<?xml version="1.0"?><jurisprudencia> <intro><bold>Juicio iniciado contra ART. Art. 28, ap. 2, ley 24577. CITACIÓN DE TERCEROS. Citación como tercero del empleador. Eventual obligación de responder por vía de repetición. PRINCIPIO DEL DEBIDO PROCESO. DERECHO DE DEFENSA. Procedencia</bold> </intro><body><page>1- En autos, verificados los hechos, los argumentos centrales sobre los que estriba o se asienta la apelación es que la citada como tercera revistaba frente al actor el carácter de empleadora conforme surge de los términos de la demanda, destacando que “la relación laboral no se encontraba registrada ante los organismos fiscales y previsionales”, y que dicha ex empleadora mantenía contrato de afiliación con la ART demandada, lo que motiva la demanda contra ésta. 2- Siendo ello así y teniendo en cuenta además que conforme lo establece el art. 28 de la ley 24577 en su apartado 2: “Si el empleador omitiera declarar su obligación de pago o la contratación de un trabajador, la aseguradora de riesgos del trabajo otorgará las prestaciones y podrá repetir del empleador el costo de éstas”, cabe concluir que la citación de aquél como tercero obligado aparece ajustada a la previsión del art. 48, CPL, en tanto la eventual obligación de responder vía repetición reconoce igual título constitutivo, esto es, la existencia de una relación laboral que lo obliga frente a la aseguradora demandada. 3- Desde esa perspectiva, la negatoria a dicha citación violenta, en primer lugar, el principio constitucional del debido proceso y el derecho de defensa, como así también generaría un desgaste jurisdiccional innecesario, comprometiéndose inclusive la seguridad jurídica y el derecho de propiedad de quien recurre atento que, en el hipotético caso de resultar dicha parte vencida y condenada al pago de la indemnización reclamada, podría verse luego vulnerado su derecho de repetir del empleador aquella suma, al no haber tenido este último la posibilidad de ejercer un adecuado y legítimo derecho de defensa. 4- Dicha intervención resulta necesaria atento que emerge, de lo planteado en la presente causa, la posibilidad de una acción regresiva y si bien embate el principio de bipolaridad del proceso, obliga a quien resuelva en definitiva a salvaguardar el derecho de defensa de todos los interesados, sin mengua de la debida celeridad procesal y el dictado de una sentencia que responda a todas las expectativas de los sujetos intervinientes. <italic>CTrab. Sala X Cba. 27/9/16. Auto Nº 867. “Asociart ART SA - Recurso Directo - Expte N° 317462/37”</italic> Córdoba, 27 de septiembre de 2016 Y VISTOS: Estos autos caratulados (...), en los que resuelto por esta Sala el Recurso Directo interpuesto por el apoderado de la demandada Asociart ART SA, en los autos caratulados “Gauna Luis Alberto c/ Asociart ART SA –Ordinario – Accidente (Ley de Riesgos) Expte. N° 309614/37”, se dispuso conceder el recurso de apelación interpuesto en subsidio al de reposición (en contra del proveído de fecha 6 de mayo de 2016, fs. 20 de los autos principales), el que fuera denegado mediante decreto de fecha 30 de mayo del corriente año, por el cual no se hace lugar al pedido de citación de la Sra. Malisani Mariela Sandra como tercero obligado a la presente causa. Hace reserva de casación e inconstitucionalidad y del Caso Federal. Y CONSIDERANDO: I. Que en oportunidad de resolver el recurso directo y conceder la apelación interpuesto por la parte, el Tribunal consideró cumplidos los requisitos de su admisibilidad formal y efectuada la expresión de agravios. II. Que admitido el recurso se emplaza a la contraria para que conteste agravios o se adhiera. III. Que vencido el plazo legal la parte actora no hizo uso de su derecho, conforme lo certifica la actuaria. III. Que verificados los hechos, observamos que los argumentos centrales sobre los que estriba o se asienta la apelación es que la citada Sra. Malisani Mariela Sandra revistaba frente al actor el carácter de empleadora conforme surge de los términos de la demanda, quien tiene un local comercial en la calle Rafael Núñez N° 4615 de esta ciudad que gira con el nombre de fantasía “Stroker”, destacando que “la relación laboral no se encontraba registrada ante los organismos fiscales y previsionales”, y que dicha ex empleadora mantenía contrato de afiliación con Asociart ART SA, lo que motiva la demanda contra esta última. Que siendo ello así y teniendo en cuenta además que conforme lo establece el art. 28 de la ley 24577 en su apartado 2: “Si el empleador omitiera declarar su obligación de pago o la contratación de un trabajador, la aseguradora de riesgos del trabajo otorgará las prestaciones y podrá repetir del empleador el costo de éstas”, cabe concluir que la citación de aquél como tercero obligado aparece ajustada a la previsión del art. 48, CPL, en tanto la eventual obligación de responder vía repetición reconoce igual título constitutivo, esto es, la existencia de una relación laboral que lo obliga frente a la aseguradora demandada. Desde esa perspectiva, la negatoria a dicha citación violenta, en primer lugar, el principio constitucional del debido proceso y el derecho de defensa, como así también generaría un desgaste jurisdiccional innecesario, comprometiéndose inclusive la seguridad jurídica y el derecho de propiedad de quien recurre atento que, en el hipotético caso de resultar dicha parte vencida y condenada al pago de la indemnización reclamada, podría verse luego vulnerado su derecho de repetir del empleador aquella suma, al no haber tenido este último la posibilidad de ejercer un adecuado y legítimo derecho de defensa. Que dicha intervención resulta necesaria atento que emerge, de lo planteado en la presente causa, la posibilidad de una acción regresiva, y si bien embate el principio de bipolaridad del proceso, obliga a quien resuelva en definitiva a salvaguardar el derecho de defensa de todos los interesados, sin mengua de la debida celeridad procesal y el dictado de una sentencia que responda a todas las expectativas de los sujetos intervinientes. Por ello, el Tribunal, RESUELVE: I) Acoger el recurso de apelación interpuesto por la demandada Asociart (en subsidio al de reposición) en contra del decreto de fecha 6 de mayo de dos mil dieciséis dictado por la Sra. jueza de Conciliación de 8ª. Nominación Dra. Verónica R. Marcellino y, en su mérito, revocarlo en cuanto denegó la citación como tercero obligado de la Sra. Malisani Mariela Sandra; debiendo en consecuencia remitirse las actuaciones al Juzgado de Conciliación de origen a los fines de que continúen las mismas y se disponga su citación en dicho carácter. II. Imponer las costas por el orden causado (...). <italic>Huber Oscar Alberti - Daniel H. Brain</italic>&#9632;</page></body></jurisprudencia>