2– En autos, el impugnante no logra demostrar error jurídico alguno en la decisión respecto de la indemnización sustitutiva del preaviso (art. 232, LCT). Es así porque desarrolla una postura interesada y por ende no consigue desvirtuar lo sostenido por el
Córdoba, 7 de octubre de 2008
¿Media inobservancia de la ley sustancial?
El doctor
En autos, se presenta la parte demandada e interpone recurso de casación en contra de la sentencia de 1a. instancia que resolvió: «1. Hacer lugar en todas sus partes a la demanda incoada por Gerardo Andrés Carasso en contra de Benito Roggio e Hijos SA y en consecuencia condenar a esta última a que, en el término de diez días de quedar firme el auto aprobatorio de la planilla, abone al actor las sumas consignadas en la demanda, correspondientes a los rubros duplicación de indemnizaciones por vacaciones, preaviso de antigüedad, con más los intereses pautados al tratar la pertinente cuestión. 2. Imponerle las costas, difiriendo la regulación… 3. …repóngase…». 1. El presentante por la parte demandada denuncia errónea aplicación del art. 16, ley 25561, y se agravia por la decisión que incluyó, en la duplicación de que se trata, la indemnización por omisión de preaviso y vacaciones proporcionales. 2. El sentenciante concluyó que el art 231, LCT, formaba parte del plexo de protección contra el despido en tanto trata de evitar rupturas intempestivas, por lo que la indemnización que lo sustituye debe incluirse en la duplicación del art. 16, ley 25561. Que esas razones alcanzan también las vacaciones no gozadas, ya que la compensación por ese tiempo acumulado durante el año y no gozado tiene naturaleza indemnizatoria. 3. El impugnante no logra demostrar error jurídico alguno en la decisión respecto de la indemnización sustitutiva del preaviso (art. 232, LCT). Es así porque desarrolla una postura interesada y por ende no consigue desvirtuar lo sostenido por el
Los doctores
Por el resultado de la votación que antecede, previo Acuerdo, el Tribunal Superior de Justicia, por intermedio de la Sala Laboral,
RESUELVE:
I. Hacer lugar parcialmente al recurso interpuesto por la parte demandada y casar el pronunciamiento conforme se expresa. Rechazarlo en lo demás. II. Excluir de la condena el rubro “indemnización por vacaciones”. III. Con costas por su orden. IV. y V. [