<?xml version="1.0"?><jurisprudencia> <intro><bold>Art. 90, Código Penal. “Inutilidad para el trabajo” por más de un mes. Interpretación de la norma. RECURSO DE CASACIÓN. Tratamiento: Motivo formal. Desestimación de la pretensión recursiva</bold></intro><body><page>1- En el caso, el defensor del imputado denuncia que el tribunal, al decidir condenar por lesiones graves, omitió valorar una circunstancia fáctica –en concreto, que la víctima volvió a trabajar antes de transcurrido un mes desde el acaecimiento del hecho– que, a su criterio, resultaría dirimente para desestimar la aplicación de la figura legal de lesiones graves (CP, 90). 2- En forma previa, corresponde aclarar que el agravio en cuestión, que apunta a demostrar la indebida fundamentación probatoria de la sentencia condenatoria, es propio del motivo formal de casación (CPP, 468 inc. 2), por lo que el presente recurso será tratado desde esa óptica. 3- Corresponde desestimar sin más la pretensión recursiva. Es que, como se desprende del texto legal, el tipo penal contenido en el art. 90, CP, simplemente exige que la lesión ocasione una disminución de la capacidad laboral por el término de un mes y no –como parece suponer el recurrente– que la víctima efectivamente no trabaje durante ese período. Evidentemente, se trata de dos cuestiones diferentes. En tal sentido, cabe recordar que refiriéndose al supuesto en cuestión con tino se ha señalado que "la ley no toma aquí en cuenta el tiempo que demanda la curación del daño en el sentido médico, sino la influencia que él tiene sobre la capacidad de trabajar; la curación puede realizarse en menos de un mes o superar ese plazo sin influir para nada sobre la calificación". 4- Así, pues, existiendo en el presente un certificado médico –prueba no cuestionada en esta instancia– que da cuenta de que las lesiones ocasionaron a la víctima una inhabilitación para el trabajo superior al lapso de un mes, resulta absolutamente irrelevante que la víctima efectivamente haya retomado sus tareas habituales antes de transcurrido ese tiempo, como alega el recurrente, en tanto que su capacidad haya estado disminuida. 5- Por otra parte, no se advierte que la doctrina invocada por el defensor, según la cual cabría interpretar que en el art. 90, CP, "la ley no se refiere sólo al trabajo habitual de la víctima ni al trabajo que desempeñaba en el momento del hecho, sino al trabajo en general", apoye la postura que pretende imponer. Antes bien, dado que el propio recurrente indica que la víctima habría vuelto a trabajar aunque cumpliendo una tarea distinta de la habitual, apoyaría la calificación legal propiciada por el Tribunal. <italic>TSJ Sala Penal Cba. 28/3/16. Sentencia Nº 92. Trib. de origen: C6a Crim. Cba. "Rey, Víctor Hugo p.s.a. lesiones graves, etc. -Recurso de Casación-" (S.A.C. N° 1081756)</italic> Córdoba, 28 de marzo de 2016 ¿Se ha fundado indebidamente la condena dictada en contra de Víctor Hugo Rey en lo atinente al delito de lesiones graves (CP 90)? La doctora <bold>Aída Tarditti</bold> dijo: I. Por sentencia N° 25 de fecha 26 de mayo de 2014, la Cámara en lo Criminal de Sexta Nominación de esta ciudad resolvió, en lo que aquí interesa, declarar a Víctor Hugo Rey "autor de coacción calificada y lesiones graves en concurso real (arts. 45, 149 ter inc. 1°, primer supuesto, 90 y 55 del CP), e imponerle la pena de siete años de prisión, con accesorias de ley y costas (arts. 5, 9, 12, 29 inc. 3, CP; y 550 y 551, CPP)...". II. En contra de dicho pronunciamiento interpone recurso de casación el Dr. Nicolás Alberto Turturro, en su condición de defensor del imputado Víctor Hugo Rey, invocando el motivo sustancial previsto en el art. 468 inc. 1, CPP. En concreto, el letrado cuestiona que se haya aplicado a su defendido la figura legal de lesiones graves. Al respecto, señala que dicho encuadramiento legal es claramente inapropiado dado que en el caso no se configura ninguno de los supuestos contemplados en el art. 90, CP, en particular la inutilización para el trabajo por más de un mes. Con relación a esta última situación, destaca que "está probado en autos, incluso reconocido por la propia víctima en la audiencia del juicio, que antes de que transcurriera un mes se había reintegrado al trabajo", circunstancia que obsta a la aplicación de la figura en cuestión. Ello por cuanto, explica, la doctrina y jurisprudencia mayoritaria entienden que la "inutilización para el trabajo" consiste en "la ineptitud de la víctima para desempeñar no sólo su trabajo habitual sino cualquier trabajo en general". Asimismo, advierte que en nada obsta a lo señalado la circunstancia de que la víctima "por cuestiones administrativas y de organización haya cumplido otras o diferentes tareas" pues ello es ajeno a la responsabilidad del acusado. En función de lo expuesto, concluye que corresponde desestimar la figura aplicada y –aun por aplicación del <italic>in dubio</italic>– encuadrar los hechos en el delito de lesiones leves. III. Como se desprende de la reseña que antecede, el defensor denuncia que el Tribunal omitió valorar una circunstancia fáctica –en concreto, que la víctima volvió a trabajar antes de transcurrido un mes desde el acaecimiento del hecho– que, a su criterio, resultaría dirimente para desestimar la aplicación de la figura legal de lesiones graves (CP, 90). 1. En forma previa, corresponde aclarar que el agravio en cuestión, que apunta a demostrar la indebida fundamentación probatoria de la sentencia condenatoria, es propio del motivo formal de casación (CPP, 468 inc. 2°), por lo que el presente recurso será tratado desde esa óptica. 2. Ahora bien, ingresando de lleno al análisis de la cuestión planteada, entiendo que corresponde desestimar sin más la pretensión recursiva. Es que, como se desprende del texto legal, el tipo penal contenido en el art. 90, CP, simplemente exige que la lesión ocasione una disminución de la capacidad laboral por el término de un mes y no, como parece suponer el recurrente, que la víctima efectivamente no trabaje durante ese período. Evidentemente, se trata de dos cuestiones diferentes. En tal sentido, cabe recordar que refiriéndose al supuesto en cuestión con tino se ha señalado que "la ley no toma aquí en cuenta el tiempo que demanda la curación del daño en el sentido médico, sino la influencia que él tiene sobre la capacidad de trabajar; la curación puede realizarse en menos de un mes o superar ese plazo sin influir para nada sobre la calificación" (Creus, Carlos, Buompadre, JE., Derecho Penal- Parte Especial, Tomo I, pág. 84, 7ª. ed. actualizada y ampliada, Astrea, Bs.As., 2010). Así, pues, existiendo en el presente un certificado médico -prueba no cuestionada en esta instancia- que da cuenta de que las lesiones ocasionaron a la víctima una inhabilitación para el trabajo superior al lapso de un mes, resulta absolutamente irrelevante que la víctima efectivamente haya retomado sus tareas habituales antes de transcurrido ese tiempo, como alega el recurrente, en tanto que su capacidad haya estado disminuida. 3. Por otra parte, no se advierte que la doctrina invocada por el defensor, según la cual cabría interpretar que en el art. 90, CP, "la ley no se refiere sólo al trabajo habitual de la víctima ni al trabajo que desempeñaba en el momento del hecho, sino al trabajo en general", apoye la postura que pretende imponer. Antes bien, dado que el propio recurrente indica que la víctima habría vuelto a trabajar aunque cumpliendo una tarea distinta de la habitual, apoyaría la calificación legal propiciada por el Tribunal. A la cuestión planteada voto, pues, negativamente. Los doctores <bold>Sebastián Cruz López Peña y María Marta Cáceres de Bolatti</bold> adhieren al voto emitido por la señora Vocal preopinante. En este estado, el Tribunal Superior de Justicia, por intermedio de la Sala Penal, RESUELVE: I. Rechazar el recurso de casación interpuesto por el Dr. Nicolás Alberto Turturro, en su condición de defensor del imputado Víctor Hugo Rey, en contra de la sentencia n° 25, de fecha 26 de mayo de 2014, dictada por la Cámara en lo Criminal de Sexta Nominación de esta ciudad. II. Con costas (CPP, 550 y 551). <italic>Aída Tarditti – Sebastián Cruz López Peña –María Marta Cáceres de Bolatti</italic>&#9632;</page></body></jurisprudencia>