<?xml version="1.0"?><jurisprudencia> <intro><bold>Créditos UVA. Divergencia entre “estimación” e inflación “real”. CUMPLIMIENTO DE CONTRATO: Cuota superior al 80% del salario. Cautelar: Solicitud de disminución. Admisión: Determinación de nuevo monto no superior el 20% del salario bruto. Manda judicial: Exhortación a las partes para renegociación de términos contractuales bajo apercibimiento de multa. </bold></intro><body><page><bold>Relación de causa</bold> En autos, el Sr. Oscar Ebert Pieroni solicita, como medida cautelar anticipada, que se disminuya, a la proporción establecida en el decreto 484/87, el descuento en sus haberes que en concepto de pago de cuota de préstamo realiza el Banco de la Provincia de Buenos Aires, sucursal General Lavalle. Refiere y acredita, en principio y sin realizar un análisis exhaustivo de la prueba sino solo una valoración a los fines cautelares, que en el mes de octubre de 2017, tomó un crédito de los llamados UVA con el Banco de la Provincia de Buenos Aires. Que debido al incremento que se ha verificado en el valor de la UVA, la incidencia que el monto de la cuota del crédito tiene en sus ingresos ha llegado a ser el ochenta por ciento (80%) en agosto de 2018, por ejemplo, y al ochenta y cinco por ciento (85%) por ciento en el mes de septiembre de 2019. <bold>Doctrina del fallo </bold> 1- El decreto citado como fundamento legal de la petición del actor (Dec. 484/87) no puede ser tenido en cuenta, ya que éste se refiere a la inembargabilidad de los salarios, circunstancia que no se verifica en el presente, pues los haberes del accionante no se encuentran embargados. Ello, no obstante, no le quita verosimilitud al planteo formulado, pues se debe partir para el análisis de la medida cautelar solicitada, del hecho de que todos tomamos decisiones teniendo en consideración las circunstancias previsibles de modo, tiempo y lugar. 2- Si bien era un dato cierto que los créditos UVA actualizarían su monto con base en el CER, que considera el índice de precios al consumidor, y refleja la inflación, la ley de presupuesto nacional, durante los años en los que han estado en vigencia los créditos UVA, previó un índice inflacionario mucho menor que el que hemos tenido en igual período. Es decir que el Estado promovió y comprometió, con todo su peso, una situación económica muy distinta de la que luego se verificó. Así, en 2017 el presupuesto estimó una inflación del 15%. Para el año 2018 la inflación fue prevista en el 15,7% promedio. Para el año 2019 la inflación se estableció en el 23%. Sin embargo, para esos mismos períodos, la inflación fue del 25% para 2017, del 47,6% para el 2018 y se estima que alcanzará al 52,8 % para el 2019. En consecuencia, resulta verosímil el derecho alegado por el actor en el análisis que puede hacerse en este estadio incipiente del proceso y de manera cautelar, pues parece razonable que no haya podido prever la incidencia que el monto de la cuota del préstamo tendría en sus ingresos en el futuro. 3- Es de público conocimiento que como sociedad organizada en un Estado se ha contraído una abultada deuda con acreedores privados internacionales y con el FMI, deuda que, ante la merma de la actividad económica del país, representa un altísimo porcentaje de incidencia en el PBI y se torna prácticamente impagable si el país no crece. También resulta de público y notorio que las nuevas autoridades nacionales - mes de diciembre de 2019- plantean la renegociación de la deuda proponiendo a los acreedores un aplazamiento de los vencimientos de capital e intereses por el plazo de dos años, plazo durante el cual se intentará reactivar la producción nacional, generar más exportaciones de productos industrializados para aumentar el ingreso de divisas y así poder hacer frente a los compromisos de la deuda sin que los argentinos tengamos que sufrir la violación de los derechos a la salud, a la seguridad social, a la educación pública y el más básico de todos, el derecho a la alimentación. A este desgarrador panorama no son ajenos millones de argentinos que han padecido una situación similar en su economía doméstica. 4- Es un hecho por todos conocido la pérdida del poder adquisitivo de los salarios en los últimos años, mientras que paralelamente aumentaron los servicios públicos, la nafta, los alimentos, los medicamentos. Este panorama hace que hoy la mayoría de las personas se encuentre en graves dificultades para honrar sus deudas sin sacrificar derechos básicos consagrados en tratados internacionales, como el derecho a la alimentación, a la salud, a la educación. Y si bien se comparte que las deudas deben ser pagadas, ello no puede ser a cualquier costo, más aun en casos como el presente, en que el Estado promocionó la contratación de los créditos UVA afirmando y asegurando la eliminación del problema inflacionario, resultado que claramente no fue obtenido sino -todo lo contrario-, se profundizó, siendo absolutamente injusto cargar a los habitantes de manera individual por las consecuencias de políticas económicas en las que no han tenido incidencia alguna. Lo dicho hasta aquí no implica desconocer que los bancos son imprescindibles para que la economía de un país funcione, para que la producción se active, por lo cual tampoco las entidades financieras deben cargar con todo el peso de las políticas públicas que han llevado a la economía a la situación en la que hoy se encuentra. 5- El panorama económico nacional conduce a la conclusión de que hay similares razones para que los particulares renegocien su deuda con las entidades financieras, al igual que el Estado con sus acreedores, por lo que corresponde disponer como medida cautelar innovativa que las partes de autos renegocien los términos del crédito bancario en condiciones tales para pueda ser abonado por el deudor, para lo cual contarán con un plazo de noventa días a partir de la notificación de la presente. Mientras esa negociación de los términos del contrato sea llevada a cabo, el monto de la cuota que deberá abonar el actor al banco demandado no podrá tener una incidencia superior al 20% del salario bruto que el deudor percibe como empleado municipal. La falta de disposición para llevar adelante las negociaciones hará pasible a la parte que se niegue a realizarlas de una multa equivalente a $100 diarios si fuera el actor y $1.000 diarios si fuera el banco demandado. <bold>Resolución</bold> 1) Disponer como medida cautelar innovativa que las partes de autos renegocien los términos del crédito bancario en condiciones (tales para) que pueda ser abonado por el deudor, para lo cual contarán con un plazo de 90 días a partir de la notificación de la presente. Mientras esa negociación de los términos del contrato sea llevada a cabo, el monto de la cuota que deberá abonar el Sr. Pieroni al Banco de la Provincia de Buenos Aires no podrá tener una incidencia superior al 20% del salario bruto que el deudor percibe como empleado del Municipio de General Lavalle. La falta de disposición para llevar adelante las negociaciones hará pasible a la parte que se niegue a realizarlas de una multa equivalente a $100 diarios si fuera el Sr. Pieroni y $1.000 diarios si fuera el Banco de la Provincia de Buenos Aires (cfr. art. 37, CPCC). 2) Establecer que previamente a hacer efectiva la medida cautelar dispuesta deberá el actor prestar caución juratoria por ante el actuario, fecho lo cual deberá comunicarse al Banco demandado mediante oficio en la forma de estilo. <italic>Juzg. CC N° 4, Dolores, Bs. As. 16/12/19. Expte. N° 74435. “Pieroni, Oscar Ebert c/ Banco de la Provincia de Buenos Aires (Sucursal General Lavalle) s/ Medidas Cautelares (Traba/Levantamiento)”. Dr. Marcos Fernando Val</italic> &#9830;</page></body></jurisprudencia>