2– En la especie, el actor confesó espontáneamente que los locatarios le restituyeron la posesión (
3– La circunstancia de que el actor hubiera recibido la vivienda por parte de los inquilinos sin haber realizado un inventario o una constatación fehaciente sobre su estado material, reviste particular trascendencia en autos. Tal omisión no sólo importa un consentimiento tácito del accionante –en el sentido de que el bien que recibió se encontraba en buen estado–, sino que el tiempo transcurrido desde la fecha en que tuvo lugar la restitución hasta que éste hizo sacar las fotografías –diez días aproximadamente– le quita eficacia convictiva tanto a las fotografías referenciadas cuanto a las declaraciones del testigo, en los cuales el actor fundó el recurso de apelación.
4– En el
5– El hecho de que en autos no se hubiera diligenciado la pericia técnica a cargo de un ingeniero en construcciones –ofrecida por los demandados– también conspira en contra del actor en su calidad de parte sobre la que recayó la carga probatoria, pues de practicarse esa pericia, tal vez se hubiera podido acreditar que los daños de revoque y pintura invocados por el accionante se produjeron en el tiempo en que la vivienda estuvo ocupada por los inquilinos y no con posterioridad.
¿Es procedente el recurso intentado por el actor?
El doctor
I. Los presentes vienen del Juzgado de 1a. Instancia en lo Civil y Comercial de 2a. Nominación, Secretaría Nº 3 a cargo de Rosana B. Rossetti de Parussa, por concesión al actor, del recurso de apelación que interpusiera a fs. 138, en contra de la sentencia Nº 41 de fecha 6/3/06, en la que el señor Juez resolvió: «I) Hacer lugar parcialmente a la pretensión deducida en la demanda por el actor, y en consecuencia condenar a los demandados Sres. Marcelo Daniel Merlino y María Inés Funes de Merlino a abonar al actor la suma de $ 100, en el plazo de diez días de notificada la presente resolución, con más intereses establecidos en el considerando respectivo. II) Imponer las costas en un 90 % a cargo del actor y el 10 % a cargo de los demandados… Protocolícese». El caso: El actor Sr. Víctor Omar Olivera promovió acción de cobro de pesos reclamando el pago de la suma de $ 1.588,12 con más intereses y costas. Alega que con fecha 1/11/00, celebró como locador con los demandados (locatarios) un contrato de locación que acompaña a fs. 10/11, que tenía por objeto un inmueble de su propiedad, ubicado en Pasaje Poeta Lugones 836 de esta ciudad; y que cuando los locatarios le restituyeron el 11/11/04 la tenencia de ese bien, luego de vencido el contrato de locación, el mismo no se encontraba en el perfecto estado de conservación en que fue entregado, pues tanto las paredes interiores como las exteriores de los distintos ambientes estaban en un estado deplorable: pintura descascarada, manchas de humedad, revoques caídos, etc. Sostiene además que los locatarios no le abonaron el último mes de locación (noviembre de 2004); por lo cual reclama el pago de ese período de locación y los gastos de pintura y reparación que él debió realizar en la vivienda de que se trata. Los demandados en el «responde» negaron categóricamente los hechos base de la pretensión invocada por el actor y afirmaron que antes de perfeccionarse la restitución de la vivienda por parte de ellos los pintaron íntegramente. II. El fallo: Hizo lugar parcialmente a la demanda y rechazó la pretensión del actor de que los demandados le paguen los gastos de reparación y pintura reclamados y el alquiler completo del mes de noviembre de 2004. III. Los agravios: 1) El actor los expresa a fs. 142/144. Alega que el a quo se equivoca cuando le exige al locador una constancia fehaciente que «permitiese certificar que el inmueble no se encontraba pintado», considerando que ha mediado silencio de éste que interpreta «como conformidad o aceptación de las condiciones en que fue restituido»; que, sin embargo, el sentenciante soslaya que sobre el locatario pesaba la obligación de entregar el inmueble «perfectamente pintado» y, en consecuencia, era éste el que debía hacerse extender una constancia, por el locador, de haber restituido el inmueble en las condiciones de pintura convenidas; que no lo hizo, y el presunto silencio del locador (que no fue tal, porque en menos de diez días hizo sacar las fotografías y en veinte días formuló su reclamo inicial), no puede beneficiarle; más aun cuando se encuentra ampliamente acreditado en autos, con las fotografías del inmueble y las declaraciones del señor Carlos Alberto Giner (fs. 77/78), «que la casa no estaba en condiciones, tenía que estar para pintarla, tanto las paredes como las puertas», que «como estaban las fotos, estaba el inmueble, que tuvo que pintarlo todo, el patio, lijarlo todo»; que resulta un plazo irrazonable –el de veinte días– para formular el reclamo inicial del exponente, lo que descarta una conformidad o aceptación tácita «de las condiciones en que fue restituido». Por otro lado, arguye que también constituye un error del señor juez de primera instancia el exigir que el locador constituya en mora a los demandados «a fin de darles la oportunidad de cumplir con la obligación a su cargo», porque contractualmente el locatario debía entregar «el inmueble, al fin de la locación, perfectamente pintado…» y no lo hizo. En cuanto al reclamo de alquileres, el a quo hace lugar sólo por once días del mes de noviembre de 2004, invocando la teoría de los actos propios, respecto de la intimación extrajudicial de pago efectuada a los demandados. Afirma el apelante que ninguna norma legal impide que formulado un reclamo extrajudicial por un monto determinado, de ser desoído el mismo torna necesaria la promoción de una instancia judicial, deba sujetarse al acreedor a los límites de la inicial intimación prejudicial; que surge del propio contrato, que el locatario del 1 al 5 de noviembre de 2004 debió abonar el alquiler íntegro del ese mes (cláusula «Tercero» del contrato), de tal manera que habiéndolo restituido a partir del 11 de ese mes, ya estaba devengado el alquiler correspondiente a ese mes. 2) El apoderado de los demandados, a fs. 145/147, contestó la expresión de agravios, solicitando el rechazo del recurso con costas. IV. La solución: 1) De la misma forma que cuando el inquilino recibe la cosa del locador sin que se hubiera efectuado ningún inventario y constatación sobre su estado material, se presume que ella se entregó en buenas condiciones –salvo prueba en contrario–; cuando el que la recibe es el locador, ante la restitución efectuada por el inquilino sin realizarse ninguna constatación fehaciente sobre su estado, también se presume que este último entregó el bien en buenas condiciones, salvo prueba en contrario. En la especie, el actor confesó espontáneamente a fs. 12 v., que el día 11/11/04, los locatarios le restituyeron la posesión (rectius: tenencia) del bien locado; y si bien en esa oportunidad no se levantó un acta de constatación sobre su estado material, en la «expresión de agravios» entendió que sobre los locatarios recayó la carga de hacerlo. Este criterio debe ser desestimado de plano, porque, como existe una presunción «iuris tantum» de que el bien restituido por el inquilino al locador se encuentra en buenas condiciones materiales, la carga de probar que ello no es cierto recae sobre el locador, por ser la parte que tiene interés en desvirtuar dicha presunción. Al respecto el TSJ (Sala CC, sentencia del 4/5/06, in re «Sucesores de Secchi, Antonio y otras c/ Picat Hnos y otros»(*), LL Cba. 2006-1265) sostuvo que: «Si al momento de la restitución del inmueble arrendado el locador considera que no es posible efectuar una inspección detallada de aquél, debe dejar constancia de ello, por cuanto la falta de reserva oportuna le impide reclamar los daños y perjuicios derivados del deterioro del inmueble locado». 2) Establecido que el «onus probandi» recae sobre el actor-locador, corresponde ingresar en la valoración de la prueba aportada en estos autos, a fin de determinar si aquél cumplió con esa carga o no. La circunstancia de que el actor hubiera recibido la vivienda por parte de los inquilinos sin haber realizado un inventario o una constatación fehaciente sobre su estado material reviste particular trascendencia en esta causa, pues esta omisión no sólo importa un consentimiento tácito de su parte, en el sentido de que el bien que recibió se encontraba en buen estado – tal como sostiene el
Los doctores
A mérito del acuerdo que antecede,
SE RESUELVE: I) Rechazar el recurso de apelación deducido por el actor Sr. Víctor Omar Olivera en contra de la sentencia Nº 41 de fecha 6/3/06. II) Costas a cargo del apelante vencido (art. 130, CPC).
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*) N. de E.- Fallo en reseña en Semanario Jurídico Nº 1567, Tº 94-2006-B, p. 101 y www.semanariojuridico.info