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NULIDAD PROCESAL

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Vicios en la citación inicial: Irregular diligenciamiento de la cédula de notificación. CITACIÓN DE REMATE. Notificación anterior por retiro de expediente. Art. 151 y 158, CPC. Consentimiento del vicio. PRINCIPIO DE TRASCENDENCIA. Improcedencia de la nulidad
1– Las constancias del SAC, como acertadamente pondera la a quo, demuestran que, en los presentes, el letrado de la demandada retiró con fecha 22/6/11 los autos restituyéndolos dos días después (24/6/11) sin articular excepciones al progreso de la ejecución. Tal comprobación demuestra que ningún perjuicio ha ocasionado el irregular diligenciamiento de la cédula a la nulidicente, toda vez que ésta ha quedado anoticiada de la citación de remate con el retiro del expediente, dejando transcurrir largamente el plazo conferido para oponer excepciones a su progreso sin articularlas ni esgrimir justificativo para tal proceder.

2– El principio de trascendencia ínsito en el sistema de nulidades procesales (“pas de nullité sans grief”) torna inviable la pretensión nulificante, pues las supuestas irregularidades que pudo contener la cédula bajo embate fue purgada con la notificación de todo lo actuado que provocó el retiro del expediente.
3– Para declarar la nulidad por defectos en la citación inicial basta con la sola demostración del vicio, pues en el supuesto de que el interesado no haya tomado conocimiento de la demanda entablada en su contra, ello importa indefensión absoluta que conspira con el debido proceso y derecho de defensa de raigambre constitucional. No es extensible tal temperamento a supuestos en que la nulidicente como su letrado han resultado sabedores del proveído objeto de notificación (citación de remate), por haber retirado el expediente (arts. 151 y 158, CPC).

4– El principio de trascendencia del vicio, que campea en el ámbito de las nulidades procesales, impone no sólo la existencia de un defecto, sino la necesidad de que sea apto para conculcar el derecho de defensa. Si la parte y su letrado conocían la citación de remate y dejaron vencer el término sin oponer excepciones, el defecto ha sido consentido y el vicio de la cédula –de existir– ha resultado inidóneo para provocar indefensión y por tanto justificar la retrogradación del procedimiento a un estadio anterior.

5– No es verdadero que la iudex haya efectuado una incorrecta aplicación de la doctrina judicial fijada por el Máximo Tribunal local respecto al art. 151, CPC. Todo lo contrario, la a quo ha seguido la interpretación legal que el Alto Cuerpo ha venido haciendo de la directiva procesal, al sostener que “La notificación de todo lo actuado por retiro del expediente es una modalidad de notificación tácita que, como todas ellas, debe ser aplicada con criterio restrictivo y, en consecuencia, no autoriza a interpretar extensivamente el término ‘notificación’ para incluir en él los traslados o vistas. Atribuir al retiro del expediente el ineludible efecto de corrimiento de los traslados o vistas, es solución más fecunda en desorden procedimental que en agilización del proceso, ya que las resoluciones que ordenan correr traslado no son necesariamente ejecutables de inmediato, sino que a menudo requieren el cumplimiento de otras previas. La notificación por retiro del expediente marca el inicio del plazo para recurrir o impugnar, pero no importa correr traslados o vistas mientras ése no haya sido el objeto del retiro conforme al recibo respectivo, que requiere indicación del motivo del préstamo”.

6– En la especie, el letrado de la demandada retiró el expediente con el objeto de “contestar excepciones”, lo que revela que el propósito del retiro importó un conocimiento efectivo del decreto que ordenaba citarla de remate, por lo que resulta de evidente equidad tenerla por notificada del traslado para oponer excepciones.

C2a. CC Cba. 17/7/12. Auto Nº 238. Trib. de origen: Juzg. 38a. CC Cba. “Carrara, Rodolfo Luis c/ Carballo, María Soledad – Títulos ejecutivos otros – Otras causas de remisión – Expte. Nº 2157222/36”

Córdoba, 17 de julio de 2012

VISTOS:

Los presentes autos, venidos para resolver el recurso de apelación deducido por la demandada María Soledad Carballo, en subsidio del de reposición contra el proveído del 4/7/11 que textualmente reza: “Córdoba, 4 de julio de 2011. Incorpórese el para agregar, en su mérito proveyendo al escrito de fs. 36: Agréguese la cédula que se acompaña. Atento lo solicitado, las constancias proporcionada por el SAC que se acompaña y demás constancias de autos: Certifíquese. A lo demás: oportunamente. Al de fs. 33: Al incidente de nulidad articulado por la demandada en contra de la cédula obrante a fs. 35 de autos, siendo que el acto que se pretende atacar (notificación) cumplió con la finalidad a la cual estaba destinado (citación de remate) ya que conforme dichos vertidos por la compareciente, la misma tomó conocimiento del acto viciado, no oponiendo defensa alguna al progreso de la acción. A más de ello, conforme constancias del SAC adjuntadas a fs.38, la accionada con fecha 22/6/11 retiró los presentes autos, restituyéndolos con fecha 24/6/11, dándose por notificada de todo lo actuado (art. 151, CPC), sin articular excepción legítima alguna. Cabe decir que es presupuesto ineludible para que prospere el incidente de nulidad que el acto, no obstante su irregularidad por carecer de algún requisito indispensable, no haya logrado la finalidad a que estaba destinado (principio de especificidad), presupuesto que no se encuentra configurado en autos. A más de lo expuesto, la nulidicente no acredita perjuicio alguno sufrido, ya que no basta para que prospere el incidente articulado mencionar tan sólo las defensas que se ha privado de oponer si no acredita fehacientemente que le asiste tal derecho y articula la excepción que menciona (principio de trascendencia). Por todo lo expuesto: Al incidente de nulidad interpuesto: No ha lugar por improcedente. Notifíquese.”, que fuera concedido en vía directa (Auto N° 598 del 10/11/11). Radicados los autos en esta Sede, expresa agravios la apelante, que son confutados por el ejecutante. Dictado y consentido el proveído de autos, queda la causa en estado de estudio y resolución.

Y CONSIDERANDO:

1. El decreto apelado repele el incidente de nulidad de la cédula de notificación de la citación de remate (cédula obrante a fs. 35) que fuera cursada a un domicilio diverso del constituido en autos, con los siguientes fundamentos, a saber: a) El acto cumplió con la finalidad a la que estaba destinado ya que el nulidicente tomó conocimiento de la citación de remate; b) Conforme constancias del SAC adjuntadas a fs. 38 el nulidicente retiró los autos con fecha 22/6/11 dándose por notificada de todo lo actuado (art. 151, CPC) sin articular excepción legítima alguna al progreso de la ejecución; c) Es requisito indispensable para que prospere la nulidad que el acto no haya logrado la finalidad para la cual estaba destinado (principio de especificidad), presupuesto que no concurre en autos; d) El nulidicente no acredita perjuicio, no bastando a tales fines la mera mención de las defensas que se ha privado de oponer (principio de trascendencia). 2. La demandada apelante se queja esgrimiendo los siguientes agravios: a) Denuncia que la cédula cuya nulidad predica fue diligenciada en un domicilio diverso del constituido en el proceso, por lo que la decisión apelada importa desconocimiento de lo dispuesto por el art. 145 inc. 2, CPC, en cuanto ordena que la citación de remate debe ser notificada al domicilio constituido. Dice que es infundado pretender que la cédula cumplió su finalidad cuando su parte se anotició el cuarto día hábil posterior a su diligenciamiento, esto es, ya vencido el plazo otorgado para la citación de remate; b) Dice que la iudex habría efectuado una incorrecta interpretación de la directiva procesal (art. 151, CPC) que importaría desconocer la restrictiva jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia a su respecto; c) Dice que no es verdadero que no se haya demostrado el perjuicio, desde que el envío de la cédula a un domicilio distinto del constituido en el proceso impidió lograr la finalidad a la que la cédula estaba destinada (anoticiarlo para que pueda ejercer su derecho de defensa). 3. Más allá del acierto o desacierto de la totalidad de las razones vertidas por la magistrada para sustentar el rechazo de la pretendida nulidad de la cédula de notificación diligenciada en un domicilio diverso al constituido por la demandada, una de las [razones] esgrimidas luce como suficiente sustento de la repulsa. En efecto, como acertadamente pondera la a quo, las constancias del SAC demuestran que el letrado de la demandada retiró con fecha 22/6/11 los autos restituyéndolos dos días después (24/6/11) sin articular excepciones al progreso de la ejecución. Tal comprobación demuestra palmariamente que ningún perjuicio ha ocasionado el irregular diligenciamiento de la cédula a la nulidicente, toda vez que ésta ha quedado anoticiada de la citación de remate con el retiro del expediente, dejando transcurrir largamente el plazo conferido para oponer excepciones a su progreso sin articularlas ni esgrimir justificativo para tal proceder. Ergo, el principio de trascendencia ínsito en el sistema de nulidades procesales (“pas de nullité sans grief”) torna inviable la pretensión nulificante, pues las supuestas irregularidades que pudo contener la cédula bajo embate fue purgada con la notificación de todo lo actuado, que provocó el retiro del expediente. Es verdadero que, para declarar la nulidad por defectos en la citación inicial basta con la sola demostración del vicio, pues en el supuesto de que el interesado no haya tomado conocimiento de la demanda entablada en su contra, ello importa indefensión absoluta que conspira con el debido proceso y derecho de defensa de raigambre constitucional. Empero, no es extensible tal temperamento a supuestos en que la nulidicente como su letrado han resultado sabedores del proveído objeto de notificación (citación de remate), por haber retirado el expediente (arts. 151 y 158, CPC). El principio de trascendencia del vicio, que campea en el ámbito de las nulidades procesales, impone no sólo la existencia de un defecto sino la necesidad de que sea apto para conculcar el derecho de defensa. Si la parte y su letrado conocían la citación de remate y dejaron vencer el término sin oponer excepciones, el defecto ha sido consentido y el vicio de la cédula –de existir– ha resultado inidóneo para provocar indefensión y por tanto justificar la retrogradación del procedimiento a un estadio anterior. Desde otra perspectiva, tampoco es verdadero que la iudex haya efectuado una incorrecta aplicación de la doctrina judicial fijada por el Máximo Tribunal local respecto al art. 151, CPC, en los precedentes que invoca y transcribe parcialmente. Todo lo contrario, la iudex ha seguido la interpretación legal que el Alto Cuerpo ha venido haciendo de la directiva procesal, al sostener que “la notificación de todo lo actuado por retiro del expediente es una modalidad de notificación tácita que, como todas ellas, debe ser aplicada con criterio restrictivo y, en consecuencia, no autoriza a interpretar extensivamente el término “notificación” para incluir en él los traslados o vistas. Atribuir al retiro del expediente el ineludible efecto de corrimiento de los traslados o vistas, es solución más fecunda en desorden procedimental que en agilización del proceso, ya que las resoluciones que ordenan correr traslado no son necesariamente ejecutables de inmediato, sino que a menudo requieren el cumplimiento de otras previas. La notificación por retiro del expediente marca el inicio del plazo para recurrir o impugnar, pero no importa correr traslados o vistas mientras ése no haya sido el objeto del retiro conforme al recibo respectivo, que requiere indicación del motivo del préstamo” (cfr. TSJ, Sala CC 29/7/97, Semanario Jurídico Nº 1169, 27/11/97). En la especie, el letrado de la demandada retiró el expediente con el objeto de “contestar excepciones”, lo que revela, más allá de la imprecisión (debió decir “oponer excepciones”), que el propósito del retiro importó un conocimiento efectivo del decreto que ordenaba citarla de remate, por lo que resulta de evidente equidad tenerla por notificada del traslado para oponer excepciones. Por consiguiente, el rechazo de la nulidad deviene ajustado a derecho por lo que merece confirmación.

Por ello, y atento lo dispuesto por el art. 382, CPC,

SE RESUELVE: Rechazar la apelación y en consecuencia confirmar el proveído apelado en todo cuanto decide y ha sido motivo de agravios, con costas a la nulidicente, atento su condición de vencida (art. 130, CPC).

Silvana María Chiapero – Mario Raúl Lescano ■

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