<?xml version="1.0"?><jurisprudencia> <intro>HORAS EXTRAS. Diferencia de haberes originada en horas laboradas los días domingo. Contrato a tiempo parcial. Jornada convenida sin exceder el máximo legal. Improcedencia del reclamo</intro><body><page>1– La Sala comparte el criterio que predomina a partir del fallo Plenario N° 26 en autos “D’Aloi, Salvador c/ Selsa S.A....” (CNat del 25/6/81, publ. en La Ley 1981 –C– 588), en orden a que el trabajo realizado en una jornada convenida por las partes sin exceder el máximo legal, aunque se desempeñe un día domingo, debe pagarse sin el recargo previsto en el art. 201, LCT. 2– De las constancias de autos surge que el horario cumplido por la actora era menor a las 2/3 partes de la jornada habitual de la actividad. Entonces, el derecho a cobrar horas con el incremento establecido en el art. 201 citado es solamente para aquellas que exceden el tiempo establecido en la norma específica, lo que no ocurre en el caso traído a decisión (en igual sentido Sent. N° 170/08). En tales condiciones, debe casarse la sentencia en dicho aspecto (art. 104, CPT) y rechazar la demanda en cuanto pretendía el pago de diferencia de haberes originadas en horas laboradas los días domingo. TSJ Sala Lab. Cba. 30/4/13. Sent. Nº 26. Trib. de origen: CTrab. Río Tercero, Cba. “Basualdo, Laura Maricel c/ Pratto, Claudio Oscar y otra – Laboral – Recurso de Casación” Córdoba, 30 de abril de 2013 ¿Media errónea aplicación de la ley sustantiva? El doctor Luis Enrique Rubio dijo: En autos, la parte demandada interpuso recurso de casación en contra de la sentencia N° 1/10, dictada por la Cámara del Trabajo, Río Tercero, constituida en Tribunal unipersonal a cargo del señor juez doctor Carlos Alberto Conti, cuya copia obra a fs. 159/180, en la que se resolvió: “I...II...III. Hacer lugar parcialmente a la demanda entablada por la Srta. Laura Marisel Basualdo, en contra del Sr. Claudio Oscar Pratto y de Esther Etchehoun, y en consecuencia condenar a los mismos a pagar a la actora en forma solidaria los siguientes rubros...f) Diferencia de haberes desde el día viernes 11 de noviembre de 2005 al día 15 de noviembre de 2007...IV...V...VI. Las sumas definitivas de condena se determinarán en la etapa previa de ejecución de sentencia, debiendo presentar las partes una planilla de los rubros adeudados, a los que se le adicionará la tasa pasiva promedio mensual del Banco Central de la República Argentina con más el dos por ciento...de interés mensual, desde que son debidas, hasta su efectivo pago...VII...VIII. Imponer las costas a los demandados, en el porcentaje que prospera la demanda, y a la actora en el porcentaje que rechaza (art. 28, ley 7987)...”. 1. La parte demandada aduce errónea aplicación del art. 201, LCT, y cuestiona la decisión del Tribunal que condenó al pago de diferencias de haberes por los días domingos con el 100% de recargo en un contrato a tiempo parcial (art. 92 ter íb.). Refiere que las horas extras sólo se abonan cuando son trabajadas en exceso de la jornada normal y habitual. Si la actora prestaba servicios los viernes, sábados y domingos y cumplía once horas y media por semana, va de suyo que no puede pagarse el día domingo como hora suplementaria. 2. El a quo, con base en la prueba analizada, concluyó que la prestación de tareas cumplida por la actora era los viernes de 16.30 a 21, los sábados de 8.30 a 13 y los domingos de 10 a 12.30, por lo que cumplía una jornada de 11 horas y media semanales. Que correspondía abonar la diferencia de haberes por las laboradas los días domingos como horas suplementarias al valor del 100% –art. 201 última parte, LCT–, por el período comprendido entre el 11/11/05 al 15/11/07. 3. Esta Sala comparte el criterio que predomina a partir del fallo Plenario N° 26 en autos “D’Aloi, Salvador c/ Selsa S.A....” (CNAT del 25/6/81, publ. en La Ley 1981 –C– 588), en orden a que el trabajo realizado en una jornada convenida por las partes sin exceder el máximo legal, aunque se desempeñe un día domingo, debe pagarse sin el recargo previsto en el art. 201, LCT. De las constancias de autos surge que el horario cumplido por Basualdo era menor a las 2/3 partes de la jornada habitual de la actividad. Entonces, el derecho a cobrar horas con el incremento establecido en el art. 201 citado, es solamente para aquellas que exceden el tiempo establecido en la norma específica, lo que no ocurre en el caso traído a decisión (en igual sentido Sent. N° 170/08). En tales condiciones debe casarse la sentencia en dicho aspecto (art. 104, CPT) y rechazar la demanda en cuanto pretendía el pago de diferencia de haberes originadas en horas laboradas los días domingo. Con costas. Los doctores Carlos F. García Allocco y María de las Mercedes Blanc G. de Arabel adhieren al voto emitido por el señor Vocal preopinante. Por el resultado de la votación que antecede, previo Acuerdo, el Tribunal Superior de Justicia, por intermedio de la Sala Laboral, RESUELVE: I. Hacer lugar al recurso deducido por la parte demandada y casar el pronunciamiento en el sentido expuesto. II. Rechazar la demanda en relación al rubro, diferencia de haberes por horas extras laboradas los días domingos. III. Con costas. Luis Enrique Rubio – Carlos F. García Allocco – María de las Mercedes Blanc G. de Arabel&#9632; </page></body></jurisprudencia>