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LEY DE EJECUCIÓN DE LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD

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ART. 15, LEY 24660. Promoción a período de prueba. Recaudos. Interno. Solicitud. Procedencia
1– El Consejo Correccional del Servicio Penitenciario, pese a reconocer que desde la última actualización el interno no registra problemas de conducta ni de convivencia y se encuentra incorporado en el programa laboral y en el educativo, resuelve mantenerlo en la fase de confianza del período de tratamiento y también mantener su calificación de concepto de Bueno (6), ya que –se sostiene– debe afianzar los programas de tratamiento en los que se encuentra incluido.

2– Si de los informes surge que el interno ha reflexionado sobre su pasado transgresor, adquiriendo un posicionamiento de características socialmente aceptadas; que trabaja en el vivero interno del penal, siendo buena su asistencia y puntualidad, lo mismo que su responsabilidad y cuidado del sector asignado y el respeto de las normas propias de la actividad; que su aseo personal es correcto, bueno el trato con el personal, pares y docentes, y que cursa estudios universitarios con buenas calificaciones y mantiene los vínculos familiares, no se aprecia cuáles son los espacios de autodisciplina que debe ampliar ni en qué forma puede reforzar las normas de trato y disciplina, pues su desempeño en todos esos aspectos es correcto según el propio Servicio Penitenciario. Y, desde otro costado, no resulta un dato menor la circunstancia de que el peticionante ya lleva más de veinte años de prisión y le quedan sólo tres para cumplir íntegramente su condena.

3– Si el interno reúne todos los requisitos legales exigidos, debe ordenarse al Consejo Correccional del Servicio Penitenciario su promoción al período de prueba (art. 15, ley 24660, y art. 28, Anexo IV, dec. 1293/00).

16535 – CCrim. y Correc. San Francisco. 16/2/07. Auto N° 23. «Rodríguez, Juan Carlos – Incidente de ejecución”

San Francisco, 16 de febrero de 2007

Y RESULTANDO:

1. Que con fecha 7/8/06, Juan Carlos Rodríguez, condenado en los autos «Rodríguez, Juan Carlos psa. Robo calificado, Robo Calificado de Automotor, Tentativa de Robo Calificado y Homicidio Simple» (Letra «R», N° 5, año 2006), alojado en el Establecimiento Penitenciario Nº 2 del Servicio Penitenciario de Córdoba, plantea incidente de ejecución agraviándose de lo resuelto mediante acta N° 1277/06 del Consejo Correccional, presidido por la Lic. Isabel Argañaraz, subdirectora de Tratamiento de Penitenciaría Capital, en tanto se ha propuesto mantenerlo en la “fase de confianza del período de tratamiento”. Afirma el condenado Juan Carlos Rodríguez que en las tres últimas Resoluciones de Actualización consecutivas del Consejo Correccional se ha resuelto arbitrariamente mantenerlo en esa fase, a pesar de haber alcanzado y sostenido en el tiempo todos los objetivos planteados para dicha etapa del tratamiento, impidiéndose de esta manera su avance en el régimen de progresividad y consecuente promoción al período de prueba. 2. Que ante tal presentación este Tribunal oficia a las autoridades del Establecimiento Penitenciario Nº 2 de Córdoba Capital, a los fines de que se sirva informar acerca de la conducta y concepto del interno, como así también el motivo por el cual se lo mantiene en “fase de confianza” sin haberlo promovido a otra fase. 3. Que corrida vista al Sr. fiscal de Cámara, Dr. Víctor Pezzano, a fs. 13/14 manifiesta que, analizando la petición, debe señalar en primer lugar que resulta imposible, atento a las constancias obrantes hasta el momento en autos, expedirme [se] sobre la razonabilidad o arbitrariedad de la opinión emanada del Consejo Correccional en virtud de no contar en estas actuaciones con elementos de juicio para realizar tal valoración. Sigue diciendo que esto es así dado que si bien esta Exma. Cámara ha solicitado al E.P. Nº 2 del Servicio Penitenciario de Córdoba que informara los motivos por los cuales se ha mantenido al interno Juan Carlos Rodríguez en la “fase de confianza”, y que ello ha sido respondido mediante el informe obrante a fs. 12 de autos, no se han acompañado los «informes presentados por las distintas Áreas de Tratamiento» que el Consejo Correccional ha valorado al momento de emitir opinión, elementos éstos que manifiesta estima imprescindibles a los fines de emitir su dictamen, por lo que considera oportuno que esta Excma. Cámara solicite al Establecimiento Penitenciario las últimas tres resoluciones de actualización del Consejo Correccional correspondientes al interno Juan Carlos Rodríguez, acompañando los informes de las distintas Áreas de Tratamiento correspondientes a cada uno de ellas. 4. Que con fecha 10/10/06 el Tribunal nuevamente oficia a las autoridades de la Unidad Penitenciaria Nº 2 a los fines de que éstas remitan a la brevedad las tres últimas resoluciones de actualización del Consejo Correccional acompañando los informes de las distintas áreas de tratamiento correspondientes al interno, habiéndose recepcionado dichos informes y agregados a autos a fs. 17/25. 5. Que el Tribunal corre nuevamente vista al señor fiscal de Cámara, quien a fs. 27/28 se expide manifestando que a fs. 18/25 vta. de autos se encuentran glosadas las copias de las Actas N° 3429/05, 1277/06 y 1562/06 del Consejo Correccional, con sus respectivos informes, los que fueran requeridos por la Excma. Cámara del Crimen de esta sede en virtud de lo recomendado por esa Fiscalía de Cámara en dictamen evacuado en fecha 26/9/06. Dice además que en la primera de ellas, acta N° 3429/05, de fecha 12/12/05, el Consejo Correccional propone por unanimidad «mantener al interno en la Fase de Confianza del Período de Tratamiento y su calificación de concepto de Bueno Seis (6), ya que deberá afianzar los programas de tratamiento en los que se encuentra recientemente incluido». Continúa diciendo que en la actualización siguiente, que fuera plasmada en el acta N° 1277/06, de fecha 2/6/06, el Consejo Correccional propone por unanimidad «mantener al interno en la Fase de Confianza del Período de Tratamiento, fundamentado en que deberá ampliar su desplazamiento hacia sectores de mayor autodisciplina y mantener también su calificación de concepto en bueno Seis (6). Asimismo se considera oportuna su reubicación laboral acorde a la fase». La tercera de las actas remitidas no es en realidad una nueva actualización sino que se trata de la ratificación del acta N° 1277/06 en virtud de una solicitud de reconsideración interpuesta por el condenado Juan Carlos Rodríguez respecto a la propuesta del Consejo en aquella. En esta última, acta N° 1562/06, el Consejo ratifica lo expresado y propone «mantener en la Fase de Confianza, ya que deberá ampliar espacios de autodisciplina para considerar avance en la progresividad y deberá reforzar normas de trato y disciplina». Agrega que analizando la petición, debe señalar en primer lugar que es claro que la conducción, desarrollo y supervisión de las actividades que conforman el régimen penitenciario son de competencia administrativa, y que si bien la autoridad judicial se encuentra habilitada para ejercer el control de legalidad y razonabilidad previsto en la ley, esta tarea revisora se torna especialmente dificultosa cuando se refiere a los aspectos técnicos del régimen. A pesar de lo dicho, manifiesta que el Ministerio Público a su cargo ha podido advertir que la resolución N° 1277/06 de la que se agravia el condenado Rodríguez –al igual de las otras dos analizadas en el apartado precedente– se encuentran debidamente fundadas y sustentadas en los informes de las distintas áreas de tratamiento que se acompañaron a las mismas. Por otro lado, el art. 57 del Anexo IV del Decreto N° 1223/2000, reglamentario de la Ley Pcial. N° 8812, establece que la calificación de concepto servirá de base para la aplicación de la progresividad del régimen, en tanto el art. 28 del referido decreto establece que la incorporación del interno al Período de Prueba requerirá: … concepto Muy Bueno siete (7) … Manifiesta que el condenado Juan Carlos Rodríguez no cumple con este requisito, puesto que en las dos últimas actualizaciones se ha mantenido su calificación de concepto en Bueno seis (6). En base a lo expuesto, entiendo [e] que la resolución del Consejo Correccional atacada no resulta en absoluto arbitraria, por cuanto su propuesta aparece debidamente fundada y amparada en la normativa legal aplicable, para finalizar diciendo que entiende que esta Excma. Cámara deberá rechazar el planteo formulado por el condenado Juan Carlos Rodríguez y confirmar la resolución del Consejo Correccional plasmada en el acta Nº 1277/6.

Y CONSIDERANDO:

1. Que los suscriptos son de la opinión de que el pedido del interno (de ser promovido al período de prueba) debe ser admitido. Se dan razones: El período de prueba –según el art. 15, ley 24660– comprende sucesivamente: a) la incorporación del condenado a establecimiento abierto o sección independiente de éste, que se base en el principio de autodisciplina; b) la posibilidad de obtener salidas transitorias del establecimiento y c) la incorporación al régimen de la semilibertad. A su vez, el art. 28, anexo IV, dec. 1293/00, reglamentario de la ley 8812 de adhesión a la ley nacional 24660, exige la reunión –en el caso particular del compareciente– de los siguientes requisitos para la incorporación del interno al período de prueba: I. No tener proceso penal donde interese su captura: Rodríguez no registra causa penal abierta. II. Pena temporal sin la accesoria del art. 52, CP: un tercio de la condena. Rodríguez tiene cumplido en exceso este recaudo porque de su condena de 23 años y 3 meses de prisión lleva cumplidos más de 20 años. III. Haber permanecido en la última fase del período de tratamiento como mínimo 6 meses: Rodríguez hace mucho más de seis meses que se halla en la fase de confianza del período de tratamiento que es la previa al período de prueba. IV. Tener en el último trimestre conducta Muy Buena – ocho (8) y concepto Muy Bueno- siete (7), como mínimo, o bien tener como promedio en el último año una calificación equivalente, o el máximo susceptible de ser alcanzado según el tiempo de internación: El Sr. fiscal de Cámara dijo que Rodríguez no reúne este requisito porque su concepto es Bueno – seis (6). Pero lo concreto es que tiene conducta Ejemplar 10 desde el 1/4/05 hasta la actualidad, lo cual promediado –como dice la norma– con su concepto Bueno- 6, arroja una calificación que alcanza a la exigida. Por otro lado, el interno justamente cuestiona por arbitraria esa calificación de concepto (6), al repetirse el mismo guarismo en las sucesivas actualizaciones sin tener en cuenta su evolución favorable, como se verá con más detenimiento en el apartado siguiente. V. Dictámenes favorables del Consejo Correccional y del Servicio Criminológico y Resolución de la Dirección General de Técnica Penitenciaria y Criminológica: Al respecto –y es lo que causa el principal agravio del compareciente–, el Consejo Correccional, pese a reconocer que el interno desde la última actualización no registra problemas de conducta ni de convivencia y se encuentra incorporado en programas laboral y educativo, resuelve mantenerlo en la fase de confianza del período de tratamiento y también mantener su calificación de concepto de Bueno (6), ya que –se sostiene– debe afianzar los programas de tratamiento en los que se encuentra incluido (fs. 19 y 22). Pero de los informes adjuntados surge que Rodríguez ha reflexionado sobre su pasado transgresor, adquiriendo un posicionamiento de características socialmente aceptadas. Que dicha revisión autocrítica está relacionada con el acompañamiento que recibe de sus hijos, quienes están alejados del delito e incorporados al mercado laboral formal. Pese a haberse separado de su esposa, inició un nuevo vínculo, manteniendo también la unión con sus hermanos, sugiriéndose permitirle incorporarse a espacios de mayor autodisciplina tanto laboral como de alojamiento. Que trabaja en el vivero interno del penal, siendo buena su asistencia y puntualidad, lo mismo que su responsabilidad y cuidado del sector asignado y el respeto de las normas propias de la actividad. También su aseo personal es correcto, y bueno el trato personal con el personal, pares y docentes. Que cursa estudios universitarios con buenas calificaciones. Así las cosas, no se aprecia cuáles son los espacios de autodisciplina que debe ampliar, ni en qué forma puede reforzar las normas de trato y disciplina, pues su desempeño en todos esos aspectos es correcto según el propio Servicio Penitenciario. Y, desde otro costado, no resulta un dato menor la circunstancia de que el interno ya lleva cumplidos más de veinte años de prisión. El TSJ –en un caso donde revocó la denegatoria de la promoción al período de prueba– expresó que la evolución personal del interno en el cumplimiento de la pena es lo que debe ser valorado decisivamente por la Cámara a los fines de decidir con relación a la procedencia de lo solicitado. Pues su pretensión de que se lo promueva a la etapa de prueba debe resolverse con ajuste a la ponderación integrada del tratamiento conforme a los principios constitucionales y legales de la ejecución de la pena privativa de libertad (TSJ, Sala Penal, «Ferreyra», sentencia Nº 130, 17/10/06). 2. Que, en definitiva, al reunir el interno todos los requisitos legales exigidos, debe ordenarse al Consejo Correccional del Servicio Penitenciario su promoción al período de prueba (art. 15, ley 24660).

Por todo ello, y oído el Ministerio Fiscal,

SE RESUELVE: Hacer lugar a la solicitud formulada por el condenado Juan Carlos Rodríguez, (a) «Pata», DNI 11.558.852, Prio. Nº 4.883; ordenando al Consejo Correccional del Servicio Penitenciario -Establecimiento Penitenciario Nº 2, con asiento en la ciudad de Córdoba- que promueva al nombrado al período de prueba (art. 15, ley 24660).

Hugo Roberto Ferrero – Mario Miguel Comes – Guillermo Julio Rabino ■

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