<?xml version="1.0"?><jurisprudencia> <intro><bold>Carácter de la enunciación (art. 485, CPC). Objeto limitado. Interpretación restrictiva. Improcedencia de las medidas</bold> </intro><body><page>1– La necesidad de determinar al legitimado pasivo de la futura demanda puede justificar la práctica de estas diligencias cuando no hay posibilidad de hacer esa verificación en forma particular. 2– La práctica de la diligencia con citación de los supuestos responsables habrá de generar un proceso contradictorio cuyo finalidad consistirá en establecer las responsabilidades y el valor de los daños, extremos que no pueden ser juzgados sin una demanda concreta y un procedimiento que permita a los supuestos responsables ejercer adecuadamente su defensa. <italic>C3a. CCCba. 25/3/04. A.I. N° 63. Trib. de origen: Juz. 48ª. CCCba. “Ferracane José Luis c/ Municipalidad de Córdoba y otro – Medidas Cautelares y/o Preparatorias y/o Prueba Anticipada – Medidas Preparatorias”</italic> Córdoba, 25 de marzo de 2004 CONSIDERANDO: Se debe confirmar el decreto apelado puesto que las medidas solicitadas exceden en mucho el objeto de las diligencias preparatorias que prevé el art. 485, CPC, y esto aun concediendo que la enunciación del artículo no tiene carácter taxativo como se afirma en el recurso. Es verdad que la necesidad de determinar el legitimado pasivo de la futura demanda puede justificar la práctica de estas diligencias cuando no hay posibilidad de hacer esa verificación en forma particular. Pero en este caso, y tal como se desprende del propio escrito inicial como de las actuaciones notariales que se han adjuntado, el requirente dice tener motivos fundados para incriminar tanto al propietario del inmueble lindero como a la Municipalidad de Córdoba; al primero por la obstrucción con harina de la acometida de su domicilio a la colectora cloacal, y a la segunda por defectos de construcción o mantenimiento de la red, de todo lo cual resulta que la práctica de la diligencia con citación de ambos supuestos responsables, tal como ha sido solicitado, habrá de generar un proceso contradictorio cuyo finalidad consistirá, atendiendo también al interrogatorio propuesto para el perito, no sólo en individualizar o identificar al futuro demandado sino más bien en establecer las responsabilidades y el valor de los daños. Esto, que constituye el contenido de la sentencia final del proceso, no puede ser juzgado no habiendo una demanda concreta y un procedimiento que permita a los supuestos responsables ejercer adecuadamente su defensa. Por ello y lo dispuesto por el art. 382, CPC, SE RESUELVE: I) Rechazar la apelación. Sin costas por no haber mediado oposición. <italic>Julio L. Fontaine – Enrique P. Napolitano</italic> &#9632; </page></body></jurisprudencia>