<?xml version="1.0"?><jurisprudencia> <intro><bold>Designación de perito inventariador, tasador y partidor. Falta de unanimidad de los herederos. Nombramiento por sorteo</bold> </intro><body><page>1– En la especie, la designación del perito inventariador, valuador y partidor no da cumplimiento con lo dispuesto en las normas legales. En efecto, el nombramiento no resulta ajustado al ordenamiento procesal local, ya que la falta de acuerdo entre todos los herederos que asistieron a la audiencia impone al tribunal designarlo por sorteo conforme lo disponen los arts. 671, 261 y 100, CPC. 2– El sistema establecido en el art. 719, CPCN –señalado por el <italic>a quo</italic> al motivar su decisión– no resulta aplicable al proceso sucesorio legislado en el CPC de nuestra provincia. Aquel ordenamiento hace prevalecer la voluntad de la mayoría de los herederos para la designación del perito, a diferencia del de Córdoba, que hace hincapié en el “común acuerdo” que requiere unanimidad. 3– Razones de equidad, imparcialidad, seguridad jurídica, economía procesal y para evitar ulteriores conflictos e incidentes y mantener la igualdad de las partes en el proceso, han concurrido para que el legislador desplazara el criterio de la mayoría seguido por otros Códigos Procesales. Siempre que exista un conflicto manifiesto entre los herederos se hace aconsejable que las designaciones recaigan en un perito nombrado por el juez de la lista oficial. Es lo más conveniente, dado que coloca a todas las partes interesadas en un pie de igualdad por vía del nombramiento de un tercero absolutamente ajeno a las partes, máxime si entre éstas se hallan involucrados herederos menores. <italic>16621 – C7a. CC Cba. 11/9/06. AI Nº 335. Trib. de origen: Juz. 11ª CC Cba. “Borga, María Magdalena Eliana – Miraglia, Francisco–Declaratoria de Herederos - Otras causas de remisión”</italic> Córdoba, 11 de setiembre de 2006 Y CONSIDERANDO: En estos autos venidos con motivo del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de uno de los coherederos, Dr. Secundino Elpidio Peralta, en contra del Auto Nº 914 de fecha 6/12/04 dictado por el Sr. Juez de 1ª. Inst. y 11ª. Nom. CC que resuelve nombrar perito inventariador, tasador y partidor a la Dra. Nancy V. Kloner. A fs. 148/149 se agravia el apelante manifestando que el <italic>a quo</italic>, al resolver el nombramiento del perito, se aparta de lo que había sostenido previamente y tiene en cuenta el propuesto por la mayoría, cuando debió nombrar al perito de oficio, porque no hay unanimidad y existen divergencias entre los herederos. Cita jurisprudencia al respecto, solicitando especial imposición de costas. El recurso de apelación encuentra justificación, pues la designación del perito inventariador, valuador y partidor no da cumplimiento con lo dispuesto en las normas legales. En efecto, el nombramiento no resulta ajustado al ordenamiento procesal local, ya que la falta de acuerdo entre todos los herederos que asistieron a la audiencia impone al tribunal designarlo por sorteo, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 671, 261 y 100, CPC. El sistema establecido en el art. 719, CPCN –señalado por el magistrado al motivar su decisión– no resulta aplicable al proceso sucesorio legislado en el CPC de nuestra provincia; aquel ordenamiento hace prevalecer la voluntad de la mayoría de los herederos para la designación del perito, a diferencia del nuestro, que hace hincapié en el “común acuerdo” que –como bien lo interpreta el apelante– requiere unanimidad (Vénica, Cód. Proc. Civil y Com. de la Pcia. Cba.”, v. VI, p. 96 y ss., ed. 2005; Ferrer Martínez, Cód. Proc. Civil y Com. de la Pcia. Cba., T. II, p. 315, ed. 2005; <bold>Semanario Jurídico </bold>1137, p.447). Razones de equidad, imparcialidad, seguridad jurídica, economía procesal y para evitar ulteriores conflictos e incidentes y mantener la igualdad de las partes en el proceso, han concurrido para que el legislador desplazara el criterio de la mayoría seguido por otros Códigos procesales. En ello subyace una directiva que la doctrina estima debe ser aplicada siempre que exista un conflicto manifiesto entre los herederos, y que hacen aconsejable que tales designaciones recaigan en un perito nombrado por el juez de la lista oficial. Es lo más conveniente, dado que coloca a todas las partes interesadas en un pie de igualdad por vía del nombramiento de un tercero absolutamente ajeno a las partes, máxime si entre éstas se hallan involucrados herederos menores (Borda, Sucesiones, 3ª ed., p. 426). Las costas de la alzada deben ser impuestas a los herederos apelados, quienes han resistido el recurso de apelación. Por esas razones, SE RESUELVE: Hacer lugar al recurso de apelación dejando sin efecto lo decidido en el AI Nº 914 de fecha 6/12/04, y en consecuencia ordenar que el tribunal de primera instancia designe perito por sorteo de conformidad a lo dispuesto por los arts. 671, 261 y 100, CPC. Imponer las costas de la alzada a los apelados. <italic>Jorge Miguel Flores – Rubén Atilio Remigio – Javier Víctor Daroqui</italic> &#9632;</page></body></jurisprudencia>