2- Las nulidades procesales no están instrumentadas en el solo interés de que se observe la ley, sino en asegurar el derecho de defensa en juicio de los justiciables. De este modo se destaca que, tratándose de la invocación de vicios de la citación inicial en supuestos como el de autos, debe presumirse que la irregularidad denunciada ha generado un perjuicio, lo que deberá ser acreditado en el curso del incidente. Es real que esta solución puede entenderse como demasiado amplia, en cuanto admisoria de los incidentes de nulidad que se plantean con estas características. Sin embargo, frente a la alegación de violación del derecho de defensa, constitucionalmente resguardado (art. 18 CN), es preferible acordar trámite al planteo impugnativo, sin perjuicio de que ulteriormente pueda ser rechazado. En su caso, cabrá la imposición de costas, regulación de honorarios, sanciones por litigar maliciosamente, que pueden alcanzar no sólo a la parte sino también al letrado (art. 83 del CPC), y aun responsabilidades de índole civil que pudieran generarse por la suspensión del trámite del juicio principal.
Córdoba, 27 de febrero de 2003
Y CONSIDERANDO:
I) La demandada comparece en etapa de ejecución de sentencia y deduce incidente de nulidad, arguyendo que no ha sido notificada en su domicilio real de la citación a juicio, por lo que no tuvo conocimiento del presente pleito.
II) Se trata de una ejecución con sentencia firme en que la parte demandada posteriormente comparece a juicio y plantea la nulidad de la citación inicial y posteriores actos, aduciendo que no fueron notificados a su domicilio real. El juez, mediante decreto de fecha 30 de mayo de 2000, rechazó
III) Cabe dejar sentado que las nulidades procesales no están instrumentadas en el solo interés de que se observe la ley, sino en asegurar el derecho de defensa en juicio de los justiciables.
IV) De este modo se destaca que, tratándose de la invocación de vicios de la citación inicial en supuestos como el de autos, debe presumirse que la irregularidad denunciada ha generado un perjuicio, lo que deberá ser acreditado en el curso del incidente. Es real que esta solución puede entenderse como demasiado amplia, en cuanto admisoria de los incidentes de nulidad que se plantean con estas características. Sin embargo, frente a la alegación de violación del derecho de defensa, constitucionalmente resguardado (art. 18 CN), es preferible acordar trámite al planteo impugnativo, sin perjuicio de que ulteriormente pueda ser rechazado. En su caso, cabrá la imposición de costas, regulación de honorarios, sanciones por litigar maliciosamente, que pueden alcanzar no sólo a la parte sino también al letrado (art. 83 del CPC) y aun responsabilidades de índole civil que pudieran generarse por la suspensión del trámite del juicio principal. (Esta Cámara,
V) Que así, el incidente planteado cuestiona la correcta citación a juicio y la competencia de este Tribunal tiende a establecer si fue correcta o no la desestimación liminar.
VI) Que, por lo expuesto, corresponde recibir el recurso y revocar el decreto impugnado, ordenando que el
VII) En esta Sede las costas se imponen por su orden, pues si bien el ejecutante resulta vencido, ha ejercido su defensa en función de criterios tradicionales, por lo que no corresponde regular honorarios a los letrados intervinientes.
Por ello,
SE RESUELVE: I)Acoger el recurso de apelación deducido, revocar el decreto impugnado y ordenar que el