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MENORES

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Madre menor de edad. Desamparo moral y material del bebé. ESTADO DE ABANDONO. Declaración. GUARDA CON FINES DE ADOPCIÓN. Mal menor. Procedencia. INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO. Protección
1– En autos, la suscripta entiende que, siendo el primer año de vida básico y fundamental para el desarrollo del ser humano en sus aspectos físicos, neurológicos, motores, es inhumano poner en riesgo la salud o la vida de un bebé o condenarlo a atrasos intelectuales o físicos por la sola razón de dar oportunidad de mejorar a la progenitora. Puesto que si la niña hubiera seguido en las manos de aquélla –atento a las situaciones de riesgo y peligro en que colocó a su hija–, a pesar de las reiteradas advertencias del Juzgado, se puede presumir que la niña quizás no hubiera seguido con vida. Por ello es que se le notifica a la menor madre que la niña ha sido entregada en guarda con fines de adopción a una familia que pudiera brindarle, en el momento en que los necesite, los cuidados y atenciones requeridos por una beba.

2– Por tratarse la madre de una menor de edad –por la quien también se debe velar–, lo más atinado y urgente fue protegerla de sí misma intentando que dejara la adicción, y también proteger a la recién nacida del desamparo en que la sume aquélla, ubicándola en un hogar que satisfaga sus necesidades y garantice su crecimiento físico, psíquico y afectivo.

3– Entiende la suscripta que esta niña de tan corta edad no puede ser ubicada en un hogar de tránsito por cuanto los tiempos de una recuperación de adicción, si se logra, son de años. Pasaría entonces la beba a sentir como su padre y su madre a los miembros del hogar de tránsito, generando sus primeros vínculos con ellos, lo que causaría, al tener que desprenderse, otro daño irreparable.

4– Es por lo supra expuesto que, suficientemente probado el riesgo y abandono en que la progenitora colocó a su beba, ajeno a su voluntad por encontrarse enferma y viciada, ésta debe ser declarada en estado de abandono moral y material y entregada en guarda con fines adoptivos a un matrimonio apto del Registro de adoptantes.

5– No cree la suscripta que los jueces de Menores estén realizando ninguna tarea merecedora de aplausos ni “salvando” recién nacidos de un futuro de carencias y discapacidades sino que, ante la imposibilidad moral y material pero sobre todo la incapacidad afectiva de la familia biológica, se trata de optar por el mal menor, esto es darle un hogar lo más pronto posible para que las secuelas que pudieren existir en su físico y en su psiquismo sean las mínimas.

6– En autos, se trató de dar a la menor madre todas las posibilidades en cuanto se citó a todas las familias amigas por ella nombradas para que se hicieran cargo de la joven y su hija, pero o no podían o sus antecedentes no eran buenos como para que la menor concurriera ni siquiera de visita a dicho hogar. Es por ello y por lo dispuesto por tratados internacionales, Pacto de San José de Costa Rica con rango constitucional, Constitución Nacional, ley nacional 26061 adherida por la provincia de Córdoba, arts. 4º y 9º inc. b, ley provincial Nº 9053, y teniendo en cuenta el interés superior del menor previsto en el art. 3º de la Convención de los Derechos del Niño, que se resuelve declarar judicialmente comprobado el desamparo material y moral, evidente, manifiesto y continuo de la menor.

Juzg. Menores (Secr. 2 Prevención y Civil), San Francisco, Cba. 28/10/08. Sentencia Nº 2. “G.D.L.: A.E.M: A.V.I. – Prevención”

San Francisco, 28 de octubre de 2008
Y VISTOS:

Estos autos iniciados el 15/5/00, ampliados el 21/6/07, que se tramitan ante este Juzgado de Menores de la 5ª Circunscripción Judicial con sede en la ciudad de San Francisco, Secretaría Nº 2 (Prevención y Civil), los que constan de cinco cuerpos, a fin de resolver en definitiva la situación tutelar de la menor V.I.A., DNI. …, nacida el día … en el Hospital Materno Provincial “Raúl Felipe Lucini” de la ciudad de Córdoba capital, hija de E.M.A., DNI …, menor de edad, judicializada en el año 2000, quien dio a luz a su hija V. encontrándose internada en el Instituto “Padre Luis Feliú” de La Calera, y actualmente internada en el Centro de Rehabilitación de adictos Remar Argentina, de la ciudad de Córdoba, desde el 13/7/07;

DE LOS QUE RESULTA:

Que a fs. 549 de autos, con fecha 18/10/06, comparece la señora R.D.M. de G., abuela materna de la menor E.M.A., y manifiesta que la joven está viviendo con ella y que estaría embarazada de un muchacho de apellido G. Ordenada consulta médica y análisis pertinentes, a fs. 557 –con fecha 6/11/06– se acompaña el test de embarazo con resultado positivo. La abuela materna solicita seguir a cargo de la menor y se compromete a realizarle los controles de embarazo. A fs. 561 obra certificado del que surge que a los pocos días de estar con su abuela en Frontera, la joven se fue a Freyre, donde vive su padre (alcohólico crónico, enfermo), quien no la puede contener ni controlar por su estado de salud, y que, además, en virtud de que en esa localidad vive G. –sujeto vinculado con la droga en Freyre–, pone en esa ocasión la joven en riesgo su embarazo ya que no se realiza los controles y consume sustancias prohibidas. Ubicada, se ordena a fs. 568 vta. la internación de la menor en el Instituto “Padre Luis Feliú” de La Calera, para preservar su integridad y la del menor por nacer. Se notifica a la abuela materna y a la madre, de la internación referida. A fs. 588 se toma conocimiento de que el progenitor de los menores de autos, Sr. D.O.A., falleció con fecha 27/11/06, a los 39 años, en la localidad de Freyre, por lo que se fija audiencia a fin de comunicar la noticia de la defunción a los dos hijos, quienes a esos efectos son trasladados desde sendos institutos en que se encuentran internados. La noticia les es comunicada en audiencia, con presencia del psicólogo del equipo técnico y, teniendo en cuenta la situación de lógica angustia que generó la noticia en los menores y la proximidad de las fiestas de fin de año, se los autorizó a permanecer en la casa de la abuela durante dicho período, con compromiso de reintegrarse a los respectivos institutos al finalizar las festividades referidas. A E. se le prorroga su estadía hasta el 5/2/07 en virtud del pedido de la abuela materna y del buen comportamiento que ella relata que tuvo en los días de Navidad. No así D. quien, al acercarse la fecha de su reintegro, se dio a la fuga. A fs. 630 obra informe de la ecografía practicada a la menor E.M.A., efectuada el día 15/1/07, del que surge que se trata de un embarazo de feto único, de 24.6 semanas de gestación. Del certificado de fs. 630vta. surge la fuga de la menor de la casa de la abuela materna con fecha 6 de febrero y su probable alojamiento en un domicilio de Freyre, donde se ordena su búsqueda a fin de que comparezca al juzgado. A fs. 632 comparece E.M.A. acompañada de la Sra. asesora de Menores expresando que se fue de la casa de su abuela porque “se cansó de que la trataran mal”. Que se fue a la casa de C.P. y de F.Q.; que los conoce porque la mamá de C. es prima de su papá. Dice que allí se llevaba bien y colaboraba. Expresa que le gustaría vivir con los Q. Es advertida de que debe cuidar su embarazo, que ya se encuentra en el quinto mes de gestación, que no debe deambular, debe alimentarse y descansar bien y hacerse los controles médicos necesarios. Que según están dadas las circunstancias, donde ella puede tener esta contención es en el Instituto “Padre Luis Feliú”, y se le advierte que, permaneciendo allí sin fugarse, demostrará que está preparada para cuidar de sí y de su hijo, cuando nazca. Que se efectuará una encuesta en el domicilio de la familia sugerida por ella para que se hagan cargo de ella y su hijo y se los citará a una audiencia. Las personas ofrecidas no concurren a pesar de estar citadas en forma, según surge de los certificados de fs. 651 y 654, haciéndolo recién el 28 de marzo de 2007, a fs. 662, expresando la señora C.M.P. que, cuando E. estuvo en su casa, dijo que tenía permiso de la abuela, y que ellos crían cuatro niños, están “apretados” y sólo podrían recibir de visita a la joven con su bebé. A fs. 667, la trabajadora social del Instituto “Padre Luis Feliú” comunica la fecha probable de parto de E. –15 de mayo–, y solicita se cite a la madre de la joven para pedirle que le mande ropa, pide asimismo el acta de nacimiento de la menor para tramitarle el documento ya que se hallaba indocumentada. A fs. 667vta. obra opinión respecto del grupo familiar Q.–P., que expresa que, según su criterio, no reúnen condiciones ni morales ni económicas para recibir a E. ni siquiera de visita. A fs. 669 corre agregado informe del Instituto, de fecha 4 de abril, en el cual manifiestan que conocen por la ecografía que el bebé sería de sexo femenino y que, hasta la fecha, E. asume su embarazo con indiferencia. La internación la ha beneficiado en su carácter –aparece más respetuosa y tranquila– comparado con cuando llegó. Surge asimismo del informe que la fallida visita de su madre la angustió enormemente. A fs. 676 obra certificado en el que se consulta a la coordinadora del instituto sobre si sería beneficioso –según su criterio– trasladar a E. a un hogar de menores madres de gestión privada, con un menor número de internos, ubicado en la ciudad de Córdoba. Ante ello, expresa que las posibilidades de fuga de la joven son elevadas, que tiene un embarazo de alto riesgo por la edad y le han aconsejado reposo relativo, por lo que tampoco aconsejan salidas de fin de semana hasta dos meses después del nacimiento. A fs. 682 obra certificado del que surge que la menor E.A. dio a luz el día 3/5/07 a una niña de 3.080 kg., ratificado por informe de fs. 683, que indica que ocurrió a las 20.15 hs. en la Maternidad Provincial de la ciudad de Córdoba, por parto natural y midió 50 cm. Conocieron el nacimiento la madre y la abuela de E., no concurriendo a visitarla, según certificado de fs. 690, y se citó a su tío materno. Éste, M.G., y su pareja, N.C., no comparecieron a notificarse del nacimiento, comunicación que se pretendía realizar a fin de que alguien de la familia visitara a la menor madre y su pequeña hija. La progenitora de E.M.A., señora C.P.G., le hizo saber telefónicamente a su hija que no podía concurrir y que la abuela materna estaba interesada en hacerse cargo de ella y del bebé si la citaban desde el Juzgado de Menores para así solicitárselo. Se le hace lugar al egreso con la abuela materna pese al informe un tanto negativo del asistente social en virtud de que asumen un compromiso conjunto la abuela y la progenitora de cuidarla e instruirla en su rol de madre, y de la menor de concurrir a la Fundación “Infantia”, compromiso que no se cumple; ocurre su fuga y la puesta en riesgo de su hija menor, quien debe ser medicada en forma inmediata en su reingreso al Instituto de Menores Madres “Padre Luis Feliú”, de La Calera, por no encontrarse bien de salud. Ubicada la menor en un hogar de tránsito, se recupera lentamente y, conforme lo solicitado por la asesora de Menores, egresa del hogar para ser entregada en guarda con fines adoptivos, atento la solicitud de declararla en situación de abandono. Concedidas las prórrogas de ley y realizada la audiencia prevista por el art. 33 de la ley provincial 9053, se dicta el proveído de autos, el que queda firme y la causa en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

I. Si bien estamos resolviendo, en definitiva, la situación tutelar de V.I.A. –hija de E.M.A.–, quien ha sido puesta en situación de riesgo por su madre y a quien la familia extensa –abuela y bisabuela– ponen a disposición del Juzgado para que sea dada en guarda con fines de adopción por no poder hacerse cargo de ella, no podemos dejar de analizar la situación de los otros menores de autos. Los jóvenes D.L.G. y su hermana E.MA., madre de la pequeña V.I.A., han sido colocados en situación de abandono y riesgo por su madre, Sra. C.G., quien en ningún momento tuvo motivos válidos para ello. A fin de evaluar la conducta materna y ver si ésta configura o no un tipo penal pasible de ser investigado y condenado, haremos una síntesis de aquélla. El expediente se inicia en el mes de mayo del año 2000, cuando el Juzgado toma conocimiento de que los menores D.L.G. y E.M.A., abandonados por su madre, están viviendo en situación de promiscuidad con su padre, quien es alcohólico, aparecen golpeados y presentan mala conducta en el pueblo y en la escuela (fs. 1). En el mes de agosto del año 2000 se procede a internarlos en la Residencia Infanto Juvenil a D.L. y en la Residencia Femenina a E.M., notificándose a su progenitora, quien se excusó diciendo que sus hijos siempre vivieron con el padre, que ella hace más de tres años que no los ve y se comprometió a visitarlos luego de que el Juzgado la intimara a acercarse a ellos. En el mes de febrero del año 2002 obran informes de los equipos técnicos de ambas residencias que piden que los menores D.G. y E.A. sean trasladados a la Casa del Niño del Padre Aguilera, en Unquillo, en virtud de que en los dos años que llevan institucionalizados no se observan cambios positivos en la situación familiar y por tanto son nulas las posibilidades de regreso a su hogar paterno ya que la situación social del progenitor que generó su ingreso a la residencia sigue igual o peor. En cuanto a su madre, en los dos años que se encuentran internados los visitó una sola vez, luego de reiteradas citaciones. Es por ello que, a fs. 175–176, en el mes de marzo de 2002, se ordena la internación de ambos menores en la Casa del Niño del Padre Aguilera, institución de la que se fugan a los diez días para arribar a la casa de su padre, en Freyre. D. es reinternado de inmediato en la Residencia Infanto Juvenil. La madre expresa su imposibilidad de hacerse cargo de E. invocando que está viviendo en una casa ajena y en condiciones paupérrimas. A la niña se la integra a una familia en Freyre, de donde luego la retira el padre. El varón, D., se fuga de la residencia. Vuelve el juzgado a tomar contacto con el caso cuando a fs. 223 (septiembre de 2002) comunican que los niños están viviendo con su padre en Freyre, ellos sin escolaridad, el padre sin trabajo, después de haber vivido todos un tiempo en la zona rural. A fs. 232 obra certificado del que surge que el menor D.L.A. se presentó en la Residencia Infanto Juvenil sucio, mal vestido y hambriento, pidiendo su reinternación, pero se fugó ese mismo día, habiendo manifestado que su hermana se encuentra viviendo en zona rural de Colonia Anita con su papá. A fs. 237/238 obra audiencia de fecha 29/11/02 en la que comparece el padre y sus dos hijos, manifestando los niños que se encuentran bien con el padre y que concurren a la escuela, dejándolos con él bajo estricto control. Con fecha 30/12/02, a fs. 250 corre agregado informe del Juez de Paz de Freyre, del que surge que la vivienda de A. es inhabitable y que E.M.A. nunca concurrió a la escuela rural de la zona. El progenitor reconoce su adicción al alcohol, reconoce que vive en una tapera y que no puede atender a sus hijos como corresponde, que no tiene trabajo y que no envió a sus hijos a la escuela. Se ordena la internación de D.L.G. en la Residencia Infanto Juvenil y de E.M.A. en la Residencia Juvenil Femenina. En el mes de marzo de 2003 E. egresa de la Residencia en guarda con la familia T.–C., de Freyre. En el mes de noviembre de 2004 la familia T.–C. desiste de la guarda judicial respecto de la menor E.M.A., alegando que no han podido contenerla ni controlarla. Se autoriza la permanencia provisoria de la menor en la casa del señor D. hasta que llegue la autorización para la internación de la niña en la Residencia Juvenil Femenina. A los pocos días, el señor D. expresa que no puede seguir haciéndose cargo de E. porque se escapa constantemente, por lo que se ordena la internación en la Residencia, de donde se fuga a los cinco días para irse a Freyre, a la casa del padre. Comparece la menor traída por la policía y se ordena su reinternación pero se fuga ese mismo día. En diciembre de 2004 se ordena la internación de los dos hermanos en el Instituto “Gabriela Mistral”, de Caminiaga, por ser el único que puede recibir a ambos, teniendo en cuenta el vínculo afectivo que los une. Se fugan al día siguiente de la Institución Remar sin haber sido trasladados al Instituto. En el mes de enero de 2005, personal policial de Freyre informa que los menores están en esa localidad, la niña con el padre y el varón con el señor Díaz. En el mes de febrero del mismo año, el señor D. expresa que los dos niños se encuentran viviendo con el padre en zona rural de La Paquita, provincia de Córdoba, por lo que se ordena su ubicación. En abril de 2005, la Policía de La Paquita informa que el señor A. y sus dos hijos se encuentran viviendo en un campo en zona rural de esa localidad y que los niños no asisten a colegio alguno. En febrero de 2006 se toma conocimiento de que los menores se encuentran viviendo nuevamente con el padre en Freyre, perdieron otro año de escolaridad, permanecen todo el día en la calle, molestan y roban, frecuentan un círculo de amistades con antecedentes de delitos contra la propiedad y drogadicción, no trabajan ni estudian. El progenitor se encuentra enfermo, por lo que se ordena la internación de ambos menores en institutos adecuados a su problemática. En mayo de 2006 los menores son trasladados a Córdoba para su internación, permanecen en admisión hasta ser trasladados al instituto de Caminiaga. Daniel se fuga en forma inmediata. E. es ubicada en el Instituto “Felisa Soaje de Núñez”, donde su adaptación es buena. Enterada de la situación de E., la abuela materna R.D.M. de G. se ofrece para hacerse cargo de ella, ordenándose encuesta en su domicilio. El padre de E. está internado. En el mes de junio de 2006 se ordena el egreso de E. con su abuela materna, a quien se designa guardadora judicial. A los cuatro días, E. se fuga de la casa de su abuela. Se la ubica en Freyre, deambulando por distintos domicilios. Se realizan allanamientos en varios, con resultado negativo. Recién en el mes de septiembre la policía de Freyre ubica a la menor y la detiene, ordenándose su traslado a la ciudad de Córdoba para su reinternación en el Instituto “Felisa Soaje de Núñez”. Posteriormente es trasladada a la Residencia Juvenil Femenina de esta ciudad por orden interna de la Subsecretaría y se fuga ese mismo día. En octubre de 2006 comparece la abuela materna y manifiesta que E. está viviendo con ella y que estaría embarazada de un muchacho de apellido G. Con esta gravidez como corolario de tanto abandono aún no culmina el análisis de la actitud de la progenitora C.P.G., mayor de edad, respecto de su hija E.A II) Ante la comunicación efectuada al juzgado por la abuela del embarazo de E., se le ordenan controles médicos. Posteriormente comparece aquélla con el resultado positivo del análisis de E. y manifiesta que ésta está realizando los controles de embarazo y que desea que permanezca con ella en su domicilio. A los pocos días E. se va de la casa de su abuela, a Freyre, con su padre, quien no la puede contener ni controlar. Apenas ubicada y a fin de que la menor, ya embarazada, estuviera protegida y no se expusiera a sí misma ni a la criatura que llevaba en su vientre, se ordena la internación de E.M.A. en el Hogar de Menores Madres “Luis Feliú” de La Calera. Según el informe de fs. 663, se trata de un embarazo sin controles y la menor madre fuma; y del informe de fs. 669 del equipo técnico del instituto en cuanto a que la menor “asume su embarazo con indiferencia”, no lograban que la joven aprehendiera la noción de maternidad, ni una vez nacida la bebé lograron que conformara con su hija la díada madre–hija indispensable en los primeros tiempos del recién nacido, ya que en el informe de fs. 763 expresan que “no brinda a la niña los cuidados que requiere, la trata bruscamente, la arroja sobre la cama, le grita, se niega a suministrarle la medicación, amenaza con fugarse sin importarle las bajas temperaturas reinantes, manifestando en todo momento un profundo rechazo hacia la niña”. A fs. 768 obra informe del que surge que, pese a los señalamientos e indicaciones que se le realizan, no logra reflexionar sobre situaciones que exponen a su hija a situaciones de riesgo y vulnerabilidad. No obstante ello, luego logran afianzar el amamantamiento como modo de alimentación y acercamiento y el Instituto solicita el egreso de E. y su bebé con algún familiar (fs. 711). La madre había negado a E. siempre y tampoco la acepta con una hija, constituyendo ésta lo que entiende como la situación de abandono primigenia, que es el desamparo de esta adolescente y de su hermano D.L.G., quedando este último registrado claramente en los autos “G.D.L.; A.E.M. – Prevención; A.V.I. – Prevención” (Expte. Letra “G/A/A”, Nº 12/8/11, iniciado el 15/5/00 y ampliado el 21/6/07), y luego, como consecuencia del anterior, en los autos “G.D.L. p.s.a. de Hurto Calificado y Lesiones Leves (Expte. Letra “G” Nº 1, iniciado el 19/3/07), tramitado ante la Secretaría Correccional de este mismo Juzgado de Menores. Esta reflexión respecto de la desprotección en que sumió a su hija la progenitora de E.A. tiene importancia ya que amerita elevar los antecedentes obrantes en autos al fiscal en turno por la presunta comisión del delito de abandono de persona o el que pudiere tipificarse por parte de la señora C.P.G. respecto de sus hijos E.A. y D.L.G. Al volver al relato de la relación de E. con su hija, pedido el egreso del instituto se trata de localizar a algún familiar que la egrese. La madre –como cada vez que se la requirió– puso obstáculos, así como los ponía para no visitar a su hija internada y próxima a dar a luz. Se desentiende de su obligación expresando que es la abuela materna quien podrá tener a E. Entrevistada ésta, señora R.D.M. de G., realizada encuesta en su domicilio, y corrida vista a la Sra. asesora de Menores, se resuelve otorgarle el egreso a la menor madre con su hija en ese domicilio pero con la condición de que asista a la Fundación “Infantia” y a la Asociación “Vínculos”a fin de que la instruyan sobre las necesidades de su hija y de las suyas propias en esta nueva etapa. A la progenitora de E. se le pide que, si bien no la recibe en su hogar porque no es conocida la existencia de esta hija por los parientes de su esposo, concurra a la casa donde vivirá la menor a fin de acompañarla y contenerla en su temprana maternidad. Como es lo constante en el expediente, acepta la propuesta, pero no cumple. Tenemos noticias de E. cuando su progenitora comparece el 29/6/07 y manifiesta que viene a poner en conocimiento del juzgado que E. y su bebé se fueron de la casa de la abuela materna con la excusa de ir al dispensario y no regresaron; que tienen miedo de que la menor se haya ido para Freyre porque no avisó nada. El juzgado ordena ubicación de paradero y se las localiza en el domicilio de la familia Q., en la localidad de Freyre, quien se compromete a restituirlas a la brevedad, pudiendo ser reintegrada a la casa de la abuela, con su niña, recién el 1º de julio. El lunes 2/7/07 comparece la señora C.P.G. y expone que el viernes anterior su hija E.A. se fugó con su bebé V.A., de dos meses, a Freyre. Que las tías paternas intentaron restituirlas a la casa de la abuela y cuando la madre se presentó para traerla a Tribunales, la menor se negó y luego se fugó. Respecto al estado de V., la vio con mucha tos, su madre fumaba y la ropa de ambas estaba sucia, así como también las mamaderas y chupetes. Solicita se ubique el paradero de ellas con carácter de urgente atento al riesgo que corre la bebé junto a su madre, quien la ha expuesto a inclemencias demostrando una conducta irresponsable con su hija de dos meses de vida. La menor es ubicada junto a su hijita en la ciudad de Frontera, según certificado de fs. 758; se ordena el traslado de ellas a la Jefatura de Policía de esta ciudad para proceder luego a su reinternación en el Instituto “Padre Luis Feliú”, de fecha 11/7/07, sobre la conducta observada por E. desde su reingreso a la institución en la madrugada del día 8 de julio. El mismo expresa que “E. se muestra intolerante, irrespetuosa y desafiante, no acata ninguna indicación que le hace el personal”. Con respecto a la bebé, informan que “al momento del reingreso su hijita V. está muy congestionada” y, requerida la asistencia del servicio de emergencia, medican a la niña con amoxicilina jarabe, Deltisona B y nebulizaciones. Sin embargo, la mayor preocupación del personal es “con respecto al trato que E. le brinda a su hija”… “ya que E. no le brinda los cuidados que requiere en estos momentos, la trata bruscamente, la arroja sobre la cama, le grita, se niega a suministrarle la medicación… amenazando con fugarse sin importarle las bajas temperaturas reinantes; y manifiesta en todo momento un profundo rechazo hacia la pequeña”. III. Ante este estado de cosas, la imposibilidad manifiesta de la familia extensa de hacerse cargo de la bebé, y la opinión del asesor de Menores de Feria, la bebé es ubicada en un Hogar de Tránsito con fecha 16 de julio de 2007 y la menor madre derivada a un instituto adecuado a fin de que realice tratamiento para salir de su adicción. IV. A fs. 840 obra certificado de salud expedido por la Dra. I.K.B., especialista en pediatría, de la localidad de Devoto, del que surge que la menor V.A. fue llevada a la consulta por el Hogar de Tránsito. Al recibirla le diagnosticó bronquiolitis y le indicó medicación en aerosol, en gotas y sesiones de kinesioterapia. Con fecha 9 de agosto del mismo año, o sea a casi diez días, la menor, según consta en el mismo certificado, aún presenta catarro purulento. Tiene asimismo pendientes las vacunas de los dos meses, contando con más de tres meses. Todo lo expresado denota la desidia, falta de cuidados y de responsabilidad en la crianza de V., más allá de la exposición sufrida. V. Con fecha 1º de agosto se cita a audiencia a la señora R.M. de G. (abuela y bisabuela materna de E. y V., respectivamente) en virtud de su incomparecencia a la audiencia anteriormente fijada, en que compareció C.P.G., madre de E., pidiendo que su nieta sea declarada en abandono y entregada en guarda con fines adoptivos. La bisabuela no comparece sin justa causa a la audiencia fijada, a pesar de estar debidamente citada, notificándole por cédula de ley diligenciada de forma que en caso de no comparecer a la audiencia fijada para el día 9 de agosto y en virtud de sus manifestaciones anteriores, se declarará a la menor V.I.A. en estado de abandono y su posterior entrega en guarda con fines adoptivos. VI. Respecto de la familia extensa, ya analizada la actitud de la señora C.P.G. en relación con la hija, se le solicitó que se hiciera cargo de la niña y no sólo dice que les es imposible sino que a fs. 792/793 presta la conformidad para que su nieta sea dada en guarda con fines de adopción, al igual que la bisabuela, señora R.D.M. de G., conociendo ambas las consecuencias de esa manifestación de voluntad, que les fueron explicadas. Esa decisión de su familia extensa le es hecha conocer a E. a fs. 936 de autos. VII. Corrida vista a la Sra. asesora de Menores, la evacua a fs. 848/849 en el sentido de que se declare el estado de abandono de V.I.A., habiendo sido antes expuesta por su madre y ubicada en un Hogar de Tránsito a fin de que sea entregada a un matrimonio del Registro e Adoptantes. VIII. Luego del primer año de encontrarse en recuperación, los informes de la joven presentan una leve mejoría, instruyéndose al equipo técnico del citado instituto para que no se funde la recuperación de E. en la recuperación del vínculo con su hija. Ello se explica porque si la niña hubiera seguido en sus manos –atento a la situaciones de riesgo y peligro en que la colocó–, a pesar de las reiteradas advertencias del Juzgado, se puede presumir que la niña quizás no seguiría con vida. Por ello se la notifica en audiencia de fs. 891 y 936 que la niña ha sido entregada en guarda con fines adoptivos a una familia que pudiera brindarle, en el momento que V. lo necesitó, los cuidados y atenciones requeridos. La suscripta entiende que, siendo el primer año de vida básico y fundamental para el desarrollo del ser humano en sus aspectos físicos, neurológicos, motores, es inhumano poner en riesgo su salud o su vida o condenarlo a atrasos intelectuales o físicos por la sola razón de dar oportunidad a la progenitora. Tratándose de una menor de edad –por la que también debo velar–, pareció lo más atinado y urgente protegerla de sí misma, intentando que deje la adicción, y proteger a la recién nacida del desamparo en que la sume su madre –que no puede cuidar ni de sí– ubicándola en un hogar que satisfaga sus necesidades y garantice su crecimiento físico, psíquico y afectivo. Entiende la suscripta que esta niña de tan corta edad no puede ser ubicada en un Hogar de Tránsito por cuanto el tiempo de una recuperación de adicción, si se logra, es de años. Pasaría entonces la bebé a sentir como su padre y su madre a los miembros del hogar de tránsito, generando sus primeros vínculos con ellos, lo que causaría –al tener que desprenderse– otro daño irreparable. Es por esto que entiende la sentenciante suficientemente probado el riesgo y abandono en que la progenitora colocó a V., ajeno a su voluntad por encontrarse aquélla enferma y viciada, por lo que su hija menor de edad debe ser declarada en estado de abandono moral y material y entregada en guarda con fines adoptivos a un matrimonio apto del Registro de Adoptantes. No cree la suscripta que los jueces de Menores estén realizando ninguna tarea merecedora de aplausos ni “salvando” recién nacidos de un futuro de carencias y discapacidades sino que, ante la imposibilidad moral y material, pero sobre todo la incapacidad afectiva de la familia biológica, se trata de optar por el mal menor, esto es darle un hogar lo más pronto posible para que las secuelas que pudieren existir en su físico y en su psiquismo sean las mínimas. IX. Respecto de la menor madre, a partir de la ubicación de su paradero en Frontera, se la traslada, al no contar con familiar que la recibiese, a un instituto de la ciudad de Córdoba donde se le realizaron tratamientos psicológico y para liberarla de adicciones, habiéndose gradualmente logrado integrar parcialmente, obrando los informes a fs. 854/856, 877, 880/882, 884/885; 887/889, 893/895; 898/900, 902/904, 921/923, 925/933, 938/940, 942/944, 947/949, 958/969, de los que, analizados conjuntamente, surge cierta evolución y compromiso relativo con el tratamiento que se encuentra efectuando, y resulta el último informe, de fecha agosto de 2008, que expresa textualmente: “a) Control de la agresión e impulsos: Inadecuado; b) Conciencia de enfermedad: Parcial; c) Internalización de normas y pautas institucionales: Inadecuada; d) Integración al grupo; Manipulador; e) calidad de vínculo familiar: Ausente. Está escolarizada y tiene buen rendimiento académico”. Se trató de dar a E. todas las posibilidades en cuanto se citó a todas las familias amigas por ella nombradas para que se hicieran cargo de la joven y su hija, pero o no podían o sus antecedentes no eran buenos como para que la menor concurriera ni siquiera de visitas a esos hogares. Es indudable que está evolucionado relativamente en su tratamiento y que de alguna manera está contenida en Remar, debiendo ordenarse nuevamente el contacto con su hermano, quien también está institucionalizado, ya que es su único vínculo familiar en Córdoba, a cuyo fin se deberá reiterar el oficio pertinente.

Por todo ello y lo dispuesto por Tratados Internacionales, Pacto de San José de Costa Rica con rango constitucional, Constitución Nacional, ley nacional 26061 adherida por la provincia de Córdoba, arts. 4º y 9º inc. b. de la ley provincial 9053 y teniendo en cuenta el interés superior del menor previsto en el art. 3º de la Convención de los Derechos del Niño, así como la opinión de la Sra. asesora de Menores;

RESUELVO: 1) Declarar judicialmente comprobado el desamparo material y moral, evidente, manifiesto y continuo de la menor V.I.A., DNI…, filiada en autos, hija de E.M.A. 2) Elevar los antecedentes al Sr. fiscal de Instrucción en turno de la Sra. C.P.G., DNI …, madre de E.M.A., por la posible comisión del delito de abandono de persona o el que pudiere configurar la situación en que sumió a su hija desde siempre y más aún desde que falleció el progenitor. 3) Téngase presente el legajo remitido en su oportunidad por la Delega

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