<?xml version="1.0"?><jurisprudencia> <intro><bold>Recaudos. Desconocimiento del estado de gravidez reciente de la trabajadora. PERIODO DE PRUEBA. Incumplimiento de objetivos requeridos: Causa del despido. DESPIDO SIN EXPRESIÓN DE CAUSA. Procedencia. Rechazo de la indemnización especial</bold></intro><body><page>1- Las constancias del proceso indican que la accionante no ha sido eficaz en verificar con la suficiencia requerida por la norma laboral o condiciones de hecho análogas, su situación de embarazo de forma tal que hubiera entrado en el ámbito de conocimiento de la empleadora una fecha presunta de parto. En el caso, el propio certificado acompañado por la ex trabajadora no verifica tal circunstancia. 2- Así, el dicho de uno de testigos da cuenta de rumores posteriores al hecho del despido de la situación del embarazo, pero no pudo precisar la fuente. La única que se puede identificar es la propia versión de la ex trabajadora que, al tiempo en que la convocan, le informa al testigo que no la pueden despedir pues está embarazada. Sin embargo, el dicho del testigo no es lo suficientemente indicativo de que alguna autoridad o representante de la empleadora tomara conocimiento cierto de tal circunstancia. En tal sentido luce ambiguo y vago. Por lo que no se puede considerar tal condición para habilitar la presunción que autoriza la norma en ciertas condiciones. 3- En autos no hay prueba directa que lleve a sostener con razón suficiente que la causa de la extinción fuera su situación de embarazo. Más, no se ha cuestionado las condiciones de validez y vigencia del contrato de trabajo en período de prueba y, además, los testigos estuvieron contestes y concurrentes en verificar que la actora no reunía las calificaciones para el puesto conforme lo pretendían los allegados en la empresa, y que fuera la causa del despido sin expresión de causa. Por lo expuesto, debe rechazarse la demanda en todas sus partes. <italic>CTrab. (Trib. Unipersonal) Sala IX Cba. 29/12/15. Sentencia N° 124. “Carballo, Susana Andrea c/ Auto Munich SA - Ordinario – Despido (Expediente 198985/37)”</italic> Córdoba, 29 de diciembre de 2015 DE LOS QUE RESULTA: 1. Reclamó la actora a Auto Munich SA el pago de la suma de $43.928,04 derivado de la indemnización agravada del art. 182, LCT, con base en una relación de dependencia con el demandado entre el 8/11/11 y el 9/1/13 en la categoría administrativa auxiliar. Denunció remuneración en el marco del CCT 596/10, informó que realizó tareas de cajera con una jornada de 8 horas diarias de lunes a viernes. Aseveró que el 28/12/11 se retiró descompuesta en razón de cursar un embarazo de nueve semanas de gestación. Que se le efectuó control médico y que en la oportunidad se le exhibió al profesional que la asistió el certificado médico emitido por la médica Rodríguez Valeria. Que se reintegró a sus funciones y puso a disposición en varias oportunidades el certificado médico que la empleadora se negó a recibir. Finalmente el 9/1/11 [sic] fue despedida mediante escritura sin invocación de causa. Cuestionó el despido, con comunicación de la situación de embarazo y reclamó la indemnización agravada. Fundó su demanda en diversas leyes, entre ellas, convenciones de la ONU y ley antidiscriminatoria. Pidió se hiciera lugar a la demanda con costas. 2. Recibida la demanda por ante el Juzgado de Conciliación de 5ª. Nominación de la ciudad de Córdoba, fue admitida y se realiza audiencia de conformidad da cuenta el acta de fs. 10 en los términos del art. 47, CPT; en la oportunidad, la actora, con idéntico patrocinio letrado que al demandar, se ratificó de la demanda incoada solicitando se hiciera lugar con intereses y costas. La demandada compareciente por apoderada pidió el rechazo de la demanda con costas. Reconoció contrato de trabajo con los términos de su extensión en período de prueba. Afirmó su registración y el cumplimiento de las condiciones de su vigencia en los términos del art. 92 bis, LCT. Reconoció que la presentante fue despedida sin expresión de causa el 9/1/11. Afirmó desconocer la situación de embarazo de la reclamante, negando haber sido notificada. Propuso jurisprudencia interpretada a su favor. Pidió plus petición inexcusable y costas .3. Emplazadas las partes para que ofrecieran las pruebas que hacían a su derecho lo hicieron a fs. 14 - 16. Admitidos, diligenciados, producidos e incorporados los elementos de conocimiento ante el juez de Conciliación de conformidad dan cuenta las constancias de autos, se elevaron los presentes a los fines de su distribución asignándose este Tribunal para el conocimiento y decisión de la causa. 4. Subsistente la acción e integrado el Tribunal, se procedió a receptar la audiencia de vista de la causa de conformidad dan cuenta las actas respectivas. Incorporada la totalidad de la prueba a rendirse se clausuró el debate; el tribunal, en los términos del art. 63, CPT, y con ajuste a las reglas que le impone el mismo plexo normativo, se encuentra en condiciones de dictar resolución definitiva. ¿Es procedente el reclamo de la actora? El doctor <bold>Gabriel Tosto</bold> dijo: 5. No se encuentra controvertidas las condiciones de validez y vigencia del contrato de trabajo que unió a las partes en sus aspectos estructurales. Es materia de controversia: a) si la empleadora tenía conocimiento de la situación de embarazo de la presentante y, en su caso; b) qué consecuencias jurídicas se siguen del despido sin expresión de causa en tales condiciones mediando un período de prueba. 6. En la causa lucen los siguientes elementos probatorios: A fs. 24 -25 lucen audiencias de exhibición y reconocimiento. La accionada desconoció certificado médico. A fs. 31 se muestra informe del Consejo de Médicos que certifica la inscripción de la médica Valeria Rodríguez. A fs. 33 - 86 luce informe de la Administración del Trabajo que da cuenta de la documentación laboral de la reclamante. El informe de AFIP corre a fs. 88 -94; 105 - 108. El Correo Argentino informó a fs. 113 - 126. También se recibió la siguiente información testimonial: Valeria Mabel Rodríguez, (...), médica, monotributista en el Sanatorio Aconcagua desde el año 2010, residente del 2010 a 2014, hasta la fecha médica. Como residente estaba todos los días 8 a 16. Algunos días trabajaban todo el día, sábado y domingo no se trabajaba, salvo que tocara la guardia de 24 horas, que era cada dos fines de semana aproximadamente. Que reconoce a la actora como paciente suya, no la recuerda bien. No conoce a la demandada. No se acuerda bien de la actora. No tiene interés en este pleito. ... Que reconoce la firma y sello de un certificado presentado como prueba. Reconoce el contenido del certificado. No recuerda si atendió a la actora a la mañana o a la tarde, si estaba en guardia o no. Esteban Adam, (...), es gerente comercial en Auto Munich, desde 1/10/08, conoce a la actora, cuando ella trabajó en la empresa, no es amiga ni enemiga de ella, no tiene crédito en la empresa, no tiene interés en el pleito. Sabe que la actora trabajó muy poco tiempo; cuando ella trabajó, él era ejecutivo de ventas. Sabe que ella trabajaba en la caja. Sabe que dejó de trabajar porque no cumplió con las expectativas de la empresa. Lo sabe porque tenía contacto con ella en el trabajo. El recibía quejas de los clientes por ella, a las que trasmitía al gerente de ese entonces. Conoce a Javier Mora, en ese momento éste era gerente administrativo. No sabe cómo fue el momento en que se desvinculó ella de la empresa. No recuerda si estaba ese día allí. No sabe si ella tenía una cuestión de salud. Sabe que para el despido en ese momento se llamaba a un escribano, no recuerda el nombre de éste. Hay una sala de reunión, se notificada el despido en la sala de reuniones o gerencia correspondiente. Las quejas de los clientes, en relación con la actora, consistían en lentitud del recuento de dinero, explicar dos o tres veces la actividad que debía realizar. Nunca debió él comunicar alguna licencia por enfermedad. Lucas Gilardoni, (...), es empleado, de 26 años, trabaja en Auto Munich, desde 2009 en la parte de administración de ventas... Conoce a la actora, han sido compañeros de trabajo. No se deben dinero. Fueron compañeros en el año 2013 ó 2012, ella estuvo poco tiempo. La actora era cajera en el mismo horario. Estuvo cerca de tres meses. Sabe que la despidieron pero no conoce la causa. Sabe que la despidieron porque estaba cuando fue una escribana. No recuerda el mes en que fue el despido. No sabe si tenía alguna situación de salud, se la notaba pálida, un poco cansada. No había comentarios acerca de su salud. Entre su lugar de trabajo y el de la actora había algunos metros. Dice que el trataba con el cajero. No le llamó la atención del despido de la actora pues la notaba floja para realizar esa actividad. En el lugar hay mucha atención al público, dado que se venden muchos repuestos. La notaba floja en el trabajo, pasaban por la caja y la veían apoyada en el escritorio, esa no era actitud para el trabajo. Fueron cerca de tres meses, era normal esa actitud, fue constante esa actitud. No sabe por qué tenía esa actitud. Luego de ella tuvieron otro cajero varón y lo despidieron por la misma actitud. Sabe que el juicio es por despido, pero no sabe la razón, no le han informado sobre el juicio. Se comentó luego que estaba embarazada. Era un murmullo que surgió luego, nadie en especial se lo contó. No sabe si la actora tenía contacto con algún compañero. Sabe que al momento de despedirla, ella le dijo que no la podían despedir porque estaba embarazada. No conoce si había notificado su embarazo. No sabe si antes del despido notificó eso. Sabe que al momento en que le comunican el despido, le dio a conocer esa noticia porque él estaba ahí. Después que terminó todo, no sabe si fue el gerente (Javier Mora) o alguien, le dijo a él que al tiempo en que le comunican el despido a la actora, ésta dijo que estaba embarazada. Este gerente dejó de trabajar hace dos años, estaba como gerente comercial. Hay varios gerentes. Este gerente comercial tiene relación con la caja. La comunicación del despido, con escribano, se hizo en la oficina en la cual hoy está el gerente comercial. Esa oficina no se ve desde donde él trabaja. No sabe quién estaba presente en ese momento, sabe que estaba la escribana y Javier, no recuerda si había alguien más. Es una oficina vidriada. En su época, era siempre la misma escribana, de nombre Doris Pucheta. Ahora hay otro escribano. Ante una enfermedad, a la concesionaria va Eco. Cuando le van a hacer el control médico, de la empresa no va nadie. Mandan a una persona que no sabe quién es, no va ni vestida como médica. Una vez, fue atendida por esa persona, no sabe quién fue, la misma iba a la casa y constataba que estuviera allí. En una situación de enfermedad se necesita tener un certificado médico. Lo normal es que se presenten certificado médico a la empresa. 7. Las constancias del proceso indican que la accionante no ha sido eficaz en verificar con la suficiencia requerida por la norma laboral o condiciones de hecho análogas su situación de embarazo, de forma tal que hubiera entrado en el ámbito de conocimiento de la empleadora una fecha presunta de parto. En el caso el propio certificado acompañado por la ex trabajadora, no verifica tal circunstancia. El dicho del testigo Gilardoni da cuenta de rumores posteriores al hecho del despido de tal situación sin poder precisar fuente. La única que se puede identificar es la propia versión de la ex trabajadora que al tiempo que la convocan le informa a Gilardoni que no la pueden despedir pues está embarazada. Sin embargo, el dicho del testigo no es lo suficientemente indicativo de que alguna autoridad o representante de la empleadora tomara conocimiento cierto de tal circunstancia. En tal sentido luce ambiguo y vago. Por lo que no se puede considerar tal condición para habilitar la presunción que autoriza la norma en ciertas condiciones. Tampoco hay prueba directa que lleve a sostener con razón suficiente que la causa de la extinción fuera su situación de embarazo. Más, no se ha cuestionado las condiciones de validez y vigencia del contrato de trabajo en período de prueba y tanto Adam como Gilardoni estuvieron contestes y concurrentes en verificar que Carballo no reunía las calificaciones para el puesto conforme lo pretendían los allegados en la empresa. 8. Por lo expuesto, debe rechazarse la demanda en todas sus partes con costas por el orden causado atento a que la actora pudo creerse con interés para reclamar como lo hizo pues ha verificado, al menos para sí, una situación de embarazo con el certificado médico acompañado (art. 28, CPT). 9. [<italic>Omissis</italic>]. Por lo expuesto y normas sustanciales y adjetivas citadas, el Tribunal de la Sala Novena de la Cámara del Trabajo, RESUELVE: I. Rechazar en todas sus partes la demanda incoada por Susana Andrea Carballo en contra de Auto Munich SA. II. Imponer las costas por el orden causado (...). <italic>Gabriel Tosto</italic>&#9632;</page></body></jurisprudencia>