los arts.1 y 2 de dicha ley de indemnizaciones laborales (Nº 25323), estimo que resulta procedente habida cuenta de que la parte reclamante cumplió con la intimación fehaciente prevista en dicha norma –lo que consta en la misiva postal analizada supra–, la patronal registró el vínculo en forma deficiente –como pasantía– (art.1) y pese al requerimiento no liquidó los rubros indemnizatorios. Por tratarse de un despido dispuesto durante la vigencia de la ley 25561 corresponde la sanción indemnizatoria que para esa época ascendía a 80%. Siendo congruente con el análisis precedente, la resolución a dictar debe acoger íntegramente la demanda interpuesta por Luis Alberto Sergio Monserrat en contra de la firma Working Service SA y condenarla al pago de Diferencia de haberes por diciembre/05 y enero/06, SAC y Vacaciones proporcionales año 2006, Asignaciones no remunerativas, Haberes por el mes de febrero/06 –incluida la integración del mes de despido–, indemnizaciones por preaviso, antigüedad, art.16, ley 25561, y arts.1 y 2, ley 25323, todo ello con fundamento en las leyes citadas. Los montos correspondientes a los rubros acogidos se calcularán con base en los montos consignados en la planilla integrativa de la demanda y al capital se le aplicará la tasa pasiva que fija el BCRA, con más una tasa de interés bancaria del 2% mensual que se deberá calcular desde que cada suma es debida hasta su efectivo pago, considerando dicho porcentual como una pauta objetiva y equitativa que compensa la omisión de pago de los créditos reconocidos en tiempo propio, según la realidad socio-económica imperante en el país, definición que resulta congruente con la postura que en tal sentido vengo sosteniendo en pronunciamientos anteriores similares al presente y de conformidad con la jurisprudencia sustentada por nuestro máximo STJ en esta materia. Dicha tasa se compadece con la jurisprudencia emanada del STJ en autos "Juárez Juan Carlos c/ Cotapal SRL - Casación", en la que el alto cuerpo confirmó su criterio en materia de intereses, conforme los casos "Bustos" y "Zapata". ... Costas a cargo de la condenada, incluidas las del letrado de la citada en garantía, las que se calcularán tomando como base el capital condenado a pagar (art.28, CPT). Dejo constancia de haber actuado conforme la jurisprudencia de la CSJN de acuerdo con la cual los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las pruebas agregadas en la causa, sino sólo aquellas estimadas conducentes para fundar sus conclusiones, ni tampoco a tratar todas las cuestiones expuestas ni analizar los argumentos utilizados que a su juicio no sean decisivos. (Fallos 276:132; 280:320; 301:602, entre otros). Así dejo emitido mi voto a esta única cuestión. Por los fundamentos expuestos, el Tribunal Unipersonal de la Sala Segunda de la Excma. Cámara del Trabajo RESUELVE: I. Acoger íntegramente la demanda interpuesta por Luis Alberto Sergio Monserrat en contra de la firma Working Service SA, y condenarla al pago de Diferencia de haberes por diciembre/05 y enero/06, SAC y Vacaciones proporcionales año 2006, Asignaciones no remunerativas, Haberes por el mes de febrero/06 –incluida la integración del mes de despido–, indemnizaciones por preaviso, antigüedad, art.16, ley 25561, y arts.1 y 2, ley 25323. A los montos definitivos se les aplicarán las pautas actualizatorias determinadas en la cuestión. II. Costas a cargo de la condenada (art.28, CPT). <italic>Miguel Ángel Azar </italic> &#9632;</page></body></jurisprudencia>