<?xml version="1.0"?><jurisprudencia> <intro><bold>EMERGENCIA ECONÓMICA. Obligaciones contractuales. Deuda contraída en moneda extranjera. PESIFICACIÓN. Coeficiente de actualización. Aplicación de porcentual mínimo de interés. Tasa pasiva del BCRA.</bold> </intro><body><page><bold>Relación de causa</bold> En autos, la parte actora apela la sentencia de 1ª instancia que resolvía declarar rebelde al demandado y hacer lugar a la demanda interpuesta en todos sus términos, y en consecuencia, mandar llevar adelante la ejecución incoada en su contra hasta el completo pago de la suma reclamada, con más los intereses que surgen del considerando respectivo correspondiente. Los agravios expuestos por el accionante se dirigen a la forma en que se han condenado el pago de intereses, y solicita se modifique ordenando la aplicación del CER o CVS, por haberse contraído la deuda en moneda norteamericana; también, que se modifiquen los intereses que se aplicaron al 12% anual por todo concepto, propiciando se siga el criterio del Alto Cuerpo provincial, como consecuencia de la transformación del signo monetario. <bold>Doctrina del fallo</bold> 1– En orden a los intereses, deben tenerse en cuenta circunstancias particulares que inciden sobre el monto definitivo que se deberá abonar, a consecuencia del dictado del dec. 214/02, que pesifica las deudas en dólares existentes a la sanción de la ley 25561, y del dec.320/02, referido a los contratos existentes a la fecha de entrada en vigencia de la referida ley. No es óbice la circunstancia de que en el caso se trate de obligaciones en mora con anterioridad a la vigencia de la ley 25561. En efecto, la pesificación forzosa comprende toda obligación cualquiera fuese su causa u origen, incluyendo las judiciales. Es tan amplia la previsión normativa, que incluye hasta la sentencia condenatoria en divisas. 2– La emergencia financiera y económica habilitó al Estado a dictar las normas que creyó convenientes para paliar tal déficit, las que no pueden considerarse inconstitucionales o violatorias del derecho a la propiedad de quien tenía el derecho de ser pagado en moneda extranjera, ya que si bien es cierto que este derecho es real, también lo es que tal normativa se dicta sin tener en cuenta quién es el verdadero culpable o cuál es su origen, con lo cual, de no tenerse en cuenta tal situación, se estaría violando también el derecho de propiedad del deudor particular, ajeno al origen de la emergencia. Ello, sin perjuicio de la posible actualización del capital adeudado en base a la desproporción sufrida por el acreedor. 3– Se ha dicho que “aunque el art.5, ley 25561, ratifica la reforma de la ley 23928 con relación a los arts. 617, 619 y 623, CC, estos encuentran en el decr. 214/02 excepciones como la del deudor en dólares, que puede liberarse pagando pesos (arts.2, 3, 8 y ccs.). Aun cuando el art. 513, CC, ponga a cargo del deudor en mora las consecuencias del caso fortuito [...], la culpa o la mora son irrelevantes si la excesiva onerosidad se hubiera producido de todos modos; de tal suerte que no existe una relación de causalidad o efecto entre el actuar culpable del incumplidor y la consecuencia imprevista”. 4– Debe aplicarse a partir de la mora, y por la suma condenada, una tasa de interés del 0,5% mensual, con más la tasa pasiva promedio mensual que publique el BCRA hasta el 7/1/02. Al tratarse en el convenio de moneda extranjera, resulta ajustado aplicar el CER (durante el tiempo de su vigencia), y agregar durante la aplicación del CER, el pago de una tasa de interés anual por todo concepto del 2% mensual hasta el 30/6/03, y a partir de allí y hasta su efectivo pago del 1% mensual, con más la TPP que publica el BCRA. <bold>Resolución</bold> 1) Hacer lugar al recurso de apelación, modificando la sentencia. 2) Costas a la demandada. <italic>15929 – C4a. CC Cba. 5/5/05. Sentencia Nº50. Trib. de origen: Juz.15ª. CC Cba. “Metta Nélida c/ Muñoz Juan Carlos –Ejecutivo por cobro de cheque, letras o pagarés - Recurso de Apelación”. Dres. Miguel Ángel Bustos Argañarás, Raúl E. Fernández y Cristina González de la Vega de Opl.</italic> &#9632;</page></body></jurisprudencia>