<?xml version="1.0"?><jurisprudencia> <intro><italic>Falta de requisito esencial: nombre del beneficiario. EXCEPCIÓN DE INHABILIDAD DE TÍTULO. Inaplicabilidad de la doctrina <italic>in re</italic> “Winer” del TSJ. Valor como instrumento privado. Título inhábil</italic> </intro><body><page><bold>Relación de causa</bold> En contra de la resolución que hizo lugar a la excepción de inhabilidad de título planteada por la demandada y que rechazó la demanda ejecutiva iniciada por el actor tendiente al cobro de una suma de dinero proveniente de una deuda instrumentada en un documento cambiario (pagaré), interpuso recurso de apelación el accionante. La a quo rechazó la pretensión iniciada por entender que el instrumento en virtud del cual se accionaba, que carecía del nombre del beneficiario (requisito esencial), resulta inhábil no sólo como documento cambiario sino también como instrumento privado a los fines de su cobro mediante vía ejecutiva. Manifiesta el apelante que la jurisprudencia citada en el resolutorio cuestionado, contrario a lo que sostiene la a quo, es aplicable a la especie, atento la falta de desconocimiento de la firma inserta en el título base de la acción, siendo irrelevante para la resolución del pleito si la inexistencia de beneficiario en el pagaré es un requisito de menor o mayor importancia. <bold>Doctrina del fallo</bold> 1– Según la doctrina del TSJ <italic>in re</italic> “Winer”, el instrumento que carezca de alguno de los requisitos exigidos por el art. 102, 1ª. parte, decr.- ley 5965/63, siempre que contenga el reconocimiento de una suma líquida y exigible de dinero, resultará un instrumento hábil a los fines de la ejecución. Sin embargo, en autos el requisito faltante es de aquellos que hacen a los presupuestos procesales del título que habilita la vía ejecutiva. 2– “...El déficit formal denunciado mediante la excepción de inhabilidad de título –omisión de designar el nombre del beneficiario– perjudica igualmente la eficacia del documento y la procedencia de la vía ejecutiva, aun conceptualizado aquél como instrumento privado. Ello es así por cuanto, si bien el documento que se ejecuta pueda no ser válido como pagaré en razón de no reunir alguno de los requisitos esenciales establecidos por el decreto ley 5965/63, para que pueda valer como instrumento privado (art. 517 inc. 1, CPC) de conformidad con las prescripciones contenidas en el ordenamiento procesal y resulte hábil para abrir la vía ejecutiva, es menester que se baste a sí mismo, conteniendo todos los presupuestos que posibiliten el ejercicio de la acción ejecutiva: indicación de los sujetos activos y pasivos de la obligación, expresión líquida o fácilmente liquidable de la cantidad adeudada y la exigibilidad de la obligación…” 3– “…Para que la acción ejecutiva prospere es menester que el título invocado aun inválido en cuanto pagaré, reúna las condiciones previstas en el art. 517, CPC, lo que no puede decirse de un instrumento que no individualiza los sujetos de la relación crediticia, desde que no precisa la identidad del acreedor. Ese déficit no puede ser suplido mediante la comprobación de hechos ajenos al título, tales como los atinentes a la relación causal existente entre los libradores y quien sería endosante de los pagarés. Así como el demandado no puede articular defensas ajenas al título mismo (arts. 547 y 549, CPC), en principio tampoco el actor puede integrar su pretensión con la invocación o comprobación de hechos extraformales, referidos a la causa del libramiento.” <bold>Resolución</bold> I) Rechazar el recurso de apelación interpuesto, debiendo confirmarse el decisorio de primera instancia en todo cuanto ha sido materia de agravios. II) Costas a cargo de la parte vencida (art. 130, CPC). <italic>16318 – C4a. CC Cba. 8/9/05. Sentencia N° 125. Trib. de origen: Juz. CC, Conc. y Fam. Alta Gracia. “Vigna, Fabián H.R. c/ Delfino Nidia – Recurso de Apelación Exped. Interior (Civil)”. Dres. Cristina González de la Vega de Opl, Raúl Fernández y Miguel Ángel Bustos Argañarás </italic> &#9632;</page></body></jurisprudencia>