<?xml version="1.0"?><jurisprudencia><generator>qdom</generator> <intro><bold>Determinación de oficio por el Fisco. Depósitos a plazo fijo: “incremento patrimonial no justificado”. MEDIDAS CAUTELARES. Presupuestos. Pedido de suspensión de las ejecuciones hasta resolución firme. Procedencia</bold> </intro><body><page>1– La procedencia de medidas precautorias requiere la verificación de los presupuestos de verosimilitud del derecho invocado y de peligro en la demora, tal como lo determina el art. 230, CPC. Estos elementos deben tenerse en cuenta junto con la contracautela, normada en el art.199 del código de rito y, además, cabe considerar que ellas tienen su justificación cuando resultan necesarias para mantener la igualdad de las partes y evitar que se convierta en ilusoria, abstracta o insubstancial la sentencia final del pleito. 2– Lo que se intenta proteger "... No es, pues, el peligro genérico de daño jurídico ..., sino que es, específicamente, el peligro del ulterior daño marginal que podría derivar del retardo de la providencia definitiva ...". 3– La CSJN tiene dicho que la finalidad del proceso cautelar consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia que debe recaer en un juicio. La fundabilidad de la pretensión que constituye su objeto no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida en el proceso principal, sino de un análisis de una probabilidad acerca de la existencia del derecho discutido. 4– En la especie, debe confirmarse la decisión precautoria por cuanto se verifican los elementos necesarios que la tornan admisible. Las circunstancias expuestas por las actoras permiten considerar razonable la suspensión de ejecuciones por parte del Fisco, hasta la solución final del pleito. <italic>CFed. La Plata. 1/10/09. RS 2 T.187 fº173/174. Expte. Nº 8784/04. Trib. de origen: Juzg. Fed. Nº 4 La Plata. "B. D. B., M. y otra c/ A.F.I.P. – D.G.I. s/ incidente de apelación”</italic> La Plata, 1 de octubre de 2009 Y CONSIDERANDO: El doctor <bold>Leopoldo Héctor Schiffrin </bold>dijo: I. Llega este incidente a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada…, con fundamentos en el memorial… y contestación de la contraria… La impugnación se dirige contra la resolución de primera instancia…. que hizo lugar a la medida cautelar solicitada por las actoras. II. Cabe señalar que B. d. B. y M. M. M. B. interpusieron una acción de impugnación de actos administrativos dictados por la AFIP-DGI. Los actos impugnados se refieren a la reclamación de impuesto por la demandada a partir de una determinación de oficio, por conocimiento presunto, correspondiente al impuesto a las Ganancias del período fiscal 2001. Conforme resulta de los autos principales solicitados por el tribunal… la demandada entendió que la obligación impositiva surge a partir de los montos de certificados de depósito a plazo fijo al 31/12/01, por un total de US$…, constituidos en cotitularidad por ambas accionantes,…, a los cuales el Fisco les otorgó el tratamiento de incremento patrimonial no justificado… Por su parte, las actoras expresaron en sus recursos de reconsideración ante la AFIP que el dinero corresponde en totalidad a…B. de B., que no realiza actividad y que ninguna de las dos poseen ganancias gravadas generadas durante el año 2001. Asimismo, sostuvieron que las tenencias de plazo fijo son el producto de ahorros de la vida de una persona muy mayor y que las imposiciones provienen de rentas exentas… Por estos motivos, la acción tiene como objeto procurar la declaración de nulidad de los actos enunciados y, previo a ello, obtener una medida precautoria que impida el cobro compulsivo de la presunta deuda a favor del Fisco. III. El incidente de apelación elevado a la Alzada se formó en virtud del recurso interpuesto contra la decisión de primera instancia que admitió la medida cautelar con caución juratoria y, en consecuencia, el juzgador ordenó a la demandada se abstenga de ejecutar las sumas por las que se pretende el cobro del impuesto cuestionado en autos hasta tanto exista resolución firme en la materia. Asimismo, hasta esa oportunidad, ordenó también que omita considerar dichos montos a los fines del libramiento de un posible título ejecutivo. Por último, dispuso que en el caso de haber iniciado ya las ejecuciones, ellas se suspendan hasta el dictado de la sentencia de autos. IV. La demandada, en su escrito recursivo, se agravia del otorgamiento de la medida precautoria. Los agravios que expone se refieren a que, a su juicio, no se encontrarían reunidos los presupuestos necesarios para su otorgamiento. Por otra parte, considera que la decisión interfiere injustificadamente en la órbita de atribuciones de la Administración, violentando la división de poderes. En síntesis, la crítica de la medida se funda en que el supuesto de autos debió analizarse con particular estrictez, en virtud de la naturaleza de los actos impugnados en la causa. V. Sentado ello, conviene recordar que la procedencia de medidas precautorias requiere la verificación de los presupuestos de verosimilitud del derecho invocado y de peligro en la demora, tal como lo determina el art. 230, CPC. Estos elementos deben tenerse en cuenta junto con la contracautela, normada en el art.199 del código de rito y, además, cabe considerar que ellas tienen su justificación cuando resultan necesarias para mantener la igualdad de las partes y evitar que se convierta en ilusoria, abstracta o insubstancial la sentencia final del pleito. Es decir, lo que se intenta proteger "(...) No es, pues, el peligro genérico de daño jurídico (...), sino que es, específicamente, el peligro del ulterior daño marginal que podría derivar del retardo de la providencia definitiva (...)" (Calamandrei, Piero, Introducción al estudio sistemático de las providencias cautelares, pp. 42/43). Cabe recordar que, como lo tiene declarado la CSJN, la finalidad del proceso cautelar consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia que debe recaer en un juicio. La fundabilidad de la pretensión que constituye su objeto no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida en el proceso principal, sino de un análisis de una probabilidad acerca de la existencia del derecho discutido (Fallos: 314:713). VI. Señalados estos presupuestos y analizando la procedencia de la medida cautelar por medio de los agravios del recurrente y de las constancias de la causa, debo señalar que, a mi juicio, la decisión precautoria debe confirmarse. Entiendo que en autos se verifican los elementos necesarios que la tornan admisible. Las circunstancias expuestas por las actoras permiten considerar razonable la suspensión de ejecuciones por parte del Fisco, hasta la solución final del pleito, por lo que cabe descartar los agravios expuestos. VII. Concluyo, por tanto, que debería confirmarse la resolución apelada..., postergando la decisión sobre las costas hasta la oportunidad del dictado de la sentencia definitiva. Los doctores <bold>César Álvarez</bold> y <bold>Gregorio Julio Fleicher</bold> adhieren al voto emitido por el Sr. vocal preopinante. Por ello, SE RESUELVE: Confirmar la resolución apelada y postergar la decisión sobre las costas hasta la oportunidad del dictado de la sentencia definitiva. <italic>Leopoldo Héctor Schiffrin – César Álvarez – Gregorio Julio Fleicher </italic> &#9632;</page></body></jurisprudencia>