<?xml version="1.0"?><jurisprudencia> <intro>COMODATO. Solicitud de demolición de una pared construida en interior de vivienda. Impedimento del pleno uso y goce de la cosa dada en comodato. Admisibilidad de la cautelar </intro><body><page>En el sub lite, las previsiones contractuales dejan ver que el convenio se celebró por razones de amistad y que se trata de un supuesto de uso compartido entre las partes. Prima facie, se encuentran reunidos los recaudos de admisibilidad de la pretensión cautelar, pues la alteración de la situación de hecho, que deriva en la imposibilidad de gozar de los derechos inherentes al comodato, justifica el acogimiento de la pretensión cautelar. Se tiene especialmente en cuenta que la pared –cuyo derribo se solicita– impide el acceso del actor y su familia a servicios esenciales (uso del baño, heladera y demás). No empece a ello que la comodante no se encuentre viviendo en el inmueble (por razones ajenas a la voluntad del actor), pues ello no puede constituir impedimento para el pleno ejercicio de los derechos contractualmente adquiridos por este último. C4a. CC Cba. 9/8/12. Auto Nº 402. Trib. de origen: Juzg. CC Jesús María. “Luque, Roberto Fabián c/ Rizzi, Ana – Recurso apelación exped. interior (Civil) – Expte. Nº 2315556/36” Córdoba, 9 de agosto de 2012 Y CONSIDERANDO: El recurso de apelación del actor, contra la denegatoria de la medida cautelar dispuesta por el señor juez de primer grado en lo Civil y Comercial de la ciudad de Jesús María. I. El comodatario de un inmueble, que había celebrado contrato que incluía dormitorio, cocina-comedor y baño compartido con la comodante, deduce acción de retener contra quienes pasaron a habitar el inmueble, luego de que –según aduce– la comodante fuera internada en un geriátrico, y solicita como medida cautelar que se derribe la pared hecha en el interior de la vivienda que le impide a él y a su familia el ingreso al baño, como también a los bienes muebles que forman parte del comodato (heladera, calefón a leña, teléfono y estufa). Las previsiones contractuales dejan ver que el convenio se celebró por razones de amistad y que se trata de un supuesto de uso compartido entre las partes. Del acta de constatación surge que en el sector central de la vivienda y en línea perpendicular al frente de ésta, se erige una pared de ladrillo “block” hasta el techo, cuya construcción es reciente y divide la casa en dos sectores, quedando en el sector derecho cocina comedor con piso estucado, un dormitorio con piso de ladrillo y sin baño, que es la parte correspondiente al actor y su familia. II. Prima facie, se encuentran reunidos los recaudos de admisibilidad de la pretensión cautelar, pues la alteración de la situación de hecho, que deriva en la imposibilidad de gozar de los derechos inherentes al comodato, justifica el acogimiento de la pretensión cautelar. Se tiene especialmente en cuenta que la pared impide el acceso del actor y su familia a servicios esenciales, como son el uso del baño, heladera y demás. No empece a ello que la comodante no se encuentre viviendo en el inmueble (por razones ajenas a la voluntad del actor), pues ello no puede constituir impedimento para el pleno ejercicio de los derechos contractualmente adquiridos por este último. De tal modo, y bajo la fianza de dos letrados de la matrícula, corresponde acoger el pedido en cuestión. Por ello, SE RESUELVE: Acoger la apelación, revocar lo decidido y hacer lugar a la medida cautelar ordenando a las demandadas el retiro de la pared construida dentro del inmueble objeto del contrato y que impide el pleno uso y goce de la cosa dada en comodato, lo que deberá hacerse en el plazo de cinco días de notificada esta resolución y bajo apercibimiento de pasar los antecedentes a la Justicia Penal, en caso de desobediencia. Cristina Estela González de la Vega – Raúl Eduardo Fernández – Miguel Ángel Bustos Argañarás &#9632;</page></body></jurisprudencia>