<?xml version="1.0"?><jurisprudencia> <intro><bold>Demanda de Limitación de la Capacidad. ENTREVISTA PERSONAL. Art. 35, CCCN. ASESOR LETRADO. Innecesariedad de la comparecencia personal: A.R. Nº 924 y 1371 Serie “A”, TSJ. Delegación de funciones. Auxiliar Colaborador de la Defensa. Cumplimiento de la normativa</bold></intro><body><page>1- El Acuerdo Reglamentario N° 924 Serie “A” de fecha 18/12/2007 dictado por el TSJ confiere autorización a los asesores letrados para delegar actividades en colaboradores auxiliares calificados. Con dicha normativa se estableció que son delegables las actividades que coadyuven con el patrocinio y representación de un ciudadano incluido dentro del sistema de asistencia jurídica oficial, de conformidad con la estrategia defensiva trazada por el asesor, para lo cual se incluye una nómina ejemplificativa de actos procesales a realizar por los Auxiliares Colaboradores de la Defensa. 2- Por Acuerdo Reglamentario N° 1371 Serie “A” de fecha 15/6/2015 el TSJ dispuso: “Que ante la yuxtaposición de audiencias en diferentes roles y la imposibilidad material de participar durante todo el transcurso de éstas hasta su culminación, es menester advertir que durante la entrevista el asesor podrá dar intervención al Auxiliar Colaborador de la Defensa, ya sea dándole inicio, en un tramo, o al momento de su conclusión; todo ello a los fines de coadyuvar con el patrocinio y representación de un ciudadano incluido dentro del sistema de asistencia jurídica oficial y de conformidad con la estrategia defensiva trazada por el asesor. Si el magistrado entendiera que la presencia del asesor resulta imprescindible para continuar el acto, pasará a un cuarto intermedio en más breve lapso, habilitando hora si fuere necesario; preservando como interés prioritario de la persona cuyo interés se inició el proceso”. 3- En atención a la autorización concedida al oficial auxiliar de realizar ciertos actos procesales e intervenir en la entrevista; sumado al hecho de que en el <italic>sub lite</italic> no se ha señalado que la presencia del Sra. Asesora Letrada resulte imprescindible para realizar el acto, ya que no se han dado las razones por las que se ordena tal requerimiento, corresponde revocar los proveídos que ordenan la presencia personal del asesor letrado, sin perjuicio de las facultades del juez <italic>a quo</italic>ejercidas de conformidad con lo establecido en el citado Acuerdo Reglamentario N° 1371. <italic>C6.ª CC Cba. 2/8/16. Auto Nº 208. Trib. de origen: Juzg. 11ª CC Cba. “S., Germán E. – Demanda de Limitación de la Capacidad (Expte N° 2327609/36)”</italic> Córdoba, 2 de agosto de 2016 Y VISTOS: Los autos caratulados: (..,), para resolver la apelación interpuesta en subsidio por la Sra. asesora letrada Civil y Comercial de Décimo Turno, Dra. Eloísa del Valle Sacco, en contra del proveído de fecha 1/12/15 que dispuso: “… Proveyendo a fs 62: Por notificado. Proveyendo a fs 63: Téngase presente lo manifestado. Atento lo solicitado y constancias de fs 7 y 13: Desígnese a la Sra. Adriana Inés Cabello de Stefan como Curadora Provisoria del presunto insano, quien deberá aceptar el cargo con las formalidades de ley. Conforme lo dispuesto por los arts. 32, 40 corr. y conc. del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación y A.R. 1301 Serie “A” del 19/8/2015 del TSJ: Cítese al Sr. Germán E.S. y a las partes intervinientes en los presentes para el día 18/2/16 a las 10 hs. a los fines de realizar entrevista personal con el Sr. S. prevista por el art. 35 del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. Notifíquese. Póngase en conocimiento a la Asesora Letrada interviniente que deberá comparecer personalmente a la entrevista personal”, mantenido por decreto de fecha 21/12/15 que resolvió: “… Proveyendo al recurso de reposición articulado en contra del decreto de fecha 1/12/15 en la parte que dispone: “Córdoba, 1 de diciembre de 2015. …Proveyendo a fs 63: …Póngase en conocimiento a la Asesora Letrada interviniente que deberá comparecer personalmente a la entrevista personal”: Que analizado el cuestionamiento del impugnante, adelanto que la reposición no prospera en razón de las consideraciones que a continuación se exponen. A mérito de los arts. 34 y 35 del Código Civil y Comercial, el juez, durante el proceso, debe ordenar las medidas necesarias para garantizar los derechos personales y patrimoniales de la persona, y debe garantizar la inmediatez con el interesado durante el proceso y entrevistarlo personalmente, asegurando la accesibilidad y los ajustes razonables del procedimiento, debiendo el Ministerio Público estar presente en la audiencia, no advierte este Tribunal qué razón le asiste al Ministerio Público para delegar en otra persona distinta del asesor letrado tal atribución. Con la entrada del nuevo Código Civil y Comercial, se incorpora expresamente la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas, en la cual se establece la obligación de asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso a la justicia en condiciones de igualdad con los demás, incluso mediante ajustes de procedimiento, y es la propia ley la que le exige al magistrado garantizarlo, facultándolo a practicar y decidir la forma y modo de presentación del Ministerio Público, por lo que resulta indispensable que el asesor letrado asista personalmente a la audiencia por encontrarse la persona con discapacidad en una situación de vulnerabilidad. Por todo ello y lo dispuesto por los arts. 34 y 35, CCC, corresponde rechazar el recurso de reposición articulado por la Sra. Asesora, y en su mérito mantener el decreto de fecha 1/12/15. Sin perjuicio de lo proveído <italic>ut supra</italic>, es dable destacar que este Tribunal imprime a estos procedimientos la celeridad que ameritan otorgándole prioridad a los pedidos formulados por las partes en atención a la naturaleza de la acción entablada y la prevalencia del interés superior de que se trata; no obstante, se advierte que el planteo formulado por la Sra. asesora letrada dilatará la normal tramitación de los presentes, habida cuenta que el recurso de apelación en subsidio interpuesto ha de ser necesariamente concedido conforme lo dispuesto por el art. 363 del CPCC. En su mérito, al recurso de reposición con apelación en subsidio: Concédase por ante la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba que corresponda entender, donde deberá comparecer el interesado a proseguirlo, bajo apercibimiento. Notifíquese”, ambos dictados por el Sr. juez del Juzgado de Primera Instancia y 11ª. Nominación Civil y Comercial, Eduardo Benito Bruera. Y CONSIDERANDO: I. A fs. 81/83 expresó agravios la Dra. Eloísa del Valle Sacco, en su calidad de Asesora Letrada Civil y Comercial de Décimo Turno. Sostiene que el proveído cuestionado le agravia en tanto desconoce los términos del Acuerdo Reglamentario N° 924 -Serie A- de fecha 18/12/07. Explica que dicho instrumento normativo aprueba la reforma de la Estructura Orgánica de las Asesorías Letradas con la creación del cargo de Auxiliar Colaborador de la Defensa. Que dicho acuerdo enumera a título ejemplificativo diversos actos que pueden ser cumplidos por los Auxiliares Colaboradores de la Defensa Pública. Indica que los Auxiliares de Defensa que integran el Ministerio Público son personal calificado, designados en sus cargos por concurso de antecedentes y actúan de conformidad con la estrategia trazada por el asesor, revistiendo calidad de funcionarios judiciales. Explica que los asesores letrados cuentan con independencia y total libertad para elaborar la estrategia técnica defensiva que los medios legales le brindan a fin de diseñar una buena defensa para sus representados. Conforme a lo anterior, entiende que es posible delegar actividades que coadyuven a la tarea, ejerciendo luego el pertinente control de los actos cumplidos por los funcionarios a quienes se confía la realización de tales actos. Cita la directiva emitida por la Fiscalía General con relación a la delegación de funciones en Auxiliares de la Defensa. Añade que debe tenerse en cuenta, como cuestión práctica y real, la cantidad de audiencias que se fijan a tenor de lo establecido por el art. 35, CCC, en todos los juzgados civiles de la sede, resultando imposible que sólo los integrantes del cuerpo de Asesoría Civil sean los únicos autorizados a participar en aquellas. Indica que lo anterior dilataría la prosecución de todos los expedientes. Finalmente solicita se admita el recurso de apelación y se revoque por contrario imperio lo ordenado por decreto fecha 21/12/15. II. Corrido el traslado en los términos del art. 372, CPC, es evacuado por la peticionante, quien se adhiere a los agravios formulados por la asesora letrada y solicita se conceda el recurso. Por su parte, el curador ad litem evacua el traslado. Dictado y firme el decreto de autos, queda la presente cuestión en estado de resolver. A fs. 99 la asesora letrada Dra. Eloísa Sacco adjunta el Acuerdo Reglamentario 1327 Serie A del Tribunal Superior de Justicia. III. A fin de resolver la cuestión planteada, corresponde remitirse a lo establecido en el Acuerdo Reglamentario N° 924 Serie “A” de fecha 18/12/2007 dictado por el TSJ. De dicho instrumento se desprende la autorización efectuada a los asesores letrados para delegar actividades hacia colaboradores auxiliares calificados. Con dicha normativa se estableció que son delegables las actividades que coadyuven con el patrocinio y representación de un ciudadano incluido dentro del sistema de asistencia jurídica oficial, de conformidad con la estrategia defensiva trazada por el asesor, para lo cual se incluye una nómina ejemplificativa de actos procesales a realizar por los Auxiliares Colaboradores de la Defensa. Por Acuerdo Reglamentario N° 1371 Serie “A” de fecha 15/6/2015 el TSJ dispuso: “Que ante la yuxtaposición de audiencias en diferentes roles y la imposibilidad material de participar durante todo el transcurso de éstas hasta su culminación, es menester advertir que durante la entrevista el asesor podrá dar intervención al auxiliar colaborador de la defensa, ya sea dándole inicio, en un tramo, o al momento de su conclusión; todo ello a los fines de coadyuvar con el patrocinio y representación de un ciudadano incluido dentro del sistema de asistencia jurídica oficial y de conformidad a la estrategia defensiva trazada por el asesor. Si el magistrado entendiera que la presencia del asesor resulta imprescindible para continuar el acto, pasará a un cuarto intermedio en más breve lapso, habilitando hora si fuere necesario; preservando como interés prioritario de la persona cuyo interés se inició el proceso”. Atendiendo a la autorización concedida al oficial auxiliar de realizar ciertos actos procesales e intervenir en la entrevista; sumado al hecho de que en el <italic>sub lite</italic> no se ha señalado que la presencia de la Sra. Asesora Letrada resulte imprescindible para realizar el acto, ya que no se han dado las razones por las que ordena tal requerimiento, corresponde revocar los proveídos de fs. 64 y 67 en lo que han sido motivo de apelación, sin perjuicio de las facultades del juez <italic>a quo</italic>ejercidas de conformidad con lo establecido en el citado Acuerdo Reglamentario N° 1371. Por lo expuesto; SE RESUELVE: 1) Acoger el recurso de apelación en subsidio interpuesto y, en consecuencia, revocar el proveído de fecha 1/12/15 en la parte que dispone que la Asesora Letrada interviniente deberá comparecer personalmente a la entrevista personal y el que lo mantiene de fecha 21/12/15 sin perjuicio de las facultades del juez <italic>a quo</italic>ejercidas de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Reglamentario N° 1371/16. 2) Sin costas atento a la naturaleza de la cuestión debatida. <italic> Alberto F. Zarza – Silvia B. Palacio de Caeiro – Walter A. Simes</italic>&#9632; </page></body></jurisprudencia>