En contra del proveído por el que se dispuso correr traslado de la recusación con causa de la Sra. jueza árbitro, interpusieron recurso de apelación la jueza y la secretaria arbitral. Manifiestan las recurrentes que el tribunal
1– Las resoluciones emanadas de los procesos arbitrales se imponen a las partes con igual autoridad que una sentencia, porque el árbitro es un “juez” frente a ellas, pero carece de “
2– El árbitro no puede deducir recursos cuyo requisito indispensable es el gravamen en orden a las pretensiones de fondo que se introducen en la traba de litis a la que está llamado a resolver. De no ser así, se rompe con la bilateralidad del proceso generando conflictos innecesarios que como el presente carece de trascendencia, ya que en definitiva su continuación en el proceso será decidida por el juez mediante la sustanciación del incidente (art. 621, CPC). Para recurrir se requiere tener agravio, y en autos esta circunstancia no se presenta porque no existe violación al código de rito.
3– En la especie, el decreto de cúmplase firmado por el juez y la ampliación de dicho decreto para que la árbitro realice su descargo, da una acabada idea de que el incidente ya está introducido e iniciado procesalmente, y mediante ese traslado ordenado la juez árbitro realizará su descargo en cuanto al cumplimiento de las formas inherentes al modo de interposición de la recusación y sobre la existencia o no de la causal, para que luego sea decida por el juez competente. La admisión o el rechazo de la recusación se decidirá posteriormente, quedando en manos del juez la continuidad de la árbitro.
Declarar inadmisible el recurso de apelación deducido por las Dras. Nilda Edit Mazzeo y Norma B. Tosello. Sin costas.