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JUICIO EJECUTIVO

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HONORARIOS DEL PERITO. Demanda contra el no condenado en costas. EXCEPCIÓN DE INHABILIDAD DE TÍTULO. Procedencia. Improcedencia de la demanda
1– En la especie, sin poner en cuestión el derecho que la perito demandante pueda tener a percibir los honorarios correspondientes a la labor desplegada en la causa judicial donde se regularon sus emolumentos, no sólo de los condenados en costas, sino también de otros responsables obligados al pago, lleva razón la demandada en cuanto a que el título en que se funda la demanda no habilita la vía ejecutiva en su contra. Ese título expresa una obligación exigible de dar una suma de dinero líquida, pero individualiza como deudores (no sólo en la parte de la sentencia referida a las costas, sino también en la propia certificación de quiénes son los obligados al pago) a terceras personas distintas de aquella contra quien se dirige la ejecución.

2– Aun cuando es probable que la demandada sea también responsable obligada al pago de esos honorarios, dado que eso no es algo que surja en forma clara y explícita del título, para promover la ejecución la accionante necesita una sentencia que declare su derecho, luego de un juicio de conocimiento que permita al juzgador entrar a indagar sobre las circunstancias que hacen a la causa de la obligación, tales como quiénes propusieron en el juicio laboral la prueba pericial; quiénes formularon preguntas para que fueran respondidas por la experta; quiénes resultaron beneficiarios de los servicios profesionales de la perito en cuestión, etc. Lo dicho pone de manifiesto que los instrumentos acompañados no constituyen título hábil para ejecutar los honorarios en cuestión en contra la firma demandada.

C3a. CC Cba. 30/4/13. Sentencia Nº 26. Trib. de origen: Juzg. 14a. CC Cba. «Tustanoski, Laura Fabiana c/ Ciudad de Córdoba SACIF – Ejecutivo – Cobro de honorarios – Recurso de apelación – Expte. N° 2249648/36”

2a. Instancia. Córdoba, 30 de abril de 2013

¿Es procedente la apelación de la demandada?

El doctor Guillermo E. Barrera Buteler dijo:

Estos autos, venidos del Juzgado de Primera Instancia y 14a. Nominación Civil y Comercial, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 37 por el apoderado de la parte demandada, Dr. Juan Carlos Ghirardi, contra la sentencia Nº 155, de fecha 12/4/12. El apoderado de la ejecutada ha apelado la sentencia que rechazó la excepción de inhabilidad de título y, en consecuencia, mandó llevar adelante en su contra la ejecución por el importe de los honorarios que le fueran regulados a la actora por su labor como perito contadora oficial en los autos “Barco, Juan Carlos y otro c/ Ciudad de Córdoba SACIF – Ordinario – Haberes (Expte. 93157/37)”, tramitados por ante la Sala Sexta de la Cámara del Trabajo de nuestra ciudad. El principal agravio de la apelante se centra en el rechazo de la excepción de inhabilidad de título y encuentro razón en el planteo. Éste se funda en que en la copia de la sentencia con base en la cual se promueve la presente ejecución, si bien contiene la regulación de los honorarios profesionales de la accionante y se encuentra debidamente certificada en su autenticidad y en cuanto a su firmeza, consta que dichos honorarios son a cargo de los actores Barco y Bosaz –que son los condenados en costas– y no de la firma contra quien se dirige la ejecución. El juez de primera instancia ha entendido que esa circunstancia no obsta a la procedencia de la acción porque la ley faculta a la perito a perseguir el cobro de sus honorarios también en contra de la beneficiaria de los trabajos y en esa calidad encuentra fundamento la condena. Pero, sin poner en cuestión el derecho que la profesional demandante pueda tener a percibir los honorarios correspondientes a la labor desplegada en la mencionada causa judicial, no sólo de los condenados en costas sino también de otros responsables obligados al pago, hallo razón a la demandada Ciudad de Córdoba Sacif en cuanto a que el título en que se funda la demanda no habilita la vía ejecutiva en su contra. Ese título expresa una obligación exigible de dar una suma de dinero líquida, pero individualiza como deudores (no sólo en la parte de la sentencia referida a las costas, sino también en la propia certificación de quiénes son los obligados al pago) a terceras personas distintas de aquella contra quien se dirige la ejecución. En consecuencia, aun cuando es probable que la demandada sea también responsable obligada al pago de esos honorarios, dado que eso no es algo que surja en forma clara y explícita del título, para promover la ejecución la accionante necesita una sentencia que declare su derecho, luego de un juicio de conocimiento que permita al juzgador entrar a indagar sobre las circunstancias que hacen a la causa de la obligación, tales como quiénes propusieron en el juicio laboral la prueba pericial; quiénes formularon preguntas para que fueran respondidas por la experta; quiénes resultaron beneficiarios de los servicios profesionales de la perito en cuestión, etc. Lo dicho pone de manifiesto que los instrumentos acompañados no constituyen título hábil para ejecutar los honorarios en cuestión en contra de la firma Ciudad de Córdoba Sacif, por lo que voto por la afirmativa a la cuestión. Lo dicho conduce a imponer las costas del juicio en ambas instancias a la parte actora que ha resultado vencida (art. 130, CPC).

Los doctores Julio L. Fontaine y Beatriz Mansilla de Mosquera adhieren al voto emitido por el Sr. Vocal preopinante.

Por el resultado de los votos que anteceden el Tribunal:

RESUELVE: Admitir la apelación, hacer lugar a la excepción de inhabilidad de título y en consecuencia rechazar la demanda ejecutiva, con costas a la parte actora.

Guillermo E. Barrera Buteler – Julio L. Fontaine

La presente resolución no fue suscripta por la Sra. Vocal Dra. Beatriz Mansilla de Mosquera por encontrarse en uso de licencia, habiendo intervenido en el acuerdo (art. 120, CPC). Of. 30/4/13■

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