<?xml version="1.0"?><jurisprudencia> <intro><bold>DICTAMEN PERICIAL. Prueba común. Desistimiento del actor y acuse de negligencia simultáneo. Desglose. RECURSO DE APELACIÓN. Dies <italic>a quo</italic> para el cómputo de la negligencia. Criterio restrictivo. Finalidad. VERDAD REAL. Admisión. Reincorporación del dictamen </bold></intro><body><page>1- Siendo la celeridad el propósito que anida en las cuestiones de negligencia probatoria, "no procede la caducidad que sólo persigue hacer perder una prueba y no esa celeridad". 2- Constatado que la conducta de quien acusa la negligencia se enmarca claramente en dicho propósito, cabe su rechazo, toda vez que conductas de tal jaez desnaturalizan el instituto convirtiendo el planteo en un medio eficaz para impedir el ingreso de una prueba en franca vulneración a lo dispuesto en el art. 385, CPN, que si bien no está receptado en nuestro ordenamiento adjetivo, constituye pauta interpretativa clarificadora para analizar las cuestiones de caducidad de pruebas. 3- En autos, aunque es verdadero que previo a que la <italic>a quo</italic> hubiera decretado la negligencia probatoria y el consecuente desglose del dictamen pericial, éste ya estaba incorporado a la causa e incluso notificada su agregación; también lo es que la fecha que corresponde tener en cuenta a los fines de analizar la existencia de negligencia no es la de aquel proveído sino la del acuse de negligencia por parte del actor. 4- En el caso no se ha puesto en entredicho que la prueba pericial participa del carácter de prueba común (prueba ofrecida por ambos litigantes, donde ambos proponen puntos de pericia). En tal caso, la doctrina mayoritaria entiende que previo al acuse de negligencia de la contraria se debe desistir de la propia, desde que antes de que ello aconteciera, correspondía a ambas partes urgir su diligenciamiento. Como lógico corolario de aquello, es irrelevante el desistimiento de la prueba formulado simultáneamente con el acuse de negligencia, como aquí ha acontecido, pues hasta el tiempo del acuse la carga de urgir pesa sobre ambas partes. Ello no significa que no se pueda desistir de la prueba común, pero para poder acusar la negligencia de la contraria era menester haber desistido con la suficiente antelación como para que la contraria asumiera con exclusividad la carga de urgirla. 5- Habida cuenta de que la apreciación de la negligencia probatoria debe estar presidida de un criterio interpretativo estricto de modo tal que, en caso de duda, sea dable inclinarse a favor de la producción de la prueba, desde que el objetivo final del proceso es acercarse lo más posible a la verdad real de los hechos controvertidos, lo que no debe quedar empañado por artilugios formales y vacíos de contenido, cabe admitir la apelación y en consecuencia ordenar la agregación del dictamen pericial contable que fue desglosado. <italic>C2.ª CC Cba. 17/10/17. Auto N° 342. Trib. de origen: Juzg. 37.ª CC Cba. “Monferini, Luciano c/ Banco de Córdoba SA – Ordinario – Cobro de Pesos - Prueba de la demandada – Expte. N° 6086367”</italic> Córdoba, 17 de octubre de 2017 Y VISTOS: Estos autos caratulados: (...), venidos para resolver el recurso de apelación deducido por la entidad demandada, mediante apoderado, contra el proveído dictado por el Juzgado de Primera Instancia y 37ª Nominación en lo Civil y Comercial de esta ciudad, con fecha 9/2/17, que fuera concedido por la Sra. jueza <italic>a quo</italic>. Radicados los autos en esta sede, expresan agravios la entidad apelante, que son confutados por el actor. Dictado y consentido el proveído de autos, queda la causa en estado de estudio y resolución. Y CONSIDERANDO: 1. El proveído objeto de recurso revoca la agregación del informe pericial contable y ordena su desglose en razón de entender la Sra. jueza que existió negligencia probatoria (art. 212, CPC). Para así resolver pondera que el actor había renunciado a la prueba común y [había] acusado negligencia con anterioridad a la incorporación del dictamen pericial. Contra dicha decisión se alza la entidad demandada solicitando su revocación y consecuente orden de reincorporación al expediente, del dictamen pericial contable en cuestión. 2. Agravios de la demandada: Tras una reseña de lo acontecido en la anterior instancia, esgrime los siguientes agravios: a.- Desnaturalización del instituto de la negligencia probatoria. Denuncia que se le habría adjudicado una negligencia que no ha existido y por tanto no puede estar en la causa del desglose del dictamen pericial. Sostiene que el instituto busca sancionar la perjudicial prolongación en el tiempo de diligenciamiento de la prueba, lo que demuestra que lo pretendido por el instituto es la celeridad y avance en el trámite. Que en el caso, previo a que el acuse de negligencia fuera proveído por la <italic>a quo</italic> (9/2/17), el dictamen del perito ya estaba incorporado (23/11/16) e incluso anoticiado y con copia del informe a la contraria (5/12/16), por lo que estaría claro que no existía una morosidad irregular que justificara el acuse de caducidad de la prueba, sino que ésta se habría utilizado como un medio eficaz para lograr impedir el ingreso de una prueba luego de conocido su resultado adverso. Cita jurisprudencia que estima favorable a su postura; b. Prueba común de las partes. Inexistencia de negligencia. Buena Fe procesal. Denuncia que la <italic>a quo</italic> habría omitido considerar que la prueba había sido pedida por ambas partes (prueba común) y que por tanto a ambas les correspondía instarla. Dice que recién cuando la prueba pasa a ser de interés de una sola de las partes (por desistimiento de la otra), comienza a correr el plazo computable a los fines de la negligencia. Sostiene que, en el caso, la contraria desistió de la prueba y acusó la caducidad de manera simultánea, con la única finalidad de privar a su parte de una prueba fundamental, convirtiendo el instituto de la caducidad en una trampa que cercena la calidad moral exigida en un trámite judicial. Cita jurisprudencia en aval de su postura; c. Ataque a la verdad jurídica objetiva. Denuncia que el decreto impugnado impide conocer la Verdad Jurídica Objetiva en el presente proceso, ya que la prueba pericial contable es el medio probatorio por excelencia para conocer todos los detalles de los movimientos de la caja de ahorros de la demandada, tema núcleo del pleito. Cita jurisprudencia local y de la CSJN en apoyo de su pretensión recursiva. 3. A su turno, el actor confuta el libelo recursivo solicitando se confirme el proveído que ordena desglosar el dictamen pericial contable. 4. Análisis de los agravios: Compartimos con la entidad apelante en que siendo la celeridad el propósito que anida en estas cuestiones de negligencia probatoria, "no procede la caducidad que sólo persigue hacer perder una prueba y no esa celeridad". También adherimos al criterio que predica que, constatado que la conducta de quien acusa la negligencia se enmarca claramente en dicho propósito, cabe su rechazo toda vez que conductas de tal jaez desnaturalizan el instituto convirtiendo el planteo en un medio eficaz para impedir el ingreso de una prueba en franca vulneración a lo dispuesto en el art. 385, CPN, que si bien no está receptado en nuestro ordenamiento adjetivo, constituye pauta interpretativa clarificadora para analizar las cuestiones de caducidad de pruebas. En ese marco conceptual analizaremos los agravios traídos a consideración de esta Alzada. El primero de los reseñados no conmueven lo decidido desde que aunque es verdadero que previo a que la <italic>a quo</italic> hubiera decretado la negligencia probatoria y el consecuente desglose del dictamen pericial (proveído del 9/2/17) ya estaba incorporado a la causa e incluso notificada su agregación, también lo es que la fecha que corresponde tener en cuenta a los fines de analizar la existencia de negligencia no es la de aquel proveído, sino la del acuse de negligencia por parte del actor. Y ese acuse de caducidad de la prueba fue efectuada por el actor con fecha 9/11/16, esto es, con anterioridad al emplazamiento al perito para que presentara el dictamen (18/11/16), su agregación (decreto del 24/11/16) y notificación (cédula diligenciada el 5/12/16). Ergo, nada impedía que la magistrada, recurso de reposición mediante, revocara la orden de agregación frente a la comprobación de que el dictamen se había incorporado fuera del término de prueba y una vez que ya se hubiera acusado la negligencia probatoria. A ello se agrega que la cronología de cómo sucedieron los actos procesales demuestra que no es cierto que el actor pretendiera dejar fuera del proceso la prueba que le resultara adversa, pues el acuse data de fecha anterior a la agregación del dictamen y por tanto al conocimiento de su tenor por parte del actor. Sin embargo, la inconducencia de este primer agravio no sella la suerte del recurso, porque la entidad apelante lleva toda la razón en la queja reseñada en segundo lugar, en orden al comienzo del cómputo del plazo de negligencia. En efecto, en el caso no se ha puesto en entredicho que la prueba pericial participa del carácter de prueba común (prueba ofrecida por ambos litigantes, donde ambos proponen puntos de pericia). En tal caso, la doctrina mayoritaria entiende que previo al acuse de negligencia de la contraria, se debe desistir de la propia, desde que antes de que ello aconteciera, correspondía a ambas partes urgir su diligenciamiento. Como lógico corolario de aquello, es irrelevante el desistimiento de la prueba formulado simultáneamente con el acuse de negligencia, como aquí ha acontecido, pues hasta el tiempo del acuse la carga de urgir pesaba sobre ambas partes. Ello no significa que no se pueda desistir de la prueba común, pero para poder acusar la negligencia de la contraria era menester haber desistido con la suficiente antelación como para que la contraria asumiera con exclusividad la carga de urgirla. (Arazi, Ronald, La prueba en el proceso civil, 3.ª edición, Rubinzal Culzoni, p.135). Sobre la cuestión tiene dicho el Tribunal Casatorio local: "…el hecho de que inicialmente ambas partes hayan demostrado interés común en la prueba de que se trata, no impide el acuse y posterior declaración de negligencia del demandado en la producción de la misma. No es razonable que una de las partes, por el solo hecho de haber primigeniamente ofrecido la misma prueba que el adversario, se vea impedido de acusar la negligencia de éste forzado a esperar sine die el diligenciamiento de una probanza respecto de la cual ha perdido, por razones legítimas, su interés inicial. El principio de comunidad de la prueba puede ocasionar que el diligenciamiento a instancias de una de las partes finalmente beneficie al derecho de la contraria; pero ello no implica que ante la desidia de quien lleva el peso de practicarla, no pueda el adversario solicitar la negligencia, sin perjuicio, claro está, que la prueba se pierda para ambos" (TSJ Sala CC, "Luna Abel y otro c/ César Hugo Torres. Ejecutivo. Recurso de Casación", Sent. N° 186, 13/12/00, <bold>Semanario Jurídico</bold> N° 139, p. 241). Por consiguiente, y habida cuenta que la apreciación de la negligencia probatoria debe estar presidida de un criterio interpretativo estricto, de modo tal que, en caso de duda, es dable inclinarse a favor de la producción de la prueba, desde que el objetivo final del proceso es acercarse lo más posible a la verdad real de los hechos controvertidos, lo que no debe quedar empañado por artilugios formales y vacíos de contenido, cabe admitir la apelación y en consecuencia revocar el decreto apelado y en su lugar ordenar la agregación del dictamen pericial contable que fuera desglosado. Por ello, SE RESUELVE: 1. Admitir la apelación y en consecuencia revocar el proveído apelado en todo cuanto decide y ha sido motivo de agravios, y en su lugar ordenar la incorporación del dictamen pericial contable que fuera desglosado con noticia a las partes. Imponer las costas al actor atento su condición de vencido (art. 130, CPC). […]. <italic>Silvana María Chiapero – Mario Raúl Lescano – Delia Inés Rita Carta de Cara</italic>&#9632;</page></body></jurisprudencia>