<?xml version="1.0"?><jurisprudencia><generator>qdom</generator> <intro><bold>DESISTIMIENTO. Forma anormal de conclusión del proceso. No recepción en procesos de insania</bold> </intro><body><page> El proceso de insania contiene particularidades que lo diferencian de otros. Así, por estar involucradas cuestiones de orden público, el desistimiento como forma anormal de conclusión del proceso no es receptable. En este sentido, la doctrina ha sostenido que “...al cuestionarse la capacidad de una persona, el interés individual del denunciante cede ante el superior interés comunitario que tiende a esclarecer la situación del presunto incapaz y a protegerlo. En estos casos, los principios generales que informan el desistimiento han sufrido una suerte de derogación o modificación. La simple abdicación a continuar con los trámites no tiene efecto vinculante para el juez”. <italic>C4a. CC Cba. 5/6/09. Auto Nº 321. Trib. de origen: Juzg. CC Nº 11 Cba. “Sahade Abdón Rafael – Declaración de incapacidad – Recurso de apelación - Expte N° 845681/36”</italic> Córdoba, 5 de junio de 2009 VISTO: Los recursos de apelación deducidos por la señora asesora letrada del Octavo Turno y por Rafael Abdón Sahade contra la sentencia Nº 132, dictada el 22/5/08 por el señor juez de primer grado y 11a. nominación CC Cba., por medio del cual resolvió: “1) Tener por desistidos de la presente acción de insania articulada por los Sres. Abdón Jorge Oscar Sahade y Helena Patricia Osacar, en contra de Abdón Rafael Sahade, ordenando el archivo de las presentes actuaciones. 2) Costas a cargo de los actores. [...].” Y CONSIDERANDO: I. El acogimiento del desistimiento de la acción y del proceso, en un proceso de insania, causa agravio a los impugnantes, los que son de recibo. En efecto, el proceso de insania contiene particularidades que lo diferencian de otros. Así, por estar involucradas cuestiones de orden público, esta forma anormal de conclusión del proceso no es receptable. En tal sentido ha sostenido la doctrina que “...al cuestionarse la capacidad de una persona, el interés individual del denunciante cede ante el superior interés comunitario que tiende a esclarecer la situación del presunto incapaz y a protegerlo. Obsérvese que, en estos casos, los principios generales que informan el desistimiento han sufrido una suerte de derogación o modificación. La simple abdicación a continuar con los trámites, no tiene efecto vinculante para el juez” (Fornaciari, Mario Alberto, Modos anormales de terminación del proceso, Ed. Depalma, Buenos Aires, 1987, pág. 58; en análogo sentido: Cifuentes, Santos - Rivas Molina, Andrés - Tiscornia, Bartolomé, Juicio de insania y otros procesos sobre la capacidad, Ed. Hammurabi, Bs. As., 1990, p. 229 y ss.; Martorello, Beatriz Roxana, Procesos de declaración de incapacidad e inhabilitación, Ed. LexisNexis-Abeledo Perrot, Bs. As., 2004, p. 56 y ss, entre otros). De tal modo, cuadra acoger la apelación sin que resulte necesario analizar el resto de los agravios expuestos, y ordenar que en primer grado se decida el desistimiento del incidente de nulidad y prosigan las actuaciones a fin del dictado de la sentencia que dirima la pretensión articulada. II. Las costas se distribuyen por su orden, pues el apoderado de los denunciantes, al desistir manifestó que “...dado el estado de las actuaciones estimo que V.S. está en condiciones de hacer lugar al expresado desistimiento y, en consecuencia, dictar el correspondiente pronunciamiento por el cual se desestime el pedido de declaración de incapacidad”, lo que demuestra que los desistentes también entendieron necesaria la resolución sustantiva de la causa. Por ello, SE RESUELVE: I. Acoger las apelaciones, revocar lo decidido y disponer que en primer grado se amerite el desistimiento del incidente de nulidad y prosigan las actuaciones, según su estado, para el oportuno dictado de la sentencia sobre el fondo del asunto. II. Costas por su orden. <italic>Raúl Fernández – Miguel Ángel Bustos Argañarás – Cristina González de la Vega </italic> &#9632;</page></body></jurisprudencia>