<?xml version="1.0"?><jurisprudencia><generator>qdom</generator> <intro><bold>JUICIO EJECUTIVO. Inadmisibilidad del pedido. Fundamentos</bold> </intro><body><page><bold>Relación de causa</bold> En autos, interpuso recurso de reposición y apelación en subsidio el tercero Sr. Claudio M. Torres en contra del proveído dictado por el Juzg.51ª CC Cba. de fecha 21/12/05, que dispuso: “Al pedido de participación como tercero, dada la especial naturaleza del juicio ejecutivo, no ha lugar. Así se ha dicho, expresándose que “La intervención coactiva de terceros es admisible en procesos de conocimiento, esto es, en el juicio ordinario y abreviado, no siendo en consecuencia posible en los llamados juicios ejecutivos tanto general como especiales. Ello es así por cuanto en sede ejecutiva no es posible el conocimiento y discusión de la causa del título, y la intervención de terceros requiere necesariamente el conocimiento de la relación jurídica sustancial cartular” (Ferreyra de de la Rúa, Angelina y González de la Vega de Opl, Cristina, Código Procesal Civil y Comercial-Ley 8465, T. II, Ed. LL, p. 801). Más aún en el caso de autos, cuando se ha dictado sentencia y se la está ejecutando. No obstante ello y a los fines de dar una acabada respuesta al peticionante, en cuanto al punto 2) del <italic>petitum</italic>, no habiéndose probado los requisitos exigidos por las leyes 9136 y sus modificatorias leyes 9154, 9186 y 9242, ya que se trataría de un simple tenedor o poseedor de la vivienda, de ninguna manera procederá la suspensión de la ejecución, por lo que a lo peticionado, no ha lugar...” . <bold>Doctrina del fallo</bold> 1– En autos, no se advierte mayor asidero a la queja vertida en orden a que sólo la intervención coactiva de terceros está vedada en el proceso ejecutivo, pues tal imposibilidad se encuentra asentada en la imposibilidad de ingreso a la causa de la obligación que da base al proceso ejecutivo. 2– Nuestra ley ritual contempla la intervención de terceros en los art. 431 al 435. El art. 432, CPC, si bien autoriza que en cualquier etapa o instancia del juicio podrá intervenir el tercero, se refiere indudablemente a los procesos recién constituidos o todavía pendientes, sin que se contemple el caso de que aquél haya finalizado con sentencia. El inc. 1 del citado art. 432 dice que el tercero podrá intervenir si “invocare que la sentencia podría afectar un interés propio”; lo cual hace comprender inmediatamente que la mencionada sentencia o todavía no se ha dictado o, para el caso de que la intervención sea en la ulterior instancia, se encuentre sometida a algún proceso recursivo en particular. 3– En el caso de autos, la resolución se encuentra firme y ejecutoriada, razón por la cual nada tiene que hacer en este juicio el tercero. “El único límite que el tercero tiene para intervenir en el proceso es la existencia de sentencia firme”. De no entenderlo así, se confundiría la participación del tercero con la tercería, en la que el tercero es afectado por una medida cautelar en la ejecución de un bien, del que no nace incompatibilidad entre el objeto de la pretensión principal y el planteo de la tercería. 4– Lo que el apelante califica como un mero requisito, esto es que el inmueble involucrado se encuentra asentado a nombre de quien requiere la protección legal, no constituye una cuestión baladí sino que es un presupuesto de admisibilidad formal del pedido. <bold>Resolución</bold> 1. Rechazar el recurso de apelación deducido por el Sr. Claudio Miguel Torres en contra del proveído de fecha 21/12/05, confirmándolo en todas sus partes. 2. Costas a cargo del apelante (art. 130, CPC). <italic>16870 – C5a. CC Cba. 4/4/07. AI Nº 138. Trib. de origen: Juzg.51ª CC Cba. “Borchert de Lanatta Frida c/ Jiménez Ramona y Otros – Pve- Alquileres”. Dres. Abraham Ricardo Griffi, Nora Lloveras y Abel Fernando Granillo </italic> &#9632;</page></body></jurisprudencia>