<?xml version="1.0"?><jurisprudencia><generator>qdom</generator> <intro><bold>SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO. Inclusión en el cálculo de la indemnización del art. 245, LCT. Características. Rubro anual y habitual no mensual. Improcedencia de la acción</bold> </intro><body><page> El <italic>item</italic> sueldo anual complementario (SAC) no integra el concepto de “mejor remuneración mensual, normal y habitual” que dispone el art. 245, ley N° 20744, porque la norma prescribe que debe computarse el haber que mensualmente el trabajador tiene a su disposición como retribución de su desempeño, con exclusión de las asignaciones no mensuales y de premios o retribuciones extraordinarias. Y el rubro de que se trata, aunque "normal" y "habitual", no se caracteriza por ser "mensual" toda vez que, pese a ganarse a cada momento, se recibe dos veces al año. <italic>TSJ Sala Lab. Cba. 20/4/10. Sentencia N° 23. Trib. de origen: CTrab. Sala IX Cba. “Peralta Miguel Ángel c/ Ciudad de Córdoba Sacif – Ordinario – Art. 212, LCT – Recurso directo”</italic> Córdoba, 20 de abril de 2010 ¿Es procedente el recurso interpuesto por la parte demandada? El señor vocal doctor <bold>Carlos F. García Allocco</bold> dijo: Vienen estos autos a raíz del recurso concedido a la demandada en contra de la sentencia N° 58/08, dictada por la Sala 9ª de la Cámara del Trabajo, constituida en tribunal unipersonal a cargo del señor juez doctor Gabriel A. Tosto, Secretaría N° 16, cuya copia obra a fs. 275/280 vta., en la que se resolvió: “I) Hacer lugar parcialmente a la demanda de Miguel Ángel Peralta por indemnización art. 212, 4º párrafo, LCT, en contra de Empresa Ciudad de Córdoba Sacif y condenar a abonar el capital e intereses conforme las pautas y normas legales citadas al responder la cuestión, realizándose la liquidación en la etapa previa de ejecución de sentencia...debiéndose abonar las sumas líquidas dentro de los diez días de notificado el auto aprobatorio. Con costas... II)...” 1. El recurrente se agravia por la inclusión del SAC para el cálculo de la indemnización prevista en el art. 245 LCT, por remisión del art. 212, 4º párrafo, del mismo plexo legal. 2. Esta Sala tiene dicho en otros pronunciamientos que dicho ítem no integra el concepto de “mejor remuneración mensual, normal y habitual” que dispone el art. 245 de la ley Nº 20744, porque la norma prescribe que debe computarse el haber que mensualmente el trabajador tiene a su disposición como retribución de su desempeño, con exclusión de las asignaciones no mensuales y de premios o retribuciones extraordinarias. Y el rubro de que se trata, aunque "normal" y "habitual", no se caracteriza por ser "mensual" toda vez que, pese a ganarse a cada momento, se recibe dos veces al año (sents. Nos. 17/91, 127/00; AI Nº 151/04). En igual sentido se ha expedido recientemente la CNAT [<bold>N. de E.-</bold> Publicado en<bold> Semanario Jurídico Laboral y Previsional </bold>N° IV - T° V, 1/6/10 y <bold>ww.semanariojuridico.info</bold>] en fallo plenario Nº 322 del 19/11/09, “Tulosai, Alberto Pascual c. Banco Central de la República Argentina...”. En consecuencia, debe casarse el pronunciamiento en este punto –art. 104, CPT– y excluir la parte proporcional del SAC del cálculo de la indemnización condenada en autos. Voto, pues, por la afirmativa. Los doctores <bold>Luis Enrique Rubio</bold> y <bold>M. Mercedes Blanc de Arabel</bold> adhieren al voto del vocal preopinante. Por el resultado de la votación que antecede, previo Acuerdo, el Tribunal Superior de Justicia, por intermedio de la Sala Laboral, RESUELVE: I. Admitir el recurso deducido por la parte demandada y casar el pronunciamiento en el aspecto señalado. II. Excluir para la determinación de los montos indemnizatorios el rubro SAC. III. Con costas por su orden. <italic>Carlos F. García Allocco – Luis Enrique Rubio – M. Mercedes Blanc de Arabel </italic> &#9632;</page></body></jurisprudencia>