<?xml version="1.0"?><jurisprudencia> <intro><bold>USUCAPIÓN. Demandados inciertos. Exención de la mediación</bold></intro><body><page>La pretensión de la actora de adquirir el dominio del inmueble por usucapión, eventualmente podría ser negociada en la etapa prejudicial obligatoria por la totalidad de los sucesores de los titulares de dominio de la finca de que se trata. Estos, como se desprende de lo denunciado en la demanda, en muchos casos han fallecido sin conocer si dejaron o no descendencia, configurando un legitimado pasivo de existencia incierta. En ese marco, y más allá de la postulación en torno a la posibilidad –o no– de transar la nuda propiedad entre sujetos del derecho privado, lo cierto es que la remisión a la instancia previa, tendiente a lograr ese fin, se presenta como desacertada, en virtud de que ningún resultado positivo podrá arrojar a este litigio dado que, como se señaló, la litis debe ser irremediablemente trabada con el demandado cuya existencia es desconocida (art. 145,l CPCCN). Por ello, cabe acceder a la exención solicitada. <italic>CNac. Civil, Sala B, Bs. As. 28/6/18. Expte. N° 92170/2016. Trib. de origen: Juzg. Xxx. “Pérez, Haydée Rosa c/ Giardino, Carlos Eduardo y otros s/ Prescripción Adquisitiva” </italic> Buenos Aires, 28 de junio de 2018 AUTOS Y VISTOS: Contra la providencia de fs. 138, que manda a cumplir con el trámite de la mediación obligatoria, interpone la parte actora recurso de apelación, en subsidio de la revocatoria que le fuera desestimada. Sus fundamentos obran a fs. 139/141. La pretensión de la actora de adquirir el dominio del inmueble por usucapión, eventualmente podría ser negociada en la etapa prejudicial obligatoria por la totalidad de los sucesores de los titulares de dominio de la finca de que se trata. Éstos, como se desprende de lo denunciado, en muchos casos han fallecido sin conocer si dejaron o no, descendencia, configurando un legitimado pasivo de existencia incierta. En ese marco, y más allá de la postulación en torno a la posibilidad -o no- de transar la nuda propiedad entre sujetos del derecho privado, lo cierto es que la remisión a la instancia previa tendiente a lograr ese fin se presenta como desacertada, en virtud de que ningún resultado positivo podrá arrojar a este litigio dado que, como se señaló, la litis debe ser irremediablemente trabada con el demandado cuya existencia es desconocida (art. 145 del CPCCN). Por lo expuesto cabe acceder a la exención que se solicitara en la instancia de grado, revocando en consecuencia la providencia apelada. Las costas se impondrán en el orden causado en virtud de la ausencia de contradictorio (art. 68 y 69, CPCCN). Por lo expuesto, SE RESUELVE: Revocar la providencia de fs. 138 y eximir la presente causa del trámite de mediación previa obligatoria de la ley 26589, con costas en el orden causado. <italic>Claudio Ramos Feijoó – Roberto Parrilli – Omar Luis Díaz Solimine </italic>&#9632;</page></body></jurisprudencia>