<?xml version="1.0"?><jurisprudencia> <intro><bold>INHIBICIÓN GENERAL DE BIENES. Socio de SRL inhibido. Petición de integración del capital social y de inscripción del acta constitutiva de la sociedad en el RPC. Admisión</bold> </intro><body><page><bold>Relación de causa</bold> En el marco de la petición de inscripción en el Registro Público de Comercio, del acta constitutiva de una SRL integrada por dos socios que acuerdan integrar el capital social con dinero en efectivo en el porcentaje equivalente al 25%, la <italic>a quo</italic> se opone a autorizar la rogatoria hasta tanto se acredite la cancelación de la inhibición general de bienes dispuesta por la AFIP en sendas ejecuciones que tramitan ante la Justicia Federal respecto de uno de los socios. Dicha repulsa provoca la apelación del rogante, quien denuncia que la inhibición no es una medida contra la persona del inhibido que importe una interdicción personal, sino una mera restricción a la disposición de bienes registrables que no impide la libre disposición de los restantes bienes muebles, por lo que el socio inhibido está plenamente habilitado a efectuar el aporte dinerario necesario para constituir una sociedad. Agrega que es falaz el argumento concerniente a que la inhibición constituye un impedimento para inscribirse como comerciante desde que el socio no reviste dicha calidad, ya que quien realiza los actos de comercio es la sociedad y no sus integrantes individualmente. <bold>Doctrina del fallo</bold> 1– En autos, el Registro Público de Comercio informa al <italic>a quo</italic> sobre la inhibición general que existía sobre el pretenso socio. Tal situación prohíbe a éste realizar ningún acto de disposición sobre cualquier tipo de bienes. Siendo el aporte a una sociedad un acto de disposición, queda atrapado por dicha inhibición. Por ello, el Registro Público, en salvaguarda de la sociedad que se pretendía inscribir, rechaza el pedido de inscripción de la sociedad. (Minoría, Dra. Montoto de Spila). 2– La inhibición general de bienes es un instituto creado por el derecho argentino que se ha definido como la medida cautelar que impide la disposición sobre bienes cuyo dominio conste en Registros Públicos. Por definición, dicha medida (art. 228, CPN y 481 y 540, CPC) afecta sólo a bienes inmuebles, muebles registrables y a los derechos reales sobre ellos. Ello significa que no se otorga en contra de la persona del inhibido, sino que constituye una limitación a la facultad de disposición de ciertos bienes (inmuebles y muebles registrables) extensible sobre otros bienes del deudor que cuenten con una forma específica de registración y publicidad, como sucede, por ejemplo, con los depósitos bancarios. (Mayoría, Dres. Zinny y Chiapero de Bas). 3– En el <italic>sub lite</italic>, no tratándose de una cautelar apta para generar la imposibilidad genérica de disponer de todos sus bienes, sino de una cuyos efectos se circunscriben estrictamente al territorio que corresponde a la sede del registro respectivo, su traba no puede impedir que el socio inhibido integre el capital suscripto ni que el juez de Registro ordene la inscripción de la sociedad conformada con aquél. La única finalidad de la inhibición está centrada en evitar que salgan del patrimonio bienes registrables y no la de que ingresen bienes, pues ello constituiría un contrasentido con la télesis misma del instituto cautelar. Si el legislador hubiera querido que la inhibición constituyera una medida de interdicción personal que incapacite al inhibido así lo habría dispuesto. Si no lo hizo, corresponde que opere automáticamente la cláusula constitucional conforme a la cual ningún habitante de la Nación puede ser obligado a hacer lo que la ley no manda ni privado de lo que ella no prohíbe (art. 19, CN). (Mayoría, Dres. Zinny y Chiapero de Bas). <bold>Resolución</bold> 1- Hacer lugar al recurso de apelación y en consecuencia revocar los proveídos de fs. 28, y el de fs. 34/35 que lo mantiene. <italic>16188 – C2a. CC Cba. 8/9/05. AI N° 394. Trib de origen: Juz 33ª CC Cba. “Estancia de la Trinidad Sociedad de Responsabilidad Limitada –Insc. Reg. Púb. Comer. Constitución -Recurso de Apelación”. Dres. Marta Nélida Montoto de Spila, Jorge Horacio Zinny y Silvana María Chiapero de Bas </italic> &#9632;</page></body></jurisprudencia>