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JUICIO ABREVIADO

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IMPUTADO. Atribución de robo calificado. PENA. Acuerdo. Reglas de conducta: Realización de estudios para completar educación secundaria o adquirir habilidades o capacidades laborales

1- En autos, el acuerdo alcanzado por el MPA y la defensa califica el ilícito del imputado como robo calificado por ser en poblado y en banda (art. 167 inc. 2, CP), en calidad de coautor, y las partes acuerdan la pena de dos años y diez meses de Prisión de Ejecución Condicional.

2- Si bien la pena perfora el mínimo legal correspondiente conforme las reglas del art. 41, CP, debe dictarse sentencia de conformidad con lo acordado, atento a que la pretensión respeta los estándares exigibles y no hacerlo implicaría poner en severo riesgo no sólo la regla del consenso (art. 13, CPP), sino también los principios acusatorios de congruencia, imparcialidad y contradicción.

3- La disponibilidad de la acción penal, a partir de los criterios dispuestos por el art. 19, CPP, autoriza expresamente a la Fiscalía a no promover o prescindir total o parcialmente de la persecución penal, facultad que se encuentra razonablemente aplicada en el caso a estudio. Atento a lo manifestado por el representante del Ministerio Público Fiscal en audiencia, según registración de audio y video; a la ameritación efectuada de los elementos de convicción y evidencias de los hechos imputados y las condiciones personales, conforme valoración de los arts. 40 y 41, CP, todo con el debido control de la Defensa, se entiende adecuada la pena propuesta y acordada. Así que las razones esgrimidas en audiencia son mérito más que suficiente para aceptar el acuerdo alcanzado por las partes, teniendo en mira los principios rectores de proporcionalidad y culpabilidad, ya que una solución contraria implicaría denegar una vía (condena de prisión pactada) que apareja una salida más drástica, que podría implicar la suspensión o el archivo del procedimiento o bien conduciría a un juicio oral y público desgastante e inútil en el que la fiscalía reiteraría la pretensión punitiva propuesta en el acuerdo.

4- En relación con reglas de conducta para ser cumplidas por el imputado, deberá realizar estudios para completar la educación secundaria o para adquirir habilidades y capacidades laborales acorde a sus condiciones, lo que deberá justificar bimestralmente a partir de la fecha en que quede firme la sentencia condenatoria y adoptar oficio, arte, industria o profesión, adecuado a su capacidad y dentro de las posibilidades de la zona.

Juzg. Penal Distr. Jud. Nº 17 Las Toscas, Santa Fe. 6/11/15. Res. Nº 89, Fº 239. «Barria, Luis Alfredo y otros s/ Robo Calificado por ser en poblado y en banda y por el uso de arma de fuego y otros», Culj N° 21-06326660-1

Las Toscas, Santa Fe, 6 de noviembre de 2015

AUTOS Y VISTOS:

Esta carpeta judicial caratulada (…) en trámite por ante la Oficina de Gestión Judicial, seguida entre otros contra Gamarra, César Mauro, argentino, soltero, changarín, mayor de edad, nacido el 26/4/1994, en la localidad de Villa Ocampo, de estado civil soltero, domiciliado en calle (…), Dpto. Gral. Obligado, Pcia. de Santa Fe, hijo de (…), asistido por el Dr. Oscar Vázquez. Celebrándose en fecha 4 de noviembre del corriente audiencia de juicio abreviado, interviniendo como magistrado, la suscripta, como fiscal, el Dr. Norberto Ríos y como Defensor el Dr. Oscar Vázquez;

DE LOS QUE RESULTA:

Que de conformidad con lo dispuesto por el art. 339, CPPSF, las partes solicitan de común acuerdo la apertura del procedimiento abreviado, y admitido que fuera, se llevó a cabo la audiencia respectiva con la presencia del representante del MPA, el imputado y su defensa, y donde César Mauro Gamarra ha prestado expresa conformidad al trámite, lo que reitera en cada vez que le fuera preguntado a medida que se daba cumplimiento a lo estipulado por el art. 342, CPPSF –conforme registro de video y audio–, no existiendo querellante constituido en la presente causa, no se ha procedido conforme lo establece el art 340, CPP. Se le atribuye el siguiente hecho: «El día 10 de octubre de 2015 alrededor de las 01:30 hs., Gamarra conjuntamente con Luis Barría y Ezequiel Montenegro ingresaron en el domicilio de Maximiliano Andrés Insaurralde, ubicado en calle (…) de la localidad de Tacuarendí, previo forzar la puerta, en circunstancias que el denunciante, la Sra. Elida Bogado y Juliana Insaurralde se encontraban pernoctando. Barría amenaza a los ocupantes de la vivienda con un cuchillo y Montenegro con una tumbera (arma de fabricación casera) y Gamarra exigiéndoles que le dieran dinero pudiéndole sacar a la Sra. Bogado de su jean la suma de $730 y llevándose además un par de botines marca Adidas, color naranja, N° 40, dos pares de zapatillas, un par de color rosa marca Topper N° 37 y la otra de color negra con verde fosforescente marca Nikc, N° 40, cuatro pantalones tipo jean de color azul, tres camisas mangas cortas, 1 cortadora de pelo color gris con negro marca Sanyo, una campera color negra tipo rompeviento y dos remeras de dama, para luego darse a la fuga». En el acuerdo alcanzado, tanto el MPA como la defensa califican el ilícito como robo calificado por ser en poblado y en banda (art. 167 inc. 2, CP), en calidad de coautor. Acuerdan las partes la pena de dos años y diez meses de Prisión de Ejecución Condicional. Que, en la audiencia y de acuerdo con lo dispuesto por el art. 343 del CPPSF, se dicta sentencia, aceptando el acuerdo alcanzado por las partes lo que también es aceptado por el imputado, acordando se imponga una pena de dos años y diez meses de prisión de ejecución condicional.

CONSIDERANDO:

Que habiendo dictado sentencia en la misma audiencia, corresponde dar a conocer los fundamentos (art. 331, CPP). Que conforme lo establece el art. 343, a partir del hecho descripto y que fuera reconocido por el imputado conforme el acuerdo suscripto por el MPA y la defensa al momento de presentar la solicitud de juicio abreviado, en definitiva, acordado por las partes como robo calificado por ser en poblado y en banda (arts. 167 inc. 2, CP.), en calidad de coautor penal, sin observación que realizar respecto a la calificación legal, toda vez que asiste razón a las partes. En cuanto a la pena a imponer, teniendo en cuenta las escalas penales para el delito atribuido cuya graduación va de tres años a diez años de prisión; revistiendo Espíndola la calidad de coautor en los robos y de autor en los encubrimientos, por ello queda abarcado en las previsiones del art. 45, CP; invocando las partes la carencia (por parte del imputado) de antecedentes que impidan otorgar el beneficio; queda la pena acordada de dos años y diez meses (2 años y 10 meses ) atrapada dentro de las previsiones del tipo penal seleccionado en el acuerdo, por lo que entiendo debo dictar sentencia de conformidad con lo acordado. Que conforme lo establece el art. 343, y atendiendo los hechos descriptos en el acuerdo, los cuales fueron reconocidos por el imputado, no existiendo observación que realizar respecto de la calificación legal pactada, y si bien la pena acordada perfora el mínimo legal correspondiente, conforme las reglas del art. 41, entiendo que debo dictar sentencia de conformidad con lo acordado, atento a que la pretensión respeta los estándares exigibles, y que no hacerlo implicaría poner en severo riesgo no solo la regla del consenso (art. 13, CPP), sino también los principios acusatorios, de congruencia, imparcialidad y contradicción. La disponibilidad de la acción penal a partir de los criterios dispuestos por el art. 19, CPP, autoriza expresamente a la Fiscalía a no promover o prescindir total o parcialmente de la persecución penal, facultad que encuentro razonablemente aplicada en el caso a estudio y atento a lo manifestado por el representante del Ministerio Público Fiscal en audiencia, según registración de audio y video, a la ameritación que efectuó de los elementos de convicción y evidencias de los hechos imputados, y las condiciones personales, conforme valoración de los arts. 40 y 41 del Código Penal, todo con el debido control de la Defensa, entiende adecuada la pena propuesta y acordada. Así que las razones esgrimidas en audiencia son mérito más que suficiente para aceptar el acuerdo alcanzado por las partes, teniendo en mira los principios rectores de proporcionalidad y culpabilidad, ya que una solución contraria implicaría denegar una vía (condena de prisión pactada) que apareja una salida más drástica, que podría implicar la suspensión o el archivo del procedimiento, o bien conduciría hacia un juicio oral y público desgastante e inútil en el que la fiscalía reiteraría la pretensión punitiva propuesta en el acuerdo. En cuanto a las costas, y ante la falta de previsión de las partes, se imponen en el orden causado (art. 332, 450 CPP).

Por ello

RESUELVO: 1. Condenar en nombre del Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe al Sr. César Mauro Gamarra, cuyo demás datos personales obran en la CUIJ, como coautor del delito de robo calificado por ser en poblado y en banda, conforme las previsiones del art. 167 inc 2 y 45 del Código Penal, imponiéndole una pena de dos años y diez meses de prisión de ejecución condicional, conforme las previsiones de los art. 26, 29, 40, 41, ss. y ce. del Código Penal. 2. Teniendo en cuenta la pena impuesta procédase a efectuar el cómputo respectivo disponiendo en consecuencia que la pena vencerá el día 12/8/2018. 3. Imponer las siguientes reglas de conductas: a) Fijar residencia permanente, de la que no podrá ausentarse por un lapso mayor a una semana, debiendo informar a esta Oficina de Gestión, el lugar y por el tiempo por el cual se trasladará. b) Abstenerse de consumir estupefacientes y de abusar de bebidas a1cohólicas. c) Realizar estudios para completar la educación secundaria o para adquirir habilidades y capacidades laborales acorde a sus condiciones, lo que deberá justificar bimestralmente a partir de la fecha en que quede firma la sentencia condenatoria. d) Adoptar oficio, arte, industria o profesión, adecuado a su capacidad y dentro de las posibilidades de la zona. e) Abonar en concepto de indemnización a la víctima Sr. Maximiliano Andrés Insaurralde la suma de pesos un mil ( $ 1.000,00 ), la que deberá ser abonada en dos cuotas de pesos trescientos ( $ 300) y una tercera de pesos cuatrocientos ( $ 400), de manera mensual, consecutivas, comenzando a pagar en el mes de enero de 2.016, por ante la Unidad Fiscal de Las Toseas. f) No cometer nuevos delitos dolosos. g) Realizar tareas comunitarias en favor de la Comuna de la localidad de Tacuarendí por un lapso de seis meses, a razón de cuatro horas sernanales. h) Prohibición de acercamiento y comunicación -en sentido amplio ya sea personal, telefónico o de cualquier otra manera para con las víctimas, los testigos y los co-imputados. 4. Librar las comunicaciones pertinentes. 5. Disponer la libertad del Sr. Gamarra César Mauro. 6. Conforme la previsiones del Código Procesal Penal, impónganse las costas por el orden causado.

Claudia G. Bressan■

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