<?xml version="1.0"?><jurisprudencia><generator>qdom</generator> <intro><bold>Menor víctima de abuso de parientes. Compromiso de la progenitora a denunciar el hecho: Posterior actitud contraria. ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Revocación. DERECHO DEL NIÑO A SER OÍDO: Contexto sociofamiliar crítico. MINISTERIO PÚBLICO FISCAL. Actuación de oficio</bold> </intro><body><page>1– En el caso, el auto que dispuso el archivo de la causa por no poder proceder debe ser revocado, ya que de la compulsa de las constancias de la causa no surgen con la claridad necesaria del caso las condiciones para expedirse respecto a la posibilidad de actuación de oficio del Ministerio Fiscal. 2– En ese sentido, no pueden soslayarse las particularidades del <italic>sub examine</italic> y el crítico contexto socio–familiar, dado que la menor se fugó del hogar en el que convive con su madre, y al ser habida mencionó, entre otras cosas, haber sido víctima de abusos sexuales por parte de su primo y de su padre, en tanto la madre, que en un primer momento se comprometió a formular la denuncia, luego actuó de manera contraria. Ello, posiblemente debido al consejo profesional, ya que sería el padre –uno de los imputados– el único que podría ayudarla en su problemática vincular. 3– Así, a los efectos de determinar la posible existencia de intereses contrapuestos que podría presentar la madre, lo que permitiría habilitar la intervención oficiosa del Ministerio Público Fiscal en la acción contra los imputados, resulta conveniente realizar una entrevista a la menor, conforme los recaudos establecidos en el art. 250 bis del ordenamiento adjetivo, la cual, como bien lo señalara la Sra. defensora de menores no sería revictimizante, atento a que debe prevalecer el interés superior del niño y su derecho a ser oído y manifestar su opinión. <italic>CNCrim y Correcc. Sala I. 13/5/11. Causa N° 40.095 “T., L. y otro s/Archivo” </italic> Buenos Aires, 13 de mayo de 2011 Y VISTOS: I. Llega la presente causa a conocimiento de la Sala en virtud de los recursos de apelación deducidos por el Sr. agente fiscal y por la Sra. defensora pública de menores contra el auto de fs. 23/26vta., que dispuso el archivo de la causa por no poder proceder (art. 195, CPPN). Celebrada la audiencia en los términos del art. 454 del citado código de forma (texto según ley 26374), en la que estuvieron presentes el Ministerio Fiscal y la Defensoría Pública de Menores, se resolvió dictar un intervalo conforme lo autoriza el art. 455, ibidem, finalizado el cual el tribunal se encuentra en condiciones de resolver. II. Luego de analizar los argumentos expuestos por los recurrentes, arribamos a la conclusión de que el auto debe ser revocado, ya que de la compulsa de las constancias de la causa no surgen con la claridad necesaria del caso las condiciones para expedirse respecto a la posibilidad de actuar de oficio del Ministerio Fiscal. En ese sentido, no pueden soslayarse las particularidades del <italic>sub examine</italic> y el crítico contexto socio–familiar, dado que J.T. (de 14 años de edad) se fugó del hogar en el que convive con su madre, y al ser habida mencionó, entre otras cosas, haber sido víctima de abusos sexuales por parte de su primo y de su padre, en tanto la madre, que en un primer momento se comprometió a formular la denuncia, luego actuó de manera contraria. Ello, posiblemente debido al consejo profesional, ya que sería el padre –uno de los imputados– el único que podría ayudarla en su problemática vincular. Así, a los efectos de determinar la posible existencia de intereses contrapuestos que podría presentar la madre, lo que permitiría habilitar la intervención oficiosa del Ministerio Público Fiscal en la acción contra L.B.T. y R.T., entendemos que resulta conveniente realizar una entrevista a J.T., conforme los recaudos establecidos en el art. 250 bis del ordenamiento adjetivo, la cual, como bien lo señalara la Sra. defensora de menores, no sería revictimizante, atento a que debe prevalecer el interés superior del niño y su derecho a ser oído y manifestar su opinión (conf. arts. 1, 24 y 27, ley 26061 y 12, 19 y cctes. de la Convención sobre Derechos del Niño). Ello, porque en el caso las decisiones que se están adoptando lo son con base en referencias de la coordinadora de la Defensoría Zonal de (...) del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y de (...), sin haber escuchado a la adolescente. IV. En mérito de lo expuesto, hasta tanto se lleven adelante las medidas sugeridas, el Tribunal RESUELVE: Revocar el auto de fs. 23/26vta., en todo cuanto fuera materia de recurso, conforme lo sugerido en los considerandos. <italic> Jorge Luis Rimondi – Luis María Bunge Campos </italic> &#9632;</page></body></jurisprudencia>